Ley para el Poder Popular de la Juventud

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Transcripción:

Ley para el Poder Popular de la Juventud Otra Ley que formó parte del conjunto normativo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 21 de Octubre del presente año, fue la Ley para el poder Popular de la juventud. Dicha normativa reforma parcialmente la Ley Nacional de Juventud, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.404 de fecha 14 de Marzo de 2002. Cuenta con 70 Artículos, de los cuales se modificaron 45, se suprimieron 7 (Arts. 12, 39, 41, 50, 60, 62, 65) y se incorporaron 9 ( Arts. 14, 21, 24, 28, 30, 36, 43, 48, 68), en los que se desarrollan y amplían nuevas gamas de derechos, deberes y obligaciones para los jóvenes, en los diferentes ámbitos de su desarrollo social. Objeto Esta Ley tiene por objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de promover las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y pluricultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa y protagónica en el proceso de desarrollo nacional, mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada. Definición de Joven Como la misma Ley lo establece, sin contravención de otras definiciones o límites de edad establecidos en otras leyes, se consideran jóvenes a las personas naturales, correspondientes al ciclo evolutivo de vida entre las edades de quince (15) y treinta (30) años, que por sus características propias se considera la etapa transitoria hacia la adultez. Garantías a los jóvenes por parte del Estado El artículo que desarrolla las garantías del Estado a los adolescentes se reformó para hacerlas más amplias. En este sentido, establece que el Estado a través de los órganos que ejercen el Poder Público, debe adoptar las medidas legislativas, judiciales

y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, laborales, sociales, económicos, civiles, colectivos, científicos, tecnológicos y culturales, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo, así como aquéllas que fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los programas de empleo, seguridad social, y del procedimiento penal de reinserción en la sociedad en el caso de los jóvenes penados. Artículos nuevos Dentro del grupo de artículos nuevos que fueron incluidos en esta Ley, algunos de los más importantes son: a) El l derecho a la participación política Uno de los aspectos a los que se les da inclusión en esta Reforma Legal es la de la participación política. En este sentido, el Estado debe garantizar a los jóvenes el derecho a la participación política en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus voceros elegidos, con base en los principios de equidad e igualdad de género. La preservación del ambiente y biodiversidad Se incorpora la obligación de los jóvenes de preservar de manera individual o colectiva y de cuidar la biodiversidad, contando con el apoyo del Estado, la familia y la comunidad. La protección a las madres jóvenes Se agrega al Estado, la familia y la comunidad organizada la obligación de garantizar a la madre joven, trabajadora o estudiante, el derecho a la protección del embarazo y cuidado de los hijos durante el ejercicio de sus actividades estudiantiles o laborales. El derecho d a disfrutar de un ambiente sano Los jóvenes tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El Derecho a la vivienda de las familias jóvenes Otra obligación que se atribuye al Estado, es la de promover mediante las políticas públicas, la adjudicación y el fomento de la autoconstrucción de viviendas a las familias jóvenes. En este sentido, Los organismos financieros de carácter público y privado están obligados a asignar un porcentaje crediticio de manera preferencial dirigido a este sector de acuerdo a la ley. Las campañas dirigidas a la juventud Una Obligación que se impone en este caso al órgano rector en materia de política juvenil es la de desarrollar, trabajando en coordinación y cooperación con los demás órganos públicos y privados correspondientes, campañas de prevención dirigidas a los jóvenes sobre adicción, drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, embarazos de adolescentes, enfermedades de transmisión sexual, violencia juvenil, así como promover valores de solidaridad, justicia social, tolerancia, igualdad de género, equidad y solidaridad internacional. Los incentivos del sector juvenil rural Nuevamente es el Estado el sujeto de la obligación, ya que será él en sus distintos niveles y ramas quien deberá crear, desarrollar y apoyar mediante políticas públicas, los planes y programas sectoriales para incentivar al sector juvenil rural de conformidad con esta Ley, con el fin de lograr su desarrollo, integración y apego a los espacios rurales, fortaleciendo las materias y actividades propias de naturaleza socioproductivas, pertinentes a cada región, promoviendo la constitución y desarrollo de las empresas de propiedad social. El derecho d a expresar sus ideas, opiniones e intereses Este importante derecho, previamente incluido en nuestra Constitución, se añade a esta ley de manera taxativa, por cuanto se indica que los jóvenes tienen el derecho a expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses por todos los medios válidos disponibles, igualmente, tienen derecho a debatir en el marco de la convivencia del sistema democrático. Los medios de comunicación están en la obligación de

proporcionarles oportunidades de participación en sus programas conforme a las leyes vigentes que rigen la materia. Por su parte, el Estado con el apoyo de la familia y la comunidad organizada asume la obligación de fomentar actividades y brindar oportunidades para la participación y conducción juvenil en diferentes espacios y medios de comunicación para asegurar la voz y expresión de la juventud en la vida colectiva. La Obligación de coordinación con el ente rector de carácter nacional La obligación en este caso va dirigida hacia los entes rectores de políticas públicas regionales y locales referentes a la juventud, que de conformidad con esta Ley dependan política, funcional y administrativamente de los estados, municipios y el Distrito Capital, los cuales deberán armonizar, articular, coordinar, concertar y acordar sus políticas con las del órgano rector de carácter nacional en la materia especial de esta Ley. De interés Autoridades del Poder Popular para la Juventud El Sistema Nacional del Poder Popular de la Juventud estará compuesto por: El Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud El Consejo Interinstitucional del Poder Popular de la Juventud Los Consejos del Poder Popular de la Juventud, en sus ámbitos comunal, parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional. Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud Por medio de esta Ley se crea el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República, el cual tendrá a su cargo la rectoría, coordinación, formulación, programación, compatibilización, articulación y evaluación de todas las políticas para la juventud.

Derogatoria La presente normativa reforma parcialmente la Ley Nacional de Juventud, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.404, de fecha 14 de Marzo de 2002, quedando modificada la denominación de la misma por la de Ley para el Poder Popular de la Juventud. Vigencia Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial N. 5.933 de fecha 21 de octubre de 2009. Abg. Christie Carrero Dirección de Análisis e Información ccarrero@venamcham.org