Manual Académico Administrativo



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Transcripción:

Actualizado 29 de Marzo del 2010

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA TITULO I DE LAS MODALIDADES DE ESTUDIO Art. 1.- De acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad, la UTPL brinda educación superior de pre y posgrado a través de las modalidades de estudio: a. Presencial; y b. Abierta y a Distancia, con sus variantes: b. 1.- A distancia tradicional, b.2.- Semipresencial y, b.3.- Virtual. Art. 2.- De la modalidad Presencial.- La modalidad presencial está dirigida a los estudiantes cuyo compromiso debe centrarse en vivir el espíritu universitario según el Modelo Académico UTPL-ECTS. Art. 3.- De la Modalidad Abierta y a Distancia.- Es un sistema de educación superior, que pretende llegar a todas las personas que no puedan acceder a la educación superior presencial, permitiendo con ello educación permanente e igualdad de oportunidades. Art. 4.- Áreas y Unidades Académicas.- Para su desarrollo académico, la UTPL cuenta con Áreas y Unidades Académicas, cuyo responsable es el Director General Académico. De acuerdo a la necesidad pueden ser creadas, reorganizadas y/o cambiada su denominación por el órgano competente, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad. Las Áreas Académicas descritas en el Estatuto tienen como finalidad agrupar las Unidades Académicas de acuerdo al área de conocimiento; cuentan con un director, el cual es nombrado por el Consejo Tutelar, a petición del Rector-Canciller, cuyas funciones son las de coordinar las Unidades Académicas del área. Las Unidades Académicas tienen la finalidad de ofertar programas afines a las necesidades de la colectividad, de acuerdo con el espíritu, visión, misión y valores de la Universidad. Tendrán un director a su cargo y de ser necesario un subdirector, los cuales serán nombrados por el Consejo Superior a solicitud del Rector -Canciller. Las funciones del director y/o subdirector, serán las de liderar y coordinar la Unidad Académica, de acuerdo a los lineamientos que señale la Dirección General Académica. Los programas de las Unidades Académicas podrán ser, modificados, reestructurados o eliminados, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Educación Superior, sus reglamentos y el Estatuto de la Universidad. TITULO II DEL SISTEMA DE CRÉDITOS Art. 5.- Concepto.- Se entenderá por crédito académico a la unidad de medida del volumen de trabajo de un estudiante, en tiempos de término promedio necesario para alcanzar las competencias y los resultados del aprendizaje de todos los componentes educativos en un programa de estudio. La carga de trabajo incluirá el tiempo invertido, entre otros, en asistencia a clases, tutorías, seminarios, estudio personal, preparación y realización de exámenes, prácticas de laboratorio o actividades de gestión productiva. 2

Art. 6.- Cálculo.- El sistema de cálculo de créditos académicos y calificaciones, será regulado de acuerdo con la Ley y las resoluciones de la Junta de Directores Generales, a través de la Dirección General Académica y la Dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia. TITULO III DE LA MATRÍCULA MODALIDAD PRESENCIAL Y ABIERTA Y A DISTANCIA PREGRADO Art. 7.- Del ingreso a la Universidad.- Para el ingreso a la Universidad a nivel de pregrado en las modalidades que imparte la Universidad, los aspirantes se regirán por lo dispuesto en la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad. Art. 8.- Requisitos de matrícula.- Los requisitos de matrícula, serán los establecidos en la Ley, el Estatuto de la Universidad y el Manual Académico Administrativo expedido por la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos y resoluciones de la Junta de Directores Generales y atendiendo a los aspectos propios de cada modalidad de estudios. Art. 9.- Impedimentos y anulación de matrícula.- Las causales de impedimento de matrícula y el proceso de anulación, constarán en el Manual Académico Administrativo. TITULO IV EVALUACIÓN, APROBACIÓN DE MATERIAS TRABAJO DE FIN DE CARRERA MODALIDAD PRESENCIAL Art. 10.- Sistema de evaluación.- La modalidad de calificación, porcentaje de aprobación de materias, recalificación de evaluación, constará en el Manual Académico Administrativo. Art. 11.- De la aprobación de materias.- Para la aprobación de una materia en la modalidad presencial, el estudiante deberá adquirir o desarrollar ciertas competencias precisadas en actitudes, habilidades y conocimientos; la realización de actividades extracurriculares y gestión productiva; actividades de investigación y extensión universitaria, según sea el caso, cuyos parámetros constarán en el Manual Académico Administrativo. Art. 12.- Del proyecto de fin de carrera.- La presentación y aprobación del proyecto de fin de carrera, así como su desarrollo y defensa, se regirá por el modelo, instaurado por la Universidad, cuyo detalle constará en el Manual Académico Administrativo. Además se observará lo determinado en los instructivos y disposiciones correspondientes. MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA Art. 13.- De la evaluación.- El procedimiento de evaluación en el sistema de estudios de Modalidad Abierta y a Distancia, así como los requisitos de aprobación de materias serán establecidos de acuerdo a la Ley y el Estatuto de la Universidad y constarán en el Manual Académico Administrativo y en la Guía General de Educación a Distancia. 3

Art. 14.- Del trabajo de fin de carrera.- Los requisitos necesarios para la presentación del proyecto y desarrollo del trabajo investigativo, su disertación y/o defensa del trabajo, así como la integración del tribunal de grado, constarán en el Manual Académico Administrativo. TITULO V DE LOS POSTGRADOS Art. 15.- De los postgrados.- Los programas de postgrados, en los niveles de diplomado, especialización, maestría y doctorado (Ph.D) se regirán de acuerdo a las disposiciones correspondientes. El sistema de calificación y aprobación, constarán en el Instructivo Académico- Administrativo de Postgrados. TITULO VI CONVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN, VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y REVALIDACIÓN Y EQUIPARACIÓN DE TÍTULOS Art. 16- De la convalidación, homologación, validación de estudios, reconocimiento o revalidación y equiparación de títulos.- Los procesos de convalidación, revalidación, homologación, validación de estudios, revalidación y equiparación de títulos se regirán por las disposiciones del CONESUP y las resoluciones de la Universidad, los mismos que constarán en el Manual Académico administrativo. Art. 17.- Del reconocimiento de la experiencia laboral.- la Universidad podrá reconocer para efectos de validación, la experiencia laboral, para lo cual, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley y los que la Universidad establezca, los mismos que constarán en el Manual Académico Administrativo. TITULO VII DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 18.- El claustro docente de la UTPL, de acuerdo a los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se compone de acuerdo a la siguiente categorización: 1. Docentes Regulares: 1.1 Titulares 1.1.1 Docente Investigador Principal 1.1.2 Docente Investigador Agregado 1.1.3 Docente Investigador Auxiliar 2. Docentes no regulares: 2.1. Invitados 2.2. Accidentales 2.2.1 Docente Accidental Postulante 1 2.2.2 Docente Accidental Postulante 2 2.3 Asociados 2.4 Honorarios 3. Otros que se crearen Sus funciones, perfiles y requisitos de ingreso a más de los establecidos en la Ley de Educación Superior, serán establecidos por la Junta de Directores Generales a través de la Dirección General Académica, la Dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia y la Dirección General de CITTES de la Universidad. 4

Serán funciones principales del claustro universitario: la docencia, la investigación y la extensión universitaria, con sus respectivos componentes de gestión, tecnología e internacionalización, bajo un entorno de espíritu y valores característicos de la Universidad. Art. 19.-De la evaluación al docente.- Los docentes serán evaluados en cuanto a su función docente, de investigación y de extensión en el tiempo que lo determine la Junta de Directores Generales, conforme lo dispone la Ley de Educación Superior, reglamentos y los estándares internacionales generalmente aceptados por la Universidad. Art. 20.- Propiedad intelectual.- La titularidad de las patentes, invenciones, trabajos de investigación, proyectos y publicaciones (guías, artículos científicos y otros) que los docentes realicen por encargo de la Universidad o utilizando sus medios y dirección, pertenecerán a la UTPL. El autor sin embargo conservará sus derechos morales. Las excepciones a esta disposición las podrá establecer la Junta de Directores Generales. Art. 21.- Derechos y obligaciones del personal docente.- Los derechos y obligaciones del claustro docente de la UTPL, son los contemplados en la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales. TITULO VIII DE LOS ESTUDIANTES Art. 22.- Derechos y obligaciones de los estudiantes.- Los derechos y obligaciones de los estudiantes de la Universidad, son los establecidos en la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los que estableciere la Junta de Directores Generales. TITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 23.- Faltas académicas.- Serán consideradas como faltas académicas, las siguientes: a) Incumplir las disposiciones de la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, el Estatuto Orgánico de la UTPL, los reglamentos y las disposiciones emanadas por la Universidad. b) Actuar en contra de la misión, visión y valores de la Universidad. c) Injuriar o irrespetar a las autoridades universitarias, profesores, compañeros, empleados y trabajadores de la institución. d) Atentar contra los bienes e integridad de la institución. e) Falsificar o suplantar documentos universitarios. f) Realizar actos fraudulentos como plagio, copia u otros. g) Incurrir en delitos establecidos en la legislación ecuatoriana. h) Otras señaladas por la Junta de Directores Generales Será considerado como agravante, los actos fraudulentos en la evaluación; por tanto, el alumno que infrinja esta disposición será sancionado con la pérdida de la materia, siendo el juez natural el docente evaluador. Los docentes resolverán en primera instancia las faltas a las que se refiere el literal f) de esta disposición. A juicio del Director de Escuela se determinará la gravedad de la falta, si ésta fuera grave el alumno deberá ser llamado a Comité de Ética, de acuerdo a lo señalado en este reglamento o se escuchará al alumno por otro medio si por razones geográficas se considera difícil la 5

comparecencia. La sanción será impuesta por la Junta de Directores Generales o el Consejo Superior dependiendo de la gravedad de la falta. Art. 24.-Sanciones a los estudiantes.- Son sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Reprobación de la o las materias d) Expulsión temporal e) Expulsión definitiva de la Universidad Art. 25.- Procedimiento para sanciones a los alumnos.- Una vez suscitada la falta, ésta será comunicada al Director de Escuela, quien solicitará los informes que fueren del caso, incluido las pruebas de descargo por parte del estudiante, luego de lo cual emitirá su resolución. Si la falta fuera grave, el alumno será llamado a comité de ética, en donde se escuchará al estudiante o se tendrá en cuenta lo manifestado en el Art. 23 y se emitirá una recomendación que será tomada en cuenta para la resolución que emita la Junta de Directores Generales. Art. 26.- Faltas de los docentes.- Son faltas de los docentes universitarios: a) Incumplir las disposiciones de la Ley de Educación Superior, el Estatuto Orgánico de la UTPL y sus reglamentos. b) Actuar en contra de la visión, misión, y valores de la Universidad. c) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones. d) Injuriar o irrespetar la dignidad de la Universidad Técnica Particular de Loja, de sus autoridades, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores. e) Falsificar o suplantar documentos universitarios. f) Utilizar los medios, instrumentos o figura de la Universidad para fines personales o comerciales, o realizar cualquier otra actividad laboral relacionada con su función en la Universidad sin conocimiento y aprobación de la Instancia correspondiente. g) Incurrir en delitos establecidos en la legislación ecuatoriana. h) Las demás que establecieran el Consejo Superior y la Junta de Directores Generales. Art. 27.-Sanciones a los docentes.- Son sanciones aplicables a los docentes universitarios: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Multa d) Llamado grave de atención y registro de evaluación negativa e) Remoción Art. 28.- Procedimiento para sanciones a los docentes.- La aplicación de la sanción así como su conocimiento se efectuará de conformidad a la gravedad de la falta, en el siguiente orden: a) Amonestación verbal y escrita por el Director de la Unidad Académica b) Multa y llamado grave de atención y registro de evaluación negativa por la Dirección General de Recursos Humanos y Desarrollo Personal c) Para la remoción se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Educación Superior, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Junta de Directores Generales. 6

Los procesos se ajustarán a las garantías del debido proceso y derecho a la defensa establecida en la Constitución de la República del Ecuador y según lo dispuesto en el Artículo 66 del Estatuto Orgánico de la Universidad. Art. 29.-Comité de ética.- El Comité de Ética es un espacio de reflexión y debate abierto a distintas perspectivas, cuya finalidad es la concertación de un tema puntual que estuviere quebrantando los valores institucionales. Será convocado por la Dirección General de Misiones Universitarias. Art. 30.- Conformación del Comité de Ética.- La Dirección General de Misiones Universitarias designará para cada caso, los integrantes del Comité de Ética, de acuerdo a la pertinencia de su participación o competencia. TITULO X DE LAS BECAS Art. 31.- La Universidad Técnica Particular de Loja, otorgará becas de conformidad con la ley tanto en la modalidad Presencial como Abierta y a Distancia. La clasificación, lineamientos y procedimientos para otorgar las mismas serán las establecidas por la Junta de Directores Generales, de cuya propuesta y ejecución se encargará la Dirección General de Misiones Universitarias. TITULO XI DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, EXTENSIÓN Y SERVICIOS (CITTES) Art. 32.- Estructura y Órganos de Gobierno.- De acuerdo con lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Estatuto de la Universidad, los Centros de Investigación, Transferencia de Tecnología, Extensión y Servicios (CITTES), tendrán un Director General y un Director por cada CITTES y podrán contar con un subdirector, de acuerdo a su necesidad. Art. 33.- Funciones.- Serán las funciones principales de los CITTES, la investigación, transferencia de tecnología, extensión y servicios, las que se regirán por los lineamientos y resoluciones emitidas desde la Junta de Directores Generales. Para el cumplimiento de estas funciones se requiere del trabajo interdisciplinario entre las diferentes Unidades Académicas como exigencia del espíritu que rige a la Universidad. Art. 34.- La Dirección General Académica y los CITTES velarán por el cumplimiento de convenios para pasantías y prácticas que permitan un cabal funcionamiento del modelo académico UTPL-ECTS. Art. 35.- Gestión productiva.- El Modelo académico de la UTPL se sustenta en la Gestión Productiva Universitaria concebida como eje transversal del currículo universitario, en torno al cual giran las tres funciones básicas de la Universidad: la docencia, la investigación, extensión y servicios a la sociedad; los estudiantes deberán involucrarse en actividades de investigación aplicada, formando parte de los equipos de trabajo de la Universidad y de los CITTES, como mecanismo obligatorio para adquirir las competencias necesarias en su proceso de aprendizaje. Para la Modalidad Abierta y a Distancia se tendrá en cuenta las peculiaridades de esta modalidad de estudios. 7

Art. 36.- Del sistema de gestión productiva.- Los lineamientos y resoluciones de gestión productiva, constarán en el Manual Académico Administrativo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Todo lo que no estuviere establecido en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, sus reglamentos, el Estatuto de la Universidad Técnica Particular de Loja y las resoluciones de la Junta de Directores Generales. SEGUNDA: Los casos particulares serán resueltos por la Junta de Directores Generales, cuando estos no pudieren ser atendidos por los Directores de Unidades y Áreas Académicas, quienes emitirán su criterio al respecto. Dado en la Ciudad de Loja, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho. 8

1. MATRÍCULA 1) MODALIDAD PRESENCIAL 1.1 De la admisión 1 : Los estudiantes, según cronograma establecido previamente por la Dirección General Académica, deberán rendir una prueba de ubicación a fin de situarse en la carrera de su elección, según el puntaje obtenido en la misma. 1.2. Requisitos: 1.2.1. Para los estudiantes nuevos: a. Llenar la Solicitud-formulario de matrícula b. Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte con la visa correspondiente c. Copia certificada del Título de bachiller para estudiantes nacionales; y, Título de bachiller o su equivalente debidamente legalizado, reconocido y/o equiparado por el Ministerio de Educación del Ecuador (Régimen Escolar) para estudiantes extranjeros o nacionales con título en el exterior. d. Certificado de votación para quien corresponda. e. Certificado Médico otorgado por la Unidad de Medicina Familiar para, estudiantes de la Modalidad Presencial. f. Una fotografía a colores tamaño carné actualizada g. Comprobante de pago por concepto de matrícula 1.2.2. Para los estudiantes de carrera: a. Llenar la solicitud-formulario de matrícula b. Una fotografía a colores tamaño carné actualizada c. Visa actualizada para extranjeros. d. Comprobante de pago por concepto de matrícula. 1 Ver anexo: INFORME ADMISIONES UTPL 9

1.3. Proceso de matrícula: El proceso de matrícula en la Modalidad Presencial, se lo realiza a través de los siguientes pasos: a) Solicitud de matrícula: El estudiante realiza su solicitud de matrícula a través de Servicios en línea del Estudiante. La solicitud es evaluada por la Comisión de Créditos Académicos de su Escuela, la que puede aceptar o sugerir cambios en la misma. El resultado es notificado a través de correo electrónico en las fechas establecidas para confirmación de matrículas. b) Pago: Una vez realizada y aceptada la solicitud de matrícula, el estudiante debe realizar el pago correspondiente a través de una ventanilla del Banco de Loja. El estudiante podrá optar por un pago diferente, para lo cual deberá acercarse a la Universidad. c) Material bibliográfico: Con el comprobante de pago el estudiante podrá retirar su material bibliográfico del CEDIB. d) Legalización de matrícula: Una vez iniciado el ciclo académico, el estudiante deberá legalizar su matrícula en la Secretaría de la Escuela, con los siguientes documentos: Nota de venta o factura y formulario de matrícula. 2) MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA 10

2.1. Matrícula por primera vez Los estudiantes que ingresan por primera vez a la Universidad, deberán presentar como requisitos obligatorios: 1. Fotocopia del título de bachiller certificado por una de las siguientes instituciones: La Dirección de Educación, y/o La institución educativa que lo emitió (sellos originales, nombres legibles y firmas autorizadas) 2. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para ecuatorianos o pasaporte con la visa correspondiente para extranjeros (estudiante o residente: el documento será revisado cada año y actualizado cuando corresponda con el fin de cumplir con las disposiciones de Ley). 4. Fotocopia del certificado de votación (ciudadanos ecuatorianos que deben ejercer derecho del voto con obligatoriedad). 5. Formulario de matrícula, debidamente llenado. 6. Comprobante de pago de tasa de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros. 2.1.1.- Estudios realizados en el extranjero En caso que los estudios hayan sido realizados en el extranjero, los estudiantes deben realizar el reconocimiento de acuerdo a los requerimientos y requisitos que establece el Departamento de Régimen Escolar del Ministerio de Educación de Ecuador. 2.1.2.- Estudiantes que residen en el extranjero: 11

Para el caso de los estudiantes ecuatorianos o extranjeros que hubieren obtenido su título de bachiller en los países pertenecientes al Convenio Andrés Bello (Colombia, Bolivia, Cuba, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) u otro con el cual el Ecuador mantenga convenio, deberán a través de los Centros de Madrid, Roma o New York, presentar lo siguiente: a) Original del título de Bachiller b) Original del acta de grado c) Consolidado de notas d) Copia de cédula, pasaporte o documento de identificación e) Cancelar el valor requerido para el trámite de reconocimiento en el Departamento de Régimen Escolar en el Ministerio de Educación en Ecuador (Esto en virtud que la Universidad se encargará de realizar este trámite). Este valor será actualizado en virtud de las disposiciones del Ministerio, y la gestión que realice la Universidad para este reconocimiento no tendrá costo alguno. Si el título hubiere sido obtenido en Chile, se presentará directamente la copia del mismo debidamente legalizada a fin de que sea válido en Ecuador. 2.1.3.- Países que pertenecen al Convenio de la Haya: Los títulos, copias y/o documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución de Educación que los expide, certificados por el Organismo de Educación del País de origen, con el sello de Apostilla de la Haya, trámite que generalmente lo realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores del país o quien haga sus veces. 2.1.4.- Países que no pertenecen al Convenio de la Haya ni al Convenio Andrés Bello: Para el caso de documentos que provengan de países que no están adscritos al Convenio de la Haya, se debe verificar el siguiente proceso: a) Los documentos deben estar legalmente emitidos y sellados por la Institución de Educación que los expide. 12

b) Luego deben estar certificados por el Organismo de Educación del país de origen. c) Estos documentos pasan por el Consulado de Ecuador en el país de emisión. d) Finalmente, deben estar certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen. 2.2 Matrícula para segundo ciclo en adelante 1. Dos fotografías a color tamaño carné actualizadas. 2. Certificado de promoción del ciclo anterior. 3. Llenar el formulario de matrícula. 4. Comprobante de pago de matrícula. Los extranjeros realizarán el pago de matrícula de acuerdo a las tasas determinadas para extranjeros. 2.3 De la matrícula para estudiantes pertenecientes a convenios interinstitucionales (todos los ciclos) A más de los requisitos ya estipulados, según corresponda, se observará: Para pago a través de ROLES o Descuento de la remuneración: Certificación de la entidad a la cual pertenece el estudiante, en donde se indique que está en capacidad de cancelar los costos de matrícula. Para el resto de convenios en los que no se descuenta de roles o de la remuneración: Certificación de la entidad a la cual pertenece el estudiante. 3) DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Impedimentos de matrícula: a. Pérdida de una asignatura por tres veces. b. Abandono de los estudios por tres ocasiones. c. Sanciones disciplinarias impuestas por las autoridades Universitarias. 13

Además se debe observar lo siguiente: No se otorgará matrícula antes de la revalidación, homologación o validación de estudios. No se concederá matrícula simultánea en más de una carrera en la Modalidad Presencial o en la Modalidad Abierta y a Distancia; sin embargo, se puede matricular simultáneamente en una carrera ofrecida en la Modalidad Presencial y una en la Modalidad Abierta y a Distancia. 3.2. Casos de tercera matrícula. Los estudiantes que reprueben una asignatura por dos ocasiones, deberán realizar el siguiente trámite: Para la Modalidad Abierta y a Distancia: a. Solicitar tercera matrícula a la Dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia, previo informe de la dirección de acuerdo al procedimiento que estableciera esta Dirección. Importante: La dirección General de Modalidad Abierta y a Distancia tiene la potestad de conceder tercera matrícula y/o de anular un periodo de matrícula anterior para que los estudiantes de esta modalidad puedan obtener tercera matrícula. (Resolución No. 031.052.2007 del 08 de febrero de 2007) Para la Modalidad Presencial: a. Solicitar tercera matrícula a la Dirección General Académica en el plazo que esta Dirección señalare para ello y previo informe de la Dirección de la Escuela correspondiente sobre la asignatura o asignaturas que el estudiante pueda tomar en el período académico en cuestión. b. En casos excepcionales y cuando los estudiantes de la Modalidad Presencial hubieran reprobado por tercera ocasión una asignatura, deberán solicitar al Consejo Superior, la anulación de un período académico para poder matricularse por tercera y última vez en la asignatura reprobada. 14

El estudiante no podrá matricularse en ninguna otra materia mientras no apruebe dicha asignatura, la que deberá tomarla de manera regular en el ciclo que se imparta. Además, se debe observar la siguiente resolución para la Modalidad Clásica: (Resolución Nº 031.053.2007 del 08 de febrero del 2007, Consejo Superior) Art. 1.- Que el estudiante que reprueba una asignatura pierde paulatinamente su derecho de subvención económica. Art. 2.- En el caso de reprobación de asignaturas se añadirán ciertos costos adicionales a los de matrícula que equivalen a perder parte de la subvención económica que la Universidad otorga a sus estudiantes de la Modalidad Presencial, producto de su bajo rendimiento académico, de acuerdo a la siguiente tabla: Segunda matrícula: $50.00 (cincuenta dólares) por cada asignatura reprobada. Tercera matrícula: 150.00 (ciento cincuenta dólares) por cada asignatura reprobada. Anulación de un período para acceder a tercera matrícula: $ 300.00 (trescientos dólares) por cada asignatura reprobada. Nota: Estos valores no son acumulables entre si, sino que se deben cobrar según sea el caso. 3.3. Anulación de matrícula a. Se puede anular la matrícula de una o todas las asignaturas siempre y cuando el estudiante lo solicite expresamente y no tenga registrada nota alguna en la Secretaría respectiva. b. El plazo para presentar las solicitudes de anulación de matrícula será hasta antes de los exámenes del primer bimestre del período académico al que pertenece la matrícula que se desea anular. NOTA: La anulación de matrícula no implica la devolución de aranceles por este concepto. 15

3.4 Movilidad Estudiantil 3.4.1. Estudiantes Extranjeros que cursan un ciclo académico en la UTPL. Los estudiantes extranjeros que cursan un ciclo académico en la UTPL por concepto de movilidad estudiantil, deberán ser matriculados en el Sistema de Gestión Académica con el fin de que puedan retirar el material bibliográfico, que es una herramienta indispensable en el Modelo de la Universidad y además para poder entregar al estudiante su certificado de la permanencia, detallando las materias matriculadas y las respectivas calificaciones. Por los convenios establecidos con las diferentes universidades con la que la Universidad participa del proyecto de movilidad académica, los estudiantes detalladas anteriormente tendrán una beca del 100% de los costos de la matricula en la UTPL. 3.4.2. Estudiantes de la UTPL que cursan ciclo académico en el extranjero registro de Calificaciones: El profesional en formación debe seleccionar las materias a estudiar en la Universidad extranjera junto con su Director de Escuela, y llenar el formulario correspondiente (Formato Adjunto: FORMULARIO DE SELECCIÓN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA), en el que se indica que materias aprobará el estudiante en la universidad extranjera y por cuales se le aprobará en la UTPL, este formulario debe presentarse con la firma del Director de Escuela en el Departamento de Relaciones Interinstitucionales. El profesional en formación, luego de retornar del Programa de Intercambio Estudiantil deberá presentar en su respectiva Escuela el certificado de calificaciones cuantitativas y cualitativas obtenido en las materias que curso en la universidad de intercambio. Para proceder con el registro de estas calificaciones, se procederá de la siguiente manera: 1. Obtener un promedio general de las calificaciones obtenidas en la Universidad de Intercambio considerando las materias aprobadas. 2. Obtener la nota cualitativa según el cuadro de calificaciones de la Universidad de intercambio de acuerdo al promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional en formación. 3. Según esta nota cualitativa, obtener el equivalente cuantitativo según la tabla de calificaciones de la UTPL.: 16

CALIFICACIÓN PUNTAJE CUALITATIVA SOBRESALIENTE 40-30 NOTABLE 38-36 BIEN 35-33 SATISFACTORIO 32-30 SUFICIENTE 39-38 INSUFICIENTE 27-14 DEFICIENTE 13 menos 4. Registrar la calificación cuantitativa y cualitativa en todas las materias matriculadas, según el acuerdo firmado por el estudiante previo la realización de su viaje. Las notas se registrarán en el sistema como APROBADAS y con la nota respectiva. 5. En el caso de que el profesional en formación no apruebe alguna(s) materia(s) cursada en el programa de intercambio, la Dirección General Académica resolverá lo pertinente. 17

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES PROGRAMA DE MODALIDAD ESTUDIANTIL FORMULARIO DE SELECCIÓN DE MATERIAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA ALUMNO: FECHA: ESCUELA: NOMBRE DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA: UNIVERSIDAD EXTRANJERA: MATERIAS SELECCIONADAS EN LA UNIVERSIDAD EXTRANJERA NO. NOMBRE DE LA MATERIA NO. DE CRÉDITOS MATERIAS A TOMAR EN LA UTPL NO. NOMBRE DE LA MATERIA NO. DE CRÉDITOS FIRMA DEL ALUMNO FIRMA DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA 18

2. ASISTENCIA A CLASES Modalidad Presencial: a. La asistencia a clases tendrá una valoración de acuerdo al plan docente de materia presentado al inicio del semestre por el profesor titular de la misma. b. El estudiante deberá asistir al menos al 70% del total de clases dictadas en el semestre. c. Es de competencia de la Dirección de Escuela durante el semestre académico la justificación de inasistencias previa solicitud oportuna de parte del estudiante. Luego del semestre académico se justificarán las inasistencias en la Dirección General Académica previo oficio y certificación de la secretaria y criterio del Director de la Escuela. d. El docente registrará las asistencias bimestralmente en el sistema académico. Los reportes impresos y firmados serán entregados en la secretaría Académica respectiva. 19

3. SISTEMA DE EVALUACIÓN Modalidad Presencial: 3.1. Evaluación bimestral a. En el semestre se registrará el promedio obtenido en el primero y en el segundo bimestre. b. Las calificaciones se consignarán en la escala numérica de cero a veinte puntos por cada bimestre. Cada asignatura se aprueba con un mínimo de veintiocho puntos. c. La escala de calificaciones se la realizará en base al siguiente cuadro valorativo 2. CALIFICACIONES DEFINICIÓN PUNTAJE (SOBRE 40 PUNTOS) A Sobresaliente 40 39 B Notable 38 36 C Bien 35 33 D Satisfactorio 32 30 E Suficiente 29 28 FX Insuficiente 27-14 F Deficiente 13 o menos d. El profesor a través de su plan docente detallará la calificación a otorgar al estudiante, en razón de asistencia, participación en clases, participación en debates, participación en trabajos grupales, realización de trabajos, talleres, investigación, interacción con herramientas de aprendizaje, examen o exámenes, etc. e. Los docentes registrarán las notas en el sistema académico dentro de los plazos que establece el calendario académico para cada periodo. Una vez registradas las notas, serán impresos los reportes, firmadas y entregadas en la secretaría de Escuela que corresponda. Sólo en casos de error de cálculo, omisión o de 2 Modelo académico UTPL-ECTS 20