116 Bogotá, 22 de Noviembre de 2011 APROXIMACIÓN A LA JUSTICIA TRANSICIONAL 1 I. CONCEPTUALIZACIÓN a) En su informe anual correspondiente al año 2004, el Secretario General de las Nacionales Unidas refiriéndose a la noción de Justicia de transición sostuvo que abarca toda La variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a las justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos, agregó pueden ser judiciales o extrajudiciales, y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos. 2 b) El análisis de los programas de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) existentes en el mundo durante 2007 3 presentado por la Escuela de Cultura de Paz; recoge un concepto de Justicia Transicional (página 14) tomado de Rettberg (2004) en el cual ésta se refiere a los procesos judiciales y extrajudiciales que facilitan y permiten la transición de un régimen autoritario a una democracia o de una situación de guerra a una de paz. La justicia transicional busca aclarar la identidad y los destinos de las víctimas y los responsables de violaciones de derechos humanos, establecer los hechos relacionados con dichas vulneraciones y diseñar las formas en 1 Este documento forma parte de la serie Informativo del Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada. Su elaboración final estuvo a cargo del asesor Pedro Ballesteros Bayona. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Militar Nueva Granada. 2 El Estado de Derecho y la Justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General de las Nacionales Unidas de Agosto 3 de 2004. 3 Consultado en: http//escolapau.uab.cat/img/programas/desarme/ddreoos.pdf. 1
las que una sociedad abordará los crímenes perpetrados y las necesidades de reparación. c) El Centro Internacional para la Justicia Transicional define la justicia transicional como una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos y cuyo objetivo es reconocer las víctimas y promover las iniciativas de paz, reconciliación y democracia. Afirma este centro que la justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos y que ésta puede aplicarse de un momento a otro o después de muchas décadas. 4. d) Para el profesor Rodrigo Uprimmy y para la abogada María Paula Saffon 5 la justicia transicional hace referencia a aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado, los procesos de Justicia Transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a la paz-, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos lo suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero, por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra, de lesa humanidad cometidos en la etapa previa a la transición. De esa manera, mientras que las exigencias jurídicas antes mencionadas buscan proteger cabalmente los derechos de las víctimas de tales crímenes a la justicia, la verdad y la reparación, las necesidades de paz y de reconciliación nacional propias de los procesos transicionales presionan en dirección opuesta, pues para que los responsables de crímenes atroces decidan aceptar dejar las armas y llegar a un acuerdo de paz, resulta necesario que encuentren incentivos atractivos para hacerlo, tales como el perdón y el olvido de sus actos. II. NORMAS QUE LA CONFORMAN EN COLOMBIA 1. Ley 418 de diciembre 26 de 1997; por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. En el transcurso de su existencia esta Ley ha sido objeto de las siguientes adiciones y modificaciones: 4 http://www.ictjcolombia.org/docs/fs_que_es_jt_web.pdf 5 Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades, documento 8 de 12. 2
a) La Ley 782 de 2002 que modifica la Ley 418 establece que los beneficios de ésta solo pueden ser otorgados a responsables de delitos indultables (rebelión, concierto para delinquir, porte ilegal de armas, sedición, etc.), no existe perdón para delitos atroces (genocidio, homicidio agravado pro condiciones de indefensión de las víctimas, desaparición forzada, tortura en persona protegida, toma de rehenes). b) Ley 548 del 23 de diciembre de 1999: Prorroga vigencia de la ley 418/97 por tres (3) años, hasta diciembre de 2002. c) Ley 782 del 23 de diciembre de 2002. Prorroga la vigencia de la Ley 418/97 por cuatro (4) años, hasta diciembre de 2006. La principal modificación que se introdujo en esta oportunidad fue la supresión del requisito de reconocimiento del carácter político a la organización armada al margen de la Ley con la que se pretendiera adelantar un proceso de paz. Para facilitar la reinserción de miembros de grupos armados tanto a nivel grupal, como individual, la Ley prevé la posibilidad de indultar y amnistiar a quienes hayan cometido delitos políticos y conexos con éstos. Esta Ley introdujo importantes modificaciones a la 418 de 1997, así: El enunciado del capítulo I, del título I, de la primera parte de la ley 418,.. Elimina la parte A las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político El artículo 8 de la ley 418 (a su vez corregido por el Decreto 1000/03 artículo 2 ), en cuanto establece nuevas funciones a los representantes autorizados por el gobierno. Los artículos 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 29, 32, 33, 36, 38, 39, 46, 50, 51, 53, 56, 57, 60, 65, 70, 73, 81, 82. El enunciado del Título II de la Ley 418. Los artículos 90, 99, 104, 111, 166, 120. Los artículos 39, 40, 41 de la Ley 782 e introduce nuevos artículos a la Ley 418. El artículo 42 de la Ley 782 modifica el artículo 71 de la Ley 418/97. El encabezado del capítulo III del título II de la Ley 418/97. Los artículos 96 y 97 de la Ley 418/97. d) Ley 1028 del 13 de junio de 2006. Por medio de la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones. Establece que para la interpretación del artículo 96 de la Ley 418/97 debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1028. 3
e) Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 por cuatro (4) años, hasta diciembre de 2010 y se modifican algunas disposiciones: Modifica los siguientes artículos de la ley 782/02: artículos 13 y 32. Modifica los siguientes artículos de la Ley 418 de 1997: artículos 67, 105 y 120. f) Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418/97 por cuatro (4) años, hasta diciembre de 2014 y se modifican: Artículos : 4, 8, 7, 14, 32, 50, 53, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 119 y 122 de la Ley 418/97. g) Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 modifica los artículos 120 y 121 de la Ley 418 de 1997 en cuanto a que prorroga la vigencia de éstos por el término de tres (3) años, hasta diciembre de 2013. 2. Ley 975 del 25 de julio de 2005: Ley de Justicia y Paz. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Los responsables de delitos como secuestro, homicidios y atroces deben someterse al procedimiento judicial que aplica los principios de la justicia restaurativa (Ley 975), en la cual se resalta la colaboración con las autoridades y la reparación de las víctimas (material, restitución, rehabilitación, satisfacción simbólica) y garantía de no repetición. 3. Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010 por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones. a) La presente ley tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los 4
desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su permanencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad. b) El Gobierno crea un Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con los desmovilizados que hubieren cometido solo los delitos contemplados en el inciso anterior. c) Crea un mecanismo no judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica para recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución. d) Además, se le puede otorgar la suspensión condicional de la pena y medidas de reparación al desmovilizado a petición del Gobierno a través de la Alta Consejería para la Reintegración. 4. Ley 1448 del 10 de junio de 2011 (ley de víctimas), por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. a) El objeto es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colecticas, en beneficio de las víctimas. b) Contempla a las víctimas a partir del 1 de enero de 1985 y sin importar el victimario. c) Excluye como víctimas a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. 5