1 CAPÍTULO I. PERFIL DE LA MONOGRAFÍA. 1.1. Planteamiento del Problema. En El Salvador, se vive una etapa crucial en la búsqueda de soluciones a la problemática de los menores en conflicto con la ley penal, ya que los niños y los adolescentes son sujetos plenos de desarrollo y por consiguiente, no solo podemos verlos como los causantes únicos y exclusivos de esta problemática social, que cada día más se está haciendo más compleja. Sin embargo, las medidas hasta el momento adoptadas, no son suficientes, pues estas no satisfacen las expectativas que las personas tenemos, ya que la mayoría de la población nacional son jóvenes y las oportunidades que tienen para desarrollarse, o de algunos en reinsertarse a la sociedad, son escasas, por tal razón muchos jóvenes son reincidentes. Nuestra realidad exige acciones concretas, ya que, por lo general los menores que se ven involucrados en conflicto con la ley penal, denotan rasgos característicos según corresponda el hecho punible en el cual se vean involucrados. De aquí la monografía a desarrollar, esté dirigida en determinar Cual es el perfil de los menores infractores?. 1.1.1. Delimitación del Problema. Bajo el problema planteado por las condiciones mencionadas, es conveniente además, delimitar nuestro marco de estudio a realizar en la monografía: Derecho Penal Juvenil El Perfil de los Menores Infractores.
2 1.1.1.1. Delimitación Personal. El primer aspecto a visualizar, es que si bien ya se encuentra definido que la monografía a realizar es sobre menores infractores, está rebasará en aquellos menores que al momento de haber cometido la infracción hubiesen tenido entre doce y dieciocho años de edad, por se estos los únicos menores, sujetos de aplicación de sanción penal, de conformidad como lo es establecido el art. 2 de la Ley del Menor Infractor (LMI). 1.1.1.2. Delimitación Espacial. Otro aspecto que atañe, es la delimitación del área espacial a cubrir durante la investigación, en este sentido, comprenderá únicamente a los menores que se han visto involucrados con infracciones penales, dentro de la zona paracentral del país, específicamente en los departamentos de Cabañas, Cuscatlán y San Vicente. 1.1.1.3. Delimitación Temporal. Además la monografía únicamente abarcará aquellos hechos cometidos desde el año dos mil hasta el dos mil dos.
3 1.2. Justificación. Lo difícil y complejo de los problemas sociales que vivimos a diario los salvadoreños, son producto de las causas y secuelas de la recién pasada guerra civil que se libró en nuestro país. Uno de estos problemas significativos lo constituye la delincuencia juvenil, que es el problema que más preocupa a la sociedad salvadoreña. Día tras día se van dando casos que mantienen alarmada a la población, es por ello, que al seleccionar el tema de El Perfil de las Menores Infractores, se pretende presentar, aquellos aspectos característicos de ellos para comprender el medio en que se desenvuelven, pues los casos requieren mayor atención, para tratar en lo posible, atenuar el problema. El tema de El Perfil del Menor Infractor, contiene gran relevancia ya que existe una gran despreocupación a nivel de múltiples sectores de la sociedad, por la falta de aplicación de verdaderas estrategias para combatir las causas que generan la delincuencia juvenil, la cual deriva de diversos factores tales como: alto costo de la vida, el desempleo, la marginalidad, escaso o nulo acceso a la salud, educación, vivienda, sano esparcimiento, etc. Por ello y en vista de la poca existencia sobre este tipo de trabajos, es que se ha tenido a bien realizar un estudio sobre este tema, el cual ha llamado mi atención por el problema que representa.
4 1.3. Antecedente Histórico. El antecedente histórico de la justicia penal juvenil, es útil para la búsqueda y alcance de sus objetivos, no obstante que en nuestro país el origen de la jurisdicción especializada de los menores tiene una historia muy breve, pues data de hace apenas treinta y nueve años, sin embargo es necesario remontarnos todavía más, hasta el nacimiento del Estado Federal de El Salvador en Centroamérica en 1821, luego su nacimiento como República independiente en 1859. Con la declaratoria de independencia de Centroamérica y sobre todo de nuestro territorio nacional, en nada se modificó la aplicación de la justicia penal dejada por los españoles en nuestro territorio, pues continuó teniendo vigencia, y lo que es más los Códigos Penales salvadoreños de 1826, 1859, 1881 y 1904, fueron copias fieles de la legislación penal española, según los cuáles contemplaban la forma de aplicación de una sanción penal, para aquellos casos en los cuales se ven involucrados menores de edad, así para el caso se establecía un rango promedio de edad de entre ocho años y diecisiete, para ser sujetos de aplicación de la sanción, siempre y cuando se realizará un trámite especial, en el cual operaba lo que se le denominaba modelo de discernimiento, consistente en evaluar al menor, para ver si había sido capaz de comprender la conducta ilícita que había cometido (discernido), para lo cual se castigaba sin mayor trámite con la tercera parte de la mitad de la pena señalada al delito respectivo, de lo contrario no se le imponía pena alguna y era entregado a sus padres. Tres antecedentes internacionales, previos a nuestra legislación especializada en materia penal de menores, siendo primeramente la Ley de Tribunales para Menores, de 1899, de la ciudad de Chicago, Illinois, estados Unidos, siendo con
5 esta una innovación en cuanto al tratamiento de menores. El segundo corresponde a la Ley Agote, de 1919, creada en Argentina., caso innovador para América Latina. y tercero, nuevamente en Estados Unidos, se produce lo que se ha conocido como Caso Gault, en el Estado de Arizona, en 1967, según el cual y ante el hecho cometido por un menor de quince años de edad, que profirió por teléfono palabras indecorosas a una mujer, le fue aplicado internación, hasta que este cumpliese su mayoría de edad (21 años de edad), juicio hasta el momento carente de toda garantía personal, ni procedimental. Ello llegó a conocimiento al Tribunal Supremo de Justicia en casación, señalando violaciones a derechos humanos y garantías procesales, lo cual generó la reforma al sistema penal y procesal penal en materia de Menores en Estados Unidos. En nuestro país, el tema especializado de menores es mencionado por primera vez en la Constitución Política de 1945 (art. 153 inc. 2 ), en la que se determinó la necesidad de un régimen jurídico especial para la conducta delictiva de los menores. En iguales términos se mantuvo en la Constitución de 1950 (en el art. 180 inc. 2 ) y en 1962 (art. 179 inc. 2 ). Pero no fue sino hasta 1966 en que se generó la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores y posteriormente el Código de Menores de 1974. Ambas legislaciones, se encontraban orientados bajo la denominada doctrina de la situación irregular, bajo la cual los menores no son sujetos de derechos, sino más bien objeto de protección, por ellos el Estado asume un rol activo y sobreprotector, indiferenciando aquellos casos de infracciones penales, de aquellos, otros cometidos por menores no sujetos a aplicación penal y por hechos que no ameritaban ser objeto de procesamiento, sino más bien casos de abandono, peligro y riesgo de menores. La Constitución de la República de 1983, modifica el texto relativo al tratamiento de los menores así: La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial, pero ello no constituyó
6 mayor impacto en el tratamiento jurídico penal de los menores en conflicto con la ley penal. El 20 de noviembre de 1989, es adoptada por la Asamblea General de las naciones Unidas, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual suscrita y ratificada por el Gobierno de El Salvador el 26 de enero y 27 de abril de 1990 respectivamente, siendo desde ese año ley de la república, adquiriéndose el compromiso de generar reformas al sistema de justicia para el tratamiento de menores. El primer cambio que se produce es la creación de la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor en 1993, siendo para 1994, que aquellos casos sometidos a conocimiento de los Tribunales Tutelares de Menores, que no correspondían a conductas delictivas, fueron traslados a aquella nueva jurisdicción de carácter administrativa, aparejado a esto el uno de octubre entran en vigencia los nuevos Código de Familia y Ley Procesal de Familia, que entre otras cosas son un complemento con aquella primera ley, para la protección de derechos de menores. Para el uno de marzo de 1995, entró en vigencia la Ley del Menor Infractor, la cual vino a derogar el anterior Código de Menores, y a ocuparse de una vez por todas del tratamiento de menores en conflicto con la ley penal, creándose toda un infraestructura dirigida a garantizar un debido proceso, atendiendo a un modelo minoril de responsabilidad por el acto y con tendencia de proceso acusatorio mixto, donde interviene un Juez de Menores, un Fiscal de Menores, defensores, ya sea públicos o particulares, el posible control de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, existencia de Cámaras de Menores, para un mejor control jurisdiccional. Creación de centros para menores para el cumplimiento de las medidas de internamiento (provisional o definitiva). Además ya para julio de 1995, se crea además la Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Infractor, la cual a
7 través del Juzgado respectivo es el encargado de la vigilancia y control de todas las medidas impuestas a los menores.
8 1.4. Enfoque Metodológico. La investigación para la elaboración de la monografía, se desarrollará bajo los siguientes aspectos metodológicos: a) Investigación empírica y de campo. La primera consistirá en recabar la información bibliográfica, documental y jurídica relacionada con el tema, pudiendo ser obras doctrinarias, tesis, revistas y ensayos. En cuanto a la segunda se realizará por medio de entrevistas a jueces de menores y equipo multidisciplinario de los juzgados, dentro de las jurisdicciones de Cabañas, Cuscatlan y San Vicente, así como a los de los Centros de Internamiento, a los menores infractores en la medida de lo posible y expedientes de casos en concreto. b) Análisis de la investigación. Consistente el procesamiento de la información recolectada que corresponde a los objetivos de la investigación c) Redacción y presentación del informe correspondiente.
9 1.5. Objetivos. 5.1. Objetivo General. Conocer que factores inciden en los menores de edad que reunen determinado perfil, para la comisión de delitos. 5.2. Objetivos Específicos. Identificar las características comunes que poseen los menores infractores las cuales los llevan a vivir en situaciones individuales de importancia y frustración, y los obliga a delinquir. Conocer cuales son las políticas que hasta el momento se generan, que van dirigidas a las familias salvadoreñas, para que la juventud salga beneficiada y evitar que los jóvenes ingresen al sistema judicial.