CODIGO DE ETICA DE RADIO PANAMERICANA S.A.

Documentos relacionados
CÓDIGO DE ÉTICA. De los Principios del Servicio de Radiodifusión, de su Finalidad y de los Mecanismos de Autorregulación

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

Capítulo I Disposiciones generales

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES AÑO 2013

BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR

CODIGO DE ETICA PERIODISTICA. Justificación

COOPERATIVA MADRE Y MAESTRA LTDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

CARTA DE SERVICIOS BOLSA DE TRABAJO. Los primeros en servirte mejor!

DECRETO SUPREMO N MINAM

Artículo 4 Derechos y principios rectores

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS

UNAS NOTAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION SOBRE LA INFANCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Félix Pantoja García Fiscal del Tribunal Supremo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

ADJUDICACIÒN DE MENOR CUANTIA N 164-CEPAMC-2007 DISEÑO, DIAGRAMACION E IMPRESIÓN DE 500 EJEM PLARES DEL PLAN OPERATIVO

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

DERECHO, ETICA Y AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS. Por: Perla Gómez Gallardo

REGIMEN AUTORAL PARA EL USO DE OBRAS MUSICALES EN ACTOS DE NATURALEZA PUBLICITARIA

Derechos de los Consumidores Financieros.

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información

POLITICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL. Acorde con lo establecido en la Ley 1581, el titular debe entender por:

Montevideo, 07 de Marzo de 2014

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Quiénes somos? - Global Televisión. - Oxígeno. - Frecuencia Latina - América Televisión - Panamericana Televisión - Andina de Radiodifusión ATV

CONFERENCIA SOBRE PROTECCIÓN N DE DATOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

A n t e c e d e n t e s

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS.

S C J N. DireCCióN GeNeral De responsabilidades administrativas y De registro patrimonial A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

CARTA DE SERVICIOS. Certificado Único Laboral Los primeros en servirte mejor!

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

BASES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Liquidación de Beneficios Sociales

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Aprueban procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos

Agencias de Colocación. Obligaciones y Requisitos de Actuación

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTRUCTIVO LICENCIAMIENTO DE MARCA

Radiodifusión de interés público Normatividad vigente

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

ONDA COLOR Y LA LAPC ESTE NO ES EL LOGOTIPO DE ONDA COLOR!! ONDA COLOR (MÁLAGA) PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA ONDA COLOR

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

TOURING & AUTOMÓVIL CLUB DE COLOMBIA

PERFIL DEL PUESTO. Experiencia (Acreditada) Competencia

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Calendario escolar

Septiembre 2009 Azogues

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

POLITICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

ACTIVOS GESTIÓN INMOBILIARIA MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRIVACIDAD

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) Ext. 108

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Consulta a los Pueblos Indígenas: desafíos de una nueva política pública

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

UD001011_PR(01) MD_Control_V(02)Esp.dot. Prueba de control por unidad. Constitución Española I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VERSIÓN 1.0

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

RECONOCIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS GRUPO DE TRABAJO: PROTECCIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO AL USUARIO

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

DIRECTIVA Nº 044-MINSA/OGDN-V.01 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL SECTOR SALUD (COE-SALUD)

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Demanda de Rendición de Cuentas. Ing. José Velásquez Peláez

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Transcripción:

Atendiendo a que conforme a lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 005-2005-MTC los titulares de los servicios de radiodifusión deben aprobar un Código de Ética que rija sus actividades, acorde con su tradición radial, RADIO PANAMERICANA S.A., presenta el siguiente Código de Ética: CODIGO DE ETICA DE RADIO PANAMERICANA S.A. I. PRINCIPIOS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN Los principios que rigen la prestación del servicio de radiodifusión sonora a cargo de RADIO PANAMERICANA S.A., son: La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. La libertad de información veraz e imparcial. El fomento a la educación, cultura y moral de la Nación. La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar. La promoción de los valores y la identidad nacional. La responsabilidad social de los medios de comunicación. El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. El respeto al derecho de rectificación. Respeto a la libertad de creencias y religiones. II. FINALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN II.1 Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco del respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional. II.2 RADIO PANAMERICANA S.A. adoptará las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen de la propia emisora, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional. II.3 Sin perjuicio de acuerdos particulares con productoras, agencias de publicidad, anunciantes, de conformidad con el Art. 33 de la Ley de Radio y Televisión, RADIO PANAMERICANA S.A. podrá negarse a la difusión de emisiones que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión; decisión que no podrá ser considerada incumplimiento de obligaciones o trasgresión a los derechos de la contraparte o de terceros.

III. CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS III.1 PROGRAMAS INFORMATIVOS Mis programas llevan como principio básico el entretenimiento musical y la información veraz y objetiva de los acontecimientos nacionales e internacionales; así como la participación de los oyentes a través de los medios de comunicación, admitiendo la pluralidad de opiniones y advirtiendo que estas deban ser emitidas con el debido respeto hacia las personas e instituciones públicas y privadas, más allá de toda polémica. III.2 PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO Los contenidos de los programas de entretenimiento, se basaran sobre aspectos de la realidad nacional e internacional, comunicados con objetividad y respeto a las personas, advirtiendo que los enunciados de los horóscopos tienen un carácter meramente referencial y sujeto a la interpretación libre y espontánea de cada oyente. Los tipos de programación de entretenimiento podrán ser: Programas musicales. Programas de espectáculos. Presentaciones artísticas y culturales. Variedades y/o magazines y/u horóscopos. Programas deportivos y Transmisión de eventos Deportivos. III.3 PROGRAMAS DE SERVICIO Los contenidos de los programas de servicio tienen la orientación de ofrecer a nuestros oyentes asesoría y consejos genéricos con carácter meramente referencial en servicios elementales y problemas cotidianos. III.4 PUBLICIDAD COMERCIAL La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo N 691, Normas de la publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 020-94-ITINCI. IV. DE LAS FRANJAS HORARIAS El contenido de nuestra programación será vigilado permanentemente conforme a las reglas de la diligencia razonable a fin de evitar afectar los valores inherentes a la familia, e informando adecuadamente sobre advertencias en el contenido a ser emitido. Se respetará el horario familiar, comprendido entre las 06.00 y las 22.00 horas. Los anuncios publicitarios que promueven el consumo de licores de alto grado alcohólico y de tabaco, sólo se harán en horario especial, es decir después de las 22.00 horas hasta el cierre de la programación.

V. PRODUCCIÓN NACIONAL MINIMA La programación que irradie la estación de radiodifusión, materializada en los tipos de programas serán producidos en el país en un mínimo de 30% (Treinta por ciento) en promedio semanal. VI. MECANISMOS PARA BRINDAR INFORMACIÓN OPORTUNA SOBRE LOS CAMBIOS DE PROGRAMACIÓN La empresa radiodifusora difundirá los cambios en su programación, con 24 (veinticuatro) horas de anticipación, a través de su señal u otro medios a su alcance. VII. MECANISMOS PARA SOLUCION DE QUEJAS O COMUNICACIONES DEL PUBLICO RALACIONADA CON LA PROGRAMACIÓN, APLICACIÓN DEL CODIGO DE ETICA Y/O EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN Para la solución de todo otro tipo de reclamos y quejas, RADIO PANAMERICANA S.A. establece el siguiente mecanismo de solución de quejas o reclamaciones del público relacionadas con la programación o aplicación del Código de Ética: 1. El Comité de Solución de Quejas, se encarga en primera instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley 26847. 2. El Comité de Solución de Quejas de RADIO PANAMERICANA S.A., está integrado por Un representante del CONCORTV elegido conjuntamente por quien presentó la queja y RADIO PANAMERICANA S.A., quien tendrá a cargo la presidencia del Comité de Solución de Quejas; Dos representantes de distintos medios de radiodifusión con autorización para operar en Lima, los mismos que serán elegidos, uno por RADIO PANAMERICANA S.A. y uno por quien presentó la queja. El Comité tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para instalarse. 3. El Presidente del Comité de Solución de Quejas, representa al referido Comité y es el encargado de tramitar las quejas y comunicaciones recibidas, en los términos del presente Código y del Reglamento de Solución de Quejas y Comunicaciones. 4. El Presidente del Comité de Solución de Quejas, es el encargado de programar y dirigir las audiencias. 5. Contra la Resolución del Comité de Solución de Quejas, solo tendrá lugar la denuncia por infracción ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. El Comité de Solución de Quejas, dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse definido e instalado conforme al numeral 2 precedente, solicitara a RADIO PANAMERICANA S.A. le transfiera la queja tal como fue presentada, concediéndole un plazo no mayor de 10 días hábiles para que formule sus descargos.

- 7. La carga de la prueba recaerá en RADIO PANAMERICANA S.A. No obstante ello, la queja del afectado deberá ir acompañada de pruebas que la sustenten; en caso dichas pruebas consistan en grabaciones de imagen, sonido o de ambos deberá ser acompañada de una transcripción fidedigna. 8. El Presidente del Comité de Solución de Quejas dispondrá la publicación en la página web de la convocatoria a una audiencia única de conciliación entre las partes involucradas, como trámite previo. 9. Para la realización de la conciliación, el Comité de Solución de Quejas estará representado por el Presidente, en su ausencia por cualquier integrante del Comité que haya sido expresamente facultado para ello. La difusión o no del resultado será definida dentro de la conciliación misma. 10. De no haber acuerdo en la conciliación, el Comité de Solución de Quejas expedirá Resolución. 11. En el supuesto de que quien presentó la queja no se presente, se le tendrá por declinado en su reclamo y el Comité de Solución de Quejas archivará la queja. 12. La resolución de una queja que se declara fundada podrá contener una o más de las siguientes medidas: a) La sola declaración de que la misma es fundada, sin mandato de difusión y con simple comunicación a las partes. b) El mandato de difusión. En tal caso, la emisora debe hacerlo dentro del plazo de diez días calendarios de notificada con la resolución que lo dispone. 13. Si la queja es declarada infundada o improcedente, la emisora está autorizada para informar tal hecho. 14. Si la emisora se negara a efectuar la difusión, el Comité de Solución de Quejas dispondrá que la difusión se realice en otro medio de radiodifusión. 15. La solicitud de rectificación puede ser presentada directamente a RADIO PANAMERICANA S.A. 16. En el caso de las solicitudes de rectificación declaradas fundadas, RADIO PANAMERICANA S.A. deberá efectuar la rectificación correspondiente. 17. Siempre que se trate de cuestiones referidas al contenido de la programación de los servicios de radiodifusión, los usuarios de radiodifusión, deberán haber agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes del presente Título, para iniciar acciones ante instancias administrativas, judiciales o arbitrales.

18. En la página web de RADIO PANAMERICANA S.A. se publican los formatos para presentar las quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación. VIII. CLAUSULA DE CONCIENCIA En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística y nuestra empresa se considerará una Cláusula de Conciencia; la cual permitirá que toda persona que ejerza la actividad periodística en nuestra empresa tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral, sin aplicación de penalidad alguna, cuando hubiere sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética. En caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía judicial. IX. DISPOSICIÓN FINAL El presente Código de Ética se sujetará a las disposiciones legales que promulgue el Gobierno sobre el ejercicio de la radiodifusión en el país.