Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 PROYECTO DE LEY: 092 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA COMO DERECHO ADQUIRIDO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL DÉCIMO TERCER MES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1972 A 1983 A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO QUE LABORARON DURANTE ESTE PERÍODO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 6 DE OCTUBRE DE 2014. PROPONENTE: COMISIÓN: PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá 16 de septiembre de 2014 Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional E. S D. Estimado Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que otorga el literal A del artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 106 numeral 1 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de esta institución, a las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, nosotros, los integrantes de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, nos permitimos presentar a la consideración de esta Asamblea Nacional, como proyecto de Comisión, el proyecto de ley "Que declara como derecho adquirido y ordena la devolución de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y del sector privado que laboraron durante este período y se dictan otras disposiciones". EXPOSICION DE MOTIVOS Como es del ilustrado criterio del Señor Presidente, desde la década del setenta, mediante el Decretos de gabinete No. 221 de 1971 y la ley 52 DE 1974, se creo una remuneración adicional al salario de los trabajadores del sector privado y a los servidores públicos denominada DÉCIMO TERCER MES (XIII MES), la cual se pagaría en tres partidas proporcionales todos los 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre del cada año. Por disposición de las mencionadas normas legales y posteriormente, mediante expreso mandato de la ley 17 de 1983 las sumas conespondientes a la segunda partida del XIII mes, fueron destinadas al Banco Hipotecario Nacional, para un programa de vivienda obrerocampesina y luego, transferidas a la Caja de Seguro Social para destinarlas al programa de invalidez, vejez y muerte de la referida institución. Como quiera que se trata de un derecho adquirido por los trabajadores del sector público y privado, el movimiento obrero organizado y en especial la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados, conformada por jubilados de Chiriquí, Coc1é, Herrera, Los Sanos y Veraguas, han mantenido viva, durante varios años, la reivindicación consistente en la devolución de las segunda partida del XIII mes de los aí'íos 1972 a 1983, por considerar que se trato de un dinero aportado por todos los trabajadores en calidad de préstamo, para programas de vivienda de interés social, dineros que, según expresaba el Decreto Ejecutivo 22 de 1973 serían devueltos luego de diez años a todos los trabajadores, con un interés anual del 3% anual.
En atención a estas consideraciones, e imbuidos de un alto sentido de justicia social para con los 180,000 trabajadores beneficiarios de la presente iniciativa legislativa, quienes han esperado durante años la atención de esta justa y equitativa reivindicación procedemos a presentar este anteproyecto de ley, inspirados en la reciente iniciativa legislativa, aprobada mediante ley 19 de 2009, que permitió la devolución del los XIII terceros meses, correspondientes a los años 1989, 1990, 1991 Y en la ley 40 de 2013 que crea los certificados de pago negociables (CERDEM), como medio que también podría ser útil para la liquidación de las partidas de los decimos terceros meses correspondientes a los años 1972-1983. Finalmente, Señor Presidente, estamos seguros que la conciencia social de nuestros Diputados permitirá que esta anhelada reivindicación de los trabajadores sea acogida favorablemente por el pleno de esta Honorable Cámara y convertida, mas temprano que tarde, en ley de la República. Presentada en la ciudad de Panamá a los Honorable Diputados días del mes de septiembre de 2014 por los POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL G la.-.,. ~'-1 Yfw <>-' H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente H.D..lOSE LUIS CASTILLO GÓMEZ {!~~,.{~v~ H~ULA ROD~6úEZ LU {/ Comisiona a I, ()~' H.D. RAUL HERNANDE H.D. RUBEN FRIAS
PROYECTO DE LEY No De de de 2014 "Que declara como derecho adquirido y ordena la devolución de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y del sector privado que laboraron durante este período y se dictan otras disposiciones" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara como derecho adquirido y se ordena la devolución de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y del sector privado que laboraron durante este período. Artículo 2. Las sumas que se paguen de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, son deducibles para efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas obrero-patronales, de seguro social, riesgos profesionales, contribuciones, ni ningún otro gravamen, descuento o carga, con excepción del impuesto sobre la renta. Artículo 3. Se adiciona el artículo 1-A a la ley 40 de 2013. Artículo l-á. Se crean los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes, en adelante, CERDEM, como medio de liquidación de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983. Artículo 4. Se modifica el artículo 2 de la ley 40 de 2013 así: Artículo 2. Los CERDEM estarán representados por certificados negociables emitidos por la Contraloría General de la República, cuyos valores de emisión será iguales a la suma de los montos adeudados, dej ados de pagar y devueltos, correspondientes a la devolución de la segunda partida del décimo tercer es correspondiente a los años 1972 a 1983 y los períodos comprendidos entre diciembre de 1989 y agosto de 1991, en concepto de décimo tercer mes. Artículo 5. Se adiciona un parágrafo al artículo 3 de la ley 40 de 2013 así: Artículo 3... Parágrafo: La emisión de los CERDEM correspondientes a la devolución de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983, se expedirá con base en los términos y condiciones que al efecto disponga el Órgano Ejecutivo. Artículo 6. Esta leyes de orden público y de interés social y tiene efectos retroactivos; deroga el artículo 2 de la ley 17 de 1983, adiciona el artículo 1-A y adiciona un parágrafo al artículo 3 de la ley 40 de 2013.
Artículo 7. Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de enero de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2014. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. CRlSPIA ~' /7'" <:3. <----tr.d.r~~ Vicepresidenta H.D. JOSE LUIS CASTILLO GÓMEZ a ~ ~ ~etario I~ ZU AY ~('ÍnRIGu::iiK;5 L?i.n. / /' "fú/1i, tu/' tl.. A Comisi nada H.D. RUBEN FRIAS
INFORME DE COMISIÓN INCIDENTAL Que rinde la Comisión Accidental designada por el Presidente de la Asamblea Nacional, para atender a los miembros de la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República de Panamá, que comparecieron ante éste Órgano del Estado con e! objeto de solicitar se les facilitara el Pago de la segunda partida del décimo tercer mes, correspondiente a los años 1972 a 1983, que el Gobierno Nacional les adeuda. Panamá, 12 de agosto de 2015 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión Incidental que presido, en cumplimiento de! mandato recibido el día 23 de julio de 2015, conforme al artículo 70 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente a la investigación realizada con ocaslon de la visita de la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República de Panamá, con representación de sus distintos Capitulos Provinciales quienes solicitan a la Asamblea Nacional facilite el Pago de la segunda partida de! décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983, que les adeuda el Gobierno de la República de Panamá. I. ANTECEDENTES El de 23 de julio de presentes, comparecieron ante la Asamblea Nacional, un nutrido número de miembros de la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República de Panamá representada por sus distintos Capitulos Provinciales, con el objeto solicitar la intervención de este Órgano del Estado para que les sean pagados los importes de la segunda partida del décimo tercer mes, correspondiente a los años 1972 a 1983, que le fueron retenidos por el Estado. Con motivo de la visita de la Coordinadora, y para su atención, el Presiente de este Órgano de! Estado designó una Comisión Accidental conformada por el HD. Quibian T. Panay G, en calidad de Presidente, la HD. Ana Matilde Gómez, comisionada, e! HD. Javier Ortega, comisionado y el HD. Adolfo Tomás Valderrama R., comisionado. 11. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY La Comisión tenía por objeto investigar la problemática planteada por los miembros de la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República de Panamá, consistente en la solicitud de intervención de este Órgano del Estado para que les sean pagados los importes de la segunda partida (partida de agosto) de! décimo tercer mes, correspondiente a los años 1972 a 1983, que le fueron retenidos por el Estado.
III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN La Comisión se reunió en dos ocasiones, siendo el 23 de julio de 2015, la primera sesión celebrada en el Salón Manuel A. Lenee, y en la que participaron los comisionados y miembros de la Coordinadora. En esta reunión, se escuchó a los asistentes y se realizó un intercambió información e ideas. Sin embargo, se les convocó para el jueves 30 del mismo mes y año y se solicitó a los asesores legales de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social que realizaran la investigación que permitiera dar una respuesta más concreta a los señores jubilados y pensionados. La segundo y última reunión de esta Comisión se celebró el 30 de julio de 2015, y además de los comisionados se invitó al HD. José Luis Castillo Gómez, presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de esta Asamblea. En esta ocasión los Honorables Diputados recibieron el informe técnico legal, según el cual la problemática planteada por los miembros de la Coordinadora, surge con la creación del Derecho de Décimo Tercer Mes, mediante el Decreto de Gabinete No. 221 de 1971 y la Ley 52 de 1974, como una retribución adicional que recibirian los trabajadores del sector privado y los servidores públicos y que serían pagados en tres partidas anuales en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. Una vez creado el derecho, se ordenó la retención de la Segunda Partida, que debía ser pagada en agosto, retención que inició a partir de de 1972 hasta 1983, siendo destinados esos dineros a la realización de un programa de vivienda y posteriormente con la Ley 17 de 1983, se traspasaron al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social. Además se conoció que la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, adelanta el Proyecto de Ley No. 92 "Que declara como Derecho Adquirido y ordena la devolución de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y del sector privado que laboraron durante este periodo y se dictan otras disposiciones", mismo que habiéndose prohijado, se encuentra pendiente de primer debate. IV. CONCLUSIONES Se comunicó a los miembros de la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República de Panamá, que la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, se encuentra tramitando el Proyecto de Ley No. 92, el cual se encuentra pendiente de primer debate, y que, como su nombre lo indica, tiene por objeto legislar ordenando la devolución a los trabajadores del sector público y privado, las sumas retenidas en concepto de pago de la segunda partida (partida de agosto), del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983. Que como quiera que el tema planteado por la Coordinadora, es de conocimiento de una de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, competente para conocer la materia según el artículo 59 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, esta Comisión Accidental, permitirá que aquella Comisión imprima el trámite que corresponda al asunto, sin perjuicio de que los honorables comisionados miembros de ésta puedan participar del trabajo que
realice la Comisión competente. Por las consideraciones que anteceden, la Comisión Accidental designada para atender a los miembros de la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados de la República de Panamá; RESUELVE 1. Declinar a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, el conocimiento del asunto para que continúe con el trámite que corresponda en virtud de que mantiene para su estudio el Proyecto de Ley No. 92 "Que declara como Derecho Adquirido y ordena la devolución de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y del sector privado que laboraron durante este periodo y se dictan otras disposiciones". POR LA COMISIÓN ACCIDENTAL PARA ATENDER A LOS MIEMBROS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ; /~J-(i ) lc(j~ e J: H.D. QUtBIAN T. PANAY G. Presidente HD. ADOLFO T. VALDERRAMA R., i ",',,,,\,\ -' '.. \..,!-:...l:_:,", 1; 1,. HD. ANA MATILDE GÓM$Z R. Comisionada : 1.,. ' i. I 1 HD. JAVIER ORTEGA