DIARIO OFICIAL DECRETO /07/2002

Documentos relacionados
Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999

Ministerio del Medio Ambiente

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 730 DE 2012 (Abril 13) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO IMETY

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION - PLAN VALLEJO. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

<Tabla modificada por el artículo 1 del Decreto 1790 de El nuevo texto es el siguiente:>

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

DECRETO DE GABINETE No. 29. (de 7 de noviembre de 2007) Que modifica el Arancel Nacional de Importación EL CONSEJO DE GABINETE,

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 2 DE (marzo 1o.) Diario Oficial No , del 15 de marzo de 2000

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

1 08/01/ /01/2013

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

lf~ IE~~ 2~1 6

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

IT INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( )

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes

RESOLUCIÓN /05/2006 DIARIO OFICIAL

GOBIERNO DE CHILE SUBDIRECCION TECNICA DEPARTAMENTO NORMATIVO SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALES RESOLUCION Nº FECHA

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN No. DE 2016

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

CIRCULAR EXTERNA

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

GACETA DE LA JUDICATURA

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

ACUERDO 3 DE (marzo 29) Por el cual se regulan aspectos relativos al contrato de aprendizaje EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

DECRETO 2768 DE (Diciembre 28) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores.

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

Línea de crédito para damnificados por la violencia.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 2 7 NUV2008. Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

PLAN VALLEJO DE SERVICIOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

SALARIO MÍNIMO LEGAL PARA EL 2013

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia. ACUERDO No. PSAA Junio 30 de 2016

DIARIO OFICIAL LEY /07/2006. El Congreso de la República DECRETA:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No. DE

2. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

RESOLUCION 9031 DE (julio 12) MINISTERIO DE SALUD. Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAt\IEACIÓN DECRETO NÚIVIERO 015,5 DE 6 B 2013

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

Procedimiento: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL OBJETIVO

EXPORTACIÓN DE MUESTRAS

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia. Otros documentos. Homologación de Productos Cárnicos en Brasil, Trámites

CIRCULAR EXTERNA 1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA - NIF

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

N COMEX-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: DECRETAN:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Sistema Peruano de Información Jurídica

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

Presidencia de la República Decreto 2658 de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

N Considerando:

DECRETO 1421 DE (septiembre 1 ) Diario Oficial No de 1 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Guía Práctica Sistemas Especiales De Importación Exportación Plan Vallejo

ACUERDO No. PSAA DE 2006 (Agosto 10)

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

Transcripción:

DIARIO OFICIAL 44.892 DECRETO 1573 31/07/2002 por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual. El Presidente de la Repúlica de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, el artículo 27 del Decreto 2553 de 1999 y atendiendo las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, DECRETA: Artículo 1 Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Militares conformadas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fue rza Aérea; la Policía Nacional; el Fondo Rotatorio del Ejército; el Fondo Rotatorio de la Armada; el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes comprendidos en las siguientes partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional, conforme lo previsto en el artículo l del Decreto 695 de 1983 y el artículo 4 del Decreto 855 de 1994. Igualmente autorizar a la empresa Servicio Aéreo Territorios Nacionales, Satena, para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su actividad de transporte aéreo que se encuentren comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se relacionan a continuación: 01.01.10.10.00 01.01.10.90.19 01.06.19.00.00 Perros 21.06.90.99.00 Raciones de campaña 27.10.11 27.10.19 30.06.50.00.00 32.05.00.00.00 32.08 32.09 34.02 34.03.19.00.00 34.03.99.00.00 35.06 36.01.00.00.00 36.03 36.04 38.11 Anticorrosivos 38.20.00.00.00 39.17 39.22 Unicamente baños portátiles 39.23 39.25 39.26.20.00.00 40.09 40.10.39 40.11.30.00.00 40.13.90.00.00 40.15 40.16 41.04.49.00.00 42.03 49.01 Libros, folletos e impresos similares de mantenimiento 56.09.00.00.00 58.09.00.00.00 Unicamente insignias y tejidos de uso exclusivo en uniformes 62.01 62.11.20.00.00 Unicamente overoles de vuelo 62.16 Unicamente guantes de cuero

63.01 63.05 63.06 Unicamente carpas y artículos de acampar 63.07.20.00.00 63.07.90.20.00 63.07.90.30.00 64.03.99.00.00 Unicamente botas militares 64.04 65.05.90.00.00 Unicamente gorras para uso militar 65.06.10.00.00 Unicamente cascos de aviación y paracaidismo 72.20.90.00.00 73.04.39.00.00 73.04.49.00.00 73.05.90.00.00 73.06.90.00.00 73.07 73.11.00.90.00 73.12 Para combustibles de buques y aeronaves 73.13 73.14.49.00.00 73.15 73.17.00.00.00 73.18 73.20 73.26.19.00.00 76.07 76.12.10.00.00 76.16.99.90.00 82.02 82.03 82.04 82.05 82.07 82.11.10.00.00 82.13.00.00.00 83.01.40.90.00 83.04.60.00.00 83.02.10.90.00 83.02.49.00.00 83.04.00.00.00 84.06.10.00.00 84.06.81.00.00 84.06.82.00.00 84.06.90.00.00 84.07.10.00.00 84.07.21.00.00 84.08.10.00.00 84.09 Con destino a motores propulsión buques y motores aviación 84.10.11.00.00 84.10.12.00.00 84.10.13.00.00 84.10.90.00.00 84.11.11.00.00 84.11.12.00.00 84.11.21.00.00 84.11.22.00.00 84.11.91.00.00 84.12.90.10.00 84.13 Bombas y motobombas para cuerpos de bomberos

84.27 84.14 84.15 84.21.21.90.00 84.21.23.00.00 84.21.31.00.00 84.21.99.10.00 84.23.89.90.00 Unicamente balanzas y básculas para taller 84.24 84.25.49.90.00 84.26 84.28 84.31 84.33.20.00.00 84.51 84.58 84.59 84.60 84.61 84.62.91.00.00 84.67 84.68 84.71 84.73 84.81 84.83 84.84 84.85.10.00.00 84.85.90.20.00 85.01 85.02 85.03.00.00.00 85.04 85.06 85.07 85.11.10.10.00 85.11.20.10.00 85.11.30.10.00 85.11.40.10.00 85.11.50.10.00 85.11.80.10.00 85.11.90.10.00 85.13 85.15 85.17

85.18 85.24.99.90.00 Cintas magnéticas 85.25 85.26 85.27 85.29 85,30 85.31 85.33 85.34.00.00.00 85.36 85.37 85.38 85.39 85.42 85.43 85.44 85.45.20.00.00 85.46 87.01 87.02 Excepto buses 87.03 Unicamente ambulancias 87.04 87.05.30.00.00 87.08 87.09 87.10.00.00.00 87.13 88.02.11.00.00 88.02.12.00.00 88.02.20.10.00 88.02.20.90.0 88.02.30.90.00 88.02.40.00.00 88.03 88.04.00.00.00 88.05 89.06 89.07 90.02 Unicamente lentes oculares y objetivos 90.04.90.90.00 90.05 90.06.30.00.00 Unicamente cámaras fotografía submarina o aérea 90.06.99.00.00 Partes para cámaras fotografía submarina o aérea 90.11 90.12 90.13 90.14 90.15 90.17 90.18 90.19 90.20.00.00.00 90.21 90.22 90.23.00.00.90 Unicamente tableros de terreno para construcción 90.25.11.90.90 90.25.19.11.00 90.25.19.90.00

90.32 90.25.80.30.00 90.25.90.00.00 90.26 20.29 90.30 90.31 Capítulo 93 94.01.10.00.00 94.01.90.10.00 94.01.90.90.00 94.02 94.06.00.00.00 Unicamente construcciones prefabricadas para instalar radares 96.06.22.00.00 Unicamente para uso exclusivo en uniformes militares Artículo 2. La Licencia Anual a que se refiere el artículo anterior tendrá validez para las importaciones efectuadas entre el primero (1 ) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año respectivo. Artículo 3. Dentro de los quince (15) primeros días de los meses de enero y julio de cada año, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional relacionados en el artículo 1 deberán presentar al Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, un informe de los bienes importados al país al amparo de este Decreto en el semestre inmediatamente anterior, en la forma establecida para el efecto por esta entidad. Parágrafo. La presentación correcta de los informes antes mencionados es requisito indispensable para obtener la aprobación de nuevas Licencias Anuales. Artículo 4. Cuando la importación de los bienes señalados en el artículo 1 del presente Decreto esté sometida a la obtención de vistos buenos o de autorizaciones previas, deberá solicitarse al Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, la aprobación de una modificación a la Licencia Anual, para cada caso concreto, acreditando la obtención del correspondiente requisito. Para tal efecto se debe indicar la subpartida arancelaria, la descripción de los bienes a importar y las cantidades y valores correspondientes. Artículo 5. Bajo el Sistema de Licencia Anual podrán tramitarse importaciones de carácter reembolsable, en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva del Banco de la República, y de carácter no reembolsable cuando se trate de donaciones otorgadas a las entidades beneficiarias de la Licencia Anual, en desarrollo de convenios o acuerdos internacionales. Parágrafo. Cualquier modificación a los plazos o condiciones del reembolso deberá tramitarse, a través de solicitud de modificación, ante el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces. Artículo 6. No podrán ser tramitadas por el Sistema de Licencia Anual las importaciones que comprendan bienes usados, saldos de inventario, imperfectos, desperdicios o sobrantes. Para tal fin, deberá presentarse solicitud de licencia ordinaria, ante el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, quien decidirá de conformidad con la normatividad y directrices vigentes sobre la materia. Artículo 7. Para el reconocimiento de una exención arancelaria sobre los bienes importados bajo el Sistema de Licen cia Anual de carácter reembolsable, se deberá solicitar ante el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, la aprobación de una modificación a la Licencia Anual, indicando la ley o norma que consagra la exención, la subpartida arancelaria, la descripción de los bienes a importar y las cantidades y valores correspondientes. Tratándose de licencias anuales no reembolsables, la petición de exención arancelaria podrá formularse al presentar la solicitud de la respectiva Licencia Anual, indicando la ley o norma que consagra la exención. Artículo 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 100 del 2 de febrero de 2000. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comercio Exterior, Angela María Orozco Gómez. El Ministro de Defensa, Gustavo Bell Lemus.