EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA

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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 49/05 REPÚBLICA DOMINICANA EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el país debe evitar que las exportaciones de vegetales, frutas frescas y productos afines, sean objetadas por países destinos, debido a la presencia de plagas, microorganismos patógenos y residuos de plaguicidas, que pongan en peligro el comercio de esos rubros y provoquen pérdidas del mercado, por incumplimiento de los Acuerdos sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de los cuales somos signatarios. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Departamento de Sanidad Vegetal, como Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria, es responsable de velar por la Sanidad de los diversos cultivos y sus productos, y para tales fines debe realizar las gestiones que sean necesarias con las instituciones y entidades nacionales e internacionales pertinentes, así como establecer las normas y procedimientos fitosanitarios correspondientes. CONSIDERANDO: Que se hace necesario la creación de una Unidad en el Departamento de Sanidad Vegetal, con el objetivo del fortalecimiento y aplicación de las medidas fitosanitarias, en lo que respecta a la gestión operativa de la producción agrícola para la exportación de productos libres de plagas e inocuos, de acuerdo a los estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que los vegetales orientales, las frutas frescas y productos afines son rubros con los que podemos competir en los mercados internacionales y que representan una importante fuente de trabajo para la subsistencia de numerosas familias de nuestros campos, así como en la captación de divisas. CONSIDERANDO: Que se hace necesario un enfoque de sistema integrado con propósitos fitosanitarios, que incluya condiciones de producción modular bajo normas, a fin de que la Certificación garantice el nivel adecuado de protección del país importador. VISTOS: Los Acápites g y k del Artículo Primero y a, b y f del Artículo Tercero de la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que establece las funciones de esta Secretaría de Estado.

2 VTSTOS: Los Artículos 19, 21, 22 y 23 de la Ley No. 4990, del 29 de agosto del 1958, que establece las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura y dispone medidas especificas sobre plagas y enfermedades peligrosas y la aplicación de cuarentena interna. VISTA: La Ley No. 311 68, y su Reglamento 322 88, sobre Registro, Uso y Control de los plaguicidas en la República Dominicana. En uso de las atribuciones que le confieren el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Artículo 1ero.: Se crea el Programa de Vegetales Orientales, Frutas Frescas y Productos Afines de Exportación (PROVOFEX), el cual tendrá la responsabilidad de aplicar el paquete tecnológico fitosanitario, según las Normas a fin de garantizar el nivel adecuado de protección de los países importadores. Dicho Programa estará adscrito al Departamento de Sanidad Vegetal. Artículo 2do.: El PROVOFEX, tendrá su sede en las instalaciones del Instituto Tecnológico Salesiano (INTESA) de La Vega, junto a la Oficina del Programa Manejo Integrado de Plagas (MIP) y tendrá su radio de acción a nivel nacional, conformándose en las diferentes Regionales de la Secretaría de Estado de Agricultura donde se requiera de éste servicio. Artículo 3ro.: Con el objetivo de eficientizar y optimizar los recursos humanos y logísticos, el PROVOFEX estará orientado de la siguiente manera: a) Los técnicos del Programa Manejo Integrado de Plagas (MIP) servirán de apoyo al PROVOFEX, realizando sus funciones en los campos de producción, desde la siembra hasta la madurez fisiológica del producto o su cosecha. b) Los Técnicos de Preinspección local del PROVOFEX, tendrán la responsabilidad de supervisar la producción previa cosecha, completando las fases siguientes en la planta de procesamiento y empaque. c) Los Técnicos que conforman la Unidad de Exportación de la División de Cuarentena Vegetal en los Aeropuertos, Puertos y Puestos Fronterizos, serán responsables de inspeccionar los productos con fines de exportación y expedir el Certificado Fitosanitario, siempre que estén libres de plagas.

3 d) Todos los Técnicos que conforman el PROVOFEX pertenecerán al Departamento de Sanidad Vegetal, por ser éste el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria. Artículo 4to.: El Departamento de Sanidad Vegetal, como Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria, regulará la producción de vegetales orientales, frutas frescas y productos afines, conforme a las Normas Fitosanitarias. Artículo 5to.: Las personas y/o empresas que se dediquen a la producción, empaque y exportación de vegetales orientales, deben estar registradas en el Departamento de Sanidad Vegetal y avalados por la Asociación Dominicana de Exportadores de Vegetales Orientales (ADEXVO). Artículo 6to.: Las personas y/o empresas que se dediquen a la producción, empaque y exportación de vegetales orientales, frutas frescas y productos afines, deben acogerse a las Normas Fitosanitarias del Departamento de Sanidad Vegetal y a los requerimientos de infraestructuras y facilidades, a fin de cumplir con los requisitos de los países importadores. Artículo 7mo.: La Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Departamento de Sanidad Vegetal, Certificará a los productores, empacadores y exportadores de vegetales orientales, frutas frescas y productos afines que se acojan a las Normas Fitosanitarias pertinentes y que reúnan las condiciones de infraestructura y facilidades para realizar las operaciones que conlleva dicho programa. Artículo 8vo.: El Departamento de Sanidad Vegetal. A través del Programa Nacional de Manejo Integrado de Plagas, suministrará un listado con los plaguicidas (nombres genéricos), que se utilizarán para combatir las plagas, de acuerdo a las exigencias nacionales e internacionales, así como también sus recomendaciones de usos y dosis, atendiendo a su toxicidad, residualidad, naturaleza del cultivo y su estado fenológico. Artículo 9no.: El Departamento de Sanidad Vegetal puede requerir a los productores y exportadores los resultados de análisis de residuos de plaguicidas de productos vegetales que se hayan realizado en los laboratorios acreditados, nacionales e internacionales. El Departamento de Sanidad Vegetal tendrá la potestad de tomar muestra de estos productos para análisis de residuos de plaguicidas o sobre microorganismos patógenos a la salud humana, animales y plantas. El costo de estos análisis serán cubiertos por la parte interesada en la exportación.

4 Artículo 10mo.: El PROVOFEX, creado para superar las debilidades fitosanitarias en la certificación de productos para la exportación, en el cual participan la Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Departamento de Sanidad Vegetal, conjuntamente con las asociaciones de productores y exportadores, consta de las siguientes fases: a) Precosecha: Proceso de implementación, seguimiento y evaluación ejecutado por el Programa Nacional de Manejo Integrado de Plagas, siendo su incidencia a nivel de campo, a fin de reducir la presencia de plagas, manteniendo la inocuidad en términos de residuos de plaguicidas, según las exigencias nacionales e internacionales. b) Inspección Pre tratamiento: Es un punto critico de control en el cual el inspector seleccionará qué producto vegetal de exportación califica para ser tratado, según lo establecido en la norma. c) Empaque: Es parte de la fase de preinspección en la que el producto en cuestión ha sido tratado y se seleccionan las unidades atendiendo a los estándares de calidad que exige el mercado. El Inspector de Preinspección local del PROVOFEX en ésta fase del proceso debe velar por la integridad del producto y la presencia del código que identifica la empresa, así como también emitir el conduce conforme a la norma establecida. d) Transporte: Es responsabilidad del inspector local del PROVOFEX velar por la higiene de los camiones o contenedores, ya que éstos constituyen puntos críticos que pueden infestar los productos que han superado las fases anteriores. e) Inspección previa salida: Es responsabilidad de los Inspectores de la División de Cuarentena Vegetal en los Aeropuertos, Puertos y Puestos Fronterizos, inspeccionar los vegetales, frutas y productos afines, así como procurar la documentación correspondiente para su verificación, y expedir el Certificado Fitosanitario, conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, siempre que el producto este libre de plagas. Artículo 11vo.: El Departamento de Sanidad Vegetal, recomendará el paquete tecnológico que corresponda al cultivo en cuestión y la vigilancia fitosanitaria correspondiente, conforme a la naturaleza del cultivo y su historial de plagas. Artículo 12vo.: La Secretaría de Estado de Agricultura a través del Departamento de Sanidad Vegetal proveerá los recursos humanos y logísticos requeridos para la eficaz ejecución de este programa.

5 Artículo 13vo.: Los gastos operacionales, de inspección en origen y jornadas extraordinarias, serán cubiertos por las partes interesadas y los mismos se ajustaran a la tasa de inflación vigente y lo establecido en el manual de procedimiento. Articulo 14vo.: Cuando se intercepte una carga con irregularidad (factura y/o conduce alterados, productos no declarados y vegetales prohibidos) ésta será devuelta por completo al interesado. Artículo 15vo.: Las personas o empresas que se dediquen a la producción y exportación que violenten esta Resolución se les aplicarán las sanciones siguientes: a) Prohibición de la expedición de Certificado Fitosanitario para el mercado exterior. b) Cancelación provisional de la acreditación del Programa de Preinspección. c) Cuando se compruebe que los infractores son reincidentes en las violaciones antes señaladas, se procederá al sometimiento judicial y cierre definitivo de la empresa. Artículo 16vo.: Con la entrada en vigencia de esta Resolución quedan derogadas las Resoluciones 10/97,11/97 y 74/01 y cualquier otra que le sea contraria. Artículo 17vo.: La presente Resolución anula y sustituye la número 47/05. Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2005. Ing. Amílcar Romero P. Secretario de Estado de Agricultura