EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE,

Documentos relacionados
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ORDENANZA QUE CREA LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A

GAD MUNICIPAL SANTO DOMINGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:

EXPOSICION DE MOTIVOS

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:

GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN Nº 005 -GPSJ-2014 EL GOBIERNO PARROQUIAL SAN JOAQUIN CONSIDERANDO:

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO

Gobierno Autónomo Descentralizado CONCEJO MUNICIPAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. CPT-RES PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 840 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALITRE. GADMS

GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MAL DONA DO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

PROCURADURÍA SINDICA GAD MUNICIPAL DE BIBLIÁN

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

MODELO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FACULTAD DETERMINADORA TRIBUTARIA EN EL CANTÓN..

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Universidad Tecnológica Israel

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) Ext. 108

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

República del Ecuador Acta Resolutiva Nº 36 Consejo Nacional Electoral Fecha: Página 1 de 6 Secretaría General

GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

RESOLUCIÓN # 018 ING. MIGUEL ANGEL SOLÓRZANO SÁNCHEZ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA CONSIDERANDO:

INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE, DE ALCALDIA MUNICIPAL DE JICALAPA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

BANCO DE PREGUNTAS PARA EVALUACIÓN DE CONOCIMENTOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS PUBLICAS

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ. Considerando:

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

Sistema Peruano de Información Jurídica

ORDENANZA N 126-MDCH

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Acuerdo Interinstitucional. Ministerio del Interior y Superintendencia de Bancos

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

ORDENANZA METROPOLITANA No EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL CONSIDERANDO:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP. RESOLUCIÓN No. GG-EEEP ING. PABLO ORTIZ HIDALGO GERENTE GENERAL (S)

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EL GOBIERNO LOCAL PUTUMAYENSE CONSIDERANDO:

Transcripción:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República, determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. QUE, el Título V de la ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo Primero, principios generales, Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales. Los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, Los Consejos Provinciales y los Concejos Regionales. QUE, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley. QUE, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. QUE, el Art. 57 IBIDEM, señala que al concejo municipal le corresponde en su literal a) que el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones. QUE, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, realizar una correcta y eficiente administración de los tributos que recauda y que estos sirvan al desarrollo y bienestar de las comunidades bajo su jurisdicción. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador último inciso y el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD al Concejo Municipal, resuelve: EXPEDIR:

LA REFORMA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL COBRO DEL PEAJE PARA EL USO DE LAS VÍAS DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y PESQUERO ARTESANAL EN EL CANTÓN ESMERALDAS Art. 1.- REFORMA: Por efectos de la Reforma, la Ordenanza se denominará ORDENANZA DEL COBRO DEL PEAJE PARA TODOS LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, PESADOS O LIVIANOS DE TRANSPORTE DE PERSONA O DE CARGA, DE USO PÚBLICO O PARTICULAR, IMPORTADOS O EXPORTADOS QUE UTILICEN LAS VÍAS DE ACCESO Y/O SALIDA AL PUERTO MARÍTIMO INTERNACIONAL EN EL CANTÓN ESMERALDAS Art. 2.- OBJETO DEL PEAJE: Son objeto de este peaje, todos los vehículos motorizados pesados o livianos, de transporte de personas o de carga, de uso público o particular, importados o exportados que utilicen las vías de acceso y/o salidas del Puerto Marítimo Internacional de la ciudad de Esmeraldas. Art. 3.- HECHO GENERADOR: La utilización de las vías de acceso como medio de ingreso y salida de vehículos motorizados pesados o livianos, de transporte de personas o de carga, de uso público o particular, importados o exportados, del Puerto Marítimo Internacional de la ciudad de Esmeraldas. Art. 4.- SUJETO ACTIVO: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas como el ente responsable de planificación del uso del suelo, construir y mantener la vialidad urbana, atribuida en la Constitución de la República; y, en aplicación de lo previsto en el Art. 129 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. Art. 5.- SUJETO PASIVO: Son los conductores de todos los vehículos motorizados pesados o livianos, de transporte de personas o de carga, de uso público o particular, importados o exportados que utilicen las vías de acceso y/o salidas del Puerto Marítimo Internacional de la ciudad de Esmeraldas. Art. 6.- HORARIO DE UTILIZACIÓN Y CONTROL: Se cobrarán en los sitios y horarios establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas las 24 horas del día, de lunes a domingos, feriados y festivos. Bajo el sistema de control y administración del Gobierno Municipal del Cantón Esmeraldas, sin perjuicio que de conformidad con el Art. 226 de la Constitución de la República coordine acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución con otras instituciones del sector público.

Art. 7.- RECAUDADOR (A): Es la persona encargada de realizar los cobros a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, quien será designada por el Ejecutivo. Art. 8.- MODALIDAD DE RECAUDACIÓN: El recaudador o recaudadora, al realizar el cobro lo realizará mediante Tickets numerados por su valor correspondiente, que serán entregados por la Dirección Financiera a través del Tesorero Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas. El Tesorero Municipal será responsable del proceso de recaudación de la tasa. Para la recaudación y control, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas establecerá peajes (garitas) para el cobro, sin perjuicio que mediante Convenio y de conformidad con el Art. 226 de la Constitución de la República, coordine acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución con otras instituciones del sector público, quienes podrán determinar la modalidad de la recaudación. Art. 9.- FORMA DE PAGO: Los conductores, deberán satisfacer el peaje cada vez que utilicen las vías como medio de ingreso y egreso del Puerto Marítimo Internacional del Cantón Esmeraldas, en los puntos de recaudación respectivos y establecidos para el efecto. Art. 10.- VALOR A PAGARSE: Se establece el pago de la Tasa Especial por concepto de ingreso y salida de los vehículos por las vías señaladas, de acuerdo a los siguientes conceptos y valores: a) Los traylers que transportan vehículos importados/exportados; USD $ 10,00 b) Los vehículos de transporte pesado, camiones, remolques, Buses, volquetes, tanqueros y más vehículos pesados; USD $ 3,00 c) Los vehículos livianos y pesados importados que egresen del Puerto Marítimo Internacional; USD $ 2,00 Art. 11.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, anualmente revisará las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de sus competencias. Art. 12.- EXENTOS DE PAGO: Por tratarse de un peaje, éste tributo no es objeto de exoneración y rebaja alguna, salvo los vehículos de uso oficial en general, que se presenten y se identifiquen como tales, dentro de los límites establecidos. Art. 13.- USUARIOS PERMANENTES: Los vehículos que prestan servicio público de transporte de pasajeros y que usan permanente la vía; podrán obtener una tarjeta especial de uso de las vías de acceso y salida al Puerto Marítimo Internacional, cuya especie tendrá un valor anual de USD $ 4,00.

El interesado presentará la solicitud con los justificativos correspondientes en la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, sin perjuicio de hacerlo ante el servidor público de la institución del Estado con quien se ha convenido. Se podrá conceder el descuento a quien justifique el uso permanente de la vía por razones de residencia o trabajo, cada año. Art. 14.- DESTINO DE FONDOS: Los fondos por concepto de cobro de esta tasa especial que recaude el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, serán invertidos en: 100% en: mantenimiento, cuidado y mejoramiento de las vías de acceso al Puerto Marítimo Internacional de la ciudad de Esmeraldas, Gastos que originen el funcionamiento y mantenimiento de la recaudación. Art. 15.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Los funcionarios municipales, recaudadores o el servidor público de la institución del Estado con quien se convenga, que tengan la responsabilidad de hacer efectivo el cobro de este tributo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, serán personales, civil, penal y pecuniariamente responsables de negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes. Art. 16.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA: El Recaudador o el servidor público de la institución del Estado con quien se convenga, darán estricto cumplimiento a todas las normas y disposiciones establecidas en esta Ordenanza e informarán oportunamente a la Dirección Financiera y Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, o a sus respectivas autoridades, para que presenten el auxilio que la situación amerite, en caso de incumplimiento por parte de los usuarios. El producto de la recaudación será depositado diariamente en una cuenta especial que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, mantenga en uno de los bancos de la localidad. Art. 17.- La presente ORDENANZA DEL COBRO DEL PEAJE PARA TODOS LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, PESADOS O LIVIANOS DE TRANSPORTE DE PERSONA O DE CARGA, DE USO PÚBLICO O PARTICULAR, IMPORTADOS O EXPORTADOS QUE UTILICEN LAS VÍAS DE ACCESO Y/O SALIDA AL PUERTO MARÍTIMO INTERNACIONAL EN EL CANTÓN ESMERALDAS, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal o en la página web de la Institución Municipal.

El Concejo Cantonal elaborará un Reglamento con la finalidad de aplicar correctamente la presente Ordenanza. DADO en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, a los nueve días del mes de Febrero del 2012. Ernesto Estupiñán Quintero ALCALDE DEL CANTON Lcdo. Miguel Rosero Chang SECRETARIO DEL CONCEJO CERTIFICO: Que LA REFORMA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL COBRO DEL PEAJE PARA EL USO DE LAS VÍAS DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y PESQUERO ARTESANAL EN EL CANTÓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de febrero del 2012.- Esmeraldas, febrero 9 del 2012 Lcdo. Miguel Rosero Chang SECRETARIO DEL CONCEJO De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129 y 133 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, SANCIONO LA REFORMA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL COBRO DEL PEAJE PARA EL USO DE LAS VÍAS DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y PESQUERO ARTESANAL EN EL CANTÓN ESMERALDAS, y ORDENO su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón, a los nueve días del mes de Febrero del 2012. Esmeraldas, 9 de febrero del 2012 Ernesto Alonso Estupiñán Quintero ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la LA REFORMA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL COBRO DEL PEAJE PARA EL USO DE LAS VÍAS DE ACCESO AL PUERTO MARÍTIMO

INTERNACIONAL Y PESQUERO ARTESANAL EN EL CANTÓN ESMERALDAS, el señor Ernesto Alonso Estupiñán Quintero, Alcalde del Cantón Esmeraldas, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.- LO CERTIFICO. Esmeraldas, 9 de febrero del 2012 Lcdo. Miguel Rosero Chang SECRETARIO DEL CONCEJO Estrella