Resolución 299/2016. ANSES. Asignaciones familiares. Montos. Movilidad. Suba

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Transcripción:

Resolución 299/2016. ANSES. Asignaciones familiares. Montos. Movilidad. Suba El valor de la movilidad aplicable a los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar, al mes Septiembre 2016 es de 14,16 %. Tabla actualizada de rangos y montos (Ley 24714, 26417 y 27160) Administración Nacional de la Seguridad Social Resolución 299/2016 Movilidad. Rangos y Montos. Buenos Aires, 31/08/2016 (BO. 05/09/2016) VISTO el Expediente N 024-99-81778130-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, los Decretos N 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N 492 de fecha 16 de marzo de 2016, y la Resolución D.E.- N N 32 de fecha 24 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no

contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que la Ley N 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma. Que el artículo 3 de la Ley N establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N 26.417. Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la Ley N 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%). Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3 y 7 de la Ley N 27.160. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 El valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la Ley N 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N 26.417. ARTÍCULO 2 Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Resolución D.E.-N N 616/2015. ARTÍCULO 3 Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2 de la Ley N 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso. ANEXO I RANGOS Y MONTOS DE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO VALOR GRAL. ZONA 1 MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.285.- $ 1.285.- ADOPCION IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.704.- $ 7.704.- MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926.- $ 1.926.- PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.- IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.- IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.- IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.- HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.- IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.- IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.- IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- $ 3.597.- IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- $ 3.469.-

IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- $ 3.340.- $ 5.009.- $ 6 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- $ 1.232.- $ 1.542.- $ 1 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 923.- $ 1.232.- $ 1.542.- $ 1 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II RANGOS Y MONTOS DE PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- ADOPCIÓN IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926 PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103 IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741. IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446. IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228. HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103 IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741. IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446. IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228. HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597 IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543 IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923. AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 923. ANEXO III RANGOS Y MONTOS DE PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO VALOR CÓNYUGE IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 264 HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.10

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 923.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV RANGOS Y MONTOS DE PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR VALOR NACIMIENTO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.28 ADOPCIÓN IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.70 MATRIMONIO IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.92 CÓNYUGE IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 264 PRENATAL IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.10 IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741 IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- HIJO IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 923.- Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO V MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR HIJO $ 1.10 HIJO CON DISCAPACIDAD $ 3.59 EMBARAZO $ 1.10 AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 923 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 923 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI RANGOS Y MONTOS DE PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS CATEGORIAS B, C, D, E, F G H PRENATAL $ 1.103.- $ 741.- $ HIJO $ 1.103.- $ 741.- $ HIJO CON DISCAPACIDAD $ 3.597.- $ 2.543.- $ AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 923.- $ 923.- $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 923.- $ 923.- $