PREVENCION DEL USO INDEBIDO DEL SISTEMA FINANCIERO Y OTROS OBLIGADOS EN EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CONCEPTO LAVADO DE ACTIVOS Consiste en esconder de las autoridades el producto de una actividad criminal o ilícita. Al hacerlo, quien lava los activos les quita el manto de ilicitud y los ingresa a la corriente general de la economía licita, para poder disfrutarlos o utilizarlos en otras actividades ilícitas La actividad criminal inicial resulta fructífera y rentable CNBS
ETAPAS DE LAVADO DE ACTIVOS COLOCACION Esta etapa busca abrir el proceso de lavado de activos colocando los recursos producto de acciones criminales dentro del Sistema Financiero. ESTRATIFICACION Se recurre a la multiplicidad de transacciones financieras, bursátiles o comerciales, con el fin de impedir que los recursos producto de actividades criminales sea fácilmente detectados, evitando así que se conozca el verdadero origen de los mismos. INTEGRACION Los activos vuelve al delincuente a través de transacciones financieras con la apariencia de ser operaciones licitas. De lo anterior parte de los activos se reinvierten en actividades criminales con el propósito de generar mas ganancias. CNBS
COLOCACION ESTRATIFICACION Recolección de dinero de origen ilícito ESQUEMA TIPICO DE LAVADO DE DINERO Pago por Y en base a facturas falsas a una compañía X Colocación del Dinero Ilícito en el Sistema Financiero Transferencia bancaria a la cuenta de la Compañía X Prestamo a compañía Y Compra de activos de alto valor, inversiones financieras, comerciales e industriales INTEGRACION Banco Offshore Transferencia Cablegráfica
CNBS INSTITUCIONES UTILIZADAS COMUNMENTE PARA EL LAVADO DE ACTIVOS BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS, INCLUYE LAS COOPERATIVAS CASAS DE CAMBIO PRESTAMISTAS COMPAÑIAS DE TRANSFERENCIAS (REMESADORAS) CASINOS COMPAÑIAS INMOBILIARIAS MERCADO DE VALORES OPERADORES DE METALES PRECIOSOS COMPAÑIAS DE SEGUROS LOTERIAS EMPRESAS DE VENTA DE ARTICULOS DE ALTO VALOR
TECNICAS DE LAVADO DE ACTIVOS TRABAJO DE PITUFO HAWALAS MEZCLAS EMPRESAS FACHADAS COMPRA DE BIENES DE ALTO VALOR CONTRABANDO DE DINERO TRASFERENCIAS ELECTRONICAS VENTAS FRAUDULENTAS DE BIENES INMUEBLES DOBLE FACTURACION GARANTIAS DE PRESTAMOS CREACION DE COMPAÑIAS DE PORTAFOLIO CNBS
Creación de de CICAD-OEA INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE LAVADO DE ACTIVOS GAFI Reglamento Modelo CICAD-OEA Declaración de de Buenos Aires Convenio Centroamericano Emisión Emisión de de las las Nuevas Nuevas 40 40 Recomendaciones Recomendaciones Revisadas Revisadas 1986 1988 1989 1990 1992 1995 1996 1997 2000 2003 Convención de Viena 40 40 Recomendaciones Del Del GAFI GAFI Grupo EGMONT Revisión de de las las 40 40 Recomendaciones del del GAFI GAFI Convención de PALERMO Principios de Basilea CNBS
ORGANISMOS INTERNACIONALES LIGADOS A LA PREVENCION DE LA Y FT ONU OEA GAFI EGMONT Organismos Regionales Similares a GAFI GAFIC Caribe GAFISUD A. Sur APG Asia y P. S. MONEYVAL Europa Centro-Este GIABA África Oeste ESAAMGL África Este y Sur CNBS
El Grupo de Acción Financiera Fundado en 1989, en la cumbre del G-7 en París Promueve y desarrolla políticas locales e internacionales PREVENIR DETECTAR SANCIONAR LAVADO DE DINERO 40 Recomendaciones en 1991,1996, 2001 y 2003 25 Criterios de Calificación 8 criterios contra el terrorismo en 2001 criterios contra el terrorismo en 2001 40 Recomendaciones en 1991,1996, 2001 y 2003 9 na recomendación 2004 CNBS
GRUPO EGMONT DE UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA El 9 de junio de 1995 se constituye en el Palacio de Egmont-Aremberg de Bruselas el GRUPO EGMONT, entidad que agrupa a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF o FIU) Las UIF son entidades nacionales encargadas de recibir, analizar y canalizar hacia las autoridades competentes la información referente a operaciones sospechosas suministradas por los sujetos obligados. El Grupo Egmont ayuda al establecimiento y funcionamiento de estas unidades, facilitando capacitación y asistencia técnica. Facilita el intercambio de información entre las UIF miembros a través de un sitio WEB Seguro. CNBS
MARCO NACIONAL 1997 1999 2002 2003 2004 DECRETO 202-97 RESOLUCION 356 17/08-99 REGLAMENTO DECRETO 45-2002 REGLAMENTO De la OABI RESOLUCION 1230/30-11-2004 Reglamento Sector Asegurador RESOLUCIÓN N 1238/07-12-2004 Reglamento Sector Mercado de Valores RESOLUCION 869/20-10-02 Reglamento Decreto Ejecutivo Formación CIPLAFT Resolución 1308/21-12-04 Política conozca a su cliente con Personas Públicamente Expuestas CNBS
CONSECUENCIAS DEL LAVADO DE ACTIVOS Efecto Macroeconómico: Se hace sentir en el sector privado Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros Pérdida del control de la política económica Distorsiona e inestabiliza la economía Pérdida de rentas públicas Riesgos para los esfuerzos de privatización Riesgo para la reputación Costo Social Expone al pueblo al tráfico de drogas, contrabando y otras actividades delictivas CNBS
EFECTOS ECONOMICOS DEL LAVADO DE ACTIVOS Uno de los efectos macroeconómicos mas graves del lavado de dinero se hace sentir en el sector privado. A menudo quienes lo practican emplean compañías FACHADAS que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos, para ocultar recursos o bienes mal habidos. Estas empresas compiten deslealmente con los negocios legítimos y desplazan negocios en el sector privado. CNBS
COMO FRENAR A LOS CRIMINALES? La mejor manera para frenar el crimen es haciendo que este no pague, vía una reducción drástica en el ingreso esperado del criminal. = Aprehensión Confiscación de bienes y dinero CNBS
INTRODUCCION A LA PROBLEMÁTICA DEL LAVADO DE ACTIVOS Incremento del Flagelo del Narcotráfico Escalada + = Terrorista en 2001 Lavado de Activos Financiamiento Del Terrorismo CNBS
Qué es el financiamiento al terrorismo? Cuando una persona por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegalmente y por voluntad propia, proporciona y recauda fondos con la intención de que sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados, total o parcialmente con el fin de llevar a cabo acciones terroristas. (1) 1.Convención Internacional de las Naciones Unidas de 1999 para la Eliminación del Financiamiento del Terrorismo CNBS
INICIATIVAS INTERNACIONALES SOBRE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Convención sobre sobre la la Financiación Ocho del Ocho del Terrorismo Recomendaciones Especiales del del GAFI GAFI 1999 2001 2004 Resoluciones del del Consejo de de Seguridad de de la la ONU ONU Novena Recomendación Especial del del GAFI GAFI CNBS
LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS CNBS
ANTECEDENTES Decreto 202-97 Ley del Delito de Lavado de Dinero y Activos Lavado de dinero asociado únicamente con el delito de tráfico ilícito de drogas Resolución 356/17-08- 99 Reglamento para la Prevención del Uso Indebido de los Servicios Financieros CNBS
EMISION DE LEY Honduras en cumplimiento a las recomendaciones de los organismos internacionales y como parte de la implementación de los Convenios suscritos y ratificados ha emitido mediante Decreto 45-2002 la Ley contra el Delito de Lavado de Activos. CNBS
FINALIDAD DE LA LEY Tiene como finalidad la represión y castigo del Delito del Lavado de Activos, como forma de delincuencia organizada, fijar medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos de dicho delito, así como la aplicación de las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales suscritas y ratificados por Honduras. CNBS
CNBS FORMAS DE INCURRIR EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS QUIEN POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA Adquiera Posea Administre Custodie Utilice Convierta Transfiera Traslade Oculte Impida La determinación del origen Ubicación Destino Movimiento Propiedad Activos Productos Instrumentos Que Que proceden directa o indirectamente de: de:
CNBS DELITOS PRECEDENTES Tráfico ilícito de drogas Tráfico de Personas Tráfico de influencias Tráfico ilegal de armas Tráfico de Órganos Humanos Hurto o robo de vehículos Robo a instituciones financieras Estafas o fraudes financieros Secuestro Terrorismo Delitos conexos Enriquecimiento sin causa
FORMAS DE INCURRIR EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS QUIEN POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA Participe en actos o contratos reales o simulados que se refieran a: La adquisición Posesión Transferencias Administración De bienes o valores para encubrir o simular Activos Productos Instrumentos Que proceden directa o indirectamente de: CNBS
QUIÉNES COMETEN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS? QUIEN NO DECLARE AL SALIR O AL INGRESAR AL PAIS EL DINERO EN EFECTIVO Y TITULOS VALORES DE CONVERTIBILIDAD INMEDIATA QUE EXCEDA EL UMBRAL DE $10,000 O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL. LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE VALIENDOSE DE SUS CARGOS, PARTICIPEN, FACILITEN O SE BENEFICIEN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS TIPIFICADAS EN LA LEY REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE EN CONFABULACION CON LOS SERVIDORES PUBLICOS HAYAN PARTICIPADO EN LA COMISION DEL DELITO CNBS
QUIÉNES COMETEN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS? EL AUTOR DE TENTATIVA Y AL COMPLICE DEL AUTOR DEL DELITO CONSUMADO DE LAVADO DE ACTIVOS EL AUTOR DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS QUIENES SE ASOCIEN O CONFABULEN PARA COMETER EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS LOS PROMOTORES, JEFES Y DIRIGENTES DE LA CONFABULACION LOS QUE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMETAN IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, IMPERICIA O INOBSERVANCIA DE LEYES O REGLAMENTOS Y PERMITAN QUE SE COMETA EL LAVADO DE ACTIVOS CNBS
QUIÉNES COMETEN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS? LOS DIRECTIVOS, GERENTES O ADMINISTRADORES DE UNA EMPRESA QUE TENGA COMO PRACTICA INSTITUCIONAL LA PERPETRACIÓN O FACILITACION DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS LAS PERSONAS JURIDICAS CNBS
INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY DESAPARECE DENTRO DE LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL EL REQUISITO DE ACREDITAR QUE EL AUTOR TENIA CONOCIMIENTO O QUE DEBIA CONOCER LA PROCEDENCIA ILICITA DE LOS BIENES (ARTICULO 3) SE AGREGA ENTRE LOS REQUISITOS DEL TIPO PENAL LA ADMINISTRACIÓN, LA CUSTODIA Y EL TRASLADO DE BIENES, PRODUCTOS E INSTRUMENTOS (ARTICULO 15) SE AMPLIA LA GAMA DE DELITOS PRECEDENTES, EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS NO SE ORIGINA UNICAMENTE DEL DELITO DE NARCOTRAFICO (ARTICULOS 3 Y 4) SE CONFIGURA COMO DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (ARTICULO 3) CNBS
INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY SE SANCIONA COMO DELITO EL TESTAFERRATO (ARTICULO 4) SE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN LAS ADUANAS LAS CANTIDADES DE DINERO SUPERIORES A $10,000 O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL CUANDO SE INGRESE O SALGA DEL PAIS (ARTICULO 5) SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LOS BIENES (ARTICULO 15) SE INCLUYE COMO TIPO PENAL LA ASOCIACIÓN Y CONFABULACIÓN (ARTICULO 10) CNBS
CNBS INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY SE PENALIZA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS CULPOSO (ARTICULO 11) SE ESTABLECEN PENAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS. (ARTICULO 12) SE FACULTA AL MINISTERIO PUBLICO DECRETAR MEDIDAS PRECAUTORIAS (ARTICULO 15) SE IMPONE OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR EN FORMA INMEDIATA LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE SE DICTEN (ARTICULO 18) SE ESTABLECE UN PROCEDIMENTO MAS EXPEDITO EN LA SUBASTA DE BIENES INCAUTADOS (art 21) SE SEÑALA PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR BIENES EN ABANDONO (ART 22)
CNBS INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY SE ESTABLECE LA CONDICION DE BIENES EQUIVALENTES (ARTICULO 19) SE SANCIONA CON PENAS DE RECLUSIÓN, SI SE INFORMA AL INVESTIGADO SOBRE SOLICITUDES DE INFORMACION. DELITO DE INFIDENCIA ( ARTICULO 30) SE IMPONEN SANCIONES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SUPERVISADAS POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS QUE NO CUMPLAN CON LA LEY (ARTICULO 40) SE ESTABLECEN OBLIGACIONES A OTROS OBLIGADOS NO SUPERVISADOS POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (ARTICULO 43) SE FACULTA AL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACIÓN, LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ESTABLECIDAS EN CONVENCIONES INTERNACIONALES (ARTICULO 47)
CNBS INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY (ARTICULO 50) SE ROMPE EL SECRETO BANCARIO SE ESTABLECE LA EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO SOBRE BIENES ADQUIRIDOS EN FORMA ILICITA SE CREA LA OFICINA ADMINSITRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI) SE CREA LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (ARTICULO 44)
REGLAMENTOS
CNBS REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y DETECCION DEL USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS EN EL LAVADO DE ACTIVOS
CNBS RESOLUCION 869/29-10-2002 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución 869/29-10-2002 del 30 de octubre de 2002, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República emitió el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos
CNBS OBJETIVO DEL REGLAMENTO Tiene por objeto establecer lineamientos generales para que las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otros obligados, implementen la organización, políticas, procedimientos específicos y metodologías para la identificación de los clientes que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y atípicas con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones originadas en el delito de lavado de activos
CNBS ESQUEMA DEL REGLAMENTO Aspectos Generales Organización de la Unidad para la prevención y Detección de Lavado de Activos Normas Relativas al cliente Normas relativas a los servicios bancarios Normas relativas a los empleados Reportes y Registros de Transacciones en efectivo, atípicas y múltiples Manual de Procedimientos para la Prevención del uso indebido de los servicios financieros Prevención del Financiamiento del Terrorismo Sanciones a las Instituciones Supervisadas Responsabilidad de los Otros Obligados Reserva y Confidencialidad Disposiciones Finales
CNBS REGLAMENTO DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS OABI
CNBS OBJETIVO DEL REGLAMENTO OBJETIVO Desarrollar los preceptos establecidos en la Ley contra el Delito de Lavado de Activos y señalar los mecanismos a seguir para la recepción, administración, guarda, custodia, inversión, subasta, donación, devolución o destrucción de bienes, objetos, productos e instrumentos asegurados
ESQUEMA DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS - OABI CNBS Disposiciones Generales Organización de la OABI Obligaciones de la OABI Administración de Bienes, Objetos, Productos e Instrumentos Administradores, Interventores y Depositarios Guarda, Custodia, Inversiones de Bienes sobre los que existe medida precautoria cautelar Devolución de Bienes Incautados Aseguramiento de los Bienes, Objetos, Productos e Instrumentos Incautados Depósito de los Bienes, Objetos, Productos e Instrumentos Asegurados de los Bienes Muebles Utilización de Bienes, Objetos, Productos e Instrumentos Asegurados Otras Disposiciones Disposiciones Finales y Transitorias
CNBS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y OTROS OBLIGADOS SEGÚN LA LEY
IDENTIFICACION DE CLIENTES, MANTENIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE REGISTROS Identificación de los Clientes (Artículo 27) Mantenimiento de Registros (Artículo 27) Disponibilidad de Registros (Artículo 28) Solicitudes de Información sobre Clientes, la cual debe ser evacuada en cinco días Si no se cumple la institución será sancionada de acuerdo al numeral 1 del Artículo 94 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero En casos de flagrancia, el Ministerio Público obtendrá directamente a través de la UIF la información necesaria. para dictar las medidas de aseguramiento (Artículo 29) Se prohíbe la infidencia, la que se sanciona con reclusión de 3 a 6 años (Artículo 30) CNBS
CNBS REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES (ARTICULO 31-36) REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO REPORTE DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES ELECTRONICA) (CAPTURA REPORTE DE TRANSACCIONES FINANCIERAS NO EN EFECTIVO (CAPTURA ELECTRÓNICA)
TRANSACCIONES EN EFECTIVO Aquellas transacciones que se realizan en efectivo por montos iguales o superiores a $10,000 o su equivalente en lempiras. Para las remesadoras de dinero montos iguales o superiores a $2,000 o su equivalente en lempiras Por cada transacción llenarán un formulario que deberá ser archivado por la Institución y remitir mensualmente a la UIF en forma encriptada, el archivo que generará el capturador. Cuando sea necesario la UIF requerirá el formulario a las instituciones que son las responsables de su custodia durante 5 años CNBS
CNBS TRANSACCIONES MULTIPLES Las transacciones múltiples en efectivo, que en su conjunto superen el monto establecido los $10,000 o su equivalente en lempiras; para las remesadoras de dinero montos iguales o superiores a $2,000 o su equivalente en lempiras, serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de una determinada persona durante el mismo día bancario, o en un período de tres días.
TRANSACCIONES ATIPICAS (ARTICULOS 37 AL 39) Las instituciones supervisadas por la Comisión prestarán especial atención y cuidado a aquellas transacciones efectuadas que sean complejas, insólitas, significativas y no respondan a todos los patrones de transacciones habituales y las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente y deberán comunicarlo inmediatamente a la UIF, en el formulario de transacciones atípicas que habrá de prepararse al efecto. CNBS
CNBS TRANSACCIONES ATIPICAS INFORMACION INSUFICIENTE, FALSA O SOSPECHOSA TRANSACCIONES POCO USUALES EN EL CONTEXTO DE NEGOCIOS DEL CLIENTE TRANSACCIONES INCONSISTENTES CON LA ACTIVIDAD DEL CLIENTE TRANSFERENCIA DE FONDOS QUE DEBEN OBSERVARSE MAS CUIDADOSAMENTE TRANSACCIONES DE CREDITO RIESGOSAS TENDENCIA A EVADIR REQUERIMIENTOS DE REGISTROS O INFORMES
CNBS TRANSACCIONES ATIPICAS INFORMACION INSUFICIENTE, FALSA O SOSPECHOSA Un negocio que se niega a proporcionar información sobre relaciones bancarias anteriores. Los estados financieros del cliente no son preparados por un Contador que inspire credibilidad profesional. El cliente de préstamos se niega a indicar el propósito o fuente de pago para un préstamo o presenta información que no es confiable. El negocio de un cliente cambia de dueños y los nuevos propietarios se niegan a proporcionar antecedentes personales o financieros. El cliente se niega a proporcionar información que la Institución Supervisada normalmente a clientes para hacerlos elegibles de créditos u otros servicios. El cliente presenta a la institución supervisada operaciones basadas en aumentos súbitos de patrimonio, que atribuye a ganancias de lotería o juegos de azar, herencias o donaciones, sin proporcionar información donde conste el origen de tal riqueza.
TRANSACCIONES ATIPICAS Transacciones poco usuales en el contexto de negocios del cliente Un cliente que frecuentemente deposita dinero envuelto en fajos, o bandas de hule, en sumas que no balancean cuando es contado. Depósitos frecuentes en efectivos con montos individuales pequeños pero con un total global importante. Depósitos en efectivo para cubrir solicitudes de cheques de gerencia, transferencia de fondos u otros instrumentos de pago que se pueden negociar de inmediato. Los clientes o compañías que mantienen cuentas que muestran depósitos substanciales de dinero en efectivo, sin que la actividad lo justifique. Alta velocidad en el uso de fondos a través de una cuenta, con saldos bajos al inicio y final del día, lo cual no refleja el gran volumen de fondos que fluyen a través de la cuenta. Uso del producto de préstamos en una manera que no es consistente con el propósito que se indicó para el préstamo. La compra de instrumentos monetarios, en montos de consideración por una persona que no es cuenta habiente.
TRANSACCIONES ATIPICAS Transferencia de fondos que deben observarse mas cuidadosamente El cliente mantiene múltiples cuentas y usa una como cuenta madre, de la cual transfiere fondos o en la cual recibe transferencias de dinero. Un cliente recibe transferencias de fondos o depósitos de cheques, y ordena numerosas transferencias electrónicas a otras ciudades o países. El cliente experimenta incremento notable en la actividad de transferencias electrónicas cuando previamente no se registro una actividad regular de transferencias. El producto de préstamo es transferido inesperadamente a un banco en el exterior o a una tercera persona o compañía. El cliente evidencia un repentino aumento en transferencias para enviar y recibir numerosas cantidades de dinero, que no son consistentes con la historia del cliente. Enviar o recibir frecuentemente o numerosas transferencias electrónicas de fondos desde instituciones extranjeras. Transferencias de fondos no usuales entre cuentas relacionadas o cuentas que involucran al mismo dueño. CNBS
CNBS TRANSACCIONES ATIPICAS Transacciones inconsistentes con la actividad del cliente El cliente registra un gran volumen de depósitos en instrumentos monetarios y/o transferencias electrónicas, cuando su actividad no justifica tal transacción. Un negocio de actividad al por menor con patrones de depósitos en efectivo muy diferentes a los de aquellos negocios similares. El cliente hace una variedad de transacciones con instrumentos monetarios, sin explicaciones comerciales que las sustenten fácilmente, o para un tipo de negocio que generalmente no trata con grandes cantidades de dinero. Depósitos o retiros de montos elevados que exceden de manera importante las cifras de venta de una compañía o los recursos de una persona. Depósitos en efectivo por parte de negocios que normalmente no generan efectivo. El propósito informado por el cliente para un préstamo no genera rentabilidad o no tiene sentido económico ni legal.
TRANSACCIONES ATIPICAS Transacciones de crédito riesgosas Ofrecimiento de depósitos cuantiosos en dólares a tasas por debajo del mercado y de un origen confidencial para ser enviados desde un banco del extranjero para garantizar créditos o sobregiros. Solicitud de préstamos u otro tipo de financiamiento, con la promesa de colocar en reciprocidad depósitos de magnitud considerable en dólares. El proyecto indicado por cliente para un préstamo no indica rentabilidad o viabilidad económica. El cliente propone que se dará colateral en efectivo para un préstamo pero rehúsa sustentar el propósito del préstamo. Solicitudes de préstamos para compañías extranjeras o préstamos asegurados por obligaciones en bancos extranjeros de trayectoria poco conocida. Un deudor paga repentinamente un saldo alto de un préstamo con problema de pago sin explicación razonable del origen de los fondos Un cliente usa efectivo ubicado en el exterior como colateral para obtener un préstamo.
CNBS TRANSACCIONES ATIPICAS Tendencia a evadir requerimientos de registros o informes Transacciones o frecuentes depósitos, o compras de instrumentos monetarios en montos inferiores de las sumas específicas que deben ser reportadas, efectuadas por cuenta habientes y no cuenta habientes. El cliente hace muchos depósitos de dinero en efectivo por debajo de la suma que requiere informe a una cuenta en cortos períodos de tiempo, o quiebra muchos depósitos de dinero entre varias cuentas para evitar llenar un informe obligatorio. Un cliente del banco que frecuentemente deposita cheques de planilla en su cuenta o cambia cheques de planillas que son hechos a los empleados del cliente, sin exceder sumas específicas reportables. Una persona que no quiere identificarse cuando compra instrumentos negociables en montos que generan un informe. El cliente que intenta efectuar una transacción de un monto que debe ser reportado pero cuando se le informa sobre los requisitos de registros o informes, retira parte del dinero para mantener la transacción por debajo de las sumas que exigen un reporte.
CNBS TRIANGULO DE LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Realizar una mejor debida diligencia de los clientes Informar de delitos, actividades sospechosas y transacciones insólitas0 Monitorear muy de cerca los clientes, cuentas y productos de alto riesgo
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A REPORTAR Todas las Instituciones supervisadas por la Comisión Los bancos estatales y privados, las sociedades financieras, las asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, casas de cambio, puestos de bolsa, otros organismos de ahorro y crédito, administradoras públicas o privadas de pensiones, compañías de seguros y reaseguros, asociaciones de crédito o cualquier otra Institución que se dedique a las actividades sujetas y supervisadas por parte de la Comisión.
CNBS QUIENES ESTAN OBLIGADOS A REPORTAR Otros Obligados No Supervisados Las personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares no supervisadas por la Comisión que realicen las actividades tipificadas en el artículo 43 de la Ley: Operaciones de ahorro y préstamo. Operaciones sistemáticas o sustanciales en cheques o cualquiera otro título o documento representativo de valor; Operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación; de emisión, venta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro título o documento representativo de valor;
OTROS OBLIGADOS NO SUPERVISADOS Cooperativas de Ahorro y Crédito Remesadoras de Dinero Casinos Loterías CNBS
OTRAS OBLIGACIONES Someterse a las demás regulaciones que le impone la Ley y a las que al efecto establezca el BCH y CNBS. Contar con los medios que la tecnología moderna pone al alcance de la sociedad. Disponer de personal las 24 horas del día para proporcionar información. Programas de Cumplimiento. Nombramiento de los Gerentes de Cumplimiento. Capacitación Permanente al Personal. Un mecanismo de Auditoria para verificar el cumplimiento de los procedimientos y programas de cumplimiento de la institución. Conocimiento del Empleado. CNBS Unidad de de Información Financiera - UIF - UIF
CNBS CNBS Unidad Unidad de Información de Financiera Financiera - UIF- UIF ARTICULO 11 SANCIONES Quien por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes o reglamentos en el ejercicio de sus funciones permita que se cometa el delito de lavado de activos, se le sancionará con dos (2) años a cinco (5) años de reclusión ARTICULO 28, PARRAFO 2 Si la institución no envía la información solicitada por la UIF, será sancionada de acuerdo al numeral 1) del Artículo 94 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero. (L2,000.00 DIARIOS)
Lavado de activos tradicional Financiación de actividades terroristas Colocación Efectivo depositado en diferentes cuentas $ $ $ $ $ $ $ $ Distribución Efectivo es distribuido para financiar terrorismo Estratificación Dinero es movido a otras instituciones para oscurecer origen Cuenta A Cuenta B Estratificación Dinero es movido a otras instituciones para oscurecer origen Integración Dinero es usado para adquirir activos legítimos Activos Legítimos Integración Dinero depositado en el sistema financiero CNBS Fuente UIAF - Colombia
TIPOLOGIAS Conceptualización y definición de una forma particular de realizar el delito, para su entendimiento y la toma de acciones efectivas en materia de prevención y detección. $ CNBS Fuente: UIAF - Colombia
CNBS ARBITRAJE DE DIVISAS SIMPLE CASA DE CAMBIO EN EL EXTERIOR BANCO NACIONAL CAJERO AUTOMATICO TARJETA DEBITO/CREDITO INTERNACIONAL
CNBS DONACIONES COMUNIDAD DE TODOS LOS SANTOS FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO Recibe donaciones para construcción de albergues juveniles y asilos de ancianos Estas donaciones son cada vez mas cuantiosas, en los últimos seis meses sobrepasan los $5,500,000 y provienen de varios países, algunos de ellos paraísos financieros Al indagar los movimientos de las cuentas, nota que parte de los recursos han sido reinvertidos en títulos valores de renta fija. En ocasiones el dinero se deposita en la cuenta personal del representante y de terceros que al parecer no están relacionados con la Comunidad. Los asilos y albergues, solamente son dos pequeños centros de orientación y salud a drogadictos y marginalmente dan asilo a unos pocos ancianos La información proporcionada por el cliente no coincide con los hechos investigados
CNBS RESTAURANTE FACHADA RESTAURANTE 24 HORAS GERENTE GENERAL DEL BANCO XYZ Es cliente de la institución bancaria desde hace 5 años Deposita el producto de sus servicios en un lugar exclusivo de la ciudad en cantidades promedios de L85,000 diarios Recientemente abrió una segunda sucursal y prontamente duplicó el monto de sus depósitos El Gerente del Banco está complacido con el éxito de su cliente, y por las concesiones que le dan en descuentos y obsequios en bebidas, ha ido en varias oportunidades a almorzar y cenar con otros clientes Sin embargo, le llama la atención que cuando ha ido al restaurante principal o a su sucursal ha estado casi vacío y los depósitos diarios se mantienen en su promedio
CNBS PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA PEP S LICENCIADA CAMPOS, GERENTE AGENCIA BANCO ABC ESPOSOS SR. CAMPOS, ALTO FUNCIONARIO DEL GOBIERNO Mantiene una cuenta en dólares, con un promedio mensual de $300 y una cuenta en lempiras, en la que se le acredita el salario que promedia L7,500 mensuales Deposita L1,225,000 en su cuenta y ese mismo día participa en la Subasta de dólares por $30,000, los cuales son acreditados en la cuenta del señor Campos A la semana siguiente, la señora Campos participa nuevamente en la subasta por $40,000, los cuales son acreditados en la cuenta de ella misma y retirados al día siguiente para ser depositados en la cuenta de su esposo Aperturó una cuenta en dólares en la agencia en que labora su esposa por un monto de $500.00. Al abrir la cuenta, no se realizaron los procedimientos de debida diligencia, como ser solicitar referencias personales, ni la mención de la relación con el Banco a través de su esposa. Semanas después realizó un depósito con giro por $69,900. Dos días después se realizó un retiro de $70,000 en efectivo.
CNBS NINGUNA DE LAS TRANSACCIONES FUE REPORTADA A LA UIF
CNBS APERTURA DE CUENTAS A EXTRANJEROS EN TRANSITO BANCO CUMPLIDITO En febrero de 2003 el señor Oscar Wilde, extranjero en tránsito en nuestro país en compañía del señor José Pérez se presenta en el Banco Cumplidito para aperturar una cuenta de ahorro en dólares con firma indistinta y mancomunada. El señor Wilde llena la solicitud de apertura e informa que su nacionalidad es de Islas Vírgenes Británicas y su lugar de residencia temporal en el país, el Hotel Palmas (categoría 3). Tanto el señor Wilde como el señor Ortiz manifiestan ser amigos. El señor Ortiz presenta únicamente como documento de identificación la licencia de conducir y el señor Wilde pasaporte y licencia de conducir emitida en el Ecuador. El funcionario que apertura la cuenta no realizó mas preguntas y procedió a la apertura de la cuenta. El depósito de apertura esta constituido por $100 en efectivo y 12 giros en dólares por un monto total de $84,579, endosados por diferentes beneficiarios. Cheques emitidos por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por pago de devolución de impuestos, pensiones y otros.
CNBS APERTURA DE CUENTAS A EXTRANJEROS EN TRANSITO.../2 FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO BANCO CUMPLIDITO A la semana siguiente, se presenta el señor Wilde a depositar 8 cheques por un monto total $12,344.00, con las mismas características de los anteriores. Dos días después se presenta el señor Ortiz a retirar $100 e investiga si ya esta disponible el dinero porque le urge hacer unas transferencias. No reportó las transacciones arriba de los límites establecidos Dos meses después se ha recibido del Banco Corresponsal cheques devueltos por adulteraciones, paros de pago y fraude. El total devuelto asciende a $92,176
CNBS PAGOS ANTICIPADOS A TARJETAS DE CREDITO Tienda de Departamentos Empresa Omega Señor A Señores B y C group Emite cheque de caja por L3,002,500 del Banco X a favor de la Empresa Omega El cheque es endosado mediante un sello por Omega (comerciante individual) y es depositado en la cuenta del señor A en el Banco Y Retira L3,000,000 para el pago de tarjetas de crédito de terceros Realizan compras en la tienda de departamentos por L1,500,000 cada uno Otorga a los señores B y C un crédito especial en la tarjeta de crédito de L30,000 a cada uno por las compras especiales realizadas Se pagan L1,500,000 a la tarjeta de crédito de la señora C Se pagan L1,500,000 a la tarjeta de crédito de la señora B
CNBS CREDITOS CON GARANTIA Industria Textilera BANCO NACIONAL Desea obtener un crédito en moneda local equivalente a L15,000,000 para la ampliación de la planta de producción El crédito se respalda con un certificado de depósito a seis meses que tiene en el mismo banco por L5,000,000 y una carta de crédito stand-by por $675,000 emitida por un banco localizado en un paraíso financiero del Caribe El cliente a los dos meses de obtener el préstamo, hace un prepago de L6,000,000 y libera su garantía sobre el certificado de depósito. Al vencimiento del crédito, el cliente no paga el saldo, por lo que la entidad prestadora debe hacer efectiva la carta de crédito stand-by En la visita al cliente, se establece que la planta, aún cuando ampliada, su producción se mantuvo estable y en los meses posteriores al desembolso del crédito, la empresa liquidó parte de su personal A la fecha no ha habido nuevas contrataciones de personal. Las ventas y rotación del capital permiten asumir que la empresa tiene los recursos para el pago del capital e intereses,
CNBS REMESAS DE DINERO La Señora Lolita envía transferencias a diferentes personas en México. En un período de tres meses remite $55,393.00
CNBS ORIGEN DE FONDOS NO JUSTIFICADO Señora Loto FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO UIF FESCCO Apertura cuenta en el Banco Cumplidito con un valor de L250,000, manifiesta dedicarse a la compra y venta de bienes raíces Al realizar revisión de la cuenta de la señora Loto observa que la cuenta en un periodo de 6 meses ha acumulado la cantidad de L2,240,735.28. Todos los depósitos se han realizado por montos por debajo del límite establecido por BCH. No se puede comprobar que los fondos provienen de la venta de bienes raíces Informa a la UIF la operación como una transacción atípica Investiga a la señora Loto, detectando que en el sistema bancario posee cuentas que suman un total aproximado de L30MM Solo una institución reporto la atipicidad de la operación de la señora Loto Al realizar investigación detecta que la señora Loto, esta involucrada en la venta de Lotería Clandestinas
CNBS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS RELACIONADAS CON LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS DGIC DLCN DGSEI INVESTIGAN OBLIGADOS ASEGURA (PONE A DISPOSICIÓN PARA ADMINISTRACION) ADUANAS FESCCO ACUSA JUEZ OABI CONDENA Ó ABSUELVE Y NOTIFICA ASEGURA, ORDENA INCAUTACION Ó DEVOLUCION DE BIENES UIF REPORTAN TRANSACCIONES, BRINDAN INFORMACION, PREVIENEN ADMINISTRA BIENES INCAUTADOS RECEPCIONA, ANALIZA Y TRANSMITE INFORMACION MIGRACION GRAFICO CORTESIA OABI
CNBS MUCHAS GRACIAS UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Teléfono 238-0580 Extensión 275 o 300 Fax 237-5933 e-mail bmartinez@cnbs.gov.hn
CNBS HAWALAS País A Cliente Código Hawaladar País B Código Beneficiaria Hawaladar Comunicación CAMBIO Y ENVIO
PITUFEO Compañía Remesadora Internacional Lavadora en el Exterior simulando operaciones comerciales internacionales Lavador paga una comisión por la utilización del nombre y el cobro de las remesas. Transferencia Internacional $ Institución Remesadora Hondureña Lavador Personas contratadas (pitufos) por el lavador para recibir pequeñas remesas de dinero constantemente Cuenta Bancarias
CNBS Comité de Cumplimiento Gerente de Cumplimiento Políticas y Procedimientos de Conocimiento de los Clientes (Art. 17) Programa de Cumplimiento Política Institucional de Conozca a su Cliente ó Debida Digencia Ampliada Manual de Procedimientos (Artículo 38) Código de Ética (Artículo 13) Sistema de Auditoría (Artículo 15) Requerimiento de Información para Apertura de Cuentas (Art. 22) Políticas de Conocimiento y Contratación de los Empleados (Art. 41 Ley y Art. 31 del Reglamento) Políticas y Procedimientos de Prevención del Financiamiento del Terrorismo (Capítulo VII del Reglamento) Programa y Plan de Capacitación del Personal (Art. 32) Reportes y Registros de Transacciones en Efectivo, Múltiples y No Efectivo (Art. 33, 34 y 35) Reportes y Registros de Transacciones Atípicas (Art. 36) Explicación Programa de Auditoría permanente - Cumplimiento de Políticas y Procedimientos Cláusulas en contratos de Auditores Externos Régimen de Sanciones (Artículo 14) Políticas de Control y canales de comunicación entre las oficinas. Procedimientos para vigilar el cumplimiento de las normas (Ley, Reglamento y Manual). Procedimientos para el cumplimiento de la política de conocimiento del cliente y la forma como se debe dejar constancia de haber verificado la información en los expedientes de los clientes. Procedimientos para identificación de los segmentos de mercado de mayor riesgo. Políticas de Cumplimiento en los Productos de la Institución. Estructuración del Plan de Trabajo Política de la Debida Diligencia Constante ó Ampliada por parte de todos los directores, funcionarios y empleados en general. Todos los demás actividades o políticas que la institución estime conveniente.