JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: 942-357037 Modelo: LC101 Proc.: CONCURSO ORDINARIO Nº: 0000551/2015 NIG: 3907547120150000575 Materia: Derecho mercantil Intervención: Interviniente: Procurador: Demandante GRUPO TINAMENOR SL VIRGINIA PARDO DEL OLMO SAIZ A U T O Carlos Martinez de Marigorta Menéndez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 27 de julio de 2015 HECHOS PRIMERO.- La procuradora doña Virginia Pardo del Olmo en nombre y representación de GRUPO TINAMENOR S.L. (Autos 551/2015), COMERCIAL TINAMENOR S.L.U (Autos (553/2015), PRODUCTOS DE CRIANZA S.L.U. (Procria) (Autos 554/2015), ALEVINES Y DORADAS S.A. (ADSA) (Autos 556/2015), TINAMENOR S.L.U. (Autos 557/2015) y TINAMENOR CANARIAS S.L.U. (Autos 558/2015), ha presentado sendos escritos solicitando la declaración de concurso de sus representadas, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal afirmando en la solicitud que el deudor tiene su centro de intereses principales en este territorio. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso de la matriz, persona jurídica cuyo centro de intereses principales se encuentra en el territorio de esta circunscripción, donde radica su domicilio social (artículo 10.1 de la LC). Según el artículo 25.4 LC este Juzgado es competente para la declaración conjunta interesada del concurso de las diversas entidades que forman parte del grupo de sociedades (alguna de las cuales tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria) cuya dominante es GRUPO TINAMENOR S.L., presentando cuentas consolidadas (documentos 21, 22 y 23 de la solicitud de concurso voluntario de la matriz). SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC. TERCERO.- Acerca de la concurrencia del presupuesto objetivo, debe declarase el concurso de GRUPO TINAMENOR SL, tras la paralización de varias líneas de descuento no ha logrado la refinanciación y otorgamiento del necesario waiver, que ha sido rechazado por el banco agente, comunicó a este juzgado el 15 de junio de 2015 el inicio de negociaciones para la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (en esencia por la inminente imposibilidad de hacer frente a un préstamo sindicado: documentos 10 al 13 de la solicitud), vía que ha fracasado siendo por ello inminente la posibilidad e vencimiento e imposibilidad de pago regular de sus obligaciones. La circunstancia descrita afecta igualmente a COMERCIAL TINAMENOR SLU, integrada en el grupo y garante solidaria del préstamo, que igualmente comunicó el inicio de negociaciones para la reestructuración de su deuda ex artículo 5 bis a este Juzgado. Lo 1
mismo ocurre con PRODUCTOS DE CRIANZA S.L.U., ALEVINES Y DORADAS S.A., TINAMENOR S.L.U. y TINAMENOR CANARIAS S.L.U. Se declara por lo tanto por la presente conjuntamente el concurso de GRUPO TINAMENOR S.L., COMERCIAL TINAMENOR S.L.U, PRODUCTOS DE CRIANZA S.L.U. (Procria), ALEVINES Y DORADAS S.A. (ADSA), TINAMENOR S.L.U. y TINAMENOR CANARIAS S.L.U., conforme al art 25.1 y 25.4 LC, debiendo tramitarse coordinadamente sin consolidación de masas, conforme al art 25 ter LC. CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. QUINTO.- Establece el artículo 190 de la LC modificado por la Ley 38/2011 que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad atendiendo a que la lista de acreedores presentada incluya a menos de 50, que la estimación inicial del pasivo no supere los 5.000.000 euros y a que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5.000.000 euros, así como cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y pasivo. Junto a ello, establece que con carácter preceptivo, se acordará la tramitación abreviada cuando el deudor presente, junto a la solicitud de concurso el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo. Debe tramitarse según las normas del concurso ordinario en atención las estimaciones iniciales de activo y pasivo. SEXTO.- El artículo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener. En el presente caso, no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de la posible modificación posterior de este régimen, de acuerdo con el artículo 40.4 LC, si así lo instase la administración concursal y se estimase oportuno. SÉPTIMO.- En aplicación del art. 27 LC se nombra como administrador concursal a la entidad FORENSIC SOLUTIONS, S.L.P. OCTAVO.- Régimen de recursos. Vistos los artículos 14, 20 y 197 LC, conforme expone el AAP Barcelona, sección 15 ª, de 5-12-12, resultan las siguientes posibilidades de recurso frente al auto resolviendo la solicitud de declaración de concurso voluntario: -Desestimación de solicitud: solo recurso de reposición. 2
-Estimación de solicitud, contra el pronunciamiento de estimación del concurso: en todo caso recurso de apelación, estando legitimados cualquier persona con interés legítimo que desde luego concurre en un acreedor. No está legitimado el deudor que hubiera solicitado la declaración de concurso. -Estimación de solicitud, restantes pronunciamientos: recurso de reposición, contra cuya resolución cabría apelación diferida pudiendo las partes reproducir la cuestión en la apelación más próxima. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de los concursos solicitados conjuntamente por procuradora doña Virginia Pardo del Olmo en nombre y representación de GRUPO TINAMENOR S.L. (Autos 551/2015), COMERCIAL TINAMENOR S.L.U (Autos (553/2015), PRODUCTOS DE CRIANZA S.L.U. (Autos 554/2015), ALEVINES Y DORADAS S.A. (Autos 556/2015), TINAMENOR S.L.U. (Autos 557/2015) y TINAMENOR CANARIAS S.L.U. (Autos 558/2015). 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, los deudores, GRUPO TINAMENOR S.L. (Autos 551/2015), COMERCIAL TINAMENOR S.L.U (Autos (553/2015), PRODUCTOS DE CRIANZA S.L.U. (Autos 554/2015), ALEVINES Y DORADAS S.A. (Autos 556/2015), TINAMENOR S.L.U. (Autos 557/2015) y TINAMENOR CANARIAS S.L.U. (Autos 558/2015), que se tramitará, coordinadamente sin consolidación de masas por los cauces del procedimiento ordinario. 3.- Los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 4.- Se nombra como administrador del concurso a la entidad FORENSIC SOLUTIONS, S.L.P. Notifíquesele dicha designación a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezca en este Juzgado, para aceptar el cargo y acreditar los requisitos establecidos en el art. 29 y 31 LC, así como designar a la persona que la vaya a representar en el ejercicio del cargo. Una vez verificado, proceda sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, a la AEAT y a la TGSS en la forma y a los efectos previstos en el art. 21.4 LC, realizando dicha comunicación igualmente a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 5.- Llámense a los acreedores de los concursados, para que comuniquen a la administración concursal en la forma establecida en el artículo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso así como del resto de los datos establecidos en el art. 23.1 LC mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, en la forma 3
prevista en el art. 23 LC. Igualmente, publíquese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artículo 23.1 LC. Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia una vez conste los datos a incluir en las mismas. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Cantabria, una vez conste la aceptación de la administración concursal, la declaración de los concursos GRUPO TINAMENOR S.L. (Autos 551/2015), COMERCIAL TINAMENOR S.L.U (Autos (553/2015), y TINAMENOR S.L.U. (Autos 557/2015), y en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria los concursos de PRODUCTOS DE CRIANZA S.L.U. (Autos 554/2015), ALEVINES Y DORADAS S.A. (Autos 556/2015), y TINAMENOR CANARIAS S.L.U. (Autos 558/2015), así como en los en los distintos registros públicos en los que los deudores tengan inscritos bienes o derechos, con los datos establecidos en el art. 24 LC y en la forma prevista en dicho precepto. 8.- Inscríbase, en su caso, en el Registro Público concursal la declaración de concurso con el resto de las menciones establecidas en el apartado anterior. 9.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 10.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años. 11.- Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada. 12.- Comuníquese a la AEAT, TGSS y FOGASA la declaración de concurso a los efectos de los arts. 55 y 184 LC. 13.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 14.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 15.- Exclusivamente a los efectos del artículo 4.1.h) del Real Decreto-Ley 3/2013, la Administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso. 16.- Se deja acordado en el presente auto la prórroga del plazo de emisión del informe por la administración concursal hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo de comunicación de créditos. 4
17.- EXPÍDASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS CONCURSOS DE LAS ENTIDADES COMERCIAL TINAMENOR S.L.U (Autos (553/2015), PRODUCTOS DE CRIANZA S.L.U. (Autos 554/2015), ALEVINES Y DORADAS S.A. (Autos 556/2015), TINAMENOR S.L.U. (Autos 557/2015) y TINAMENOR CANARIAS S.L.U. (Autos 558/2015), que quedan declarados conjuntamente por el presente Auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición o apelación según lo indicado en el fundamento de derecho noveno de este auto. El recurso de reposición se interpodrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 2258000000055115, indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número nº 2258000052055115, especificando en el campo CONCEPTO que se trata de un recurso, seguido del CÓDIGO 02 CIVIL-APELACIÓN. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. El/La Magistrado-Juez. DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe. 5