La problemática de hacer comercio exterior en México; contrabando

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Transcripción:

La problemática de hacer comercio exterior en México; contrabando Aldo Doniz Magallon Estudiante de la Licenciatura en Comercio Exterior Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Económico Administrativas aldo.doniz@hotmail.com EJE TEMÁTICO México: Nuevos Retos en el Comercio Internacional. RESUMEN Esta investigación llena huecos que existen en materia de contrabando y a su vez, reúne acontecimientos necesarios para entender el México actual sobre este tema, con la finalidad de interesar al lector con respecto al tema de contrabando, de tal manera que tenga un conocimiento más concreto y completo sobre las afectaciones que éste causa en nuestro país. En ésta investigación se presenta también el medio que lo rodea, cifras y fundamentos legales, así como las repercusiones que puedan existir, de igual manera las acciones que se toman para terminar este problema que o es solo de México. PALABRAS CLAVE Comercio, contrabando, delito.

INTRODUCCIÓN El comercio internacional ha sido durante siglos uno de los impulsores en la unión, desarrollo y crecimiento entre las naciones, esta importante actividad ha conducido a la evolución de las naciones en beneficio de su ciudadanía, sin embargo como en todo hecho social presenta áreas de oportunidad en las cuales los gobiernos e instituciones tienen tareas pendientes. Al respecto y en relación con el comercio exterior de México existe un problema de desconocimiento de las causales que generan que la mercancía incurra en contrabando, lo cual en principio no parece peligroso, pero si tomamos en cuenta que el contrabando implica siempre una serie de actos o pasos que van desde la entrada al país de las mercancías y hasta su venta o consumo, y que el sólo hecho de poseer mercancías extranjeras sin los respectivos documentos que acrediten su legal tenencia, propicia el citado ilícito, debido a que el contrabando es castigado en las figuras de los poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier otra persona. A raíz de la necesidad de abordar esta problemática se propone un análisis desde las diferentes aristas del contrabando, las cuales se refieren en el cuadro a continuación:

El contrabando ha jugado un papel de singular importancia en la economía y la sociedad mexicana del siglo XIX. Se puede saber acerca de este delito recurriendo a las fuentes que a lo largo de los años documentaron el desarrollo de esta actividad ilegal; pero al mismo tiempo es extremadamente difícil abordar el tema con rigor científico debido a la insuficiencia de investigaciones en este rubro. La mayor parte de las informaciones sobre la actividad contrabandista proviene de instituciones gubernamentales, noticias y grupos que se ven afectados directamente a causa del comercio ilegal: el Estado y las industrias. El Estado perdía los aranceles, tan necesarios para su erario, y la industria interna se ve expuesta a una competencia desleal.

En este artículo pretende un acercamiento al tema del contrabando a través de fuentes oficiales tales como: memorias de gobierno, especialmente emitidas por secretarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), la Administración General de Aduanas (AGA) y a la vez con reportajes de noticieros de confianza a nivel internacional. DESARROLLO El comercio Exterior es el conjunto de actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías y servicios, creando un mayor desarrollo económico de nuestro país, sin dejar de lado el cumplimiento a lo pactado en los tratados internacionales de los cuales México está suscrito en materia mercantil con otras naciones (Cruz, 2014). Se requieren de estrategias que permitan aprovechar las ventajas de un país inmerso en un entorno globalizado. Es necesario un marco normativo que nos facilite alcanzar los niveles óptimos de competitividad. No se pretende realzar lo negro, pero tampoco pintar a México de color de rosa. El objetivo es sencillo y difícil a su vez, debido a que se busca documentar con precisión y claridad las múltiples situaciones que obstaculizan el buen desempeño de las aduanas en el país; sistematizando para ello, los hechos más confiables y apegados a la realidad. CONTRABANDO El contrabando es uno de los principales delitos y obstáculos en la legalidad del comercio exterior, implica la entrada y salida de mercancía del territorio nacional, sin

considerar el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias e incurriendo en la omisión de declaración de información que conlleva a la omisión del pago de las contribuciones a las que deba sujetarse las mercaderías, ocasionando con esto un perjuicio al Fisco Federal y por lo tanto afectando con ello la industria y la industria nacional. Por tanto el contrabando se define como: Todo acto u omisión tendiente a sustraer mercancías o efectos de la intervención aduanera, y en general de la intervención del fisco, y sustraerse a sus requerimientos para la fabricación o introducción de objetos (Velasco, 2013). De igual manera se tiene la definición jurídica de contrabando. Su fundamento legal está establecido en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga mercancías de él; y en los siguientes supuestos: I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. II. III. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. De importación o de exportación prohibida. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $155,610.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la

omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y de comercio exterior. Haciendo mención también del artículo 103 que se encuentra tipificado en el C.F.F.S se presume cometido el delito de contrabando cuando: I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona

urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior. III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga. IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna. VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje. IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional. X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal. XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados. XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años. XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o

escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía. XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal. XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa. XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera. XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso. No se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información contenida en los documentos suministrados por el contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen

cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. Para los efectos de las fracciones XV y XVI de este artículo, no será responsable el agente o apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar al Registro Federal de Contribuyentes los avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación social que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto de mercancías cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido. De igual manera está establecido en el artículo 107 del C.F.F. El delito de contrabando será calificado cuando se cometa: I. Con violencia física o moral en las personas. II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. IV. Usando documentos falsos. V. Por tres o más personas. Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación (Ediciones Fiscales ISEF, S.A., 2015). El contrabando, es un delito patrimonial, tipificado en el CFF con el Fisco Federal, que es el que comprueba mediante una declaratoria de perjuicio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de una querella para saber en qué grado y en que perjudica los intereses del Fisco Federal. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello (Ediciones Fiscales ISEF, S.A., 2015). Es importante hacer notar que también existe la presunción de la Comisión del Delito de Contrabando cuando, se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona fronteriza, siendo esta un área de veinte kilómetros en cualquier dirección de la zona urbana de las poblaciones fronterizas. De igual manera como la establece el Art. 176 de la Ley Aduanera; comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los

trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad Fito pecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. Fracción reformada DOF 01-01-2002 III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-04-2012 IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores. VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. Fracción reformada DOF 30-12-1996 VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se

requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento. Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013 VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. Fracción adicionada DOF 31-12- 1998. XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de la presente Ley, considerando en su caso el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador (Ediciones Fiscales ISEF, S.A., 2015). El Contrabando es un delito que afecta a todos los países del mundo. Las autoridades, no solamente las que están ubicadas en las fronteras sino también las que se encuentran dispersas a lo largo de los estados, tienen la necesidad de combatir cualquier ilícito aduanero que perjudique los intereses de la nación, existen algunos

países que se organizan mejor y tienen más éxitos, hay otros países en que sus leyes son más severas, y en otros quizás no les interesa tanto el daño a la producción interna o a las finanzas públicas (Widow, 2008). Las Aduanas mexicanas enfrentan una grave problemática debido a los múltiples casos de corrupción, contrabando y diversos delitos organizados por la deficiente y escasa infraestructura aduanal y de recursos humanos. La Aduana de Nuevo Ladero representa la frontera más concurrida de América Latina, puesto que un promedio de ocho mil cruces de importaciones y exportaciones son registrados diariamente en esta frontera y todos los días se realizan unos veinte decomisos de mercancías, en su mayoría por la falta de permisos, documentos u omisión de impuestos, convirtiéndose en mercancías que inundan los patios y bodegas de la Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría General de la Republica (PGR) (Universidad Autonoma de Nuevo León, 2004). Aunque no existen demasiadas cifras de cuánto entra de contrabando al país por las aduanas, las autoridades sí han detectado diversas prácticas que los delincuentes utilizan para introducir la mercancía. Es importante señalar, que no solo la zona fronteriza del país es la única ruta utilizada por los contrabandistas para la introducción de mercancías, pues a esta se suman las aeronaves y zonas de tránsito aéreo internacional, así como las portuarias en el norte del país como lo son el paso por Tamaulipas, Sonora, Nuevo León y Baja California, que son campos propicios de invasión de productos extranjeros ilegales en grandes cantidades y de ahí donde son transportadas y ubicadas en las principales ciudades y zonas urbanas. Es alarmante el hecho de que durante los últimos años el comercio informal se ha visto abastecido con productos de procedencia China, de Corea y de Taiwán, los cuales no son rechazados

por la sociedad mexicana, ya que sus costos son accesibles, sino que han incrementado e impactado de tal forma al mercado productivo de México, que los productos nacionales son despreciados por los consumidores mexicanos. Durante los primeros cinco meses del 2015 las autoridades aduaneras en México incautaron unas 94 toneladas de calzado, 296 toneladas de ropa usada, 150 toneladas de perfumes, 65 toneladas de discos compactos, 34 toneladas de medicamentos y otro tipo de mercancía por 28,807 piezas (Mejia, 2015). El valor de lo incautado en los 16 operativos de enero a mayo del presente año, osciló entre los 204,647 pesos, según datos de la AGA, que no estuvo disponible para dar a conocer si los decomisos han venido creciendo o decreciendo. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) detalló que al menos 5% de los 12.5 millones de dólares de productos contrabando decomisados entre 2010 y 2014, provinieron de las aduanas del país. El contrabando ocasiona pérdidas anuales por unos 16,000 millones de dólares para la industria mexicana, las aduanas del país enfrentan una situación difícil por el contrabando de mercancías, lo que eleva los costos de las empresas y repercute negativamente en la economía mexicana, de acuerdo con datos de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). Cada año, por medio de las aduanas de México se realizan entre 8 y 9 millones de operaciones de importación y exportación. La recaudación por concepto de comercio exterior es equivalente a 22.3% de la recaudación tributaria neta del país y 42% de lo que el gobierno percibe por IVA, según datos del SAT (Gómez, 2009). Para modernizar a las aduanas del país, y dotarlas de tecnología de punta para estar en mejor posición de combatir operaciones ilícitas, se invirtieron hasta el 2014

aproximadamente 15,000 millones de pesos, de acuerdo con Juan José Bravo Moisés, Administrador General de Aduanas. Asimismo, se refirió a la detección de 14 agentes aduanales por parte del SAT, de los mil que hay en el país, debido a que cometieron irregularidades y se presume entregaron facturas de pedimentos fiscales a importadores, entregaron documentos causando la omisión en el pago de contribuciones, deducciones fiscales improcedentes y la posible comisión del delito de contrabando, y añadió que El plan de modernización contempla introducción de tecnología de punta, infraestructura, capacitación y sistemas, entre otros aspectos. Y con bases muy cimentadas vamos a estar trabajando para acotar el modus operandi del crimen organizado" (Bernecker, 2005). Rodolfo Castañeda Guerrero, presidente de la CAAAREM, destaca que son un punto importante de entrada al país y "realmente están metidas en el tráfico de todas las mercaderías y de todo lo que pasa en todas las cadenas logísticas que introducen o sacan mercancía de nuestro país" (Jiménez, 2014). CONCLUSIONES El contrabando es un tema al que no se le da la importancia que merece, ya que afecta la economía de México y especialmente al sector industrial. México, por la posición geográfica en la que se encuentra es un punto importante para los contrabandistas, ya sea para la triangulación o para la estancia de las mercancías en el interior del país. Las autoridades competentes a este tema saben que es un punto importante en el comercio exterior pero a falta de recursos financieros y recursos humanos es que

existen fracturas en el sistema. Del 100% de mercancías que llegan al país que son de contrabando, el 80% del presupuesto ejercido en este ámbito se dirige específicamente a esas mercancías internadas al país de manera ilícita, mientras que el otro 20% se destina al sector aduanas. Considerando además que de ese 20%, menos de la mitad de mercancías son destinadas a revisión. Esto es un foco rojo, ya que considerando estos porcentajes, es evidente que una vez internada la mercancía, los propietarios pueden hacer uso de ellas siendo mucho más difícil la detección de estas. Es importante destacar que los recursos destinados a la detección de bienes de contrabando en aduanas, debería ser mayor para evitar su internación al territorio y asimismo el uso de ellas. Haciendo mención de las propuestas de solución por parte de Juan José Bravo Moisés Administrador General de Aduanas, se considera que es realmente importante un incremento en la asignación de recursos financieros como humanos para una mayor eficiencia en la detección de mercancías ilícitas. Si bien, han existido diversos planes con el fin de acabar con el contrabando, estos han resultado ineficientes y costosos ya que es más difícil combatir el contrabando una vez que la mercancía ya ha sido internada en el territorio por la rápida facilidad para su comercialización y consumo, siendo entonces preferible que los recursos destinados a la búsqueda de dichas mercancías sean en su mayoría destinadas a las aduanas para su fácil detección antes de que estas siquiera ingresen al territorio nacional. De esta manera se podría evitar el alto porcentaje de mercancías de contrabando que se encuentra en el interior del país. REFERENCIAS

Bernecker, W. L., 2005. La principal industria del país; Contrabando en México Decimonónico. Núm. 2 ed. México, D.F.: Instituto Mora. Cruz, L. C. A. M., 2014. El futuro del Comercio Exterior en México. Observatorio de la Economía de Latinoamerica, 2(19), pp. 8-23. Ediciones Fiscales ISEF, S.A., 2015. Compendio de disposicioes sobre Comercio Exterior. Col. Del Valle, México, D.F.: Ediciones Fiscales Isef. Gómez, D. C. D., 2009. Aspectos generales de los delitos aduaneros. Ciudad de México, México: Biblioteca Jurídica Virtual del INtituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Jiménez, I. M., 2014. Aduanas mexicanas, en difícil situación.. CNN Expansión, pp. 31-32. Mejia, S., 2015. El contrabando en las aduanas mexicanas. CNN Expansión, pp. 26-27. Universidad Autonoma de Nuevo León, 2004. Evolución del derecho en América Latina: "propuestas para un nuevo Estado de derecho". Nuevo León, México.: Serie de Estudios Latinoamericanos.. Velasco, H. A. D. L., 2013. El Delito de usurpación en Panama, Panama: s.n. Widow, M. M. O., 2008. El delito de receptación aduanera y la normativización del dolo. Vol. 14; num. 001. Chile: Lus et Praxis.