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Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA FEDAREM REGLAMENTO DE COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL La Junta Directiva de. FONDO DE EMPLEADOS DEL AREA METROPOLITANA FEDAREM, en uso de sus facultades legales y estatutarias y considerando. A. Que el principio de solidaridad humana inspiró fundamentalmente el sistema de los fondos de empleados. B. Que el objetivo primordial del Fondo de Empleados es fomentar el compañerismo, la solidaridad y las excelentes relaciones laborales entre sus asociados. Para ello fomentará el ahorro y el crédito en todas sus modalidades, y complementariamente propiciará el desarrollo de programas de mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales, recreativas, de seguridad social y bienestar familiar de los asociados. C. Que tanto la legislación sobre Fondos de Empleados, como los estatutos vigentes determinan un porcentaje mínimo tomado de los excedentes para la formación del Fondo de Bienestar Social. D. Que para el normal funcionamiento de las actividades de bienestar social debe contar con un comité de Bienestar Social u órgano asesor equivalente que en este caso será el Comité de Control Social. RESUELVE Que el comité de Control Social con la autorización expresa que fue dada por la Asamblea de Asociados celebrada el 19 de Marzo de 2010, contenida en el Acta No. 4, es el órgano encargado de vigilar la adecuada utilización de los recursos económicos destinados a el rubro de Bienestar Social. ACUERDAN ARTICULO 1. CARÁCTER Y OBJETIVOS: Los programas y actividades que se desarrollen con cargo al Fondo de Bienestar Social, deben estar orientados a los asociados, sus beneficiarios, miembros de los órganos de gestión y control y exclusivamente en los aspectos que se definen a continuación. RECREACION: La recreación en el Fondo de Empleados se define como las actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y de turismo que fomentan la sana diversión e integración de los asociados y directivos.

EDUCACION: La educación es entendida como las actividades y programas encaminados a infundir la doctrina cooperativa y normas que rigen los Fondos de Empleados, así como las diferentes áreas de conocimiento y de desarrollo humano que nos permitan adquirir herramientas y destrezas para mejorar la gestión empresarial de la institución y contribuir al crecimiento personal de nuestros asociados y, sus beneficiarios SALUD: Los asociados y su núcleo familiar de primer grado de consanguinidad tendrán derecho a un auxilio de salud por facturas que no cubra el pos y por facturas de medicamentos o pagos de cirugías no estéticas y compra de lentes, tendrá un porcentaje del 20% presentando la factura no pasados los 30 días de vigencia y solo se otorgara una (1) vez al año. SOLIDARIDAD: La solidaridad debe ser entendida como el auxilio o la ayuda brindada a los asociados en casos de verdadera necesidad y calamidad doméstica comprobada. ARTÍCULO 2: PROGRAMAS Y ACTIVIDADES: Concordante con lo anterior se establecen los siguientes ámbitos de acción para el desarrollo de las actividades y programas del Fondo de Bienestar Social. AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA: En todos los ítems contenidos en este presente reglamento, donde se indica que se requiere la autorización o determinación de la Junta Directiva, debe entenderse como referido al valor económico que se otorgará como auxilio, el cual puede ser autorizado o determinado por la Junta Directiva como: porcentaje, valor, detalle específico, etc. Y que de todas maneras corresponderá a la evaluación de la capacidad económica de la entidad a partir de los recursos establecidos por la Asamblea General de Asociados en la distribución anual de excedentes. MOTIVACION: Por medio de incentivos a los asociados, con motivo de la ocurrencia de hechos tales como: aniversarios, celebración de fechas especiales etc. REPRESENTACION: Se hace la representación de los asociados con atenciones en fechas importantes como el día de la mujer o actividades que autorice la Junta Directiva que impliquen erogaciones a personas o entidades que contribuyan con el desarrollo de nuestro objeto social.

POR NACIMIENTO DE UN HIJO: Se otorga un obsequio con la información del nacimiento del bebé hijo del asociado, conforme a lo autorizado por la Junta Directiva, cuyo precio es equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal vigente, presentado el correspondiente certificado con una fecha de expedición no mayor de 30 días INTEGRACION Y ESPARCIMIETO: Diseño de actividades y programas que permitan crear espacios donde los asociados, beneficiarios participen de eventos y actividades que les permiten salir de la rutina, integrarse y generar hábitos diferentes de recreación, descanso y buen uso del tiempo libre.. ACTIVIDADES DE RECREACIÒN: Otorga al asociado para cubrir programas de mantenimiento físico como: gimnasia, natación, baile, aeróbicos entre otros, se establece la asignación de un auxilio económico que equivale a un porcentaje del valor del programa y de la antigüedad en FEDAREM, así: - Antigüedad en el Fondo de Empleados: 3 Meses - Periodicidad de reclamación: 1 vez anualmente (No es acumulable) - Porcentaje del auxilio: 20% del valor cancelado y se entiende como el tope máximo de pago en presentación de recibos. - El cual se entregará con la presentación de la correspondiente factura, cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 días.. OTRAS ACTIVIDADES: A criterio de la junta directiva se pueden establecer actividades de recreación para los asociados y su grupo familiar, que se conoce como integración a los asociados. FONDO DE EDUCACION: Otorga subsidios y / o auxilios a los asociados para atender programas de formación y capacitación en: Primaria, secundaria, inglés, computadores, mercadeo y ventas, programas técnicos, tecnológicos, universitarios de pregrado y posgrado, así: Programa 1: - Antigüedad en el Fondo de Empleados: 3 meses. - Periodicidad de reclamación: 1 vez cada año (No es acumulable) - Porcentaje del auxilio: 30% del valor cancelado y se entiende como el tope máximo de pago en presentación de recibos.

El cual se entregará con la correspondiente constancia de pago del programa académico, cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 días. CALAMIDAD FAMILIAR: Auxiliar a los asociados en caso de verdadera necesidad y comprobada calamidad doméstica. Se otorga auxilio por calamidad doméstica y por solidaridad para el asociado y su grupo familiar conformado por padres, esposo (a) e hijos, en el siguiente evento:. POR MUERTE: Otorga un auxilio equivalente al 50% de un SMLV por muerte del asociado, se entregara al esposo (a) e hijos del asociado, el cual se entregará con la presentación de la partida de defunción con antigüedad no superior a 30 días de la ocurrencia del evento. ARTÍCULO 3: PAGOS QUE PUEDEN SER SUFRAGADOS CON CARGO AL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL: - Elaboración o compra de medios audiovisuales o impresos, cuyo objetivo sea el de fomentar la educación de sus asociados. - Todas las actividades y atenciones realizadas a los asociados, beneficiarios, directivos con motivo de acontecimientos importantes para estos, tanto de carácter cultural, como de recreación, integración y esparcimiento. - La contribución de donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus asociados o a hechos que generan catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la entidad ARTICULO 4: FUENTE DE RECURSOS DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL : El Fondo de Bienestar Social estará constituido por recursos provenientes de las apropiaciones que con cargo a los excedentes económicos disponga la Asamblea, con el fin de que contribuyan con parte de las actividades que desarrolla FEDAREM de acuerdo con la programación de cada actividad, elaborado y aprobado por la Junta Directiva. ARTICULO 5: COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL: La Junta Directiva será el organismo encargado de coordinar la elaboración y ejecución de programas y actividades que se desarrollen con cargo al Fondo de Bienestar Social y nombrará de entre sus miembros a un coordinador para la aprobación oportuna de las solicitudes de auxilios presentadas por los asociados en los casos previstos en este reglamento.

ARTICULO 6: CONTROL DE LOS AUXILIOS: Por intermedio de la gerencia y / o el Comité de Control Social se mantendrá un control permanente (Verificación) de los auxilios concedidos y si se llegare a comprobar fraude para acceder al otorgamiento de los mismos, el asociados infractor Deberá reintegrar el dinero del auxilio y además queda eximido de auxilios por espacio de un año. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de FEDAREM, para la administración de los Fondos de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones. - Considerar y aprobar el presupuesto, los programas y actividades a desarrollar con cargo al Fondo y periodo de aplicación, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos de este y los niveles de acción a que hace referencia el artículo segundo el presente acuerdo. - Promover entre los asociados los servicios que presta el FEDAREM. - Elaborar informe detallado de las actividades realizadas al final del ejercicio para darlo a conocer a la Asamblea General. - El presente reglamento de Bienestar Social fue aprobado por la Junta Directiva en reunión celebrada el 19 de Agosto de 2013, según consta en el acta No. 06 de dicha fecha. Presidente Junta Directiva Secretaria