SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.

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Transcripción:

SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes de*******, promovido por ******** y/o ****** y/o****, en calidad de cónyuge supérstite y ****** en su carácter de hijos; expediente Número 73/2012; para dictar Sentencia de Adjudicación y: R e s u l t a n d o 1. El 31 de enero de 2012 dos mil doce, se tuvo a los CC. ******** y/o ****, en calidad de cónyuge supérstite y *******, en su carácter de hijos del de cujus, denunciando el juicio Sucesorio In testamentario a bienes de******. 2.- En auto de 1 uno de febrero de 2012 dos mil doce, se tuvo por admitida la sucesión In testamentaria a bienes de ******; y se tuvo a los CC.****, repudiando a la herencia que les pudiese corresponder dentro de la presente intestamentaria, y ratificaron dicho repudio ante la Fe del Notario Público numero 10 de este Distrito Judicial. 3.- El 8 ocho de marzo de 2012 dos mil doce, tuvo verificativo la Información testimonial. 4.- El 27 veintisiete de abril de 2012 dos mil doce, se dictó Auto Declarativo de Herederos por virtud del cual esta autoridad declaró como únicos y universales herederos a bienes de ******en su carácter de cónyuge así como a ******, en calidad de hijo. 5.- En auto de 5 cinco de julio de 2012 dos mil doce, se declaró concluida la primera sección, ordenándose abrir la segunda sección. 6. El 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce, tuvo verificativo la diligencia de Inventarios y Avalúos. 7.- En auto de 1 uno de octubre de 2012 dos mil doce, se declaró aprobada la segunda sección, dándose inicio a la tercera sección.

2 8.- Mediante acuerdo de 24 veinticuatro de octubre de 2012 dos mil doce, se declaró formada la cuarta sección. 9.- Finalmente, mediante auto de 12 doce de noviembre de 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia de adjudicación que en derecho proceda, la cual se dicta hoy al tenor siguiente: C o n s i d e r a n d o : I. Que en Audiencia de Inventarios y Avalúos de 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce, la Albacea Definitivo de la presente sucesión, ******, inventarió el siguiente bien inmueble: 50% CINCUENTA POR CIENTO que por concepto de gananciales le corresponde al autor de la presente sucesión, respecto del predio rústico ubicado en el pueblo de San Buenaventura, municipio de Tepeji del Río, Hidalgo; el cual adquirió el de cujus mediante contrato privado de compraventa que realizó en fecha 20 de marzo de 1978, con*****, y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la propiedad bajo el número ***, fojas ****frente, tomo 1, sección 5ª, de *****, con las siguientes medidas y colindancias: Norte.- 39.70 metros linda con *****; Sur.- 45.95 metros linda con ******; Oriente.- 88.80 metros linda con ******; Poniente.- 96.00 metros linda con ******; Con una superficie de 3930.70 metros cuadrados. Ahora bien considerando que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte en términos del artículo 1262 del Código Civil, de igual manera que está legalmente aprobado el inventario del bien de diligencia de Inventarios y Avalúos de 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce, en los términos del último párrafo del precepto antes invocado, que ******** y/o*****, fueron reconocidos como únicos herederos en el Auto Declarativo de Herederos. Por lo que, una vez analizado lo anterior y una vez que quedaron concluidas y aprobadas todas y cada una de las secciones que integran este

3 intestado en términos de los artículos 849 y 850 del Código de Procedimientos Civiles, y que por auto de 12 doce de noviembre de 2012 dos mil doce, se ordenó dictar sentencia, previo análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, esta autoridad arriba a la conclusión de adjudicar el bien inventariado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1763 del Código Civil que a la letra dice: La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos y concreta en ella el derecho de propiedad que de manera indirecta e indivisa tenía antes el adjudicatario en toda la masa de la sucesión. Siendo el siguiente: 50% CINCUENTA POR CIENTO que por concepto de gananciales le corresponde al autor de la presente sucesión, respecto del predio rústico ubicado en *****; el cual adquirió el de cujus mediante contrato privado de compraventa que realizó en fecha **** de **** de 1978, con *****, y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la propiedad bajo el número ****, fojas **** frente, tomo ***, sección ****, de ****** con las siguientes medidas y colindancias: Norte.- 39.70 metros linda con ******; Sur.- 45.95 metros linda con ******; Oriente.- 88.80 metros linda con ******; Poniente.- 96.00 metros linda con *****; Con una superficie de 3930.70 metros cuadrados. De la siguiente manera: A favor de la coheredera ******** y/o******, la siguiente fracción ---incluido su 50% que por concepto de gananciales le corresponden--- Al Norte.- en dos líneas, la primera de 3.00 metros linda con ****, y la segunda de 40.00 metros linda con *****; Al Sur.- en 45.95 metros linda con*****; Al Oriente.- en 88.80 metros linda con ******; Al Poniente.- en 2 lineas, la primera de 42.70 metros linda con *****, y la segunda de 50.20 metros linda con******; A favor del coheredero******, la siguiente fracción: Al Norte.- en 36.70 metros linda con *****; Al Sur.- en 40.00 metros linda con ********: Al Oriente.- en 50.20 metros linda con ********; Al Poniente.- en 53.30 metros linda con ******;

4 Por lo que, en su oportunidad y en términos del artículo 1761 del Código Civil remítanse los autos al notario Publico número 10 designado por el albacea, para que proceda a la elaboración de las escrituras de adjudicación a favor de los herederos adjudicatarios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1580 y 1583 del Código Civil, 80, 81, 770, 774, 807, 815 y 850 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: R e s u e l v e : Primero. Por las razones y argumentos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, SE ADJUDICA a los herederos ********, el predio inventariado el la diligencia de Inventarios y Avalúos de 19 nueve de noviembre de 2012, de la siguientes manera: A favor de la coheredera ********, la siguiente fracción ---incluido su 50% que por concepto de gananciales le corresponden--- Al Norte.- en dos líneas, la primera de 3.00 metros linda con ****, y la segunda de 40.00 metros linda con ******; Al Sur.- en 45.95 metros linda con *****; Al Oriente.- en 88.80 metros linda con ****; Al Poniente.- en 2 lineas, la primera de 42.70 metros linda con *****, y la segunda de 50.20 metros linda con *****; A favor del coheredero******, la siguiente fracción: Al Norte.- en 36.70 metros linda con******; Al Sur.- en 40.00 metros linda con ********: Al Oriente.- en 50.20 metros linda con ********; Al Poniente.- en 53.30 metros linda con *****; Quedan los autos originales del presente juicio a disposición del Notario Público número de este Distrito Judicial, previa identificación, toma de razón y recibo que obre en los registros de control administrativo de este juzgado a efecto de que realice la protocolización de la presente resolución, previniéndole para que, una vez realizada la escritura correspondiente, sea devuelto el expediente de manera inmediata. Tercero. Notifíquese personalmente y cúmplase.

5 A S I definitivamente lo resolvió y firmó el LICENCIADO MOISÉS CARMONA RAMOS, Juez Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, que actúa legalmente con Secretario que autoriza y da fe, LICENCIADA LILIAN ROCIO LUGO MARTINEZ.- DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fraccion V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra con esos supuestos normativos. Autorizo: MOISES CARMONA RAMOS.- 10 de ENERO 2013. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fraccion V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra con esos supuestos normativos. Autorizo: MOISES CARMONA RAMOS.- 10 de DICIEMBRE 2012.