LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Transcripción:

Mayo de 2004 LA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DE En los últimos años estamos asistiendo a una mayor concienciación de la sociedad española sobre la necesidad de promover la prevención en las empresas y reducir la siniestralidad. En el año 1995, se promulgó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España, la cual supuso la adecuación de nuestra normativa a la legislación comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo. Desde entonces, no se había producido ninguna reforma sobre la materia, a pesar de que cada vez eran mas frecuentes los accidentes de trabajo en las empresas. Recientemente se ha aprobado la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través de la publicación de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales ( que entró en vigor el 14 de diciembre de 2003) y del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales ( que entró en vigor el 30 de abril de 2004) 1

Es objeto de este informe repasar las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos así como señalar las modificaciones más importantes desarrolladas por la nueva regulación. 1.) La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales: Los objetivos básicos que persigue esta Ley se pueden resumir en los que a continuación se exponen: - Combatir activamente la siniestralidad laboral - Fomentar una cultura de prevención de riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de la obligaciones preventivas y excluya el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones. - Integrar la prevención de riesgos en la gestión de la empresa - Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales adecuando las normas sancionadoras y reforzando la función de vigilancia y control de la Inspección de Trabajo. Para poder cumplir estos objetivos es necesaria la modificación de dos cuerpos legislativos: 1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, 2. El Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social. 2

A continuación analizaremos cuales han sido las modificaciones que se han producido en estos dos cuerpos legales. 1.A.) Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Hasta el momento la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas podían adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tras la reforma, lo que se ha pretendido es que estas Administraciones vean ampliadas sus funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es por ello que además de la colaboración que han venido manteniendo con la Inspección se les va a permitir la elaboración y coordinación de planes de actuación, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad de mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, información, formación y asistencia técnica. Los funcionarios de estas Administraciones podrán desempeñar las funciones de : - Asesoramiento, - Información y - Comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo. Programándose esta función comprobatoria por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3

Cuando de las actuaciones de comprobación se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de requerimiento previo, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el cual se recogerán los hechos comprobados, con la finalidad de que se levante acta sancionadora si así procediera. El informe emitido por el funcionario tiene presunción de certeza. Estas actuaciones comprobatorias no se dilataran por espacio de mas de 9 meses, salvo que la dilatación sea imputable al sujeto a inspección ; y, asimismo, no se podrán interrumpir por mas de 3 meses. Los requerimientos efectuados por estos funcionarios en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de trabajo y Seguridad Social, se practicará con los mismos requisitos y efectos que si el requerimiento lo hubiera efectuado un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para poder ejercitar todas esta funciones los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica extendida por su propia comunidad autónoma. En todo caso, estos funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. 2. Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa: Como consecuencia de la afirmación de que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario tiene el deber correlativo de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. 4

Es por ello, que los empresarios, en cumplimiento de este deber de protección, tiene como responsabilidad la realización de la prevención de riesgos laborales a través de la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, por medio del plan de prevención de riesgos laborales que analizaremos mas adelante. A este respecto, se concede el plazo hasta el 14 de junio de 2004 para formalizar por escrito este Plan de Prevención de Riesgos Laborales, aunque lo cierto es que esta obligación ya existía anteriormente en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, además de disponer lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención. El plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva que debe desarrollar el empresario consiste en lo que a continuación se detalla. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. 5

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORLAES Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del mencionado plan son: a) La evaluación de riesgos laborales: El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: - La naturaleza de la actividad - Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparativos químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de esta evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Planificación de la actividad preventiva: Si los resultados de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. 6

Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva: - El plazo para llevarla a cabo - La designación de responsables y - Los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa, así como la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia, constituyen parte del asesoramiento y apoyo que precisa la empresa por parte del os Servicios de Prevención. Como consecuencia de las obligaciones del empresario que hemos desarrollado hasta el momento, éste debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: 1. Plan de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. 3. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. 4. Practica de los controles del estado de salud de los trabajadores. 5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. 7

Una de las novedades a destacar es que en determinados casos, será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos de prevención. Esta necesidad se producirá en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos los siguientes: - Uno o varios trabajadores designados de la empresa. - Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. - Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Todos ellos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. 8

No obstante el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria para ello. Todo lo señalado hasta el momento, en relación a los recursos de prevención, será igualmente aplicable en las obras de construcción, con las siguientes especialidades: a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. b) La presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales. c) La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. El Comité de Seguridad y Salud deberá actuar conforme y bajo las directrices del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que hemos desarrollado anteriormente. 1.B.) Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Las modificaciones introducidas en este cuerpo legal, afectan al articulado relativo a la prevención de riesgos laborales. Se van a incluir como sujetos responsables a los empresarios titulares de centro de trabajo que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales. 9

Hasta la fecha, únicamente se consideraban sujetos responsables a los promotores y propietarios de obras y a los trabajadores por cuenta propia que incumplieran dicha normativa. Consideramos que se produce una infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales la acción u omisión de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad. Tras esta reforma, también se van a considerar infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales las siguientes: a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención. Así como no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, las actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. b) Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma. c) No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección,prevención y emergencia. 10

d) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Así como la falta de presencia delos recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia. e) No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación relativa a la prevención de riesgos. f) En relación alas obras de construcción: - Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo. - Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se considerará como infracción grave el incumplimiento de las siguientes obligaciones que le corresponden al promotor: No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo. 11

Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra. No adoptar las medidas necesarias para garantizar que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección,prevención y emergencia. No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud sus obligaciones. g) Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable. h) Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Se van a considerar infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales además de las ya reguladas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social las que a continuación se detallan: A. No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo,las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección,prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. 12

B. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos laborales. C. La alteración o el falseamiento,por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada. D. La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el artículo 42.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se va a considerar infracción grave por parte de la empresa usuaria, además de las que ya aparecen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el que éstas permitan el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, que poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. 13

2.El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales: Este Real Decreto establece las disposiciones mínimas, que los distintos empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la Seguridad y Salud de los trabajadores concurrentes. En base a lo apuntado, nos podemos encontrar tres supuestos en los que será necesaria la coordinación de actividades empresariales, y son los siguientes: 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo: Existe un deber de cooperación entre todas las empresas concurrentes cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de dos o más empresas. Este deber de cooperación es aplicable a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrente, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Este deber de cooperación se manifiesta en la obligación que tienen las empresas de darse información recíproca sobre los riesgos específicos con anterioridad al inicio de la actividad. Dicha información se entregará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. En todo caso la información proporcionada deberá tomarse en cuenta en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación de la actividad preventiva. 14

2. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular: El empresario titular debe informar a los otros empresarios concurrentes de los riesgos propios del centro de trabajo y de las medidas de prevención y de emergencia. De igual forma, el empresario titular debe dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre la prevención de riesgos laborales y las medidas de emergencia. Toda esta información deberá facilitarse antes del inicio de la actividad y deberá constar por escrito. A su vez las empresas concurrentes deberán informar a los trabajadores de las medidas e instrucciones recibidas. 3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo cuando existe un empresario principal: El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por los subcontratistas. Asimismo, el empresario principal exigirá a los subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de la Actividad Preventiva y que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a sus trabajadores. Además, el empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los medios necesarios de coordinación. Las empresas concurrentes en un centro de trabajo pueden establecer los siguientes medios de coordinación: a) El intercambio de comunicación e información b) La celebración de reuniones periódicas c) Las reuniones conjuntas delos comités de seguridad y salud d) La impartición de instrucciones 15

e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos específicos f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de la actividades preventivas. Por último, se establece que los delegados de prevención,o en su caso, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios; serán consultados sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo donde existan empresas concurrentes y podrán acompañar a los Inspectores de trabajo en las visitas que lleven a cabo, realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, recabar de su empresa la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas y dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para proponer medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo. Como conclusión final podemos afirmar que la reforma introducida en materia de prevención de riesgos laborales era necesaria y urgente, debido al gran aumento de accidentes de trabajo que se han producido y se siguen produciendo cada día en nuestro país, pretendiéndose con dicha reforma la concienciación no sólo de los empresarios sino también de los propios trabajadores. El presente informe se emite bajo la condición de mejor criterio o parecer fundado en Derecho. FIN DEL INFORME LOURDES ALVAREZ MARTINEZ DEPARTAMENTO LABORAL HECTOR, BECERRO & ASOCIADOS 16