DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

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Transcripción:

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, el cual resultará aplicable a partir del 1º de enero de 2008 a los contribuyentes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Cabe señalar que la expectativa que se tenía por parte de los contribuyentes, es que este decreto vendría a solucionar una serie de situaciones que no se contemplaron en la Ley del Impuesto Empresarial a la Tasa Única y que sus artículos transitorios no previeron, pero en el caso de los inventarios al 31 de diciembre de 2007 y las pérdidas por amortizar a dicha fecha, este Decreto quedó bastante precario, dado el efecto que tienen ambos conceptos. De dicho Decreto se destaca lo siguiente: Inventarios 2007. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que al 31 de diciembre de 2007 tengan inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías, cuyo costo de lo vendido vaya a ser deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), consistente en un crédito fiscal determinado de conformidad con lo siguiente: El importe del inventario valuado conforme al método utilizado para fines del ISR, se multiplicará por el factor de 0.165. El resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el IETU determinado a nivel anual y provisional, con la posibilidad de que éste sea actualizado. El acreditamiento de este crédito se deberá efectuar entes de aplicar el ISR propio, y hasta el monto del IETU del ejercicio o del pago provisional, según se trate. Cuando no se aplique el crédito fiscal antes señalado pudiéndolo haber efectuado, no se podrá aplicar en ejercicios posteriores.

Se precisa que los terrenos y las construcciones serán consideradas como mercancías cuando estén destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones, y siempre que no se haya aplicado, tratándose de terrenos, el estímulo consistente en deducir el costo de adquisición de los mismos en el ejercicio en que se adquieran. Tratándose de la liquidación de una sociedad, se podrá aplicar el crédito en el ejercicio en que ocurra. Pérdidas Fiscales. Se otorga un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, derivadas de las erogaciones siguientes: Las inversiones respecto de las cuales se hubiera aplicado deducción inmediata. Las inversiones adquiridas por personas físicas que tributen en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. Los terrenos deducidos en el ejercicio de su adquisición mediante la aplicación de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley del ISR. El estímulo referido consiste en aplicar un crédito fiscal determinado, en términos generales, de conformidad con lo siguiente: Por cada uno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, se comparará el monto de las pérdidas fiscales sufridas en cada uno de los ejercicios señalados, con la suma en cada ejercicio referido de la deducción inmediata ajustada de las inversiones y el monto considerado como deducción de los terrenos. Se tomará como referencia el importe que resulte menor de la comparación citada. Cabe mencionar que la deducción inmediata ajustada resulta de disminuir al monto de la deducción inmediata aplicada en cada uno de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 con el importe que hubiera resultado de aplicar los porcientos máximos de deducción autorizados en los términos de la Ley del ISR. El monto que resulte menor de la comparación antes citada, se tendrá que actualizar y en su caso se deberá disminuir de

los montos ajustados de las pérdidas fiscales que se hayan aplicado en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente. Los montos ajustados de las pérdidas fiscales se determinarán disminuyendo al monto de las pérdidas fiscales generadas en los años de 2005 y 2006 que hayan aplicado en los ejercicios 2006 y 2007. El monto actualizado que corresponda a cada uno de los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, se multiplicará por el factor de 0.165. El resultado obtenido del punto que antecede se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios a partir de 2008, en contra del IETU determinado a nivel anual y provisional, el mencionado crédito fiscal podrá ser sujeto a actualización hasta que se agote. El acreditamiento se deberá efectuar entes de aplicar el ISR propio, y hasta por el monto del IETU del ejercicio o del pago provisional, según se trate. Cuando no se aplique el crédito fiscal pudiéndolo haber efectuado, no se podrá aplicar en ejercicios posteriores. El estímulo referido sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida fiscal, y se mantengan al 31 de diciembre de 2007. El estímulo en cuestión no resultará aplicable respecto de los activos adquiridos en el periodo del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007, por los que resulte aplicable las disposiciones transitorias establecidas en la Ley del IETU. Cuando dentro de los diez ejercicios fiscales se enajenen las inversiones señaladas, o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. Esto no es aplicable a los terrenos que se hayan deducido en el ejercicio en que se adquieran. Régimen Simplificado. Se otorga un estímulo fiscal a quienes tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar generadas como consecuencia de la salida del régimen simplificado vigente en la Ley del ISR hasta el

31 de diciembre de 2001, consistente en un crédito fiscal determinado de conformidad con lo siguiente: El monto de la pérdida fiscal referida pendiente de disminuir al 1º de enero de 2008 se multiplicará por el factor de 0.165. El resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el IETU determinado a nivel anula y provisional, el cual se podrá actualizar. El acreditamiento se deberá efectuar antes de aplicar el ISR propio, y hasta por el monto del IETU del ejercicio o del pago provisional, según se trate. Cuando no se aplique el crédito fiscal señalado pudiéndolo haber efectuado, no se podrá aplicar en ejercicios posteriores. Enajenaciones a Plazos. Se otorga un estímulo fiscal a quienes realicen enajenaciones a plazos y que hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, por las operaciones realizadas con anterioridad al 1º de enero de 2008, y que sean cobradas con posterioridad a dicha fecha; consistente en un crédito fiscal que se determinará de conformidad con lo siguiente: Se multiplicará el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate por el factor de 0.165. El resultado obtenido se acreditará contra el IETU determinado a nivel anual y provisional correspondiente al ejercicio en que efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes. El acreditamiento se deberá efectuar antes de aplicar el ISR propio, y hasta por el monto del IETU del ejercicio o del pago provisional, según se trate. Cuando no se aplique el crédito fiscal señalado pudiéndolo haber efectuado, no se podrá aplicar en ejercicios posteriores. El estimulo será aplicable siempre que se considere el ISR propio, para efecto de los acreditamientos contenidos en la Ley del IETU, en la proporción que representen los ingresos obtenidos, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo, ni los

intereses correspondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos. Maquiladoras. También se otorga un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, consistente en un crédito fiscal. Ventas Público en General. Por último, se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que realicen cuando menos el 80% de sus operaciones con el público en general, consistente en una deducción adicional para efectos del IETU, misma que se determinará de conformidad con lo siguiente: Se deducirá el monto de las cuentas y documentos por pagar originadas por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1º de noviembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de las contraprestaciones efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal de 2008. Lo anterior, resultará aplicable siempre que los bienes señalados se hayan destinado a su enajenación y no sean inversiones ni formen parte del inventario al 31 de diciembre de 2007. Para efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio, ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera que se realizan operaciones con el público en general, cuando se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Acumulación ingresos. Se establece la opción de acumular, para efectos del IETU, los ingresos en el mismo monto y ejercicio fiscal en el que se acumulen para los efectos del ISR, en lugar de acumularlos en el ejercicio fiscal en que efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes.

Lo anterior resultará aplicable sólo respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente los ingresos. Se establece que quienes elijan la opción citada no podrán variarla en ejercicios posteriores. No devolución ni compensación por estos beneficios. De manera adicional se establece que la aplicación de los beneficios citados no dará lugar a devolución o compensación alguna de impuestos, facultando al Servicio de Administración Tributaria para expedir disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de los estímulos señalados. * * * *