UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO GENERAL DE GIRAS ACADEMICAS UNIVERSITARIAS

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Transcripción:

1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO GENERAL DE GIRAS ACADEMICAS UNIVERSITARIAS El presente reglamento será de aplicación para los estudiantes, Profesores y administrativos asignados para brindar servicios a la Universidad mientras realicen giras académicas a nivel local, regional, nacional e internacional. Todas las disposiciones contenidas están fundamentadas en las leyes que regulan el quehacer universitario. JUSTIFICACIÓN Los estudiantes, profesores y administrativos de la Universidad Autónoma de Chiriquí, deben contar con un reglamento de giras que le permita conocer y seguir las normas establecidas relacionadas con el trabajo de campo en las áreas de docencia e investigación. Se entenderá por giras académicas aquellas actividades donde se necesite el traslado de un grupo de estudiantes, dentro o fuera del país, con la supervisión responsable del docente del curso, encargado de la práctica profesional, servicio social universitario, proyecto o programa. Para cumplir con los objetivos de los programas, proyectos, cursos y actividades académicas Las giras académicas de estudios forman parte de la labor educativa de la institución, y constituyen por lo tanto, una actividad oficialmente establecida. Éstas podrán efectuarse dentro de la provincia, a nivel nacional e internacional. Los objetivos, metas, planificación y evaluación de las mismas deberán enmarcarse en la filosofía, fines y en la programación analítica del curso, metas del Proyecto de Educación Superior de la Universidad. Las giras académicas tendrán el fin de ampliar y aplicar conocimientos en los diferentes cursos que se imparten en la Universidad; además, de fomentar la investigación aplicada, el análisis de la realidad social del país, como también vincular a los estudiantes con el contexto actual a través de acciones de extensión y proyección social. Por lo tanto, estas giras son estrictamente académicas, cumpliendo con uno o más de los objetivos generales y específicos que se proponen en este reglamento. OBJETIVO GENERAL Formular las normas de giras académicas relacionadas con la organización, justificación, seguridad y disciplina de acuerdo a su programación analítica y requerida a su especialidad.

2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Reglamentar las giras académicas. 2. Complementar aprendizajes teóricos y prácticos, de acuerdo al contenido programático del perfil de la carrera. 3. Valorar nuevos ambientes en su especialidad. 4. Fortalecer la capacidad de organización de actividades. 5. Vincular a los estudiantes con la realidad socioeconómica nacional. CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LAS GIRAS ACADÉMICAS ARTÍCULO 1: El Proyecto de Giras Académicas será programado, planificado, ejecutado y supervisado, por el Docente responsable de la cátedra y contará con la colaboración de los estudiantes participantes. Toda gira que se desarrolle debe estar programada en el contenido del curso y serán solicitadas por el docente responsable a la Dirección o Coordinación de Escuela de la Carrera y aprobada por el Decano o Director de Centro y Extensión, a más tardar en la primera semana de clase de cada semestre, a través de formato por escrito. ARTÍCULO 2: El decano, director de centro regional o de extensión universitaria, entregará la programación de las giras académicas aprobadas, a la Dirección de Servicios Administrativos para verificar la disponibilidad de transporte y viabilidad financiera. Además, se notificará al docente responsable de la gira si la actividad fue aprobada o no. Solo se aprobará una gira por asignatura, en cada semestre. ARTÍCULO 3: El proyecto de Gira Académica debe incluir el listado general de los estudiantes del curso y contemplar los siguientes aspectos: 1. Sólo podrán asistir a las giras el estudiante regular que esté debidamente matriculado en la asignatura que realiza la gira. 2. Podrán asistir personal académico de apoyo, debidamente justificado, con seguro de accidente y autorizado por el decano, director de centro regional o coordinador de extensión universitaria. 3. No podrán participar personas ajenas a la Universidad Autónoma de Chiriquí. 4. Todos los estudiantes y el profesor responsable que salen de gira, deben regresar a la Universidad o al punto de salida inicial. Ningún estudiante debe abandonar la gira durante el recorrido, salvo notificación escrita por el estudiante y autorizada por el profesor responsable. 5. Si la gira académica forma parte de la evaluación del curso, la misma recibirá una ponderación máxima del 5%, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Artículo 166 numeral 3 (laboratorio, práctica y otros), y ofrecer alternativas para aquellos estudiantes que por razones justificables no puedan participar, y que estos tengan una posibilidad de evaluación. Estas giras académicas no pueden ser evaluadas como pruebas parciales o parte del examen semestral.

3 6. El Profesor responsable de la gira deberá presentar a la Dirección de la Escuela un informe detallado de la actividad, con copia al decano, director de centro regional o coordinador de extensión universitaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la gira; para determinar el logro de los objetivos planteados en este Reglamento. Artículo 4: Los estudiantes y docentes deben comprometerse durante la gira, a observar una conducta digna y ejemplar de acuerdo con lo que establecen la Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios. No se permitirá fumar, consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas no lícitas en el desarrollo de la gira. Artículo 5: El docente responsable de la gira académica informará de cualquier anomalía presentada durante la gira, tramitándose según lo establecido en la Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos vigentes. Artículo 6: El Docente presentará al Director de Escuela una programación de la gira, que incluirá los siguientes aspectos: 1. Justificación 2. Objetivos 3. Docentes responsable 4. Nombre del curso 5. Listado de los estudiantes con sus respectivos número de recibo de matrícula 6. Notas de aprobación por parte de las instituciones o empresas a visitar, si se requieren. 7. Copia de las cotizaciones y reservación de hospedaje si los requiere 8. Itinerario 9. Presupuesto CAPÍTULO II SECCIÓN A RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 7: Cada estudiante que participe en giras académicas cubrirá sus gastos personales tales como alimentación, hospedaje y otras actividades vinculadas con la gira. Deberá existir por lo menos el 75% de participación del grupo a fin de lograr los objetivos propuestos. El estudiante que no participe de la gira no está obligado a pagar ningún tipo de gasto. ARTÍCULO 8: Los estudiantes que por razones justificables (enfermedad, discapacidad, condición económica, religión, duelo u otras) no puedan asistir a la gira, deberán presentar previamente al docente excusa, para que éste le indique la alternativa para obtener su evaluación. ARTÍCULO 9: Todo estudiante que tenga preescripción médica o algún tipo de discapacidad, podrá asistir a la gira bajo su propia responsabilidad.

ARTÍCULO 10: Si uno o varios estudiantes ocasionan daños al transporte, lugares visitados, hoteles, restaurantes y otros, la responsabilidad de los gastos de reparación será de los causantes del daño. ARTÍCULO 11: Los estudiantes presentarán a la unidad académica básica un compendio de las evidencias logradas en la gira académica, las cuales deben ser por escrito o digitales, en un término de 5 días hábiles. 4 SECCIÓN B RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE ARTÍCULO 12: El profesor responsable de la gira académica, deberá asumir sus gastos personales tales como, transporte, alimentación y hospedaje y no incluirlo en la aportación económica de los estudiantes. ARTÍCULO 13: El profesor responsable de la gira académica planificará y coordinará con los estudiantes las condiciones de alojamiento, alimentación, reserva de hoteles, campamentos, giras internas, entre otros, relacionados con la gira. En caso de actividades en lugares de riesgo para los estudiantes, se deberá contar con la participación de personal idóneo con conocimiento de rescate o salvamento, de lo contrario la gira académica no se realizará. ARTÍCULO 14: El profesor responsable de la gira académica deberá reportar el listado completo de los integrantes del grupo debidamente matriculados en la UNACHI y con el visto bueno del Decano, o Director de Centro Regional o de Extensión, del grupo que sale a gira académica, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la gira, para cumplir con los requerimientos de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles, a través de la Página Web, Link de Seguro para la debida cobertura de la Póliza de Accidentes Personales. Si la gira es a Panamá, solicitar en este mismo lugar un formato de reclamo para atención en caso de accidentes en los hospitales asignados por la aseguradora. ARTÍCULO 15: Para atender situaciones de emergencias, el profesor responsable deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1- Mantener el listado reportado de los participantes de la gira, números de contactos de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles. 2- Portar un botiquín de primeros auxilios, que se puede adquirir según disponibilidad en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles en el cual se incluirán los números de los servicios de emergencias. ARTÍCULO 16: El profesor responsable de la gira debe presentar el detalle financiero de la actividad, en caso de que se produzcan gastos sufragados por los estudiantes, al Director (a) de Escuela con copia al Decano (a), o Director (a) de Centros Regionales o de Extensión, a más tardar cinco (5) días hábiles después de concluida la gira. Este informe debe ser firmado por el profesor responsable y el grupo participante de la gira. Debe ser presentado en el formato correspondiente que se encontrará en la página web UNACHI. CAPÍTULO III

5 DEBERES Y DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES: ARTÍCULO 17: Estas giras académicas implican deberes y derechos para las partes, tales como: DEBERES: 1. Presentar una conducta apropiada y acatar las órdenes y lineamientos del profesor responsable de la gira, al igual que mantener la disciplina, puntualidad, respeto y sana convivencia durante la actividad, de acuerdo al reglamento vigente de giras académicas. 2. Portar el carnet universitario, copia del recibo de matrícula, cédula o pasaporte que lo identifique durante la gira o para atención en caso de accidentes. 3. Conocer el reglamento general de giras académicas de la Universidad Autónoma de Chiriquí. (Se encuentra en la Página Web). DERECHOS: 1. A expresar sus ideas y ser escuchado con respeto, al igual que participar activamente en todas las actividades de la gira académica. 2. A recibir del profesor responsable y de las empresas a visitar todos los servicios contratados en la Gira Académica, además de recibir asistencia en caso de accidentes u otras situaciones. 3. Los estudiantes estarán bajo la cobertura del Seguro de Accidentes, mientras mantengan la supervisión del docente responsable. CAPÍTULO IV TRANSPORTE INSTITUCIONAL Y PRIVADO ARTÍCULO 18: Para utilizar los buses de la Universidad, el Decano, deberá solicitarlo por escrito, a la Dirección de Servicios Administrativos. En el caso de los Centros Regionales y de las Extensiones Universitarias, se solicitará al Director o Coordinador respectivo, quien informará a Servicios Administrativos de su uso. Este servicio estará sujeto a la existencia de vehículos y a los reglamentos de la Dirección de Servicios Administrativos y se cumplirá estrictamente con el itinerario, el vehículo debe estar preparado media hora antes de la salida. ARTÍCULO 19: Para contratar el servicio de bus privado se deberá contar con la autorización del Decano, Director de Centro o Extensión Universitaria, además el vehículo deberá tener seguro de asiento y documentación pertinente al día como placa, registro único vehicular y seguro de automóvil. El conductor debe poseer licencia profesional. Copias de estos documentos deben ser presentados con la solicitud al Decano, Director de Centro o Extensión Universitaria y declarar el uso del bus privado en el formulario de gira académica para cobertura del Seguro de accidentes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 20: En situaciones de alerta nacional, provincial o de la región notificada por las autoridades competentes, el Decano, Director de Centro Regional o Extensión Universitaria podrán suspender las giras académicas e informarán al profesor responsable de la suspensión de la misma.

6 Artículo 21: Las giras académicas no podrán realizarse durante el periodo de exámenes semestrales. Artículo 22: Le corresponde al Director de Escuela, comunicar a los docentes de otras asignaturas que se vean afectados en las fechas indicadas, por la ausencia de los estudiantes en gira. ARTÍCULO 23: Las giras académicas estarán regidas por este Reglamento, el Estatuto Universitario, la Ley No.4 del 16 de enero de 2006 y Normas vigentes de la Universidad Autónoma de Chiriquí. ARTÍCULO 24: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General Universitario y será publicado en la página web de la institución.