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Comercialización de productos en la UE Un objetivo del Mercado Único Europeo es la eliminación de las barreras técnicas y la armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros. Para llegar a la armonización de legislaciones, la UE crea Directivas con los requisitos mínimos que deben cumplir los productos para su comercialización. Estas Directivas son transpuestas a la legislación de cada Estado miembro.

Conformidad de Producto Indica que el equipo comercializado cumple con los requisitos esenciales marcados por la legislación obligatoria (Directivas). Cuando un producto esté afectado por varias Directivas que dispongan la colocación del marcado "CE", éste señalará que el producto cumple las disposiciones aplicables de todas esas Directivas de aplicación al mismo. El fabricante o importador es responsable frente a los usuarios y autoridades competentes.

Conformidad de Producto El fabricante es responsable de los procedimientos de certificación y de la certificación de la conformidad de un producto. Deberá: Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación. Elaborar la documentación o expediente técnico. Firmar la Declaración "CE" de conformidad. Fijar el marcado "CE". La conformidad del producto está limitada a los usos e instalaciones indicados por el fabricante y a la utilización previsible, pero no a los usos caprichosos o inadecuados.

Evaluación Ejemplo de los requisitos para máquinas que incorporen láseres: DIRECTIVA 2006/42/CE UNE-EN ISO 12100 Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo. UNE-EN ISO 11553-1 Seguridad de las máquinas. Máquinas de procesamiento láser. Parte 1: Requisitos generales de seguridad.

Evaluación Dos fases para la evaluación de la conformidad: Evaluación del diseño (de un prototipo o de una muestra del producto) mediante los ensayos y estudios que correspondan. Evaluación de la producción (todas las unidades del producto deben seguir cumpliendo al igual que cumplía la muestra estudiada en la fase de evaluación del diseño), mediante un cierto control de calidad de la producción.

Expediente Técnico Cada Directiva señala la información concreta que ha de contener, pero algunos datos generales son los siguientes: a) Datos técnicos esenciales para el control de la evaluación de la conformidad: Nombre y dirección del fabricante identificación y descripción del producto, lista de normas armonizadas aplicadas. Si procede: Instrucciones de utilización, plano de conjunto y certificados de exámenes o auditorías realizados por Organismos Notificados. b) Documentación completa que incluya. Descripciones de productos y procedimientos. Informes de los ensayos realizados. Información sobre el sistema de calidad Planos. Lista de normas aplicadas, además de las armonizadas. El fabricante deberá conservar el expediente técnico al menos diez años a partir de la comercialización del último equipo

Ejemplo de expediente técnico de una máquina de corte por láser: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 Expediente Técnico Objeto del expediente técnico de la máquina Descripción general de la máquina Evaluación de riesgos Evaluación de riesgos de la máquina Evaluación de riesgos del sistema láser Manual de instrucciones de la máquina Declaración CE de Conformidad de la máquina y de elementos incorporados Informes técnicos, pruebas, ensayos, listas de verificación Layout de seguridades Cálculo de los niveles de prestación PL, s/ EN 13849-1 y 2 Lista de verificación de los R.E.S.S. del Anexo-I DM Medidas y lista de verificación sistema láser Layout de la máquina Documentación eléctrica / neumática, lista de materiales / recambios Manual de instrucciones de elementos incorporados Lista de No Conformidades y fichas de adecuación PL = Performance Level R.E.S.S. = Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud DM = Directiva de Máquinas

Declaración de conformidad Documento mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del marcado "CE" cuando así lo señale la Directiva. Datos a incluir en la Declaración de Conformidad (véase ISO/EN 17050): Nombre y dirección del fabricante o su representante establecido en la Unión Europea. Descripción del producto. Disposiciones pertinentes a las que el producto se ajusta (Directivas). Referencia a las normas armonizadas utilizadas (también es posible incluir otras normas o especificaciones técnicas que se hayan usado). Nombre de los Organismos Notificados que hayan intervenido en la evaluación. Número/s de certificado "CE" de tipo, en caso necesario. Cuando se trate de un importador o comercializador, nombre y razón social de éste. Identificación del signatario (nombre, apellido y cargo). Fecha. El fabricante deberá conservar la declaración de conformidad al menos diez años a partir de la comercialización del último equipo

Declaración de conformidad

Marcado CE Es el único marcado que indica que el producto cumple las Directivas de aplicación. En caso de que haya un Organismo Notificado involucrado irá seguido de su número de identificación. Se colocará de forma visible, legible e indeleble. Deben conservarse las proporciones, la dimensión vertical mínima es 5 mm.

Marcado CE Debe colocarse sobre el producto o su placa descriptiva, y cuando no sea posible, fijarse al embalaje y en los documentos que lo acompañan. Debe colocarse al final de la fase de control de producción. Lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea, o bien la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea. Está prohibido colocar signos que puedan confundirse con el marcado "CE", tanto en significado como en la forma.

Algunos ejemplos de directivas Referencia Directiva Entrada en vigor Transposición Ejemplos de productos a los que se aplica 2006/42/CEE + 2009/127/CEE Máquinas - 29/06/2006 - RD 1644/2008 - Máquinas - Componentes de seguridad para máquinas 2006/95/CEE + 93/68 CEE (Incorporación del Baja tensión (LVD) - Para la 2006/95/CEE - RD 7/1988, RD 154/1995 - Resolución BOE Nº 296 (11/12/2001) (Publicación - Productos destinados a ser utilizados con tensiones superiores a 50 Vac o 75 Vcc marcado "CE") 16/01/2007 normas armonizadas) - Resolución BOE Nº 265 (05/11/2002) (Publicación normas armonizadas) D.C. 2004/108/CEE Compatibilidad Electromagnética (EMC) - 20/01/2005 - RD 1580/2006 - B.O.E. Nº 15 (17/01/2007) - Equipos o componentes eléctricos o electrónicos destinados a usuario final 1999/5/CE + Reglamento (CE) Nº 1882/2003 + Reglamento (CE ) Nº 596/2009 2009/48/CEE + 2012/7/CEE (Modifica Anexo II) 2011/65/EU Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (RTTE) - Para 1999/5 /CE 07/04/1999 - Para reglamento (CE) Nº 1882/2003 20/11/2003 - Para reglamento (CE) Nº 596/2009 18/06/2009 - RD 1890/2000, BOE del 2/12/2000 - RD 424/2005 (Modifica artículos 10,21,30,32,33,34,41,46 y añade articulo 41bis del RD 1890/2000) - ORDEN ITC/2036/2010 (Designación de organismos notificados) Juguetes - 20/07/2009 - RD 1205/2011; (Corrección 26/8/2011) - Juguetes Restricción uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrodomésticos (ROHS) - Equipos que pueden conectarse a una red pública de telecomunicaciones - Transmisores o receptores de señales de radiocomunicación - 21/07/2011 - Aparatos eléctricos o electrónicos 2010/30/CE Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (ErP) - 19/06/2009 - RD 187/2011 - Productos que tienen impacto sobre el consumo de energía y que no son medios de transporte

Algunos ejemplos de directivas Referencia Directiva Entrada en vigor Transposición Ejemplos de productos a los que se aplica 2009/125/CE Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (ErP) - 20/11/2009 - RD 187/2011 - Productos que tienen impacto sobre el consumo de energía y que no son medios de transporte 2009/23/EC + 93/68/CEE Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático - 05/06/2009 - Orden de 24 /12/92 (BOE 18/12/92) - Orden de 22/12/94 (BOE 03/01/95), que deroga la Orden anterior e incorpora las modificaciones de la DC 93/68/CEE - Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático 2009/142/EC + 93/68/CEE D.C. 92/42/CEE + 98/68CEE + 2004/8/CE + 2005/32/CE + 2008/28/CE Aparatos a gas - 5/01/2010 - RD 1428/1992, Corrección (1925 del 27.01.93) - RD 276/1995 (Modifica artículos 2,7,8,9,10, Anexo II, Anexo III del RD 1428/1992) Calderas nuevas de agua caliente - Para 92/42 /EEC 03/06/1992 - Para 2008/28 /EC 21/03/2008 - RD 275/1995, Corrección (n. 125 de 26.05.95) - RD 275/95, BOE 73 27/03/95 - RD 1369/2007 (Modifica RD 275/95) 2009/105/EC Recipientes a presión simples - 28/10/2009 - RD 1495/1991, Corrección (n. 282 de 25.11.91) - RD 2486/1994, Resolución BOE Nº 17 (Publicación normas armonizadas) (20/01/2000) - Resolución BOE Nº 229 (Publicación de normas armonizadas) (22/09/2008) 93/15/CEE + Reglamento CE Nº 1882/2003 + Reglamento CE Nº 219/2009 D.C. 95/16/CEE + Reglamento CE Nº 1882/2003 + 2006/42/CE EU Nº 305/2011 + 93/68/CEE Explosivos con fines civiles - Para la 93/15 /CEE 01/01/1995 - Para la 219/2009 20/04/2009 Ascensores - Para 95/16 /CEE 27/09/1995 - Para 2006/42/CE 29/06/2006 - RD 230/1998 - RD 277/2005 (Modifica instrucciones 1,18 y 20 y añade los anexos I y II) - RD 248/2010 (Modifica artículo 5.2) - RD 563/2010 (Deroga al RD 230/1998) - RD 1314/1997 (Deroga parcialmente el RD 2291/85) - RD 57/2005 - RD 1644/2008 (Modifica artículos 1.3, 2.1 y Anexo I) - Dispositivos de seguridad, control, regulación o componentes destinados a ser incorporados a un aparato a gas - Calderas de agua caliente alimentadas con combustible líquido o gaseoso y con potencia comprendida entre 4KW y 400 KW - Recipientes a presión simples - Materiales u objetos considerados como explosivos con fines civiles - Ascensores - Componentes de seguridad para ascensores Productos de Construcción - 24/04/2011 - Productos para la construcción

Recomendaciones Tener identificadas las Directivas de aplicación a nuestro producto, la legislación asociada y las normas desde el principio del proyecto de diseño. Tener en cuenta las normas durante el diseño para asegurar su cumplimiento. No dejarlo para el final. El proceso de elaboración de un expediente técnico y las verificaciones que sean necesarias llevan tiempo. Incluirlo en el planning de nuestro proyecto. Asegurar que las unidades fabricadas serán como el prototipo evaluado. Si hay varias opciones de algunos componentes, hay que tenerlos en cuenta todos en la evaluación y el expediente técnico.

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