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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

C O N T E N I D O Consulta Nº 24.993.- Obligación de los contribuyentes formales de tener las relaciones de compra y venta en el establecimiento. Consulta Nº 26.950.- Resumen en el Libro de Ventas. Consulta Nº 28.430.- Emisión de factura por duplicado. Consulta Nº 28.929.- Factura con datos erróneos del cliente. Consulta Nº 28.929.- Abreviaturas al llenar las facturas. Consulta Nº 29.395.- RIF. Imprimirlo en propagandas y otros. Consulta Nº 29.576.- Libros en forma automatizada. Consulta Nº 29.820.- Operaciones de tracto sucesivo. Consulta Nº 29.911.- Es obligatorio en la casilla del día, escribir día, mes y año o únicamente el día de la operación, teniendo en cuenta que en la parte superior del libro en cada folio se escribe el mes y año? Consulta Nº 29.972.- Firma Personal Consulta Nº 30.273.- Registro de las notas de crédito Consulta Nº 30.749.- Registro en los Libros, de operaciones con diferentes alícuotas. Consulta Nº 31.337.- Mes de Atraso Consulta Nº 32.469.- Registro del comprobante fiscal Consulta Nº 32.711.- En las facturas de contado, al momento de ser canceladas, debemos colocar la palabra Pagado o Cancelado. Consulta Nº 32.717.- Cronología en el Libro de Compras. Consulta Nº 33.084.- Registro en el libro especial de ventas de una operación que hubiese sido soportada simultáneamente por comprobantes de máquinas fiscales y facturas. Consulta Nº 33.084.- Comprobante Fiscal. Consulta Nº 33.145.- Registro en el Libro de los comprobantes de retención. Consulta Nº33.145.- Registro de operaciones con contribuyentes y no contribuyentes. Consulta Nº 33.253.- Facturación en serie. Consulta Nº 33.466.- Unidad del Libro.

Consulta Nº 24.993.- Obligación de los contribuyentes formales de mantener las relaciones de compra y venta en el establecimiento. Por interpretación de los artículos 8 de la Ley que regula el Impuesto al Valor Agregado y 71 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, los Contribuyentes formales deberán mantener las relaciones de compras y ventas a que hace referencia la Providencia Administrativa N 1.677 en su establecimiento o domicilio fiscal. Consulta Nº 26.950.- Resumen en el Libro de Ventas El Resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al Impuesto al Valor Agregado y del monto de las exportaciones de bienes y servicios, se hará en el Libro de Compras y en el Libro de Ventas. Así en cuanto al lugar donde debe colocarse dicho Resumen, corresponderá al final de los registros cronológicos que se hicieren en cada período, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 70, 71 y 72 del Reglamento general que rige la materia. Consulta Nº 28.430.- Emisión de factura por duplicado El artículo 14 de la Resolución N o 320, establece que los documentos emitidos por medios automatizados o computarizados tipo forma libre, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución, como es el caso del requisito establecido en su literal e) de la emisión del duplicado de la factura. En consecuencia, estima la Gerencia General que la contribuyente sólo podrá omitir la impresión física del duplicado de la factura cuando sus operaciones mensuales superen las cinco mil (5.000) operaciones mensuales; en caso contrario, el contribuyente debe emitir una copia física de sus facturas, según lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Resolución N 320.

Consulta Nº 28.929.- Factura con datos erróneos del cliente Si se evidencia a través de los procedimientos desplegados por la Administración Tributaria, que los datos contenidos en las facturas relativos a la identificación del adquirente del bien o servicio son falsos, le corresponderá a su representada desvirtuar el hecho de que los datos erróneos colocados en la facturación son imputables a sus clientes, pero ello no sería calificado como un incumplimiento de un deber formal conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario; situación contraria se producirá, de evidenciarse, que los datos erróneos corresponden, a maniobras utilizadas por el contribuyente con el fin de evitar las sanciones que correspondan, por no haber sido llenados esos datos al momento de la emisión del documento. Consulta Nº 28.929.- Abreviaturas al llenar las facturas Según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento, así como la Resolución N 320, dentro de los requisitos que se exigen para la facturación está el indicar el Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio, como medio de control fiscal para la Administración Tributaria. En consecuencia, el contribuyente deberá colocar todos los datos requeridos en las facturas de manera tal que se pueda identificar al adquirente del bien o receptor del servicio sin realizar ningún tipo de abreviaturas. De la misma forma, la información que debe ser impresa por la imprenta autorizada no deberá contener ningún tipo de abreviaturas. Consulta Nº 29.395.- RIF. Imprimirlo en propagandas y otros. Se debe estampar el RIF en las vallas, los carteles, la propaganda en medios de comunicación impresos y en general en cualesquiera otro instrumento donde se estampe un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión, con el fin de divulgar noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores o usuarios.

En todos los productos de consumo masivo, así como en los encartes, trípticos, afiches, bolsas plásticas, fachadas del local, vitrinas, etiquetas, empaques, marcas y en general en los avisos internos que contengan alguna propaganda impresa, alusiva a la denominación mercantil. NO se debe estampar el RIF en la vestimenta que sirve de uniforme a los trabajadores, ni en el carnet de identificación, por constituir la indumentaria y la credencial referidas, la identidad corporativa de cualquier empresa, es decir, sirve de imagen y desarrollo estratégico, uniformidad y protección laboral, representando un signo de identificación institucional, que no pretende vender o comercializar un producto. Consulta Nº 29.576.- Libros en forma automatizada El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado instituye que los mencionados libros, podrán ser llevados en forma manuales o mediante sistemas automatizados, debiendo permanecer en el establecimiento del contribuyente y conservarse en buen estado mientras el tributo no esté prescrito. Los libros de compras y ventas podrán ser llevados en medios automatizados o computarizados, siempre que la reproducción física de los mismos sea posible en todo momento, a los fines de ser presentados a requerimiento de la Administración Tributaria en un procedimiento de control posterior. Consulta Nº 29.820.- Operaciones de tracto sucesivo Cuando el artículo 70 del Reglamento General señala que la información relativa a las operaciones documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, debe ser registrada cronológicamente y sin atraso, se refiere a las dos (2) referencias cronológicas aplicables a los libros: La primera, al Libro de Ventas y la segunda al Libro de Compras. De allí que, el orden cronológico a que hace referencia el artículo 70 se corresponderá en el Libro de Ventas a la fecha de emisión de las facturas o documentos equivalentes, mientras que en el Libro de Compras corresponderá a la fecha en que dichos documentos sean recibidos efectivamente por el contribuyente.

Consulta Nº 29.911.- Es obligatorio en la casilla del día, escribir día, mes y año o únicamente el día de la operación, teniendo en cuenta que en la parte superior del libro en cada folio se escribe el mes y año? El legislador no especifica la forma de colocar la fecha en las casillas de los libros, sino que establece únicamente el deber formal del contribuyente de colocar la fecha de la factura, por consiguiente en opinión de esta Gerencia General de Servicios Jurídicos es indiferente la forma como coloque la fecha en las columnas del libro de ventas, es decir, si coloca el mes y el año al inicio de la hoja del libro, podrá colocar en cada casilla sólo el día correspondiente que indica la factura, de no ser así, deberá colocar en cada casilla la fecha completa. Consulta Nº 29.972.- Firma Personal Los documentos de ventas emitidos por las firmas personales, deben obligatoriamente indicar el nombre y apellido del propietario del fondo de comercio. Adicionalmente puede llevar la denominación comercial, ya que la firma personal se asimila a la persona natural en su actividad comercial. Del art. 75 del Reglamento de la LIVA, se desprende el deber de los sujetos pasivos de registrar en el Libro de Compras determinados datos; entre ellos, el nombre y el apellido del vendedor o de quien prestó el servicio cuando se trate de una persona natural, y, la denominación o razón social si se trata de una persona jurídica. En los casos de firmas personales, al asimilarse a las personas naturales en su actividad comercial, debe registrarse en el libro de Compras, el nombre y el apellido del propietario del fondo de comercio. Consulta Nº 30.273.- Registro de las notas de crédito Cuando se emitan nuevas facturas, las originales deberán anularse, lo cual implica que en este caso, el vendedor debe conservar el documento físico de la factura original. Asimismo, en el Libro de Ventas, se debe registrar el monto de la nueva factura sustitutiva, en la misma columna donde se registró el monto de la factura anulada, registrando el monto de ésta última como cantidad por sustraer.

Por su parte, si el vendedor opta por emitir una nota de crédito, el vendedor deberá registrar la misma, con signo negativo en el Libro de Ventas, en la columna destinada para Factura, con la finalidad de reversar la operación y disminuir los débitos fiscales del mes en que se haya efectuado la devolución. Consulta Nº 30.749.- Registro en los Libros de operaciones con diferentes alícuotas. La expresión registrar separadamente agrupándose por alícuotas, implica que los contribuyentes deben asentar en los libros de compras y de ventas, según corresponda, de manera separada, cada una de las operaciones gravadas, debiendo clasificarlas por alícuotas; es decir, por cada operación se deberán reflejar las distintas alícuotas con sus correspondientes bases imponibles, así como, el crédito o débito, según cada caso; lo que implica que en dichos libros deberá crearse una columna por cada alícuota aplicable. EJEMPLO: Registro de Series de Facturas (art. 76, 77 ó 78 Reglamento LIVA) Valor Total BI % Débito BI % Débito 1.000.000 500.000 11 55.000 500.000 8 40.000 8.000.000 8.000.000 11 880.000 5.000.000 2.000.000 11 220.000 3.000.000 8 240.000 Consulta Nº 31.337.- Mes de Atraso De la lectura del numeral 2 del artículo 102 del COT se deriva que, un contribuyente incurre en la comisión del ilícito formal originado por el incumplimiento de llevar libros o registros contables o especiales, específicamente, atraso, si no ha realizado los registros o anotaciones exigidos en los libros contables y/o especiales, por un lapso superior a un (1) mes. De las normas se desprende, el deber que tiene el sujeto pasivo del tributo de llevar libros especiales, en los cuales anotarán todas las operaciones efectuadas durante el periodo mensual, entendiéndose por éste, el lapso que se inicia el primero de cada mes hasta el último día del mes de que se trate.

Consulta Nº 32.469.- Registro del comprobante fiscal Los datos del reporte global diario (reporte Z), generado por las máquinas fiscales, se deben reflejar en el Libro de Ventas. El Parágrafo Segundo del artículo 77 del Reglamento de la LIVA prevé que se registren las operaciones contenidas en ese reporte, de la misma forma que se establece respecto de las facturas que se emiten a no contribuyentes, es decir, la fecha y número del primer comprobante emitido en cada día y el número del último comprobante emitido en cada día, así como el número de registro de la máquina fiscal. Esta norma exige que se asienten en el Libro de Ventas, cada una de las operaciones que realicen los contribuyentes indistintamente de que se trate de ventas o prestaciones de servicios realizadas a contribuyentes o a no contribuyentes del tributo e independientemente de que se empleen facturas o comprobantes generados por máquinas fiscales como soporte de sus operaciones, según corresponda; siempre que el registro se realice manteniendo el orden cronológico y sin atraso, es decir, obedeciendo a la fecha de emisión de las facturas, documento equivalente o comprobantes fiscales emitidos, según sea el caso; y la numeración consecutiva, correlativa y única por cada tipo de documento utilizado (facturas, documento equivalente y comprobantes fiscales). Cuando el legislador en el Parágrafo Primero del artículo 77 del Reglamento se refiere, al deber de realizar asientos de forma separada si se utilizan simultáneamente facturas y comprobantes generados por máquinas fiscales, está haciendo mención al tipo de documento utilizado (factura o comprobante fiscal), por las exigencias establecidas para cada uno de ellos, según si se trata de ventas o prestaciones de servicios realizadas a contribuyentes ordinarios o no del impuesto al valor agregado; en ningún caso, se hace referencia a la cronología; En consecuencia, por cada día se debe reflejar en el Libro de Ventas tanto las facturas (atendiendo a las formalidades para su registro), como los comprobantes fiscales (atendiendo a las formalidades de su registro). En tal sentido, en el mismo día y de un día a otro, corresponde respetar el orden correlativo consecutivo y único de numeración que deberá mantenerse por cada tipo de documento.

Consulta Nº 32.711.- En las facturas de contado, al momento de ser canceladas, debemos colocar la palabra Pagado o Cancelado El artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado, o la Resolución Nº 320 no establecen como requisito para la emisión de facturas que se coloque la mención de cancelado o pagado ; la referida Resolución, obliga entre otros requisitos, a colocar en las facturas la condición de la operación, es decir, si es a crédito o al contado. Consulta Nº 32.717.- Cronología en el Libro de Compras El orden cronológico a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, corresponderá en el Libro de Ventas a la fecha de emisión de las facturas y documentos equivalentes, mientras que en el Libro de Compras corresponderá a la fecha en que dichos documentos sean recibidos efectivamente por el contribuyente, debiendo ser registrados por orden cronológico de fecha de emisión, bien sea al final o al principio del período en que se reciben. Consulta Nº 33.084.- Registro en el libro especial de ventas de una operación que hubiese sido soportada simultáneamente por comprobantes de máquinas fiscales y facturas. Si por error, se emitió a un contribuyente ordinario del IVA, un comprobante fiscal que no cumple con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 22 de la Resolución N 320 y simultáneamente una factura, la contribuyente, deberá registrar en el libro de ventas la factura y la información contenida en el Reporte global diario (reporte Z) conforme a las reglas que corresponden a cada tipo de documento, y posteriormente, ese mismo día, reflejará de forma individual el comprobante fiscal anulado con los montos en negativo a fin de sustraer esa cantidad, del monto total registrado en el libro de ventas reflejado en el Reporte global diario (reporte Z).

Consulta Nº 33.084.- Comprobante Fiscal Los contribuyentes usuarios de máquinas fiscales podrán utilizar un sistema de facturación (manual, o por sistemas automatizados o computarizados), cuando sus máquinas fiscales conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Resolución N 320, no puedan cumplir con los requisitos necesarios para generarle a los contribuyentes ordinarios receptores de bienes o servicios sus créditos fiscales, cumpliendo así con el Parágrafo Primero del artículo 22. Por consiguiente, los contribuyentes usuarios de máquinas fiscales que emitan comprobantes fiscales que no sean capaces de generar crédito fiscal, deberán ser previsivos y averiguar con antelación a la emisión del comprobante fiscal, si el receptor del bien o del servicio es un contribuyente ordinario del impuesto, para emitir de ser afirmativo, una factura conforme a las disposiciones establecidas en los Capítulos V y VI de la Resolución N 320. Consulta Nº 33.145.- Registro en el Libro de los comprobantes de retención En cada período deben registrarse en el Libro de Ventas los comprobantes de retención correspondientes al mes en que se reciben, por orden de fecha de emisión, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Providencia Nº SNAT/ 2005/0056 y el artículo 20 de la Providencia Nº SNAT/2005/0056-A. Por otra parte, en cuanto a los comprobantes de retención recibidos extemporáneamente, que pueden ser registrados en el Libro de Ventas en el mes en que se reciben, éstos deben reflejarse por orden de fecha de emisión, bien sea, al final o al principio del registro correspondiente al período del respectivo Libro. Consulta Nº 33.145.- Registro de operaciones con contribuyentes contribuyentes. y no El artículo 78 confirma el supuesto de cómo deben registrarse las operaciones de ventas o prestaciones de servicio cuando el contribuyente realiza operaciones con ambas categorías de sujetos, es decir, con contribuyentes y no contribuyentes, por lo que, en esta caso se contabilizaran en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, de acuerdo con los requisitos correspondientes a cada documento, especificados en los artículos 76 y 77 de este Reglamento.

EJEMPLO: Art 76 Reglamento LIVA Fecha N Doc. Nombre RIF 01-02-07 01 Matix, C.A J-00000000 01-02-07 02 Pedro Pérez V-000000000 02-02-07 03 IBM, S.R.L J-000000000 03-02-07 04 Cabe, C.A J-00000000 EJEMPLO: Art 77 Reglamento LIVA Fecha N Doc. Nombre RIF 01-02-07 01 al 10 02-02-07 11 al 15 03-02-07 16 al 20 04-02-07 21 al 30 EJEMPLO: Art 78 Reglamento LIVA Fecha N Doc. Nombre RIF 01-02-07 01 Matix, C.A J-00000000 01-02-07 02 al 10 01-02-07 11 Pedro Pérez V-00000000 02-02-07 12 al 17 EJEMPLO: Reflejo de Series de Facturas ( art. 76, 77 o 78 Reglamento LIVA) Fecha N Doc. Nombre RIF 01-02-07 Serie A- 01 Matix, C.A J-00000000 01-02-07 Serie A- 02 Pedro Pérez V-00000000 01-02-07 Serie B- 30 IBM, S.R.L J-00000000 02-02-07 Serie A- 03 Cabe, C.A J-00000000 02-02-07 Serie B- 31 Alex Bello V-000000000

Consulta Nº 33.253.- Facturación en serie Conforme a la Resolución N 320, la facturación realizada mediante series constituye una de las formas que el contribuyente puede adoptar para emitir las facturas o documentos equivalentes, cuando la actividad económica es realizada en varias sucursales o establecimientos. De esta manera, el contribuyente debe llevar de manera consecutiva y única la emisión de las respectivas facturas en cada una de las sucursales y/o establecimientos, atendiendo a la serie creada para cada una de ellas. Por interpretación en contrario, las operaciones realizadas en un mismo establecimiento comercial, no pueden ser asentadas en facturas con seriales distintos y distintas numeraciones Consulta Nº 33.466.- Unidad del Libro El artículo 70 del Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado señala como principio, la unicidad de los registros de compras y de ventas, al exigir que los contribuyentes lleven un único libro para sus operaciones de compra y otro para las operaciones de venta. ----- Tagged: Seniat ---------- Rosella Falini Guerra 2014