INFORMACIÓN GENERAL PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA AGRINAR A BOLIVIA

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INFORMACIÓN GENERAL PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS 1. ACCESO AL MERCADO DE LA EMPRESA AGRINAR A BOLIVIA 1.1. Sistema Arancelario La importación y nacionalización de todas las mercaderías en Bolivia, están reguladas por varias normas jurídicas; las importaciones están sujetas al pago de los siguientes tributos: Derechos Ad-Valorem: 10 %/CIF (Gravamen Arancelario Consolidado) En el caso de bienes de capital, pagan del 5 al 0 %/CIF. El pago del G.A.C. se realiza según el medio de transporte utilizado. Se pagará sobre el valor CIF Frontera (que incluye el flete hasta frontera), si el medio de transporte utilizado es el terrestre. Se pagará sobre el valor FOB aeropuerto origen, si el medio de transporte es vía aérea. A este valor se agregará el 25% y el costo de seguro. 1.2. Regulación de Importaciones La Ley General de Aduanas 1990 y su Reglamento D.S. 25870, establecen las normas generales de importación. Asimismo, las personas autorizadas para realizar despachos aduaneros ante la Administración Aduanera son los dueños, consignatarios, remitentes o destinatarios; a través de un despachante de aduana en las diferentes modalidades de despacho aduanero (salvo excepciones) y la oficina de Despachos Oficiales del Ministerio de Hacienda.

1.3. Los Tributos Aduaneros Las importaciones de todas las mercancías que ingresan a Bolivia, están reguladas por varias normas jurídicas, y están sujetas al pago de los siguientes tributos: 1.3.1. Importación Temporal Las mercaderías autorizadas a la internación temporal están libres de pago de tributos aduaneros e impuestos internos, a condición que se re - exporten o se nacionalicen dentro de un término no mayor a los noventa días. El plazo de 90 días puede ser ampliado a solicitud fundamentada del interesado y autorizada por el administrador de la aduana por donde se efectuó el despacho, por un lapso igual a noventa días. 1.3.2. Importación Definitiva 1.3.2.1. Impuestos aduaneros. G.A.C. (GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO) El pago del gravamen Arancelario se realiza sobre el Valor 1 CIF Frontera; cuando el medio de transporte utilizado para ingreso al país sea terrestre y sobre el Valor CIF Aduana, cuando el medio de transporte sea aéreo, en este último, sólo se considerará el 25% por gastos de flete. Para las importaciones de mercaderías en general, el pago del arancel es del 10%. Para la importación de bienes de capital, el pago del arancel es del 0% y 5%. Para la importación de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, que corresponden a las partidas arancelarias 49.01 y 49.02 respectivamente, el pago del arancel es del 2%. 1 Valor CIF de transacción de la mercancía + gastos de carga y descraga +seguro +flete

1.3.2.2. I.V.A. (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) El pago del IVA es del 13% y para fines de cálculo se toma en cuenta la tasa nominal del 14,94% sobre la 2 Base Imponible para todas las importaciones que ingresen a territorio nacional. 1.4. Documentos y Formalidades 1.4.1. Documentos que se requieren para el despacho de aduana: Para la importación y despacho de las mercaderías es imprescindible la presentación de los siguientes documentos: Declaración Única de Importación DUI, a través de un Agente Despachante de Aduana. Página de documentos adicionales. Nota de valor. Página de información adicional (en caso que se requiera ampliar la información). Factura Comercial o documentos equivalente (según corresponda). Documento de Transporte, (Guía Aérea, Conocimiento Marítimo, Carta Porte), original o copia. Póliza de Seguro o Certificado de Seguro (cuando corresponda), copia. Parte de Recepción, fotocopia. Planilla de Gastos Portuarios (cuando corresponda), original. Factura de Transporte (cuando corresponda), copia. Lista de Empaque, original o copia. Certificado de Origen (cuando corresponda), fotocopia. 2 La Base Imponible para el pago del IVA e ICE ; esta conformado por el Valor CIF Frontera o CIF Aduana, más el Gravamen Arancelario y otras erogaciones no facturadas necesarias para el despacho. 3 Esta Ley modifica los artículos 112 y 113 de la Ley 843, referida a la Reforma Tributaria y decretos posteriores, donde se establecía una nómina de productos y niveles impositivos para cada producto.

Certificados y/o Autorizaciones Previas (cuando corresponda), original. En la Declaración de Mercancías 3 necesariamente debe citarse la Razón Social o nombre del Importador, el Domicilio Legal, el NIT o Cédula de Identidad, registro comercial o industria y acompañar los documentos antes señalados. Para la desaduanización de la mercadería es necesario que se contrate los servicios de un agente despachante de aduana, como representante y responsable de la presentación de la documentación ante las autoridades aduaneras. Asimismo, el importador puede tramitar los despachos de menor cuantía, para aquellos envíos declarados con valor FOB inferior o igual $us. 1000.- (Un mil 00/100 dólares americanos). 1.5. Importaciones sujetas a los acuerdos de integración Bolivia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones y suscribió convenios bilaterales dentro del marco de la ALADI. Con el MERCOSUR Suscribió el Acuerdo de Complementación Económica ACE 36 4. Para todas las importaciones que se realicen bajo algún acuerdo de integración mencionado anteriormente, la desgravación es automática, debiendo presentar los siguientes documentos originales directamente a la Administración Aduanera: a) Factura Comercial. b) Certificado de Origen otorgado por la institución competente del país de origen en el formato aprobado de la ALADI. c) Documento de Embarque (Conocimiento Marítimo, Guía Aérea, Carta Porte). d) Certificado de Inspección emitido por una de las verificadoras. e) Parte de Recepción de la mercadería. f) Certificados, autorizaciones Previas, cuando corresponda. 3 Declaración de Mercancías, anteriormente llamada Póliza de Importación. 4 http://ctrc.sice.oas.org/trade/mrcsbo/merbo_s.asp

1.6. Agencias y agentes despachantes La Agencia Despachante de Aduana es la persona colectiva, afianzada y autorizada por el Estado para prestar servicios aduaneros por mandato. El Agente de Aduana Despachante es la persona natural, técnica o profesional, afianzada y autorizada por el Estado para prestar servicios a terceros en el desaduanamiento de mercancías y otras operaciones conexas que se efectúen ante la administración tributaria, previo mandato legal de aquellos terceros a los que presta el servicio. En la página web: http://www.cnda.net.bo/ se puede encontrar el listado de las diferentes Agencias Despachantes de Aduana, que se encuentran registradas a nivel nacional. 1.6.1. Escala de Comisiones sobre valor CIF Frontera aceptadas por la Aduana Nacional De $US 1.- a $US 1.000 $US 20.- De $US 1001.- a $US 10.000 2 % De $US 10.001.- a $US 20.000 1.5 % De $US 20.001.- a $US 30.000 1.25 % De $US 30.001.- a $US 50.000 1 % De $US 50.001.- a $US 100.000 0.75 % De $US 100.001.- a $us. Adelante 0.50 % 1.7 Regímenes Especiales Los distintos regímenes aduaneros especiales están contenidos en el Reglamento de la Ley de Aduanas, D.S. 25870. A continuación se describen los procedimientos, requisitos y trámites a seguir.

1.7.1 Depósito Aduanero El depósito de aduana es el régimen aduanero que permite almacenar mercancías bajo suspensión de tributos aduaneros hasta que las mismas se acojan a otro régimen aduanero. Estos depósitos son espacios abiertos o cerrados delimitados perfectamente, habilitados por la Aduana Nacional, con el objeto de almacenar o custodiar las mercancías. Existen las siguientes modalidades de depósitos aduaneros: 1.7.1.1 Depósito temporal. El depósito temporal es aquel donde las mercancías pueden permanecer por un plazo de sesenta (60) días. Las mercancías ingresadas a esta modalidad no pueden ser objeto de despachos parciales. 1.7.1.2 Depósito de aduana. Donde las mercancías pueden permanecer por dos (2) años, éstas pueden ser transferidas del depósito temporal antes del vencimiento del plazo. Está permitido realizar despachos parciales, según las necesidades del importador. Para la facilitación del despacho aduanero y transporte, está permitido el cambio de embalaje, división o agrupamiento de bultos y clasificación de las mercancías, sin modificar las marcas originales. Las funciones de administración de los depósitos de aduana, por delegación y concesión de la Aduana Nacional, comprende: a) La recepción y manipuleo, carga, descarga, custodia física y apertura, así como cierre de bultos cuando legalmente corresponda. b) La contratación de seguros contra todo riesgo. c) La gestión o tramitación de los documentos necesarios para las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en el depósito de aduana. d) El procesamiento informático para la gestión o tramitación de los documentos necesarios para las operaciones de comercio exterior, que se

efectúa en el depósito aduanero. Este sistema debe desarrollarse y operar de acuerdo a las especificaciones de la Aduana Nacional. e) Los servicios de vigilancia para la seguridad y cuidado de la mercancía que se encuentra bajo su responsabilidad. f) La dotación de personal adecuado para prestar un servicio óptimo. g) El manipuleo de la carga de modo seguro, rápido y eficiente, para lo que deberá contar con la maquinaria y equipos adecuados. Las administraciones privadas de depósitos aduaneros, otorgan factura por los servicios prestados, lo que genera un crédito fiscal a favor del usuario. En aquellos lugares donde no haya depósitos de aduana, corresponderá a la aduana respectiva prestar servicios de almacenaje temporal. 1.7.1.3 Depósito transitorio. Autorizado por la Administración Aduanera a personas jurídicas, que permite depositar las mercancías fuera de los depósitos de aduana, que por su naturaleza, peso, volumen, requieren de un tratamiento diferenciado, por un plazo de sesenta (60) días. Los requisitos que deben cumplirse son: 1. Solicitud presentada ante la Administración Aduanera, por lo menos 24 horas antes de la llegada de la mercancía. 2. Boleta de garantía bancaria. 3. Parte de recepción, en el que debe constar el traslado de la mercancía a depósito transitorio. Las mercancías ingresadas en estos depósitos, excepto los alimentos perecederos, no podrán ser objeto de libre disposición, transformación o movilización, hasta que se sometan al régimen de importación a consumo o sean reembarcadas. 1.7.1.4 Depósitos especiales.

Son aquellos autorizados por la Administración Aduanera a personas naturales o jurídicas, que permiten almacenar mercancías por el plazo de sesenta (60) días, que por su naturaleza requieran de condiciones especiales o pudieran ser peligrosas para la seguridad de otras mercancías o para el mismo depósito de aduana. La respectiva solicitud debe ser presentada a través del concesionario de depósito, con 24 horas de anticipación a la llegada de la mercancía. El depósito temporal, depósito de aduana y depósitos especiales, están bajo responsabilidad del concesionario del depósito y bajo control aduanero. 1.7.4 Admisión temporal de mercancías para ferias y exposiciones internacionales. Las mercaderías destinadas a ferias internacionales, incluyendo los materiales y herramientas para sus pabellones y puestos de exhibición, podrán ser admitidas temporalmente sin el pago de los tributos aduaneros, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que conste en él la documentación comercial y el Manifiesto Internacional de carga, que las mercaderías ingresan al país con destino a una feria internacional. 2) El ingreso se realizará mediante la Declaración de Mercaderías en admisión temporal, con intervención de Despachante de Aduana, adjuntando los documentos comerciales y de transporte, con la liquidación de los tributos aduaneros suspendidos y con la boleta de garantía bancaria correspondiente. Cada uno de los expositores, podrá ingresar al país sin el pago de tributos aduaneros, material promocional y propaganda; como lapiceros, calendarios, llaveros y otros

similares para su distribución gratuita, siempre y cuando, estén identificados como tal y el valor unitario no sea mayor a $us. 5.- y el valor total no exceda a $us. 2.000.- Asimismo, las empresas organizadoras de ferias internacionales, solicitarán a la Administración Aduanera, por lo menos diez (10) días antes de inaugurarse la feria, la habilitación del lugar del evento como depósito ferial, previo cumplimiento de los requisitos detallados a continuación: 1) Indicar la razón social, actividad, capital y domicilio de la empresa. 2) Señalar nombre del representante legal acreditado por poder conferido ante un Notario de Fe Pública y Número de Matrícula de Registro de Comercio de SENAREC (Fundaempresa). 3) Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes RUC. 4) Solvencia Fiscal emitida por la Contraloría General de la República, certificando la inexistencia de cargos pendientes con el Estado y que señale domicilio de la empresa organizadora. 5) Cronograma de la feria. Los documentos deberán ser expedidos con una anterioridad no mayor a treinta (30) días a su presentación. La Administración Aduanera otorgará la habilitación del depósito ferial mediante Resolución Administrativa por el tiempo de duración del evento, el mismo que no excederá los sesenta (60) días. Asimismo, las mercancías no podrán ser extraídas del recinto ferial hasta su clausura, para posteriormente poder ser reexportadas, nacionalizadas o ingresadas al régimen de depósito de aduana a la conclusión del mismo. Cuando no se realice la reexportación, nacionalización o ingreso al régimen de depósito de aduana dentro del plazo establecido, se procederá a la consolidación de las garantías a favor del Estado.

La Administración Aduanera que admitió el ingreso de las mercancías, podrá autorizar la transferencia de las mismas a otra feria internacional a realizarse en el país, mediante manifiesto de carga. Las mercancías que por causas fortuitas se destruyan o perezcan, no están sujetas al pago de tributos ni a la ejecución de las garantías. Los muestrarios utilizados para la venta de mercancías podrán ser admitidos temporalmente con la presentación de un documento comercial que valore las mercancías y una lista que ampare los ítems, bajo las mismas condiciones señaladas en el presente punto. 1.8 Zonas Francas Las áreas autorizadas para el funcionamiento de zonas francas están sometidas al principio de segregación aduanera y la suspensión del pago de los tributos aduaneros, con controles no habituales por la Aduana Nacional. Las zonas francas son de dos tipos: a) Zonas Francas Comerciales, donde se permite la introducción de las mercancías para su permanencia sin límite de tiempo, mismas que no podrán ser transformadas. Sin embargo, podrán ser objeto de agrupamiento, división, cambio de embalaje para su mejor presentación y clasificación, consolidación en bultos y acondicionamiento para u transporte. b) Zonas Francas Industriales, son aquellas en las que se realiza operaciones de producción, ensamblaje o perfeccionamiento para posteriormente ser reimportadas al territorio aduanero nacional o reexpedidas a territorio extranjero.

El D.S. 23333 de 24 de noviembre de 1992, crea la factura de reexpedición permitiendo a los usuarios la introducción del margen correspondiente en las ventas desde zona franca comercial, tanto para operaciones de reexpedición como para operaciones de nacionalización, e incorpora el área de exposición con el propósito de efectuar ventas al detalle para el público en general. Las zonas francas comerciales e industriales también están autorizadas a admitir mercancías nacionales para su reexpedición hacia terceros países. Las mercancías introducidas a zonas francas industriales tienen derecho a beneficiarse de la devolución de los tributos incorporados a las mercancías exportables, de acuerdo a la legislación vigente sobre incentivos a las exportaciones con la condición de que salgan a territorio extranjero. Los bienes y mercancías que se embarquen con destino a una zona franca, deben consignarse con documentos separados de los que corresponda al resto de la carga que conduzca el vehículo que los transporta, y deben ser dirigidos y consignados específicamente a la zona franca que corresponda. Los bienes y las mercancías que se beneficien con el tratamiento arancelario de las zonas francas, deberán afianzarse mediante contrato de garantía global con la entidad administradora de la zona franca. 1.8.1 Usuarios de las Zonas Francas. Para ser usuario de Zona Franca, por lo general se debe presentar lo siguiente: 1) Presentación de solicitud. 2) Fotocopia de Testimonio de Constitución. 3) Poder del Representante Legal. 4) Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante. 5) Fotocopia del Registro Unico de Contribuyentes NIT. 6) Registro de Comercio del SENAREC Fundaempresa. 7) Ultimo balance.

Nota. Los requisitos adicionales se sujetarán a lo establecido por cada Zona Franca. Tanto los concesionarios de Zonas Francas como los usuarios deben regirse por la legislación boliviana. 1.8.2 Ingreso de mercancías a Zonas Francas. Deben estar amparadas por los siguientes documentos: 1) Para mercaderías provenientes de terceros países: a) Factura comercial de origen. b) Facturas de flete y seguro. c) Manifiesto (MC/DTA y/o MIC/DTA). d) Lista de empaque, en lo posible valorizada. e) Certificado y/o Autorización Previa, cuando corresponda. 2) Para mercancías provenientes del país se deberá presentar: a) Declaración de mercancías. b) Factura comercial. c) Certificado y/o autorización previa, cuando corresponda. Todas las mercancías admitidas en las zonas francas pueden ser transferidas entre usuarios de la misma, con la autorización del concesionario y la Administración Aduanera. 1.8.3 Salida de mercancías de las Zonas Francas. 1) Las mercancías con destino a territorio nacional deberán presentar la siguiente documentación: a) Formulario de salida de Zona Franca. b) Declaración de Mercancías de Importación. c) Factura comercial de origen o factura de reexpedición emitida por la Zona Franca.

d) Si la mercancía fue transportada bajo el D.S. 25947, se deberá acompañar el conocimiento marítimo corrido con el sello de cancelado. e) Certificado de inspección. f) Parte de recepción. g) Certificado y/o autorización previa, cuando corresponda. 2) La reexpedición de las mercancías a terceros países, autorizados por la Administración Aduanera respectiva y el concesionario de la Zona Franca, debe estar amparada por la siguiente documentación: a) Factura de reexpedición emitida por la Zona Franca. b) Formulario de reexpedición de la Zona Franca. c) Manifiesto (MC/DTA, MCI/DTA o MIC/DTA). d) Parte de recepción. La reexpedición de mercancías desde zonas francas hacia terceros países no dará lugar a reintegros impositivos ni a otros beneficios acordados a las exportaciones, excepto por los insumos nacionales incorporados. Las mercancías que se encuentren en una zona franca comercial podrán ser reexpedidas a una zona franca industrial o viceversa; o de una zona franca industrial a otra industrial, previa autorización de la Administración Aduanera al amparo de: 1. Factura de reexpedición. 2. Boleta de garantía o seguro de fianza por el 100 % de los tributos. 3. Manifiesto Internacional de Carga. La Ley no permite la reexpedición de mercancías de una zona franca comercial a otra zona franca comercial, excepto de las de origen extranjero que ingresan a zonas francas situadas en puertos nacionales, ubicados en aguas internacionales de acuerdo a Convenios Internacionales.

Por otra parte, la Ley General de Aduanas señala que las mercancías que se encuentran en zonas francas, también podrán destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros. Reimportación de mercancías en el mismo estado. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Transbordo. 1.8.4 Acuerdo firmado entre la Cámara Empresaria de Integración Argentino Boliviana - CEIBA, con la Zona Franca ZOFRACRUZ GIT - S.A. Los alcances de este acuerdo para los socios de CEIBA 5 Franca, son los siguientes: y usuarios de la Zona Acceso a tarifas preferenciales en la Zona Franca ZOFRACRUZ GIT S.A. para el almacenado de mercadería, sin importar el país de origen de las mismas. La Tarifa preferencial para Socios CEIBA que se negoció con Zona Franca es el 0.20% del CIF. Esto incluye uso de zona franca, manipuleo y seguro. El período de liquidación es mensual (y no quincenal como ocurre habitualmente con las zonas francas). La tarifa mínima es de $us. 20. Cada 30 días se realiza un inventario por los saldos existentes. Si la mercadería sigue con la misma cantidad, el pago continúa siendo de $us. 20. La mercadería puede permanecer en almacén por tiempo indeterminado. Se podrá exhibir la mercadería en un "Show Room" en las instalaciones de GIT. S. A. 5 Para acceder a los beneficios de este convenio, el usuario debe estar necesariamente asociado a CEIBA.

Las tarifas preferenciales que poseen los socios de CEIBA son en relación al monto y no a metros cúbicos. La mercadería a ser internada en Zona Franca puede provenir de cualquier país (no sólo de origen Argentino). Para mayor información sobre cómo acceder a estos beneficios se debe contactar con CEIBA en la dirección de correo electrónico: ceiba@cotas.com.bo y/o en el teléfono: +591-3-3399848. Asimismo, se puede consultar la página web de ZOFRACRUZ: www.git.com.bo 2. ESTRUCTURA DE COMERCIALIZACIÓN 2.1 Muestras y Materiales de Publicidad Tanto las muestras con valor comercial como los materiales de publicidad, deben proceder a través del régimen aduanero de Admisión Temporal de Mercancías para su Reexportación en el Mismo Estado, de la Ley 1990 Ley General de Aduanas. El mencionado régimen ha sido citado anteriormente con el procedimiento que se debe seguir. 2.2 Canales de Distribución Los canales de distribución en general son a través de distribuidores y representantes, de acuerdo al rubro de la mercancía a importar. Empresa: Agrovier Tractores Persona de contacto: Juan Carlos Viera Steimbach Telf.: 00 591 3438370 Fax: 00 591 3429793 E-mail: info@agrovier.com Web: www.agrovier.com Productos comercializados: Maquinaria Agrícola Empresa: C.M.A. Ingeniería Persona de contacto: Roger Angulo Pereira Telf.: 00 591 3642737

Fax: 00 591 3642737 E-mail: cmaingenieria@cotas.com.bo Productos comercializados: Maquinaria Agrícola Empresa: Carlos Caballero S.R.L. Persona de contacto: Carlos Diego Caballero Telf.: 00 591 3492929 Fax: 00 591 3492929 E-mail: info@carloscaballerosrl.com Web: www.carloscaballerosrl.com Productos comercializados: Maquinaria Agrícola Empresa: Comercial Industrial Agropecuaria (CIAGRO) S.A. Persona de contacto: David Gordon Oropeza Turner Telf.: 00 591 3427711 Fax: 00 591 3426669 E-mail: ciagro@ciagrosa.com Web: www.viarural.com.bo Productos comercializados: Maquinaria Agrícola Empresa: Compañía Constructora del Mediterráneo Persona de contacto: Orlando Suárez Guillaux Telf.: 00 591 3526517 Fax: 00 591 3536447 E-mail: mediterraneo@c-mediterraneo.com Web: www.c-mediterraneo.com Productos comercializados: Construcciones Empresa: Convial S.R.L Persona de contacto: Pablo Ortiz Parejas Telf.: 00 591 3418445 Fax: 00 591 3418452 E-mail: javier.rojas.if@hotmail.com Productos comercializados: Construcciones Civiles Empresa: Cosuma Ltda. Persona de contacto: Javier Alcalá Telf.: 00 591 3321595 Fax: 00 591 3321595 E-mail: cosuma@cosuma.com Productos comercializados: Construcciones Civiles Empresa: Empresa Constructora Apolo Ltda. Persona de contacto: Luis Carlos de Chazal Bottani Telf.: 00 591 3526895 Fax: 00591 3525365 E-mail: constapolo@constapolo.com.bo

Web: www.constapolo.com.bo Productos comercializados: Construcciones Empresa: Empresa Constructora Casco Viejo Persona de contacto: Ronald José Solíz Villarroel Telf.: 00 591 3556060 Fax: 00 591 3580066 E-mail: cavyar@cotas.com.bo Web: www.constructora-cascoviejo.com Productos comercializados: Construcciones Empresa: Hevia Equipo y Construcción Persona de contacto: Enrique Hevia Telf.: 00 591 3649756 Fax: 00 591.462488 E-mail: heviaenrique@yahoo.com Productos comercializados: Equipo Pesado y Construcción civil Empresa: Ingeniería y Servicios Persona de contacto: Sandra Barroso Ponce de León Telf.: 00 591 3428170 Fax: 00 591 3428170 E-mail: gmartinez@cotas.com.bo Productos comercializados: Maquinaria Agrícola Empresa: Magensa Ltda. Persona de contacto: Luis Alberto Terrazas Telf.: 00 591.428000 Fax: 00 591 3426787 E-mail: magensa@cotas.com.bo Productos comercializados: Maquinaria en general Empresa: Mainter S.R.L. Persona de contacto: Javier Urey Higazi Telf.: 00 591 3424251 Fax: 00 591 3426839 E-mail: mainter@mainter.com.bo Web: www.mainter.com.bo Productos comercializados: Maquinaria Agrícola Empresa: Masatrac Servi- Tractor S.R.L. Persona de contacto: Liliana Daza de Sandoval Telf.: 00 591 3423389 Fax: 00 591 3423389 E-mail: masaservitractor@hotmail.com Productos comercializados: Maquinaria Agrícola

Empresa: Montaje y Construcciones Industriales Persona de contacto: Reny Ribera Justiniano Telf.: 00 591 3492866 Fax: 00 591 3491316 E-mail: mci@cotas.com.bo Web: www.mciconstrucciones.com Productos comercializados: Construcciones Viales (carreteras, puentes, silos) Empresa: S.A.C.I. Persona de contacto: Ernesto Miguel Eterovick Skaric Telf.: 00 591 3423388 Fax: 00 591.423427 E-mail: saci@cotas.com.bo Productos comercializados: Maquinaria Agrícola/ Industrial Empresa: Sergut S.R.L. Persona de contacto: Gustavo Gutiérrez Telf.: 00 591 3437755 Fax: 00 591 3437746 E-mail: sergut@cotas.com.bo Productos comercializados: Maquinaria Pesada y Obras Civiles Empresa: SUMA S.R.L. Persona de contacto: Darío Gutiérrez Vaca Telf.: 00 591 3453377 Fax: 00 591 3457355 E-mail: suma@mail.cotas.com.bo Productos comercializados: Aseo Urbano y Obras Civiles 2.3 Promoción de ventas La promoción y presentación de un producto se puede dar a través de las siguientes modalidades: A través de las Cámaras de Comercio e Industria, quienes promocionan los productos entre sus asociados. Ferias internacionales, como la que se realiza anualmente a finales del mes de septiembre, denominada Expocruz. A través del Centro de Promoción Argentina del Consulado General de la República Argentina en Santa Cruz de la Sierra, que realiza la difusión del

producto a las posibles empresas interesadas del rubro y a las Cámaras e Instituciones Comerciales e Industriales. 3. ESTADÍSTICAS 3.1 Exportaciones BOLIVIA: EXPORTACIONES HACIA EL MUNDO EXPRESADAS SEGÚN VALOR, PESO Y VOLÚMEN, DE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS NANDINA País (Origen para Importaciones) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) 8701900000: LOS DEMAS TOTAL 6367608 25621076 27208509 9862669 37981643 40399722 5604890 14466782 15645535 TRACTORES (EXCEPTO BRASIL 3109942 16524544 17200944 4236816 27042321 28195893 1389637 7974740 8308919 LAS CARRETILLAS BULGARIA 5790 15205 15205 TRACTOR DE LA CANADA 212699 206340 256091 208286 164810 204095 33757 48300 55822 PARTIDA No 87.09) CHILE 1000 1573 1620 Año 2007 2008 2009 Medidas Medidas Medidas CHINA 159139 515025 569244 347439 1185905 1319235 218328 424827 515440 TAIWAN 1716 19398 20075 1995 19398 20436 ALEMANIA 96287 147778 155812 362790 523267 543939 146272 133277 166163 DINAMARCA 15600 11781 15467 35840 36300 49001 43988 34068 44903 ESPAÑA 147200 1643464 1746785 18106 20714 25960 156207 663429 711218 ESTADOS UNIDOS 806331 858632 1048299 1417009 1303710 1582450 840638 686841 820523 FRANCIA 187260 197644 236966 130165 106768 147679 16560 15700 18781 INDIA 85600 523900 523900 82401 523000 523530 ITALIA 650021 562377 726692 1085511 976132 1312636 1089011 1002946 1245777 JAPON 94326 118708 139917 402128 494047 579439 198078 213361 229665 MEXICO 170738 1080900 1084085 387709 2794024 2797224 132763 1129005 1130965 PAISES BAJOS 8000 6000 6941 7800 5074 9808 21570 12481 21172 PARAGUAY 9000 13407 14517 PERU 2000 5000 5450 REINO UNIDO 266528 282462 349508 726234 852749 1053921 1023609 1021566 1233572 ARGENTINA 16957 68553 73060 65350 585835 590584 65542 161162 171132 SUECIA 14660 14070 14716 SUIZA 14084 8681 13192 TURQUIA 30840 198023 213368 VENEZUELA 425580 3395295 3597078 117600 805980 897086 BELGICA-LUXEMBURGO 201486 513621 513638 93244 175383 184228 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística

3.2 Importaciones BOLIVIA: IMPORTACIONES DESDE EL MUNDO, EXPRESADOS SEGÚN VALOR Y VOLUMEN, DE LOS ULTIMOS 3 AÑOS Año 2007 2008 2009 Medidas Medidas Medidas NANDINA País (Origen para Importaciones) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) 8433510000: LAS DEMAS MAQUINAS TOTAL 985859 6630824 7073736 1396471 7735053 8308421 1450438 5863686 6413860 Y APARATOS: COSECHADORAS-TRILLADORAS BRASIL 309914 2025477 2123027 617181 4445008 4736160 574783 4942402 5304475 CANADA 65546 16446 24465 27000 4895 11024 13755 11000 16179 CHINA 11277 5644 7529 1415 4244 5046 ESPAÑA 2700 1428 2278 ESTADOS UNIDOS 595284 4458201 4794060 717750 3157506 3428198 857785 904612 1085882 ITALIA 195 780 933 JAPON 1200 3770 3770 MEXICO 9303 2000 2910 ARGENTINA 10700 126000 127278 13960 120000 122600 SUECIA 3020 150 203 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística BOLIVIA: IMPORTACIONES DESDE EL MUNDO, EXPRESADOS SEGÚN VALOR Y VOLUMEN, DE LOS ULTIMOS 3 AÑOS NANDINA País (Origen para Importaciones) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) 8429510000: CARGADORAS TOTAL 5977023 21292584 22551990 8083352 25135775 27335009 6239443 13324244 14704071 Y PALAS CARGADORAS BRASIL 1202002 8786076 9063930 918692 6892054 7145853 368058 2824439 2935238 DE CARGA FRONTAL, CANADA 98090 196536 219458 180869 385523 413880 143359 258292 287125 AUTOPROPULSADAS COREA (SUR). REPUBLICA DE 2500 5000 8042 Año 2007 2008 2009 Medidas Medidas Medidas CHINA 363102 1176059 1331577 349216 1213620 1414433 253340 343989 395249 ALEMANIA 80000 94992 100931 36925 407873 424048 81465 199661 214893 ESPAÑA 17750 12451 17093 43207 936575 971025 81246 34381 41750 ESTADOS UNIDOS 1891512 6616088 6932311 3586074 7924841 8787544 3183786 6561230 7278625 ITALIA 54315 78769 92400 95886 111648 143128 36800 23010 24275 JAPON 623463 1397366 1512116 1284315 4938513 5423044 791347 1816342 1948241 ARGENTINA 40 800 867 SUECIA 1059879 1820765 2013623 974473 1361208 1518114 836834 585244 766519 CHILE 15000 42500 44475 19061 91855 94516 DINAMARCA 31190 35300 45860 FRANCIA 116275 427532 473429 60378 99475 110025 43600 181121 217838 NORUEGA 31760 45000 51650 PERU 19940 35400 36478 2880 16750 18105 PORTUGAL 9800 15995 18520 42750 25518 37281 REINO UNIDO 108085 157172 187216 127818 106414 125911 76265 50434 64329 AUSTRALIA 8040 26462 26462 BELGICA-LUXEMBURGO 298550 427383 493216 368389 637019 723102 281492 327928 397325 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística

BOLIVIA: IMPORTACIONES DESDE EL MUNDO, EXPRESADOS SEGÚN VALOR Y VOLUMEN, DE LOS ULTIMOS 3 AÑOS NANDINA País (Origen para Importaciones) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) Peso Bruto (Kg.) Valor FOB ($us.) Valor CIF ($us.) 8702909120: LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES TOTAL 956590 1787494 1809006 1894568 3801439 3833038 216534 711848 727189 PARA TRANSPORTE DE UN MAXIMO DE CHINA 1600 9000 9000 Año 2007 2008 2009 Medidas Medidas Medidas 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, ESTADOS UNIDOS 3500 6701 6702 2900 5435 7477 EQUIPADOS CON SISTEMA DE CARBURACION A GAS NATURAL JAPON 951490 1771793 1793304 1891668 3796004 3825561 216534 711848 727189 8702909911: VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MATOTAL 8810 18700 18810 9370 19407 19649 DE MAS DE 16 Y HASTA 18 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQ JAPON 8810 18700 18810 9370 19407 19649 8702909931: LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TOTAL 9240 9000 9410 8150 48676 61047 TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL ESTADOS UNIDOS 9240 9000 9410 CONDUCTOR EQUIPADOS CON SISTEMA DE CARBURACION A GAS NA JAPON 8150 48676 61047 FUENTE: Instituto Nacional de Estadística