GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

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Transcripción:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 7, y Literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización C.O.O.T.A.D. que le concede facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el Art. 381 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; Que, el Literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización C.O.O.T.A.D. establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón. Que, el Art. 91 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, prescribe que El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades. Que, el Art. 93 del mismo cuerpo legal, establece que Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. ; en concordancia con el Art. 55 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que De acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley, los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos deberán ejercer la competencia para el otorgamiento de la personería jurídica, reforma de Estatutos y registro de Directorios de las organizaciones deportivas, dentro de su jurisdicción.. Que, el Art. 94 ibídem, dispone que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en Huaquillas El Oro- Ecuador Página 1

instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución, Leyes y Reglamentos, EXPIDE: LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA, REFORMAS DE ESTATUTOS Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DE TODO TIPO EN LA JURISDICCION CANTONAL DE. Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Huaquillas, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y Art. 55 de su Reglamento General, por el presente acto decisorio, asume la administración y competencia para el otorgamiento de la personería jurídica, reforma de estatutos y registro de directorios de las organizaciones deportivas de todo tipo con jurisdicción y sede en el cantón Huaquillas. Art. 2.- Los organismos deportivos, como Liga Deportiva Cantonal de Huaquillas, Liga Deportiva Barrial, y los Clubes de carácter deportivo, que hayan sido aprobados legalmente, o los que se aprobaren en virtud de la Ley y esta Ordenanza, son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, a las que les está prohibido realizar proselitismo político, ni perseguir fines políticos o religiosos; siendo la voluntad de sus miembros de afiliarse o retirarse de manera libre y voluntaria. Art. 3.- Los organismos deportivos, serán constituidos sin discrimen de raza, sexo, religión, e ideología política. Art. 4.- Para la aprobación de Estatutos, reformas, registro de directivas de organismos deportivos de todo tipo, domiciliados en el cantón Huaquillas, se observarán los requisitos que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento establecen para el efecto. Art. 5.- Para la constitución de un club deportivo, se requerirá mínimo veinte y cinco socios, mayores de edad, en goce de sus derechos políticos; y para ligas barriales, mínimo cinco clubes, con personería jurídica, con sus directivas debidamente registradas. Art. 6.- Para la aprobación de Estatutos de Organismos Deportivos del cantón Huaquillas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Huaquillas El Oro- Ecuador Página 2

a) Solicitud de aprobación dirigida a la máxima autoridad municipal; b) Acta de Asamblea Constitutiva; c) Acta de aprobación de Estatutos; d) Proyecto de Estatutos aprobados por la Asamblea General; e) Conformación de Directorio Provisional; y, f) Nómina de socios o filiales de cada organización, adjuntado copia de cédula y certificado de votación, en caso de socios de un club básico; y se presentarán copias certificadas de los estatutos de sus filiales en caso de organismos deportivos superiores. g) Certificado de cada uno de los socios de no estar afiliado y de no haber sido expulsado de otro club deportivo. Art. 7.- Para la aprobación de reformas de estatutos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de aprobación dirigida a la máxima autoridad municipal; b) Acta de Asamblea General de aprobación de reformas de estatutos; c) Propuestas de reformas de estatutos, aprobadas; y, d) Estatutos codificados. Art. 8.- Para el registro de directorios de organismos deportivos del Cantón, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la máxima autoridad municipal; b) Copia certificada de la convocatoria a la Asamblea General de elecciones de conformidad con el estatuto vigente; c) Copia certificada del Acta de Asamblea General de elecciones; d) Nómina certificada de los socios, o filiales asistentes; e) Nombramientos suscrito por el Directorio de la Asamblea y aceptación del cargo, debidamente firmado por cada uno de los miembros del Directorio electo, adjuntado copias de las cédulas de ciudadanía, y certificado de votación actualizado; y, f) Copia del acuerdo Ministerial, o Resolución Municipal, y Estatuto vigente de la organización deportiva solicitante. Huaquillas El Oro- Ecuador Página 3

Art. 9.- Salvo casos especiales establecidos en la Ley, todas las organizaciones deportivas del cantón, más las que se crearen de conformidad con la normativa legal vigente, tendrán como organismos de gobierno interno los siguientes: a) Asamblea General, que será su máximo organismo; b) Directorio; y, c) Los demás que de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, se establezcan de conformidad con su propia normativa deportiva. Se prohíbe el nepotismo en la dirigencia deportiva cantonal, para las organizaciones que reciban fondos públicos. Art. 10.- En las elecciones de los directorios de los organismos deportivos, deberán ser respetando los principios democráticos de elección democrática y alternabilidad además de la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos, mediante listas cerradas preferentemente. Art. 11.- Los Directorios de los Organismos Deportivos del cantón Huaquillas, estarán integrados de la siguiente manera: a) Un presidente o presidenta; b) Un vicepresidente o vicepresidenta; c) Tres vocales principales con sus respectivos suplentes; d) Un secretario o secretaria, con voz informativa; y, e) Un Tesorero o tesorera, con voz informativa. Art. 12.- Una comisión presidida por el Director del Departamento de Educación, Cultura, Deportes y Turismo Municipal e integrada por el Procurador Síndico Municipal, y el Director del Departamento de Promoción Social, será la encargada de estudiar, analizar y verificar la documentación, misma que deberá presentar un informe previo al Alcalde, dentro de los próximos 15 días laborables a partir de la presentación de la solicitud, para que expida el acuerdo de aprobación de Estatutos, Reforma, o Registro de Directiva, cual sea el caso. Art. 13.- Una vez que el Alcalde, reciba la documentación correspondiente con el informe de la Comisión señalada en el Artículo anterior de esta Ordenanza, ya sea para la aprobación, reforma de Estatutos, o registro de Directivas, procederá a expedir la resolución que corresponda, en mérito de la información y documentos que se adjunten para el efecto, misma que deberá ser notificada al solicitante, dentro del término de ocho días. Art. 14.- El Ejecutivo del GADM-Huaquillas, podrá declarar extinguida una personería jurídica otorgada a cualquier organismo deportivo, cuando éste deje de cumplir, Huaquillas El Oro- Ecuador Página 4

por lo menos dos años consecutivos con el fin para el cual fue creado; así como también, derogar un registro de directiva, cuando se compruebe que ha sido registrado fraudulentamente. La resolución que se dicte en aquellos temas, deberán ser motivadas, y notificadas previa y posteriormente al interesado, concediéndose el derecho a la defensa y mediante el procedimiento abreviado y sumarísimo. De esta resolución se podrá interponer recurso de apelación ante el Concejo cantonal, el que previo informe de asesoría jurídica municipal, tomará la resolución pertinente, la que será notificada al recurrente dentro del término de ocho días. Art. 15.- El Departamento de Educación, Cultura, Deportes y Turismo municipal, llevará a su cargo el libro de aprobación de Estatutos, y Registro de Directivas de las organizaciones deportivas del cantón, debiéndose indicar en el acuerdo o resolución el número de folio, y registro de aprobación. Art. 16.- El Departamento de Educación, Cultura, Deportes y Turismo municipal, coordinará con los organismos deportivos del cantón, la provincia y el país; para la ejecución de proyectos y actividades en cualquier disciplina deportiva, con el fin de masificar el deporte barrial o parroquial, especialmente entre la juventud. DISPOSICIONES GENERALES: Primera.- Una vez que mediante acto administrativo se haya aprobado, reformado el Estatuto, o registrado directivas de organismos deportivos del cantón, se deberá hacer conocer al Ministerio del Deporte, como organismo rector del deporte nacional. Segunda.- Las organizaciones deportivas aprobadas legalmente en el cantón, de manera progresiva deberán implementar la equidad de género. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- Los organismos deportivos de Huaquillas, que hayan adquirido la personería jurídica, al imperio de la normativa legal vigente a la fecha, deberán presentar en la secretaria Municipal, copia certificada de sus estatutos, nómina de socios, y el Registro de la Directiva debidamente legalizada, en caso de mantenerla. Segunda.- Los organismos deportivos, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza, no hayan registrado las directivas, deberán presentar la documentación prevista en el Art. 8 de esta reglamentación, para que la máxima autoridad proceda a registrarla, y disponga que se la incluya en el libro correspondiente. Huaquillas El Oro- Ecuador Página 5

Tercera.- Los organismos deportivos del cantón Huaquillas, en el plazo que dispone la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, deberán presentar proyectos de reforma de Estatutos, adecuados a la nueva normativa legal, para ser analizados y aprobados, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Cuarta.- De la presente Ordenanza, se deberá hacer conocer al Ministerio del ramo, como órgano rector, planificador del deporte, educación física y recreación. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, publíquese la presente Ordenanza en la página web Institucional www.huaquillas.gob.ec, en la Gaceta Municipal de la entidad. Derogase toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN. CERTIFICO: Que LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA, REFORMAS DE ESTATUTOS Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DE TODO TIPO EN LA JURISDICCION CANTONAL DE. Que antecede fue discutida y aprobada en dos sesiones Ordinarias de concejo de fecha (10) diez de enero del dos mil quince, y sesión ordinaria de concejo de fecha (16) dieciséis de enero del dos mil quince. Huaquillas a, 19 enero del 2015. Huaquillas El Oro- Ecuador Página 6

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN. RAZÓN.- Que de conformidad a lo prescrito en el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a conocimiento del señor Ronald Wilfrido Farfán Becerra, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Huaquillas, la ordenanza que antecede para su respectiva sanción, quien queda notificado personalmente el día de hoy 21 de enero del 2015, a las 14h30.- LO CERTIFICO. SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO Huaquillas, 22 de enero, a las 10h30. VISTOS.- Ronald Wilfrido Farfán Becerra, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Huaquillas, en uso de las atribuciones que me confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONO LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA, REFORMAS DE ESTATUTOS Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DE TODO TIPO EN LA JURISDICCION CANTONAL DE. Publíquese de conformidad con la ley.- CUMPLASE. Huaquillas El Oro- Ecuador Página 7

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN. Proveyó y firmo la providencia que antecede el señor Ronald Wilfrido Farfán Becerra, Alcalde titular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Huaquillas, en la fecha y hora que señala en la misma. LO CERTIFICO. Huaquillas a, 22 de enero del 2015 Huaquillas El Oro- Ecuador Página 8