MEXICANA DE HIDROELECTRICIDAD MEXHIDRO, S.A. DE C.V.

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Transcripción:

TITULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/130/AUT/99 OTORGADO A MEXICANA DE HIDROELECTRICIDAD MEXHIDRO, S.A. DE C.V. 15 de enero de 1999

PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA Núm. E/130/AUT/99 Este permiso autoriza a Mexicana de Hidroelectricidad Mexhidro, S.A. de C.V., (en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria), a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad instalada de hasta 30 MW, para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de energía de las personas morales a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada podrá incluir la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la solicitante de acuerdo a la siguiente distribución de cargas: E/130/AUT/99 2

Beneficiario Demanda máxima en MW a) Siderúrgica Tultitlán, S.A. de C.V., y 30.0 b) Colchas de México, S.A. de C.V. 0.185 CUARTA. Planes de expansión. La Permisionaria presentó durante la tramitación administrativa del permiso, los planes de expansión que establece la parte conducente del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, razón por la cual y tomando en consideración lo establecido en la Condición anterior del permiso, las personas morales que se listan a continuación, podrán recibir, usar y disfrutar la energía eléctrica que se genere al amparo del permiso, una vez que, en cumplimiento a lo señalado por la parte conducente del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la permisionaria comunique a la Comisión Reguladora de Energía la inclusión como usuarios de la energía generada por la permisionaria de una o más de las instalaciones y una vez que la propia Comisión Reguladora de Energía autorice dicha inclusión: 1. Apasco, S.A. de C.V.; 2. Corporación Moctezuma, S.A. de C.V.; 3. Cementos Portland Moctezuma, S.A. de C.V.; 4. Chrysler de México, S.A.; 5. Servicios Industriales Peñoles, S.A. de C.V.; 6. Industrias Peñoles, S.A. de C.V.; 7. General Motors de México, S.A. de C.V.; 8. Nissan Mexicana, S.A. de C.V.; 9. Aceros Nacionales, S.A. de C.V.; 10. Cementos Cruz Azul, S.C.L.; 11. Cartón y Papel de México, S.A.; 12. Campos Hermanos, S.A.; 13. Ford Motor Co., S.A.; 14. Aceros Corsa, S.A. de C.V.; 15. Compañía Industrial San Cristobal, S.A. de C.V.; 16. Vidrio Plano de México, S.A.; 17. Aga Gas, S.A. de C.V.; 18. E. de Papel San Rafael, S.A. de C.V.; E/130/AUT/99 3

19. Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.; 20. Good Year Oxo, S.A.; 21. Pennwalt, S.A. de C.V.; 22. Ing. Manuel Castellanos Utrilla; 23. Gobierno del Distrito Federal; 24. Municipio de Tlalnepantla, Edo. de México; 25. Municipio de Naucalpan, Edo. de México; 26. Municipio de Atizapán, Edo. de México; 27. Municipio de Netzahualcóyotl, Edo. de México; 28. Municipio de Ecatepec, Edo. de México; 29. Municipio de Toluca, Edo. de México; 30. Municipio de Cuatitlán Izcalli, Edo. de México; 31. Municipio de Acapulco, Guerrero; 32. Municipio de Chilpancingo, Guerrero; 33. Municipio de Iguala, Guerrero; 34. Municipio de Cuernavaca, Morelos, y 35. Municipio de Cuautla, Morelos. QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica, por medio de una central hidroeléctrica constituida por una turbina hidráulica acoplada a un generador eléctrico con capacidad de 30 MW, con una producción anual de energía eléctrica 101.30 GWh. La central estará ubicada en la Presa El Gallo, sobre el río Cutzamala, Ejido la Cañada y el Pinzán, Muncipio de Cutzamala de Pinzón, Guerrero. SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada comenzó el pasado mes de abril de 1998, con la fabricación del equipo electromecánico y la construcción de: caminos de acceso, obra de toma y pozo de oscilación; continuando con la instalación de la tubería de presión, construcción de la casa de máquinas y del canal de desfogue, para continuar con el montaje y pruebas del equipo electromecánico y terminar con la puesta en marcha de la central hidroeléctrica en el mes de marzo del año 2000. SEPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos en las Condiciones Novena y Décima de este permiso, la permisionaria no podrá vender, revender, enajenar o por cualquier acto jurídico transmitir el uso, goce o disposición de toda o parte de la energía eléctrica generada. E/130/AUT/99 4

OCTAVA. Excedentes de producción. La permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. La permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. DECIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, establezca la Comisión Federal de Electricidad para las entregas de energía eléctrica destinada al servicio público que, en su caso, lleguen a realizarse. DECIMA PRIMERA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DECIMA SEGUNDA. Responsabilidad. La permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora. DECIMA TERCERA. Cooperación con otras autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; E/130/AUT/99 5

II. III. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones; IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMA CUARTA. Obligaciones generales. La permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y Condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; II. III. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la permisionaria o para terceros, y Una vez que inicie la operación de las instalaciones, y exclusivamente con fines estadísticos, informar a esta Comisión Reguladora de Energía el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada y, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad. La permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y III anteriores en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. E/130/AUT/99 6

DECIMA QUINTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMA SEXTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio de la permisionaria para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionados con este permiso será el ubicado Arquímedes número 3, piso 5, Colonia Chapultepec Morales, México, D.F., C.P. 11570. DECIMA SEPTIMA. Vigencia del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésima siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMA OCTAVA. Modificación del permiso. Las Condiciones de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso. DECIMA NOVENA. Transferencia del permiso. Los derechos derivados de este permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. III. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: E/130/AUT/99 7

a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGESIMA. Terminación del permiso. El permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Disolución de la permisionaria; II. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender, enajenar o por cualquier otro acto jurídico transmitir la capacidad o energía eléctrica generada; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del presente permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones y términos comprendidos en el presente permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; III. Por caducidad, la cual operará cuando se suspendan la construcción de las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta anterior, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, y E/130/AUT/99 8

IV. Por renuncia de la permisionaria. En dicho supuesto la permisionaria deberá comunicar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de tres meses previos al momento en que dicha renuncia se haga efectiva, su intención de renunciar a los derechos derivados del permiso. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II de la presente Condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo, cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto. México, D. F., a 15 de enero de 1999. Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Nocedal Comisionado Raúl Monteforte Comisionado E/130/AUT/99 9

E/130/AUT/99 10