REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN LA ROJA DEL BAC TE DA EL ALMUERZO DE BIENVENIDA PARA TI Y UN ACOMPAÑANTE Exclusivo para planilla formalizada la segunda semana de mayo del 2012 de la Universidad Santa Paula ARTÍCULO UNO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente Reglamento pertenece en forma exclusiva a BANCO BAC SAN JOSÉ, empresas que en adelante se conocerán como El PATROCINADOR, quien será el encargado de administrar la Promoción. Para los efectos de este Reglamento y la publicidad derivada, la presente Promoción se denominará: LA ROJA DEL BAC TE DA EL ALMUERZO DE BIENVENIDA PARA TI Y UN ACOMPAÑANTE ARTÍCULO DOS: PARTICIPANTES: En la presente Promoción participarán única y exclusivamente las personas afiliadas al plan de planilla de la Universidad Santa Paula durante la formalización de la segunda semana de mayo 2012. De este segmento las personas que realicen compras que sumadas o sola contemplen cincuenta mil colones exactos o más (50 000.00) durante el mes de Junio utilizando para ello su tarjeta La Roja del Banco BAC San José se harán acreedoras de un bono por diez mil colones exactos para canjear en cualquier restaurantes Spoon del país. La Promoción se extenderá desde el día 01 de Junio del 2012 hasta el día 30 de Junio del 2012. ARTÍCULO TRES: DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN. La Promoción consiste en que los tarjetahabientes (o también denominados Clientes) del Banco BAC San José S.A. pertenecientes a la planilla de la Universidad Santa Paula formalizados en la segunda semana de mayo y que realicen compras por un monto mínimo de cincuenta mil colones durante el mes de Junio utilizando para ello su tarjeta La Roja del BAC se harán acreedores de una orden de compra por diez mil colones exactos, para canjear únicamente durante el mes de Julio en cualquier Spoon del país, con el cupón 1
autorizado y entregado por personeros de BAC en las instalaciones de la Universidad Santa Paula. La presente Promoción aplica para las compras realizadas tanto dentro como fuera del país y serán un equivalente de 50 cupones hasta agotar existencias, siendo el orden lógico a las primeras personas en alcanzar el mínimo de consumo durante el mes y se entregará solamente un cupón por cliente tomando únicamente la primera compra por el monto mínimo indicado. Los Clientes acreedores del premio serán notificados una vez que haya finalizado la promoción según se establece en el artículo segundo. ARTÍCULO CUARTO: BENEFICIOS Y RESTRICCIONES Los beneficios no son endosables ni canjeables en efectivo. Toda persona que desee participar en La Promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un beneficio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios y La Promoción. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Patrocinador entiende que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el retiro del premio. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, los patrocinadores no asumirán ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquier premio o beneficio. Es entendido que los beneficios que se otorgan de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, son personales y no son transferibles o heredables. ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN: La Promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de Junio de 2012 y finaliza el 30 de Junio del 2012. Sin 2
embargo, el período de publicidad podrá iniciarse con anterioridad y podrá mantenerse luego de finalizada la Promoción. La presente promoción es válida únicamente en Costa Rica, en lo que respecta para canjear el premio de forma exclusiva en restaurantes Spoon. LOS PATROCINADORES se reservan el derecho de suspender La Promoción temporal o definitivamente sin ulterior responsabilidad de éstos, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de LOS PATROCINADORES. La alteración de documentos e información sobre los participantes así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de La Promoción y las acciones que a juicio de los PATROCINADORES sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a La Promoción o sus organizadores, podrán ser perseguibles por los medios previstos en la Ley. En todo caso, los PATROCINADORES deberán comunicar cualquier cambio a todos sus tarjetahabientes en el sitio web www.bacsanjose.com o cualquier otro medio de difusión que los PATROCINADORES designen al efecto, en un período no mayor a cinco días después de la suspensión o cancelación oficial de La Promoción. ARTÍCULO SEXTO: R E S P O N S A B I L I D A D E S, C O N D I C I O N E S Y RESTRICCIONES a) Al participar, los Clientes liberan de toda responsabilidad a los organizadores, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta Promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente, como consecuencia de su participación en La Promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de la aplicación de los beneficios que reciban. b) En la publicidad de la presente Promoción se puede consignar la frase Ver Reglamento, en señal de que la participación de los Clientes, así como la Promoción o beneficios, están sujetos a las condiciones y limitaciones indicados en 3
este Reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la Promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por los Patrocinadores con estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica. c) La Promoción se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional y la jurisprudencia judicial, en cuanto sean aplicables. d) Los Clientes serán propietarios de los beneficios y serán responsables de su uso y disfrute a partir del momento en que los reciban. De este modo, la responsabilidad y obligaciones de los Patrocinadores se limitan a la entrega del premio. e) La responsabilidad de los Patrocinadores finaliza con la entrega del premio. Los Patrocinadores en ningún caso se responsabilizará por accidentes, muertes, enfermedades o gastos médicos ni cualquier otro daño o perjuicio en los que puede ocurrir los Clientes por el uso y disfrute del premio. Tampoco serán responsables por daño o perjuicio derivado de caso fortuito o fuerza mayor, en el uso y disfrute del premio. f) Los Patrocinadores no se harán cargo de ningún gasto incurrido por el Cliente para el retiro o disfrute del beneficio. Los Patrocinadores se limitan a entregar únicamente los beneficios ofrecidos en este Reglamento, por lo que no se aceptarán cambios ni mejorías en los mismos. g) En caso de cualquier reclamo sobre la calidad del producto y/o servicio recibidos, los mismos deberán dirigirse al Restaurantes Spoon. EL PATROCINADOR BANCO BAC SAN JOSÉ no asume ninguna responsabilidad por situaciones que se presenten sobre los consumos que realice el cliente en el comercio, siendo que su relación se limita únicamente a patrocinar la promoción. ARTÍCULO SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los Patrocinadores podrán utilizar todos los emblemas, logos, slogans y demás distintivos marcarios o de propiedad intelectual que sean de su propiedad en la transmisión del programa, anuncios comerciales, 4
y cualquier otro medio de comunicación que sean señalados al efecto. Los Patrocinadores reconocen que el presente documento no les concede derecho alguno sobre la propiedad intelectual del otro Patrocinador. ARTÍCULO OCTAVO: MODIFICACION DEL REGLAMENTO: Los beneficiados por la presente promoción conocen y aceptan que los PATROCINADORES se reservan el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la Promoción, así como los intereses de los participantes, sin ulterior responsabilidad para éstos. En caso de reformas al Reglamento, las mismas se darán a conocer por medio del sitio web www.bacsanjose.com, o cualquier otro medio destinado al efecto por los PATROCINADORES. ARTÍCULO NOVENO: INFORMACIÓN ADICIONAL: El reglamento de la Promoción será divulgado por medio de las página web del Banco BAC San José, www.bacsanjose.com o en cualquier otro medio publicitario que designen al efecto los Patrocinadores. 5