1-00-201-227- MEMORANDO No. 000424 PARA: DE: Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior Subdirectora de Gestión de Fiscalización Aduanera Directores Seccionales, Jefes División de Gestión de Operación Aduanera, Fiscalización, Liquidación y Jurídica Funcionarios con el rol de inspector Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera FECHA: 12 de Agosto de 2011 ASUNTO: Entrada en vigencia del Acuerdo de Libre Comercio entre Con el presente, me permito informar que mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 fue aprobado el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, el cual entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2011. A continuación, se resaltan algunos aspectos relevantes en materia de origen: 1. El Capítulo 3 del Acuerdo establece las Reglas de Origen. En ellas se establecen los criterios para que una mercancía se considere originaria de los Países Parte. 2. El Capítulo 4 - Sección A del Acuerdo establece los Procedimientos de Origen, en donde se señalan temas específicos relacionados con el Certificado de Origen, Obligaciones del Importador y Exportador y verificación de origen, entre otros. 3. El Certificado de Origen podrá ser presentado en inglés, francés o español. Sin embargo cada Parte podrá exigir al importador, en el evento en que lo considere pertinente, la traducción del mismo en el idioma exigido por su legislación oficial. Para mayor ilustración se adjuntan los Certificados de Origen (ver anexos) 4. El Certificado de Origen tendrá una validez de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en la cual fue firmado y sellado por el exportador o productor (auto-certificación) y puede aplicarse a: Una sola importación de una o mas mercancías en el territorio de una Parte; o Múltiples importaciones de mercancías idénticas en el territorio de una Parte que se realicen dentro de un plazo específico que no exceda de 12 meses. 5. El importador podrá solicitar trato arancelario preferencial sin que se requiera de la presentación de un Certificado de Origen, cuando el valor en aduana de la importación no exceda la suma de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora, siempre y cuando no se trate de los envíos fraccionados contemplados en el artículo 162 de la Resolución 4240 de 2000.
MEMORANDO NÚMERO 000424 del 12 de Agosto de 2011 Hoja No. 2 6. Cuando surjan controversias o dudas en materia de origen y se requiera verificar la autenticidad y veracidad de la información contenida en el Certificado de Origen, la dependencia de la DIAN que conozca del hecho deberá informar la situación particular al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que se adelante con el país exportador el procedimiento de verificación de origen establecido en el artículo 406, Sección A del Capitulo 4 (verificaciones de Origen) del Acuerdo de Libre Comercio. El funcionario aduanero deberá tener presente que en todos los aspectos prevalecerá lo establecido en el respectivo Acuerdo Comercial. Cualquier inquietud, con gusto será atendida por la Coordinación del Servicio de Origen. Atentamente, (Original firmado) DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera Anexo: Seis (6) folios
MEMORANDO NÚMERO 000424 del 12 de Agosto de 2011 Hoja No. 3 ANEXO
MEMORANDO NÚMERO 000424 del 12 de Agosto de 2011 Hoja No. 4
MEMORANDO NÚMERO 000424 del 12 de Agosto de 2011 Hoja No. 5
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MEMORANDO NÚMERO 000424 del 12 de Agosto de 2011 Hoja No. 7
MEMORANDO NÚMERO 000424 del 12 de Agosto de 2011 Hoja No. 8