Primer Aniversario. Comunicado de Prensa No. 37/2014

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México, D.F. a 9 de septiembre de 2014 Primer Aniversario EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES VIGILA QUE LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES CUMPLAN CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN BENEFICIO DEL USUARIO Y LA COMPETENCIA Es la primera vez que las empresas con la mayor participación en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión están sujetas a estas medidas con las que se protege al usuario y se evita que se afecte la competencia y libre concurrencia en la provisión de los servicios Su aplicación permite hacer uso de los servicios en mejores condiciones Durante el primer año de operaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha emitido disposiciones regulatorias de gran trascendencia para el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión, que impactan directamente a favor de los usuarios. Por primera vez en la historia de las telecomunicaciones y radiodifusión, las empresas con la mayor participación en estos sectores están sujetas a una serie de medidas, cuya aplicación es vigilada de manera rigurosa para proteger al usuario y evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en ambos. El 6 de marzo de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, emitió las resoluciones por las que determina a los Agentes Económicos Preponderantes (AEP) en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. 1

Estas resoluciones, tomadas por el Pleno del Instituto en los primeros 180 días de haberse constituido, de conformidad con el mandato Constitucional, promueven un entorno de competencia entre los proveedores de los servicios, a favor de los usuarios. Telecomunicaciones A través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, el Pleno del IFT determinó al grupo de interés económico del que forman parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, como AEP en el sector de telecomunicaciones, y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia. Destacan las siguientes: --Servicio mayorista de usuario visitante (roaming nacional), lo cual permite que otras empresas móviles puedan prestar servicios en áreas donde no cuentan con cobertura, y que el usuario pueda recibir y realizar llamadas con la mejor cobertura posible. Comercialización y reventa de los servicios que ofrezca a los operadores que no cuentan con infraestructura (Operadores móviles virtuales). Prestación del servicio de enlaces dedicados, condiciones de calidad que deberá cumplir el AEP como plazos de entrega, de reparación de fallas, niveles mínimos de calidad, penalizaciones por incumplimientos, y todas aquellas que permiten a un concesionario prestar de manera eficiente sus servicios, utilizando los enlaces contratados. 2

Sistema de control tarifario de precio al usuario final fijo, a través de un sistema de precios tope que incluye una canasta compuesta por servicios de voz y datos. Interconexión efectiva entre operadores móviles, fijos y el AEP, así como la determinación del cobro de las respectivas tarifas asimétricas. Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT. Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables. Protección al usuario, mediante la prohibición de ventas condicionadas y de interrumpir el servicio de telecomunicaciones por falta de pago de otros bienes y servicios, así como la obligación de proporcionar información clara y precisa sobre los servicios y cargos, al igual que el desbloqueo de terminales, y la eliminación de cargos de itinerancia (roaming) por servicios prestados dentro de la misma red del AEP, entre otros. Separación contable. Provisión de información conforme a la metodología establecida por el IFT, la cual permitirá, entre otros aspectos, identificar la existencia de subsidios cruzados. El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares. Se establecieron prohibiciones relativas a la participación del AEP en telecomunicaciones en el capital social, administración o control del AEP en radiodifusión. 3

También se le establecieron obligaciones que permitan la desagregación de la red local de telecomunicaciones: Proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado, y cumplir con las diferentes modalidades de desagregación que establezca el IFT. Participar en un Comité Técnico, el cual será coordinado por el Instituto, con la participación de la industria, a efecto de implementar técnicamente el servicio de la desagregación. Proporcionar una oferta de referencia para los servicios de desagregación de la red local con niveles de disponibilidad del servicio, plazos de reparación de fallas, entre otros. Poner a disposición de los concesionarios solicitantes, un plan de gestión del espectro de frecuencias de desagregación que garantice el despliegue de señales de diferentes tipos en el bucle local, de forma que se minimicen las interferencias y se optimice el uso del espectro de frecuencias. Implementar las tarifas aplicables a los servicios de desagregación que sean determinadas por el IFT. El 26 de marzo de 2014, el Pleno del IFT, determinó las tarifas asimétricas que cobrará el AEP en el sector de las telecomunicaciones, por los servicios de interconexión a su red. Las tarifas de interconexión aprobadas estarán vigentes desde la entrada en vigor de las medidas impuestas al AEP en el sector telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2014. Radiodifusión Por otra parte, también el 6 de marzo de 2014 el Pleno del IFT emitió la resolución mediante la cual determinó al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa S.A.B., y diversas empresas 4

relacionadas, como AEP en el sector de radiodifusión, y le impuso las medidas aplicables, entre las que destacan las siguientes: Acceso y Uso Compartido de Infraestructura pasiva, mediante ofertas públicas aprobadas por el IFT. Se privilegia la libre negociación entre las partes y en caso de desacuerdo, el Instituto resolverá las tarifas y las condiciones aplicables. El AEP no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes determinados por el Instituto o realizar conductas con efectos similares. Cuando el AEP ofrezca cualquiera de sus canales de programación a filiales, subsidiarias, empresas relacionadas o terceros en alguna plataforma tecnológica distinta a la de televisión radiodifundida, deberá ofrecerlos a cualquier otra persona que se los solicite para esa plataforma en los mismos términos y condiciones. Asimismo, cuando se ofrezcan dos o más canales de programación en forma empaquetada, también deberán ofrecerse en forma desagregada. Se le obliga a publicar y entregar al IFT la información relativa a los servicios publicitarios que ofrece en televisión radiodifundida, así como la prohibición de condicionar o aplicar trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas. Se estableció la prohibición de participar en clubes de compra sin la autorización del IFT, así como el establecimiento de prohibiciones relativas a la participación del AEP en radiodifusión en el capital social, administración o control del AEP en telecomunicaciones. De esta forma, el 30 de mayo, el Pleno del IFT determinó los contenidos audiovisuales que no podrían ser contratados por los AEP como derechos de transmisión en exclusiva: 5

a) Los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor) b) Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional c) Las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizados cada cuatro años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol d) Los partidos de la final del torneo de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol, conocida comúnmente como la Liga MX. Ambos AEP ya entregaron al IFT las propuestas de sus ofertas de referencia para la prestación de servicios mayoristas, documentación que fue revisada por el Instituto y devuelta en agosto pasado con observaciones de los requerimientos necesarios para permitir la prestación de servicios en condiciones equitativas de competencia. Los concesionarios tienen que entregar al Instituto una nueva propuesta que atienda las consideraciones hechas por este órgano regulador. -----------------------------------------------*************----------------------------------------------------- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el órgano autónomo encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México, además de ejercer de forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica en dichos sectores, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. Coordinación General de Comunicación Social Insurgentes Sur 1143 1er. Piso, Col. Nochebuena, Benito Juárez. C.P. 03720 6

Tels. 50 15 40 21 y 50 15 42 00 www.ift.org.mx 7