PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN CONVOCATORIA 2015

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PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN CONVOCATORIA 2015 GLOSARIO DE GASTOS CONSIDERADOS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ALCANCE DEL DOCUMENTO El presente documento es de carácter auxiliar para la mejor comprensión de las obligaciones de las empresas y una mejor interpretación de los gastos respecto del ejercicio de los recursos asignados al proyecto. No sustituye a lo señalado en los Términos de Referencia, el Convenio de Asignación de Recursos (CAR) y demás normatividad aplicable (que son los documentos de observancia obligatoria para las empresas), los complementa. En consecuencia, el presente documento debe entenderse como una herramienta de consulta para los Sujetos de Apoyo, destinada a prever observaciones por las instancias de control, rechazos en auditorías, reembolso de recursos y, en general, cualquier circunstancia ajena al propósito central del Programa de incentivar la innovación tecnológica en las empresa, la vinculación academia empresa, así como la generación y valorización de propiedad intelectual. Toda notificación, solicitud o consulta deberá dirigirse al Secretario Ejecutivo del Programa, el Mtro. Hugo N. Pérez González, Director de Innovación de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación, CONACYT. CONSIDERACIONES GENERALES La interpretación de los conceptos, rubros y partidas de gasto elegibles para el proyecto debe considerarse en sentido estricto de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, Términos de Referencia y Convenio de Asignación de Recursos. Los apoyos otorgados por el Programa no establecen excepción alguna al cumplimiento de la normatividad y obligaciones fiscales a las que deben sujetarse las Empresas beneficiadas. En consecuencia, se mantienen las obligaciones del Sujeto de Apoyo respecto de la retención y entero a la Secretaría Hacienda y Crédito Público del importe correspondiente ai Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás aplicables. Es importante mencionar que el hecho de que una propuesta haya sido aceptada, no implica que la clasificación y aplicación posterior del gasto descrita en ella se encuentre por ese hecho autorizado. Conforme al Convenio de Asignación de Recursos, se aprueba un monto para cada rubro (Anexo 1) y será total responsabilidad del Sujeto de Apoyo la aplicación correcta de las erogaciones, su registro y el ingreso adecuado de la información en los reportes correspondientes, en apego a la normatividad vigente. Asimismo se debe tener en consideración que en general, será elegible todos aquellos gastos necesarios para la buena ejecución de la propuesta, que sean efectivamente realizados durante el ejercicio fiscal 2015 y cuyos Página 1 de 13

bienes o servicios asociados sean recibidos por la empresa, en su carácter de Sujeto de Apoyo durante el mismo ejercicio fiscal 2015. Conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de la Convocatoria 2015, los montos de apoyo destinados a la ejecución del proyecto de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (IDTI), se calcularon de acuerdo a su costo total incluido en la solicitud de apoyo. En caso de que el gasto final de cualquier partida sea menor al presupuestado, a la conclusión del proyecto el Sujeto de Apoyo deberá reintegrar al CONACYT la diferencia (es decir, la diferencia entre el apoyo con base en el gasto presupuestado y el apoyo con base en el gasto ejercido). En caso de que el gasto final de cualquiera de las partidas sea mayor al presupuestado en la solicitud de apoyo, la diferencia será con cargo al Sujeto de Apoyo. Por último, el gasto para la obtención de la fianza no es un gasto elegible y, por lo tanto, deberá ser absorbido al 100% por el Sujeto de Apoyo. NOTA: FECHAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA: Solicitud de cambio de Responsable Técnico e Institución Vinculada: fecha límite 30 de septiembre del 2015. Solicitud de adecuaciones presupuestales, cambios de Responsable Administrativo, Grupo de Trabajo: fecha límite 9 de diciembre del 2015 y envío en el sistema electrónico de CONACYT informes finales técnico y financiero 30 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. GASTOS ELEGIBLES 1. GASTO DE VINCULACIÓN Recursos financieros que recibirán el CI y/o la IES vinculados, por su colaboración en el proyecto, conforme a lo señalado en la propuesta y el convenio de colaboración respectivo, tendiente a la generación de un producto o prestación de un servicio. Vinculación: Recursos económicos destinados a Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas y/o Centros de Investigación Públicos mexicanos, inscritos en el RENIECYT por su colaboración en el proyecto, que hayan sido señaladas en la Plataforma de captura de Solicitudes (sección Instituciones participantes y Presupuesto, y cuyo Representante Legal haya dado visto bueno a la Declaración de Intención de Vinculación ), por los montos y en las condiciones que ahí se hayan especificado y para las que se haya presentado el Convenio de Colaboración respectivo con calendarización de pagos, mismo que deberá ser comprobado con factura(s) o recibos oficiales emitida(s) por la IES. Los pagos no podrán ser en especie. a) Debe pagarse siempre con cheque, depósito o transferencia, nunca en especie (es decir, ni con equipos, donaciones, adecuaciones a instalaciones o cualquier otra contraprestación distinta a la aportación líquida). Página 2 de 13

b) A cambio, la institución entregará un recibo o factura del ejercicio fiscal 2015 con validez fiscal (no aplican recibos de donativo, ni contratos de comodato). c) La institución vinculada deberá entregar a la empresa un Informe de Actividades usando el formato que CONACYT ponga a su disposición el cual el Sujeto de Apoyo deberá presentar durante el cierre del proyecto. d) La ministración de los recursos está mediada por la suscripción de un convenio de vinculación. e) El Sujeto de Apoyo deberá respetar los montos a pagar descritos en el Anexo 4. En caso de r una adecuación presupuestal en las vinculaciones, deberá aplicar lo descrito en el último párrafo de los Términos de Referencia apartado 10. CAMBIOS DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA PROPUESTA. GASTO CORRIENTE 2. SUELDOS Y SALARIOS (recursos otorgados para el pago del personal directamente relacionado al proyecto de IDTI y que se haya descrito de manera expresa en el presupuesto) Pago exclusivo al Grupo de Trabajo 1 empleado por la empresa y que vaya a participar en las actividades de IDTI del proyecto a tiempo total o parcial, conforme a lo señalado en la Propuesta 2. a) Aplica para el personal registrado en el grupo de trabajo y que se encuentre incluido dentro de la nómina de la empresa desde el momento en que inicie su participación en el proyecto b) Conforme a la legislación aplicable, podrá incluirse en este rubro los pagos a los empleados contratados por Honorarios Asimilados a Salarios. c) No es elegible el pago del personal administrativo, como contadores, secretarias, personal de intendencia, incluyendo al Responsable Administrativo y Legal y en general aquellos que no estén directamente vinculados a las con actividades técnicas sustantivas del proyecto. d) El monto que se deberá acreditar será sobre el monto Bruto del salario, NO INCLUYE NINGUNA PRESTACIÓN. 3 e) No incluye pagos por honorarios simples. f) No incluye pagos por outsourcing, ni pagos a través de empresas del mismo grupo o cualquier otra empresa diferente a la que fue apoyada. 1 Entendiendo como Grupo de Trabajo el personal directamente relacionado con la realización del proyecto de IDTI contratado por la empresa, para el cual se definieron claramente percepciones, horarios y actividades en la Propuesta. De requerir cambiar o incluir un nuevo miembro en el equipo, se deberá solicitar desde el momento en que se realice el cambio, señalando las funciones que desempeñará en el proyecto, su sueldo y la carga horaria que le dedicará al referido proyecto, por medio de comunicado dirigido al Secretario Ejecutivo del Programa, conforme lo estipulado en el numeral 10.2 de los Términos de Referencia; las modificaciones al Grupo de Trabajo sólo serán efectivas en los términos y períodos señalados. 2 La Propuesta es toda la información presentada en el sistema del CONACYT compuesta por los anexos y los campos de la solicitud en línea (la solicitud de apoyo). 3 Lo anterior no quiere decir que se genere un tipo especial de pago o de nómina o que se requiera algún tipo especial de recibo, sino simplemente que del recibo o de la nómina que normalmente generan, para efectos de registro como gastos del proyecto, los demás conceptos, aunque existan, no son gastos elegibles para el proyecto, como, IMSS, INFONAVIT, Afore, prima vacacional, bonos etc. Página 3 de 13

3. INVESTIGADORES ASOCIADOS Apoyo para investigadores, expertos y tecnólogos incorporados al desarrollo del proyecto como investigadores asociados, en sus niveles de especialización, maestría o doctorado, que no estén adscritos o tengan relación laboral con alguna con alguna IES /CI. a) En caso de que en la Propuesta no se indiquen los nombres de los investigadores (pero existan recursos presupuestados para ello) o se quiera realizar algún cambio de investigador, se deberá dar de alta a los investigadores que finalmente participarán en el proyecto, los motivos de los cambios, si los hubiera, así como las actividades que realizarán en el proyecto, con base a lo descrito en el punto 10.2 de los Términos de Referencia. b) El investigador asociado deberá desempeñar una actividad concreta directamente vinculada al protocolo o metodología presentada en la Propuesta. c) El documento probatorio de las erogaciones efectuadas en este rubro deberá cumplir los requisitos fiscales (factura, recibo de honorarios, que deberán estar exclusivamente a nombre del Investigador) y legales (contrato, convenio, etc.) necesarios, que deberán, de ser el caso podrá comprobarse a través de un recibo de asimilados a salarios. d) No estar adscritos o tener relación laboral con alguna institución, empresa o asociación. 4. ESTUDIANTES ASOCIADOS Pago a estudiantes de maestría o doctorado que participen en las actividades del proyecto durante la duración de éste, aplicando los conocimientos de su especialidad. a) Sólo aplica para estudiantes de nivel maestría o doctorado b) El documento probatorio puede ser un incluso un recibo simple firmado por el beneficiario de la beca en el que indique el monto recibido, periodo al que corresponde el pago, fecha en que recibe el pago, el nombre de la razón social de la que recibe el apoyo, el número del proyecto en el que participó y adicional como anexo al mismo una descripción de su participación dentro del proyecto. c) No se considera como pago al estudiante, el pago a cursos, inscripciones, seminarios o colegiaturas, ni aun por acuerdo con el estudiante. d) No podrá recibir este apoyo el estudiante de maestría o doctorado que, durante el período de desarrollo del proyecto, reciba alguna beca de otro programa del CONACYT. e) En caso de que en la Propuesta no se indiquen los nombres de los becarios (pero existan recursos presupuestados para ello) o se quiera realizar algún cambio de becario, se deberá dar de alta a los becarios que finalmente participarán en el proyecto, los motivos de los cambios, así como las actividades que realizarán en el proyecto. Página 4 de 13

f) Los estudiantes NO deben pertenecer a la institución vinculada. g) No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento 5. SERVICIOS EXTERNOS ESPECIALIZADOS A TERCEROS NACIONALES (Servicios de IDTI directamente relacionadas con el proyecto) Pago por los gastos efectuados en la contratación de aquellos servicios externos de naturaleza relacionada con IDTI proporcionados por personas físicas o morales especializadas que no puedan ser desarrollados por el Sujeto de Apoyo, que deban llevarse a cabo para atender necesidades propias del proyecto y hayan sido previstas en la Propuesta. El servicio se refiere a una actividad puntual y concreta directamente vinculada al protocolo o metodología presentada en la Propuesta y el documento probatorio deberá contar con los requisitos legales y fiscales para este tipo de comprobaciones (Convenio, Contrato por objeto determinado o similar aplicable; factura, recibo de honorarios). a. Aplica en rubro para el pago del personal registrado en el Grupo de Trabajo y del cual, el pago se efectuara a través de outsourcing y/o empresa filial. b. El Sujeto de Apoyo deberá incluir la documentación probatoria del adecuado desarrollo del Servicio contratado (informe, estudio objeto del contrato, etc.) c. No aplica para servicios de asesoría y consultoría especializada para la obtención de recursos del programa, toda vez que, conforme al calendario de la Convocatoria 2015, la presentación de propuestas no sucedió en el año 2015 y por lo tanto los servicios por este concepto fueron necesariamente prestados fuera del ejercicio fiscal acreditable. d. Para el caso del servicio de outsourcing deberá contar con contrato de servicios específico que incluya los nombres de cada uno de los integrantes que participaron en actividades de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (IDTI) en el proyecto, con los requisitos legales exigibles conforme a la legislación aplicable, que de ser el caso deberá incluir los gastos por pasajes y viáticos del personal contratado por outsourcing. e. El documento probatorio deberá ser factura y/o recibo de honorarios fechados en el ejercicio fiscal 2015 y deberán contar con los requisitos fiscales vigentes. f. No aplican los gastos comprobados con prestadores de servicios extranjeros. g. No se acepta el pago por Gasto de Auditoria. h. No se acepta la compra de equipos y/o material con cargo a este rubro. i. No incluye gastos por cursos y reconocimientos. j. No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento. Página 5 de 13

6. SERVICIOS EXTERNOS ESPECIALIZADOS A TERCEROS EXTRANJEROS (Servicios de IDTI proporcionados por un proveedor extranjero directamente relacionados con el proyecto aprobado) Pago de los gastos efectuados por la contratación de aquellos servicios externos proporcionados por personas físicas o morales especializadas de origen extranjero, que no puedan ser desarrollados por el Sujeto de Apoyo, que deban llevarse a cabo para atender necesidades propias del proyecto y hayan sido previstas en la Propuesta (hasta el 20% del monto total de la propuesta). a. Conforme a los Términos de Referencia, el monto máximo acumulado para esta partida no puede ser mayor a 20% del costo total del proyecto. b. El comprobante emitido por esta persona física o moral extranjera debe de contener los datos fiscales del Sujeto de Apoyo, así como cualquier otro requisito exigible que le corresponda, fechados en el ejercicio fiscal 2015, y debe existir un contrato de servicios. c. No aplican los gastos comprobados con prestadores de servicios nacionales. d. No se acepta la compra de equipos y/o material con cargo a este rubro. e. No aplica para servicios de asesoría y consultoría especializada para la obtención de recursos del programa. 7. DISEÑO Y PROTOTIPOS DE PRUEBA Erogaciones necesarias para la implementación de prototipos de prueba y modelos demostrativos a nivel piloto que confirmen la validez de la metodología y la calidad de la innovación. a. No incluye gastos de edificación, renta o compra de inmuebles o instalaciones convencionales. b. Obra civil, se acepta, siempre y cuando sean adecuaciones o adaptaciones en escala menor. c. No serán aceptados los comprobantes de bienes o servicios que no sean recibidos por la empresa dentro del ejercicio fiscal 2015 asimismo de los materiales que no hayan sido implementados para el desarrollo del proyecto en el 2015. d. El documento probatorio deberá ser factura y/o recibo de honorarios fechados en el ejercicio fiscal 2015, contar con los requisitos fiscales vigentes, y de ser el caso, deberá existir un contrato de servicios. e. No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento. Página 6 de 13

8. ESTUDIOS COMPARATIVOS TECNOLÓGICOS Pago de estudios tecnológicos especializados, que incluye búsquedas de patentes, estudios de estado del arte de la técnica, mapas tecnológicos, prospectivas tecnológicas, inteligencias competitivas, vigilancias tecnológicas, certificaciones técnicas y demás necesarias para determinar el grado de la innovación que fundamenta el proyecto. a. Se comprueba con la factura por el servicio o en su caso por el recibo de honorarios acompañado del contrato correspondiente. b. No aplica para gastos de publicidad, o comercialización y en general para cualquier servicio que tenga como entregable un estudio NO RELACIONADO DIRECTAMENTE CON LOS OBJETIVOS TÉCNICOS Y ENTREGABLES DEL PROYECTO. Sólo aplica para personas morales o físicas mexicanas. c. El documento probatorio deberá ser factura y/o recibo de honorarios fechado en el ejercicio fiscal 2015 y deberá contar con los requisitos fiscales respectivos, y debe existir un contrato de servicios. 9. PASAJES Pago de los gastos de pasajes y transportación de los integrantes del Grupo de Trabajo, registrado por la empresa, siempre que se efectúen en cumplimiento de actividades directamente relacionadas con el objeto de la propuesta. Salvo circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, los viajes necesarios deben ser indicados desde un inicio especificando en la medida de lo posible lugares de destino y fechas. a. Sólo aplica para los gastos de los integrantes del grupo de trabajo registrados en la nómina de la empresa, los gastos por pasajes del personal que se encuentra contratado por Outsourcing deben ser contemplados dentro del costo del servicio proporcionado por el proveedor. b. Los Estudiantes e Investigadores Asociados pueden hacer uso de éstas partidas. c. Sólo serán válidos los gastos por servicios efectuados y recibidos durante el ejercicio fiscal 2015. d. Pueden incluirse los gastos a través de Agencias de Viaje pero NO se debe incluir el cargo el por servicio proporcionado y deberá ser parte de la factura el pase de abordar de la persona comisionada. e. Los comprobantes deben tener validez fiscal y deberá señalarse el nombre del comisionado del Equipo de Trabajo. f. No incluye los gastos por inscripciones a eventos. g. No cubre ningún gasto por traslados para la realización de trámites, ni por traslado a las oficinas de CONACYT para gestiones administrativas o consultas, y no pueden incluirse los gastos efectuados para la asistencia a talleres. Página 7 de 13

h. Sólo aplica para actividades técnicas directamente relacionadas con las descritas en la Propuesta. i. Podrán acreditarse gastos de transportación en automóvil, siempre y cuando éste, sea propiedad del Sujeto de Apoyo o propio del comisionado en el proyecto y sólo aplica para las comisiones fuera del lugar de adscripción del comisionado y en actividades directamente relacionadas con el proyecto. j. Para el caso de viajes en avión, NO aplica para boletos de primera clase, clase premier, VIP, etc., sólo aplica para clase turista. k. Aplica para comprobantes de facturas por el servicio de trasportación terrestre tipo Uber. 10. Viáticos: Pago de los gastos por hospedaje y alimentación exclusivo para los integrantes del Grupo de Trabajo, registrado por la empresa y para la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto, conforme a lo especificado en la propuesta. a. Sólo aplica para los gastos de los integrantes del grupo de trabajo registrados en la nómina de la empresa, los gastos por viáticos del personal que es contratado por Outsourcing deben ser contemplados dentro del costo del servicio proporcionado por el proveedor. b. Los Estudiantes e Investigadores Asociados pueden hacer uso de éstas partidas. c. Sólo serán válidos los gastos y servicios efectuados y recibidos durante el ejercicio fiscal 2015. d. Los comprobantes deben tener validez fiscal y deberá señalarse el nombre del comisionado del Equipo de Trabajo. e. No incluye los gastos por inscripciones a eventos. f. No cubre ningún gasto por la realización de trámites o traslados a las oficinas de CONACYT para gestiones administrativas o consultas, ni cubre los gastos efectuados para la asistencia a talleres. g. Sólo aplica en para actividades técnicas del proyecto directamente relacionadas con las descritas en la Propuesta. 11. REGISTRO DE PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL Se refieren a todos aquellos gastos indispensables para proteger los resultados del proyecto destinados al pago de derechos ante las instancias correspondientes, la contratación de especialistas en la elaboración de patentes, gestiones, trámites, gastos legales y todos aquellos gastos asociados al proceso para asegurar la protección de la propiedad industrial o intelectual. a. Sólo aplica para registros nacionales. b. No aplica para renovar una patente ya existente. Página 8 de 13

c. El documento probatorio de los derechos pagados debe ser la factura y/o recibo de honorarios, fechados en el ejercicio fiscal 2015 y deberán contar con los requisitos fiscales vigentes, asimismo deberá cumplir los requisitos legales exigibles (contrato de servicios, etc.) la factura deberá ser soportada con evidencia del trámite ante las instancias correspondientes, para cotejo del despacho auditor. 12. ESCALAMIENTO Y PLANTA PILOTO Erogaciones relacionadas con materiales, instrumentos y equipos o desarrollo de los mismos necesarios para elevar los resultados de una metodología a nivel intermedio entre la escala de laboratorio y la implementación a nivel de una planta industrial o línea de producción. a. No incluye gastos de edificación, renta o compra de inmuebles y/o predios (excepto el arrendamiento de terrenos relacionados con pruebas agrícolas o pecuarias necesarias para el propósito del proyecto y previstas en la propuesta) o instalaciones convencionales. b. Puede incluir los gastos para su operación, tales como gastos energéticos, consumibles, lubricantes. c. No incluyen gastos que, durante el ejercicio fiscal del proyecto, eleven o modifiquen la producción habitual de la empresa. d. No serán aceptados los comprobantes de bienes o servicios que no sean recibidos por la empresa dentro del ejercicio fiscal 2015 asimismo de los materiales que no hayan sido implementados para el desarrollo del proyecto en el 2015. e. El documento probatorio deberá ser factura y/o recibo de honorarios fechados en el ejercicio fiscal 2015 y deberá contar con los requisitos fiscales vigentes, y de ser el caso, deberá existir un contrato de servicios. f. No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento. 13. GASTO AUDITORIA DEL INFORME FINANCIERO Pago al despacho auditor encargado de realizar el dictamen Financiero. a. Es el único rubro en que se debe comprobar con una factura fechada en el 2015 y recibir el servicio en el ejercicio fiscal 2016 (conforme a los Términos de Referencia y al Convenio de Asignación, a más tardar el 30 de enero de 2016). b. Para ser revisado el dictamen emitido por el despacho auditor, obligatoriamente debe encontrarse finalizado en la plataforma electrónica del CONACYT. Página 9 de 13

c. El despacho no es el responsable de cargar la información financiera en el sistema de CONACYT, esto es obligación del Sujeto de Apoyo. d. El pago NO podrá incluir servicios adicionales, únicamente el servicio por el dictamen financiero del proyecto. e. El documento probatorio deberá ser factura fechada en el ejercicio fiscal 2015, que cuente con los requisitos fiscales vigentes y deberá existir un contrato de servicios. f. Previamente el Sujeto de Apoyo debió enviar al Secretario Ejecutivo del Programa en versión electrónica del contrato del servicio entre la empresa y el despacho auditor, que contenga entre otras cláusulas, la que establezca que el despacho llevará a cabo la revisión de la información financiera del proyecto bajo los criterios establecidos en la normatividad vigente, la cláusula de corresponsabilidad entre el Sujeto de Apoyo y el despacho auditor por lo que toca al resultado plasmado en el Dictamen, tanto por lo que se refiere al proceso de cierre del proyecto como de los resultados que se obtengan en futuras auditorias o revisiones por parte de los Órganos Fiscalizadores y/o la Dirección de Innovación. g. Obligatoriamente, el Despacho Auditor debe estar acreditado ante la Secretaria de la Función Pública (SFP). h. Obligatoriamente, el despacho Auditor debió generar una firma electrónica en la plataforma del CONACYT. 14. ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Erogaciones relacionadas con la presentación de los resultados parciales del proyecto en Congresos, Talleres y/o Seminarios especializados. Hasta un 2% del costo total del proyecto. a. Sólo aplica para presentación de los resultados parciales o finales directamente generados como consecuencia del proyecto apoyado, donde el Sujeto de Apoyo sea el exponente y sean realizados durante el ejercicio fiscal 2015. b. El documento probatorio deberá ser factura fechada en el ejercicio fiscal 2015, que cuente con los requisitos fiscales vigentes y de ser el caso, se debe contar con un contrato de servicios. c. Se deberá generar un reporte de las actividades realizadas en el evento como justificación del gasto, mismos que deberán incluir como anexo del dictamen financiero como evidencia. d. Incluye el gasto por inscripción (éste gasto debe efectuarse en el ejercicio fiscal 2015) y la renta de un stand. Página 10 de 13

15. PUBLICACIONES, EDICIONES E IMPRESIONES Partida destinada para la divulgación y/o la difusión de los resultados del proyecto en medios impresos y/o electrónicos. Hasta un 2% del costo total del proyecto. a. El documento probatorio deberá ser factura fechada en el ejercicio fiscal 2015, que cuente con los requisitos fiscales vigentes y de ser el caso se deberá contar con un contrato de servicios. b. Sólo aplica para la presentación de RESULTADOS TOTALES O PARCIALES del proyecto. c. Puede incluir la inscripción en boletines electrónicos especializados donde se publiquen y den a conocer los resultados del proyecto. d. No aplica para gastos de publicidad de la empresa como lonas, rotulación de autos, tarjetas de presentación, volantes de publicidad o de promoción de productos. e. Aplica para material impreso ó presentaciones electrónicas cuya finalidad sea la difusión y/o divulgación de los resultados parciales o finales directamente generados como consecuencia del proyecto apoyado, y que sean realizados durante el ejercicio fiscal 2015. f. No Aplica para gastos relacionados con publicidad o comercialización. g. Se deberá proporcionar al despacho contable la evidencia física o electrónica como soporte de la factura del gasto, evidencia que se deberá incluir como anexo en el dictamen financiero. 16. OTROS Gastos no considerados anteriormente que se encuentran directamente relacionados con las actividades de IDTI descritas en la Propuesta y para los cuales no existe una partida o concepto de gasto especifico y que no sean considerados gastos no elegibles. a. No pueden incluirse gastos no elegibles marcados en los Términos de Referencia y deben considerar las restricciones enumeradas en las Condiciones de cada uno de los rubros. b. Incluye el gasto por capacitaciones especializadas que hayan sido descritas en la propuesta y que estén directamente relacionadas con el desarrollo del proyecto. c. De requerir un software en este rubro podrá ser clasificado el gasto con la condicionante que deberá ser especializado y haya sido descrito previamente en la propuesta inicial además que sea indispensables para el desarrollo del proyecto. d. De requerir una licencia en este rubro podrá ser clasificado el gasto con la condicionante que deberá ser de un Software especializado y haya sido descrito previamente en la propuesta inicial además que sea indispensables para el desarrollo del proyecto, para efectos de comprobación solo será elegible el gasto correspondiente al ejercicio fiscal 2015. e. Podrá ser elegible para este rubro y de requerirlo el proyecto aquel material de uso común dentro del laboratorio como, matraz, probetas, termómetros, pipetas, mecheros, etc. Página 11 de 13

f. Incluye el gasto por la compra de Materia prima. g. No incluye gastos por papelería, consumibles, artículos de limpieza, muebles de oficina. h. No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento. GASTO DE INVERSIÓN 17. EQUIPO DE CÓMPUTO Computadoras de escritorio, laptops, periféricos y en general activos relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicación requeridos para los propósitos específicos del proyecto. a. El documento probatorio deberá ser factura fechada en el ejercicio fiscal 2015, que cuente con los requisitos fiscales vigentes. b. No puede incluirse en esta partida los siguientes equipos periféricos: bocinas, puertos USB, ventiladores, adaptadores, proyectores, cámaras fotográficas, teclados, modem, convertidores, web cams, equipos de sonido, micrófonos, grabadoras/lectores de CD/DVD, discos duros, scanner, o cualquier otro aditamento. c. Aplica para la compra de impresoras especializadas únicamente. d. No aplica para la renta de servidores y/o hosting web, sólo para la compra de los mismos e. No se aceptan consumibles (cartuchos, tóner, hojas, CD, DVD, etc.). f. No se acepta software administrativo o contables. g. No se acepta licencias de software especializado h. No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento 18. PLANTAS PILOTOS EXPERIMENTALES Compra, instalación y/o implementación del equipo especializado que formará parte de las Plantas Piloto de la empresa, previstos en la Propuesta y Requeridos para el diseño, ejecución y pruebas del proyecto. a. Únicamente equipo especializado que esté directamente relacionado con las actividades de IDTI del Proyecto. b. El documento probatorio deberá ser factura fechada en el ejercicio fiscal 2015, que cuente con los requisitos fiscales vigentes. Página 12 de 13

c. No incluye edificación, compra o renta de bienes muebles o inmuebles, predios etc. Sólo pueden acreditarse los gastos de instalaciones especializadas y obra civil, se acepta, siempre y cuando sean adecuaciones o adaptaciones en escala menor. d. indispensables para el funcionamiento de la infraestructura asociada al proyecto. e. No serán aceptados los comprobantes de bienes o servicios que no sean recibidos por la empresa dentro del ejercicio fiscal 2015. f. No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento. 19. EQUIPO DE LABORATORIO Compra, instalación y/o implementación del equipo especializado que formará parte de los laboratorios o centros de investigación de la empresa, previstos en la Propuesta y requeridos para el diseño, ejecución y pruebas del proyecto. a. Únicamente equipo especializado que esté directamente relacionado con las actividades de IDTI del Proyecto. b. El documento probatorio deberá ser factura fechada en el ejercicio fiscal 2015, que cuente con los requisitos fiscales vigentes. c. No se acepta herramental común como pinzas, desarmadores cables, martillos, taquetes, seguetas, etc. d. No se considera como equipo de laboratorio los equipos de cómputo. e. No serán aceptados los comprobantes de bienes o servicios que no sean recibidos por la empresa dentro del ejercicio fiscal 2015. f. No aplica para el gasto de ningún tipo de mantenimiento. Página 13 de 13