EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

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AÑO IV - ABRIL Nº4-2016 EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El pasado 28 de abril celebramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha importante que permite identificar la gran cadena que significa la gama de mecanismos creados para salvaguardar nuestra integridad física y mental en los centros laborales. Uno de estos mecanismos es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (), seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada), que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S.003-98-SA del 14 de Abril de 1998. A través del presente BOLETÍN revisaremos algunos aspectos que podrían impulsar, dentro de su sistema de gestión en seguridad y salud laboral, la inclusión de este medio de protección para sus trabajadores o solicitarlo para sus compañeros de labor, ello, claro, de acuerdo a las características de su actividad laboral. La normativa nacional de aseguramiento Leyes de Seguridad Social en el Perú

Salud Ley 29790 LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL PERUANAS DL 19990 DS 004-98 Aporte de Empleador 9% de la Remuneración Descuento al trabajador según afiliación ONP 13% AFP 13% Consulta Médica Hospitalización Farmacia Jubilación, invalidez, viudez, orfandad. En los gráficos observamos que las Leyes de la Seguridad Social están conformadas por una de SALUD y otra de PENSIONES, en las que el aporte del empleador es del 9% en la de salud y del 13% en el régimen pensionario, siendo este porcentaje de retención correspondiente al trabajador de estar afiliado a la ONP como a una AFP. Su fin es cubrir las enfermedades y accidentes comunes. Ley 26790. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es una cobertura adicional al seguro regular de salud y pensiones, tiene carácter de obligatoriedad, siempre que las actividades en la entidad empleadora sean de alto riesgo, actividades que se encuentran contempladas en el listado que proporciona el Anexo 5 del D.S.009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, denominado: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO. A su vez, el costo de este seguro es obligatoriamente asumido, de manera integral, por la empresa u organización de trabajo.

SALUD Atención Médica Hospitalización Farmacia Prótesis PENSIONES ONP CIA. PRIVADA Indemnización Pensión de Invalidez Pensión de Viudez Pensión de Orfandad Gastos Funerales Según el cuadro, el comprende dos tipos de seguros: uno de SALUD, que puede ser contratado con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (), y otro de PENSIONES, que puede contratarse con la ONP (en su modalidad ) o con las compañías de seguros privadas (RIMAC, MAPFRE, PACÍFICO, etc.), con el fin de cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Instituciones Inmersas en el EMPLEADOR Trabajo Atención médica ONP- Para entender mejor los cuadros presentados hasta ahora, haremos un recuento de qué instituciones y entidades son necesarias al emplear este seguro. Así pues, el trabajador, sabrá a dónde acudir para obtener los beneficios que le corresponden después de tener un accidente o una enfermedad de origen ocupacional. MTPE Inspección Atención médica Estos son: La empresa empleadora EsSalud INR Evaluación El Trabajador Cía. SEGUROS ONP- (Oficina de Normalización Previsional) (Entidad Prestadora de Salud) Cía. Seguros (Aseguradora Privada) S Arbitraje MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) INR (Instituto Nacional de Rehabilitación) S (Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) Marco Legal del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. DS Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790. Base Legal R.M. 090-97-TR/DM Registro de entidades que desarrollan actividades de riesgo. DS-09-005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. DS-042-F, Reglamento de Seguridad Industrial. DS Nº 003-98-SA, Normas Técnicas de. Ley Nº29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo D.S.Nº005-2012-TR El cuadro describe que es en la Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social, donde se crea el, específicamente en su artículo 19. Más adelante se publican sus dos decretos supremos, de Reglamentación y Normas Técnicas, que lo amplían y tipifican. Se enumeran además otras normas del Ministerio de Trabajo, así como la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783. Cómo actúa el con el trabajador En este cuadro presentamos cómo se ubica el trabajador dentro del, en relación a la protección que da esta norma al trabajador accidentado. Existen cuatro tipos de empleadores: 1. El empleador obligado al que sí cumplió con su obligación de pago (el trabajador accidentado tendrá protección a través de una compañía aseguradora o la ONP ) 2. Empleador obligado al que no cumplió con su obligación de pago: a) El trabajador accidentado tendrá la protección a través de la ONP si califica para la cobertura Supletoria. b) El trabajador accidentado no tendrá la protección a través de la ONP si no califica para la cobertura Supletoria (existen requisitos), hay riesgo de desamparo al quedar en manos del empleador ya que debería asumir la indemnización, pensión por invalidez, viudez, orfandad y sepelio 3. Empleador que no está obligado al porque su actividad laboral no está en el anexo 5, pero que sí cumplió con el pago de régimen pensionario. a) Si el trabajador discapacitado se reincorpora a trabajar, pierde la pensión de invalidez y si el porcentaje de invalidez es entre el 20% al 49% no cobrará ninguna indemnización, es decir tiene una protección parcial, pues siempre está en riesgo de perder el trabajo. b) Si al trabajador accidentado le asignan una pensión de invalidez, no podrá seguir laborando. Si bien tiene una protección no recibirá indemnización. 4. Empleador no obligado al, y que no cumplió con el pago al régimen de pensiones. - Si es afiliado a la AFP, no calificará si no cuenta con cuatro aportaciones dentro de los ocho meses anteriores al accidente. - Si está en la ONP, debe tener vínculo laboral en el momento del accidente para que puedan acceder a una pensión. En este caso, quedará en manos del empleador determinar si le otorga la indemnización, pensión de invalidez, viudez, orfandad y/o sepelio.

-Su actividad laboral dentro del anexo 5. -Su empleador si pagó pensiones del. CIA de Seguros pagará: Empleador obligado al -Su actividad laboral dentro del anexo 5. -Su empleador no pagó pensiones del. Si califica cobertura supletoria a cargo de la ONP: No califica cobertura supletoria, el empleador debe pagar: -Actividad laboral ajena al anexo 5. -Empleador pagó pensiones. Se reincorpora a laborar - Pierde la pensión de invalidez - Si amerita indemnización no puede cobrar pensión. Empleador No Obligado al Pensión de Invalidez - No podrá seguir laborando. - No cobra indemnización. -Actividad laboral ajena al anexo 5. -Empleador no pagó pensiones. Su empleador No pagó pensiones. - No califica sin 4 aportaciones antes del accidente (AFP). - Debe tener vínculo laboral antes al accidente de trabajo (ONP). Fuentes: Análisis de las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo. Janet Aguirre Gómez