TRIBUTACIÓN LABORAL. Clotilde Atahuaman Sumarán
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- Marta Martínez Revuelta
- hace 8 años
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1 TRIBUTACIÓN LABORAL
2 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ESSALUD
3 ASEGURADOS REGULARES Los trabajadores activos en relación de dependencia Los derechohabientes: Cónyuge o concubina (o). Hija (o) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. Madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción. Sólo podrán ser inscritas como DH, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.
4 ACRE15DITACION DE LA SITUACION DEL DERECHOHABIENTE TIPO ALTA BAJA CÓNYUGE CONCUBINA (O) - Acta o partida de matrimonio civil - Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC. -Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N 29560, o - Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho. -Declaración Jurada existencia de unión de hecho ( ) - Acta o Partida de defunción, o - Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial. -Acta o Partida de defunción, o Declaración jurada de fin de relación de concubinato o ese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servicios.
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6 ACREDITACION DE LA SITUACION DEL DERECHOHABIENTE TIPO ALTA BAJA - DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos HIJO MENOR DE EDAD consignados en este documento. - En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación. HIJO MAYOR DE EDAD - Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud. GESTANTE - Escritura Pública, Testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido. Acta o Partida de defunción.
7 APORTE ESSALUD TASA: 9% de la remuneración o ingreso del trabajador REMUNERACIÓN ASEGURABLE Base mínima mensual: RMV (s/.750) Subsidio: la base mensual mínima imponible se determinará en forma proporcional a los días no subsidiados del mes. PLAZO Cronograma de obligaciones tributarias de SUNAT
8 DERECHO DE COBERTURA Contar con 3 meses de aportación consecutiva o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la causal. En el caso de accidentes basta la afiliación.
9 SISTEMA PENSIONARIO AFP/ONP
10 INGRESO DEL TRABAJADOR ALTA Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electrónica, le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso. Base legal: artículo Primero Res. SBS Nº
11 TRABAJADOR NO AFILIADO A UN SISTEMA PENSIONARIO En caso el trabajador no pertenezca a ningún sistema pensionario, el empleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Nº 28991, y deberá requerirle le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del Formato de Elección del Sistema Pensionario, aprobado mediante R.M.Nº TR. Base legal: artículo Primero Res. SBS Nº
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13 PLAZO PARA LA ELECCIÓN DEL SISTEMA PENSIONARIO FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR ENTREGA DEL BOLETIN INFORMATIVO ELECCIÓN DEL SISTEMA PENSIONARIO 5 DÍAS HÁBILES 10 DÍAS NATURALES DE NO ELEGIR, EL EMPLEADOR DEBE INFORMAR AL TRABAJADOR SU AFILIACION AUTOMATICA AL SPP
14 T-Registro TRABAJADOR
15 PENDIENTE DE ELECCIÓN DE RÉGIMEN PENSIONARIO TRABAJADORES QUE NO SE HAN AFILIADO A NINGÚN SISTEMA PENSIONARIO
16 INFRACCIONES LABORALES Infracción leve: No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, el boletín informativo. artículo 23.2 Decreto Supremo Nº TR Infracción grave: Afiliar al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el Boletín Informativo, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley Nº Artículo 1º Decreto Supremo Nº TR Artículo 44 Decreto Supremo Nº TR
17 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES AFILIACIÓN: mediante T-Registro TASA: 13 % de la remuneración devengada BASE IMPONIBLE: sobre la remuneración mensual No puede ser inferior a la RMV Excepción: trabajador a tiempo parcial PLAZO Cronograma de obligaciones tributarias de SUNAT
18 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AFILIACIÓN: mediante T-Registro / AFPnet TASA: 10 % de la remuneración devengada Comisión Prima de seguro (RMA: s/.8,750.22) BASE IMPONIBLE: sobre la remuneración mensual PLAZO Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente en que fueron devengados
19 T-Registro TRABAJADOR
20 Comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta. Artículo 4 Decreto Legislativo 1110 que modifica el artículo 2 de la Ley 27605
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22 Cuándo debe entregarse el comprobante de retenciones por aportes previsionales? El plazo para entregar el comprobante de retenciones por aportes previsionales es hasta el último día de febrero. Base legal: artículo 45 Reglamento de la LIR
23 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO SCTR
24 SCTR El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo brinda cobertura adicional, a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo, por accidentes de trabajo y enfermedad profesional Coberturas SCTR Cobertura de salud: ESSALUD o EPS. Cobertura de pensión: ONP o compañía aseguradora. Anexo 5 Decreto Supremo Nº SA Decreto Supremo Nº SA
25 EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR Anexo 5 del Decreto Supremo Nº SA están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo siendo el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación asumidas por las empresas «Centro de Trabajo»: establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo N SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva.
26 EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR Cuando por la dimensión del "Centro de Trabajo", las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR para dichos trabajadores. Son también asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N SA, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la Entidad Empleadora y bajo las responsabilidades previstas.
27 Actividades de riesgo SCTR
28 Actividades de riesgo SCTR Si realiza actividad de riesgo SCTR, todos los establecimientos deben contar con el indicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podrá GRABAR la transacción.
29 Aporta al SCTR?
30 T-Registro Trabajador
31 SENATI
32 Quiénes aportan a SENATI? Desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D (CIIU) Empresas que además de la actividad industrial desarrollen otras actividades económicas. la contribución se realizará sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Las empresas que NO desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D (CIIU) pero que tiene personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas para la empresa o terceros.
33 EMPRESAS NO OBLIGADAS Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría "F", División 45 de la CIIU (Revisión 3) Empresas que están afectas a la contribución al SENCICO Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas.
34 Aportes o base imponible Contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. TASA es 0.75% (1997)
35 Aportaciones a SENATI REMUNERACIÓN INAFECTA DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DISPOSICIONES GENERALES Gratificaciones extraordinarias Canasta de navidad y similares Asignaciones (matrimonio, nacimiento, cumpleaños) Refrigerio que no constituya alimentación principal CTS Asignación por educación Participación en las utilidades Pensión de jubilación Condición de trabajo Bienes de la empresa Movilidad supeditada a la asistencia al centro de labores Alimentación como condición de trabajo
36 PLAZO PARA EL PAGO PLAZO: dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones. El pago se hará utilizando el formulario que para tal efecto establezca el SENATI. PRESENTACIÓN DE DJ ANUAL Plazo: junio Información: número de personal que labora en la empresa Formulario proporcionado por SENATI
37 Obligado a aportar al SENATI?
38 INCUMPLIMIENTO Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los Artículos 11 y 12 de la presente ley las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva.
39 SENCICO
40 QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA CONTRIBUCIÓN? PN o PJ que celebren contratos de construcción y/o servicios afectos PN o PJ cuya actividad se encuentre comprendida en la sección F - CIIU Empresas que construyen para sí o para terceros
41 APORTE BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE: Esta constituida por los ingresos percibidos por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. TASA La tasa es de 0.2%.
42 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.
43 EXIGIBILIDAD DEL PAGO OBLIGACIONES SUSTANCIALES Realizar el pago de acuerdo al cronograma de pagos - SUNAT. Código de tributo: 7031 OBLIGACIONES FORMALES Presentar al SENCICO su DJ mediante la página web:
44 SEGURO VIDA LEY
45 SEGURO VIDA LEY: OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR Contratar cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo. El empleador debe contratar la póliza y pagar las primas correspondientes. El pago de la prima debe declararse en el PDT Planilla Electrónica PLAME y en las boletas de pago. Registrar el contrato de seguro de vida ley en el MTPE Entregar, bajo responsabilidad, a la compañía de seguros la DJ de beneficiarios del trabajador, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador.
46 SEGURO VIDA LEY: OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR Entregar a su empleador una DJ, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, los beneficiarios del seguro de vida indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. Comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la DJ. Seguro de vida contratado celebrado en calidad de ex trabajador.
47 SEGURO VIDA LEY: REMUNERACIONES ASEGURABLES El pago de la póliza se realiza en función de las remuneraciones mensuales que figuran en la planilla electrónica y en las boletas de pago. El tope es de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP (S/.8, ) Excluyen: las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, las participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Trabajadores comisionistas o destajeros: la remuneración asegurable se considera en función del promedio de las percibidas en los últimos 3 meses.
48 SEGURO VIDA LEY: BENEFICIARIOS Los beneficiarios están establecidos por Ley y el importe del beneficio se reparte en partes IGUALES. Por orden de prelación le corresponden a: La esposa o la conviviente con más de dos años de convivencia (artículo 326º del Código Civil) Los hijos Sólo a falta de la esposa y los hijos el beneficio le corresponderá a: Los Padres y a Los hermanos menores de 18 años No se pagará beneficio alguno a otras personas aún cuando hubieran sido incluidas en la Declaración Jurada de beneficiarios. En caso los beneficiarios señalados no hubieran ejercido su derecho luego de transcurrido 1 año del fallecimiento del trabajador, el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.
49 SEGURO VIDA LEY: REGISTRO DEL CONTRATO REGISTRO DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA PLAZO: dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato PROCEDIMIENTO: ACTUALIZACION DEL REGISTRO OBLIGATORIO El registro del contrato de seguro de vida debe ser actualizado en los siguientes supuestos: Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada. Modificación de los datos que se encuentren en el Registro. PLAZO: dentro de los 5 días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos mencionados.
50 SEGURO VIDA LEY El monto del beneficio es el siguiente: Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre, previo al fallecimiento. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.
51 SEGURO DE VIDA LEY 1. INGRESAR A 2. SELECCIONAR LA OPCIÓN «SISTEMA DE CONTRATOS DE SEGUROS VIDA LEY»
52 SEGURO VIDA LEY: CONTINGENCIAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO Responsabilidad del empleador Si el empleador no cumpliera con la obligación y el trabajador fallece o sufre un accidente que le ocasiona invalidez permanente, deberá pagar a sus beneficiarios o al trabajador los montos que la ley establece para dichas situaciones. Infracciones laborales GRAVES No contratar la póliza de seguro de vida. No mantener vigente la póliza de seguro de vida. No pagar oportunamente la prima. No registrar el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio de Contratos.
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