CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución de la de la República del Ecuador, numeral 4: señala que son parte de la administración pública, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 2. Que el Art. 7, literal d) de La Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda, EMAPA-G y su Reformatoria, indica: que son parte del Directorio dos representantes con sus respectivos suplentes de la ciudadanía. En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 10, literal c) de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda, ACUERDA EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. Art. 1.- Los Representantes de la ciudadanía ante el Directorio de la E.M.A.P.A- G, serán electos en un proceso electoral convocado para dicho efecto. Art. 2.- De la Asamblea.- Constitución.- La Asamblea, estará compuesta por todas las organizaciones barriales, profesionales, gremiales, educativas, sociales, culturales, deportivas e instituciones públicas y todos los ciudadanos con asiento en el Cantón, Guaranda que se hallen constando en el catastro de usuarios de la E.M.A.P.A - G, quienes pueden elegir y ser elegidos, para la designación de dos representantes titulares, con sus respectivos suplentes, por la ciudadanía, al Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda.

Los ciudadanos en general que consten en el catastro de usuarios de la E.M.A.P.A.-G., intervendrán en la elección de los delegados de la ciudadanía al directorio de la E.M. A.P. A - G, con voz y voto. Art. 3.- La Asamblea Ciudadana del Cantón elijará cada dos años a dos representantes de la ciudadanía ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda. Art. 4.- Para llevar a efecto la elección de representantes de la ciudadanía al Directorio, el presidente de dicho organismo designará a los miembros del Consejo Electoral de la E.M.A.PA.G. CAPITULO II DEL CONSEJO ELECTORAL DE LA EMAPA-G Art. 5.- El Consejo Electoral será encargado de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz el proceso electoral. Art.6.- El Consejo Electoral estará conformado por todos los Directores Departamentales de la EMAPAG, incluido el Gerente General quien presidirá este organismo. a. Gerente General.- Presidente b. Director (a)técnico.- Vocal 1 c. Director (a) Comercial.- Vocal 2 d. Director (a) Financiero.- Vocal 3 e. Asesor (a) Jurídico.- Vocal 4 De fuera de su seno se elegirá el secretario (a), que actuará con voz pero sin voto. Art.7.- Las Funciones del Consejo Electoral: a. Elaborar el padrón electoral b. Recepción de inscripción de candidatos c. Calificar la idoneidad de candidatos inscritos d. Publicar las candidaturas inscritas así como los resultados del proceso eleccionario. e. Resolver las impugnaciones a las candidaturas que se impugnaren. f. Designar Miembros de las Juntas Electorales, así como establecer el número de las mismas. g. Determinar el Recinto Electoral para el proceso electoral h. Resolver aspectos relacionados con el proceso electoral, que no contemple este reglamento. CAPITULO III JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO

Art.8.- Las Juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargará de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de conformidad con el instructivo. Art.-9.- Estará integrada por tres funcionarios de la EMAPA-G, del cual se designará un presidente y un secretario, quienes se encargarán de efectuar los escrutinios. Art-10.- Las funciones de la junta receptora del voto son las siguientes: a. Levantar las actas de instalación y escrutinio. b. Entregar al usuario las papeletas correspondientes. c. Efectuar escrutinios una vez concluido el sufragio. d. Verificar la identidad del usuario que concurre a sufragar de acuerdo a la cédula y al padrón electoral. e. Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del presidente y del secretario. f. Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o proselitismo Político en el recinto del sufragio. g. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden, h. No influir de manera alguna en la voluntad del elector. i. No permitir la manipulación del material electoral a personas ajenas a la junta. CAPITULO IV INSCRIPCIONES DE CANDIDATURAS Art 11- Todo persona podrá inscribirse como candidato a miembro del Directorio, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por sí mismo, siempre que sea usuario de la EMAPA-G., constando su nombre en el catastro. Art. 12.- Para ser candidato debe reunir los siguientes requisitos: a. Tener su residencia en forma ininterrumpida en la ciudad de Guaranda por un lapso no menor a tres años. b. Ser mayor de edad y estar en goce y ejercicio de los derechos de ciudadanía; c. No mantener en su contra juicio penal pendiente por concusión, peculado o cohecho d. No estar en mora con el sistema financiero nacional, ni constar en la central de riegos; y, e. No estar inmerso en las prohibiciones legales establecidas para los funcionarios públicos, de conformidad con la Ley de Servicio Incivil y Carrera Administrativa Ser usuario de la EMAPA-G f. Estar al día en sus obligaciones con la EMAPA-G g. Llenar el formulario de inscripción. h. Presentar original y copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación i. Acompañar la última carta de pago; y, una fotografía tamaño carné

CAPITULO V IMPUGNACIONES Art. 13.- Cualquier usuario podrá impugnar las candidaturas a Miembros del Directorio de la EMAPA-G dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes a la calificación. Art. 14.- Las impugnaciones deben realizarse por escrito indicando los fundamentos en la que se ampara la misma, adjuntando la documentación que justifica su petición. Art 15.- Recibida la impugnación, el Consejo Electoral resolverá dentro de las veinte y cuatro horas y emitirá su resolución. CAPITULO VI DEL PROCESO ELECTORAL Art. 16.- En el día del proceso electoral cada usuario deberá acercarse al recinto electoral con la finalidad de consignar sus votos, los mismos que deberán ser directos y secretos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar al día en el pago de sus obligaciones b. Portar la última carta de pago c. Presentar la cédula de ciudadanía d. Expresar su voto por una sola vez. e. Por cada cuenta tendrá derecho a un voto Art 17- Realizados los escrutinios se levantarán las actas respectivas, firmadas por el presidente y secretario de la junta receptora del voto, cuyos resultados serán remitidos al Presidente del Directorio en sobre cerrado, quien proclamará los resultados los mismos que posteriormente serán publicados a través de los Medios de Comunicación. Art. 18.- Los delegados podrán estar presentes desde el momento de la instalación de los escrutinios por parte de las juntas receptoras del voto, hasta el conteo de los mismos. Art. 19.- El Consejo Electoral fijará el recinto, donde se celebrará el proceso, al mismo que acudirán únicamente los usuarios a sufragar. Art. 20.- Se prohíbe a los candidatos realizar actos belicosos contrarios al normal desarrollo del proceso electoral, e ingresar con barras, carteles u otros al recinto electoral. De producirse estos hechos serán desalojados por la fuerza pública. DISPOSICIONES GENERALES Art. 21.- Los delegados de los candidatos deben estar debidamente acreditados, a través de identificación entregada por EMAPA-G.

Art. 22.- Cada usuario podrá sufragar como un máximo por dos candidatos distintos. Art.23.- De acuerdo a la convocatoria, se procede a elegir dos delegados como Miembros del Directorio con sus suplentes. Art.24.- El orden se determinará por el número de votos que obtengan en el escrutinio final. Art. 25.- Se podrá revocar la designación de miembro del Directorio por la Asamblea de Ciudadanía a a EMAPAG..cuando no cumpla con los fines para el cual fue electo, o marco jurídico, para lo cual el Presidente del Directorio solicitará al Consejo Electoral que convoque para llenar la vacante. Art. 26.- Para el Proceso electoral se solicitará la presencia de un Delegado del Consejo Provincial Electoral de Bolívar, mediante el respectivo oficio, pese a lo solicitado sino concurriese, no será causa de nulidad. Art. 27.- EMAPA-G Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Directorio de El presente reglamento fue analizado y aprobado en la sesión extraordinaria del Directorio de la EMAPA-G del 20 de julio de 2010. Econ. Miguel Arregui SECRETARIO DEL DIRECTORIO