CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS



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Transcripción:

CAPÍTULO IV DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS 137

CLASE : 1 ACTIVO Agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, los créditos concedidos a clientes y derechos que se esperan sean o puedan ser convertidos en efectivo, las inversiones en valores y títulos, los bienes y derechos destinados a permanecer en la empresa y los gastos pagados por adelantado. Comprende los rubros: disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso, inversiones permanentes, inmuebles, mobiliario y equipo, y otros activos. Estos rubros comprenden las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los activos en forma desagregada, los rendimientos devengados por cobrar y las provisiones para incobrabilidad, desvalorización de inversiones, depreciación acumulada para los activos fijos y las amortizaciones acumuladas para gastos amortizables. Los saldos de las cuentas del activo en moneda extranjera se deberán ajustar por lo menos al fin de cada mes por las variaciones del tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido por esta Superintendencia. Para efectos de presentación en el balance general, la diferencia de cambio que resulte en un incremento o disminución de las respectivas cuentas del activo, neta del incremento o disminución de las respectivas cuentas del pasivo, deberá registrarse con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta de ingresos o gastos por diferencia de cambio. 138

RUBRO : 11 DISPONIBLE Comprende el efectivo que mantiene la empresa en caja, las tenencias de oro y plata, los saldos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú y los depósitos en bancos y corresponsales y otras instituciones financieras del país y del exterior, distintos a fondos interbancarios cedidos. También comprende los cheques y efectos de cobro inmediato, así como el disponible restringido. Las tenencias de oro y plata que se posea con fines distintos a mantener una disponibilidad inmediata, se registrarán en subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 1107 Disponible Restringido. 139

CUENTA : 1101 CAJA Registra el efectivo conformado por la existencia de billetes y monedas nacionales, emitidas y acuñadas por el Organismo Emisor, los billetes y monedas extranjeras y divisas autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, así como las existencias de oro y plata acuñadas y en barras, adquiridas como disponibilidad inmediata, que la empresa mantiene en caja de su oficina principal, agencias y oficinas autorizadas. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1101.01 Oficina Principal 1101.01.01 Billetes y monedas 1101.01.02 Oro acuñado en barras 1101.01.03 Plata acuñada en barras 1101.02 Agencias 1101.03 Oficinas especiales 1101.09 Efectivo en tránsito Su saldo deudor deberá estar constituido exclusivamente por billetes y monedas nacionales y extranjeras y las tenencias de oro y plata acuñadas o en barras, que se registrarán al precio de adquisición, de cotización nacional o internacional o aquel que fije la Superintendencia de Banca y Seguros. No deberán incluirse en el saldo de esta cuenta cheques u otros medios de pago, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105 Canje u 1106 Efectos de cobro inmediato. El efectivo en tránsito o que se encuentre en poder de empresas transportadoras de caudales deberá registrarse en la subcuenta 1101.09 Efectivo en tránsito, debidamente respaldado y sustentado con la documentación pertinente. Deberán efectuarse verificaciones periódicas de las existencias de efectivo mediante arqueo, cuyo acto deberá constar en las actas de arqueo pertinentes, debidamente firmadas por los responsables de su custodia y del arqueo. Las diferencias que pudieran establecerse deberán ser contabilizadas, según corresponda, en las subcuentas 1908.02 Faltantes de caja ó 2902.01 Sobrantes de caja. 140

DINÁMICA DÉBITOS: - Por los ingresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. - Por las adquisiciones de oro o plata acuñados y en barras. - Por las transferencias internas de efectivo recibidas. - Por la asignación de fondos fijos. - Por los sobrantes de caja. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. CRÉDITOS: - Por los egresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. - Por los retiros de oro o plata acuñados y en barras. - Por las transferencias internas de efectivo efectuadas. - Por los faltantes de caja. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. 141

CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de encaje, cuenta especial concertada con fines específicos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos overnight de moneda extranjera y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en el Banco Central de Reserva del Perú. SUBCUENTAS: 1102.01 Cuenta ordinaria 1102.02 Cuenta especial 1102.03 Cuenta de depósitos por mandato legal 1102.04 Depósitos overnight 1 1102.09 Otras Su saldo deudor denota fondos disponibles a favor de la empresa. En ningún caso el saldo de la cuenta deberá ser acreedor. Los saldos deberán conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, debiendo regularizarse inmediatamente aquellas partidas que corresponda registrar por la empresa y presentar el reclamo respectivo por aquellas otras cuya regularización corresponda al Banco Central de Reserva del Perú. Las partidas pendientes de regularización que excedan treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación pertinente, deberán ser castigadas según corresponda. Ver dinámica en la cuenta 1104. 1 Modificado por la Resol. SBS N 10639-2008 del 31.10.2008 142

CUENTA : 1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS En esta cuenta se registra el importe de los depósitos en cuenta corriente, ahorros y a plazo, en moneda nacional y extranjera que mantiene la empresa en las empresas del sistema financiero del país, así como las operaciones propias de corresponsalía. SUBCUENTAS: 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras empresas del sistema financiero Se abrirán las cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizará el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual. Ver dinámica en la cuenta 1104. 143

CUENTA : 1104 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Esta cuenta registra el importe de los depósitos en moneda extranjera en cuenta corriente, de ahorros y a plazo, que mantiene la empresa en bancos del exterior. Incluye, cuando corresponda, los sobregiros y avances en cuenta corriente otorgados por dichos bancos. SUBCUENTAS: 1104.01 De primera categoría 1104.02 Supervisados por organismos similares a la SBS 1104.03 Supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias 1104.09 Otras instituciones financieras En la subcuenta 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias, se registrará el importe de los depósitos que mantiene la empresa con su oficina matriz, sucursales y subsidiarias de ella en el exterior. Es aplicable en lo pertinente para las cuentas 1102, 1103 y 1104, lo siguiente: Los depósitos a plazo representados por valores, deberán registrarse en las cuentas correspondientes del rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento. Su saldo deudor implica fondos disponibles y se mostrará en el activo. Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros y/o avances en cuenta corriente, se mostrarán en el Pasivo del Balance General. En el caso de mantenerse diversas cuentas corrientes en una misma empresa bancaria que arrojen indistintamente saldos deudores y acreedores, se deberá mostrar en el Balance General: en el Activo el saldo deudor neto y en el Pasivo el saldo acreedor neto. No deberán considerarse en esta cuenta los fondos cedidos en el mercado interfinanciero nacional, los mismos que deberán ser contabilizados en la cuenta 1201 Fondos interbancarios. 144

Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata deberán ser registradas el mismo día en que se realizan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación correspondiente. Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser objeto de conciliación con sus respectivos estados de cuenta. Las diferencias que hubieren, así como las partidas pendientes de correspondencia deberán ser regularizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para operaciones en el país y de cuarenta y cinco (45) días calendario para operaciones con el exterior. Las partidas pendientes que excedan dichos plazos y no cuenten con la justificación correspondiente deberán ser reclasificadas, según corresponda: 1908.07 Operaciones por liquidar 2908.07 Operaciones por liquidar. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1102, 1103 y 1104 DÉBITOS: - Por los depósitos efectuados en efectivo o su equivalente. - Por las transferencias de fondos recibidas. - Por las notas de abono recibidas. - Por la capitalización de intereses en los depósitos de ahorro. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los cheques girados. - Por la emisión de giros y/o transferencias al exterior. - Por los retiros efectuados en efectivo o su equivalente. - Por las notas de cargo recibidas. - Por las transferencias de fondos efectuadas. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 145

CUENTA : 1105 CANJE Registra los cheques a cargo de otras empresas recibidos por las empresas autorizadas y los cheques a su cargo provenientes de aquéllas. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1105.01 Local 1105.01.01 Obligaciones inmediatas 1105.01.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.01.03 Créditos y financiamientos 1105.01.09 Otros Su saldo estará conformado por la diferencia de los cheques a cargo de empresas autorizadas de la plaza local, remitidos y recibidos de la Cámara de Compensación, así como los cheques por enviarse a la Cámara de Compensación que han sido recibidos por operaciones realizadas fuera de horario y días calendario de funcionamiento de la Cámara de Compensación, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente del Banco Central de Reserva del Perú, o de acuerdo en otro mecanismo dispuesto, según sea saldo favorable o desfavorable. No se registrarán los cheques provenientes de operaciones interbancarias, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105.04 Interbancarios. 1105.02 Provincias - Otros Bancos 1105.02.01 Obligaciones inmediatas 1105.02.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.02.03 Créditos y financiamientos 1105.02.09 Otros 1105.03 Provincias - Otras oficinas del banco 1105.03.01 Obligaciones inmediatas 1105.03.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.03.03 Créditos y financiamientos 1105.03.09 Otros Su saldo estará representado por los cheques a cargo de empresas autorizadas con oficinas fuera de la plaza local, ya sea que se hayan originado en la propia oficina o contra la misma, recibidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones. 146

1105.04 Interbancarios Su saldo estará representado por los cheques provenientes de operaciones interbancarias, que son remitidos a la Cámara de Compensación y recibidos de la misma, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente que la empresa mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú, según sea el caso. La permanencia de los documentos no correspondidos en estas subcuentas no podrá ser mayor a siete (7) días calendario. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación. - Por los cheques rechazados. - Por los cheques enviados a/o dentro de Provincias. - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. - Por el saldo en contra en la Cámara de Compensación. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los cheques a cargo del banco recibidos de la Cámara de Compensación. - Por la nota de cargo de recepción de cheques por parte de las oficinas. - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación, rechazados por no ser conformes. - Por los cheques recibidos de la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. - Por el saldo a favor en la Cámara de Compensación. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 147

CUENTA : 1106 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO Registra el importe de los cheques, giros, órdenes de pago u otros valores de cobro inmediato, recibidos por la empresa y que fueron girados contra empresas del sistema financiero del país o instituciones financieras del exterior, cuya conversión a efectivo se produce a su sola presentación. Esta cuenta será de aplicación para las empresas que no accedan a la Cámara de Compensación. SUBCUENTAS: 1106.01 Cheques En esta subcuenta serán objeto de registro, los cheques recibidos de los clientes por concepto de depósitos o pago de obligaciones a favor de la empresa no concurrente a la Cámara de Compensación y que se encuentren pendientes de efectivización. 1106.02 Órdenes de pago En esta subcuenta se registrarán los desembolsos en efectivo por las órdenes de pago recibidas de los clientes, en tanto su reembolso no haya sido correspondido por la respectiva empresa y se encuentren pendientes de efectivización. 1106.03 Documentos sobre el exterior En esta subcuenta se registrarán los cheques, giros u otros valores de cobro inmediato en moneda extranjera negociados o recibidos por la empresa por concepto de las transacciones correspondientes, en tanto su reembolso no haya sido correspondido por los respectivos bancos del exterior o corresponsales. Los plazos para efectivización de los cheques y órdenes de pago serán: - Girados sobre la plaza local: Al siguiente día útil; - Girados sobre otras plazas a nivel nacional: hasta un plazo máximo de siete (7) días útiles, según normas vigentes; y, - Girados sobre el exterior: Hasta quince (15) días útiles. Se exceptúa los casos de comunicación en línea, en cuyo caso la efectivización se realizará de inmediato, contra el aviso de conformidad del abono en cuenta. Cuando se excedan los plazos indicados deberán estar sustentados documentadamente. 148

Mensualmente, se deberá preparar una relación sobre las partidas que conforman el saldo de la cuenta, que contenga como mínimo datos sobre la fecha de recepción, número de documento, empresa a cargo, concepto de la transacción e importes. 1106.09 Otros efectos de cobro DINÁMICA DÉBITOS: - Por los cheques y giros recibidos para su efectivización. - Por las órdenes de pago recibidas para su efectivización. - Por los documentos sobre el exterior recibidos para su efectivización. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la efectivización de los cheques y giros. - Por la efectivización de las órdenes de pago. - Por los cheques depositados en bancos. - Por el cobro de los documentos sobre el exterior. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 149

CUENTA : 1107 DISPONIBLE RESTRINGIDO Registra los fondos fijos destinados por la empresa a atender sus gastos menores, así como los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial, u otra disposición imperativa de restricción. SUBCUENTAS: 1107.01 Fondos fijos En esta subcuenta se registran los fondos fijos que la administración de la empresa establece para atender sus gastos menores, sujeto a permanente rendición de cuentas para su restitución periódica, con el consecuente registro de las partidas que ahí se originaron, destinándolas a las cuentas que corresponda. El manejo de los fondos fijos deberá sujetarse al reglamento de la empresa, en cuanto a la responsabilidad, monto e importe máximo a pagar. Deberá ser objeto de arqueos periódicos, sea cual fuera el período de reposición de fondos, debiendo ser liquidados y restituidos en las fechas de presentación del balance general. 1107.02 Fondos en garantía En esta subcuenta se registran los fondos bajo cualquier modalidad destinados a constituir garantías, para cumplir con las exigencias de sus actividades operativas, previo acuerdo de los órganos competentes de la empresa. 1107.02.01 Operaciones Bursátiles En esta cuenta analítica se registran los fondos de la propia empresa comprometidos en las negociaciones de valores, como márgenes de garantías (iniciales o adicionales por fluctuación de valores) debido a la negociación de préstamos de valores en Bolsa u otros de similar naturaleza, que impliquen la movilización de fondos y de valores mobiliarios. 1107.02.09 Otros 1107.03 Banco Central de Reserva del Perú En esta subcuenta se registrará el monto en divisas que deberán ser recompradas como parte de los pactos establecidos, cuya disponibilidad es de uso restringido. 150

1107.09 Otras disponibilidades restringidas En esta subcuenta se registran los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su inmediata disponibilidad, ya sea por mandato legal, orden judicial, contractual u otra disposición imperativa de restricción. DINÁMICA DÉBITOS: - Por la dotación de fondos fijos. - Por la reposición de fondos fijos a la liquidación de los gastos. - Por la imposición de fondos en garantía. - Por los depósitos restringidos. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la liquidación de los gastos de fondos fijos. - Por la liberación de fondos en garantía. - Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 151

CUENTA : 1108 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DEL DISPONIBLE Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú, por empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior y del disponible restringido. SUBCUENTAS: 1108.02 Banco Central de Reserva del Perú 1108.03 Bancos y otras empresas del sistema financiero del país 1108.04 Bancos y otras instituciones financieras del exterior 1108.07 Disponible restringido DINÁMICA DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados y no cobrados. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los rendimientos devengados cobrados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 152

RUBRO : 12 FONDOS INTERBANCARIOS Comprende los importes cedidos a otras empresas del sistema financiero nacional, con fines de apoyo de liquidez de carácter transitorio por plazos menores de treinta (30) días calendario, siempre que sean permisibles por las condiciones de cada empresa y las disposiciones legales pertinentes. Si el plazo estipulado se excediera, deberá procederse a efectuar la reclasificación del caso, en el rubro 14 Créditos. Su saldo deudor estará constituido por la sumatoria de los montos cedidos a las otras empresas del sistema financiero nacional y sustentado mediante estados de cuentas, notas o constancias de los depósitos correspondientes. Previamente a la cesión de fondos, deberá acordarse con precisión el monto, interés, plazo de vigencia, medios de comunicación inmediatos a utilizarse, oportunidad en que los mensajes serán trasmitidos para que surtan efecto y los códigos o claves a emplearse. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediatos, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar confirmadas por la documentación pertinente. Las concertadas a través de notas, deberán registrarse el día de la recepción de éstas. 153

CUENTA : 1201 FONDOS INTERBANCARIOS Ver descripción del rubro 12 SUBCUENTAS: 1201.01 Bancos 1201.02 Financieras 1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1201.09 Otras empresas del sistema financiero 1.1 Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizarán el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la devolución de los fondos cedidos. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 1.1 Modificado por la Resol. SBS N 29-2005 del 12.01.2005 154

CUENTA : 1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS INTERBANCARIOS Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a otras empresas del sistema financiero. SUBCUENTAS: 1208.01 Bancos 1208.02 Financieras 1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1208.09 Otras empresas del sistema financiero 1.2 Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto se utilizarán el código y denominación establecidas en el Capítulo I del presente Manual. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los rendimientos devengados cobrados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 1.2 Modificado por la Resol. SBS N 29-2005 del 12.01.2005 155

RUBRO : 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 2 TRATAMIENTO PARA LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO I. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO Las inversiones negociables y a vencimiento se clasifican en: 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados; 2) Inversiones disponibles para la venta; y, 3) Inversiones a vencimiento. 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados Las inversiones a valor razonable con cambios en resultados comprenden los instrumentos representativos de capital y de deuda que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Sea un instrumento de negociación que: i. Se adquiere principalmente con el objetivo de venderlo en un futuro cercano; o, ii. Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que se gestionan conjuntamente, y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo. b) Desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la empresa para contabilizarlo a valor razonable con cambios en resultados. No se pueden considerar en esta categoría a: i) Los instrumentos de inversión reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado; ii) Los instrumentos de inversión utilizados como mecanismos de cobertura; los utilizados como garantía; o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida; iii) Los instrumentos de inversión emitidos por la propia empresa o por empresas de su grupo económico; iv) Los instrumentos representativos de capital que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad; y, v) Otros instrumentos de inversión que la Superintendencia determine mediante norma de aplicación general. Tratándose de aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o pacto de recompra, que representen un préstamo garantizado; deberán ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizada dichas operaciones, los referidos instrumentos podrán ser reclasificados a su categoría inicial, transfiriéndose los resultados no realizados a resultados del ejercicio. 156

2) Inversiones disponibles para la venta En la categoría inversiones disponibles para la venta se incluirán todos los instrumentos representativos de capital y deuda que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en resultados, inversiones a vencimiento o inversiones en subsidiarias y asociadas. Asimismo, se incluirán instrumentos de inversión que por norma expresa se señale. 3) Inversiones a vencimiento La categoría inversiones a vencimiento comprende los instrumentos representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento. Las empresas, para clasificar sus inversiones en esta categoría, deberán evaluar si tienen la capacidad financiera para mantener instrumentos de inversión hasta su vencimiento cada vez que decidan clasificar un instrumento y al cierre de cada ejercicio anual. Los instrumentos de inversión que sean clasificados dentro de la categoría inversiones a vencimiento, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Hayan sido adquiridos con la intención de mantenerlos hasta su fecha de vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de inversión de la empresa prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impiden su venta, cesión o reclasificación; salvo que dichas operaciones: i) Ocurran en una fecha muy próxima al vencimiento, es decir, a menos de tres (03) meses del vencimiento, de tal forma que los cambios en las tasas de mercado no tendrían un efecto significativo sobre el valor razonable, o cuando resta una pequeña parte, diez por ciento (10%), del principal de la inversión por amortizar de acuerdo al plan de amortización del instrumento de inversión; ii) Correspondan a instrumentos designados para cobertura contable de riesgo cambiario que dejaron de cumplir esa función; o, iii) Respondan a eventos aislados, incontrolables o inesperados, tales como: la existencia de dificultades financieras del emisor, un deterioro significativo de la solvencia o variaciones importantes en el riesgo crediticio del emisor; cambios en la legislación o regulación; u otros eventos externos que no pudieron ser previstos al momento de la clasificación inicial. b) Otros que oportunamente establezca la Superintendencia vía norma de aplicación general. No se contradice con la intención y capacidad de la empresa de mantener hasta su vencimiento a aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a vencimiento, cuando dichos instrumentos: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado; siempre que, en todos los casos descritos, la empresa siga con la intención y quede contractual y financieramente en posición de mantener la inversión hasta el vencimiento. No pueden estar clasificados en esta categoría: i) Los instrumentos de inversión que la empresa planifique mantener por un período indeterminado; ii) Los instrumentos de inversión emitidos por la misma empresa o por empresas de su grupo económico; iii) Los instrumentos que cuenten con una opción de rescate del emisor, a menos que de las condiciones del instrumento se determine que la ejecución de la opción permita que la empresa recupere de manera sustancial el costo amortizado de los 157

referidos instrumentos, entendiéndose como tal a la recuperación de por lo menos el 90% del costo amortizado; y siempre que la empresa tenga la intención y la capacidad para mantenerlo hasta su rescate o vencimiento; iv) Aquellos que cuenten con la opción de rescate por parte de la empresa; v) Instrumentos de deuda perpetua que prevén pagos por intereses por tiempo indefinido; y, vi) Otros que la Superintendencia comunique mediante norma de aplicación general. II. RECONOCIMIENTO INICIAL El registro contable de las inversiones en todos los casos se efectuará sobre la base de la fecha de negociación. El período para la realización de la recepción de los instrumentos y su respectivo pago, correspondiente a las transacciones efectuadas, no deberán superar el número de días que representan los usos y costumbres establecidos en los correspondientes mercados. El registro contable inicial se efectuará al valor razonable, que corresponderá al costo de adquisición, considerando los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de las inversiones, excepto en las inversiones clasificadas en la categoría de inversiones a valor razonable con cambios en resultados, en cuyo caso, los costos de transacción se contabilizan como gastos. En el caso que el costo de adquisición incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos no deberán formar parte del costo de la inversión, debiendo ser identificados y registrados en la subcuenta 1507.09 Otras. Para dicho efecto, las empresas implementarán cuentas específicas a mayor detalle. 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados El registro de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados se efectuará en las cuentas 1301 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Capital y 1302 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda, según corresponda. 2) Inversiones disponibles para la venta El registro de las inversiones disponibles para la venta se efectuará en las cuentas 1303 Inversiones Disponible para la Venta Instrumentos Representativos de Capital y 1304 Inversiones Disponible para la Venta Instrumentos Representativos de Deuda, según corresponda. 3) Inversiones a vencimiento El registro de las inversiones a vencimiento se registrará en la cuenta 1305 Inversiones a Vencimiento. III. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN POSTERIOR Luego del registro inicial, las empresas deberán contabilizar sus inversiones tomando en consideración la categoría en la que se encuentren clasificados los instrumentos de inversión. 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados a) Valorización a valor razonable Posteriormente al registro inicial, la valorización de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados se efectuará a valor razonable. Es de señalar que, en el caso de los instrumentos representativos de deuda, 158