Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados

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Dirección General de Salud Animal Dirección de Campañas Zoosanitarias Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados MVZ. Guillermina Anduaga Rosas Subdirectora de Sanidad en Especies Mayores 7 de julio de 2005

La Tuberculosis bovina es una barrera sanitaria para la exportación de animales. Cada año, se exportan a los Estados Unidos, aproximadamente 1 200,000 cabezas de ganado bovino, representando divisas para México de más de 450 millones de dólares.

A partir del 1 de junio, con la implementación de nuevos requisitos publicados por USDA se prohibiría la movilización en el territorio nacional de ganado bovino procedente de estados No Acreditados hacia estados con clasificación de Acreditado Modificado y Acreditado Preparatorio, por lo que: SENASICA propuso a USDA establecer lineamientos, para minimizar el riesgo sanitario al movilizar los bovinos de estados No Acreditados a estados clasificados a través de corrales de engorda designados y así permitir la comercialización de bovinos a nivel nacional.

LINEAMIENTOS PARA CORRALES DE ENGORDA DESIGNADOS 1 Todos los animales que salgan de las instalaciones deberán ir a sacrificio inmediato a una planta TIF o un rastro autorizado por el gobierno federal, en transporte flejado y con la autorización escrita de la SAGARPA a través del veterinario aprobado por la SAGARPA que es responsable de la supervisión de las operaciones en el corral de engorda. 2 Cada corral de engorda debe de estar aprobado por la SAGARPA a través del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria (CEFPP) que verificará que se cumpla con todos los requisitos mínimos de instalaciones y funcionamiento.

3 Todos los animales de Corrales Designados, serán confinados bajo condiciones de corral intensivo y no se permitirá ningún tipo de pastoreo. 4 Los requisitos de las instalaciones y equipo serán adecuados para manejar a los animales de forma segura y efectiva. 5 Deberá contar con cercas perimetrales adecuadas para prevenir el ingreso de otros animales ajenos a las instalaciones o el egreso sin control de los animales del Corral Designado. 6 Se requiere contar con un libro de registro en el que se asentaran el origen de todo el ganado que entre a las instalaciones y del destino de todo el ganado que salga.

7 Todos los animales que entren a las instalaciones deberán contar con una prueba de tuberculina vigente (60 días) con resultados negativos, los animales enteros deberán contar además con una prueba negativa de brucelosis realizada dentro de los últimos 60 días. 8 Cada animal deberá de ser identificado en el origen a hierro candente o superfrío (indeleble) con el número oficial del estado de origen reconocido por el INEGI y las siglas de CN (consumo nacional). 9 Sólo se permitirá la salida de ganado de las instalaciones, cuando sean movilizados a una planta TIF o rastro autorizado, en vehículo flejado, acompañado de la relación de identificaciones individuales de los animales que se movilizan en ese embarque.

10 La DGSA proporcionará a USDA-APHIS. VS una lista de los corrales de engorda designados al igual que la de los rastros TIF y autorizados para este programa. 11 La localización y número de corrales designados en cada estado así como los anteproyectos para cada instalación serán resguardados por la SAGARPA y podrán estar disponibles para USDA APHIS VS cuando se requiera. 12 Las propiedades adyacentes o vecinas serán revisadas para comprobar la presencia de ganado. Las instalaciones que tengan ganado adyacente al corral de engorda designado deben de muestrear a sus animales anualmente.

13 Cada lote de ganado que entre a una instalación para engorda aprobada debe de tener un permiso expedido por la SAGARPA en coordinación con el CEFPP. 14 Se deberá llevar un registro de todos los animales que mueren o fueron sacrificados de emergencia dentro de las instalaciones de la engorda. Los registros deben de especificar la identificación de estos animales. 15 Los animales que salgan del corral y se dirijan al sacrificio deben de estar identificados individualmente y su identificación debe de ser registrada.

16 Se requiere que los vehículos ingresen flejados desde el origen, se registre el número de fleje en el punto de entrada al estado y se retire hasta el corral de engorda. Asimismo el transporte deberá flejarse del corral de engorda al rastro. Los números de los flejes deben de mantenerse registrados al igual que el personal que los coloque y los retire en el corral de engorda y en el rastro. 17 Se deben de registrar los datos del dueño, su inventario y el número de animales.

18 Todos los requisitos que deben cumplir los corrales designados será realizado por Médicos Veterinarios aprobados por la SAGARPA. Las instalaciones, manejo y registros del Corral Designado, será supervisado por personal oficial de la SAGARPA en coordinación con personal del Gobierno del Estado, cada 15 ó 30 días. 19 Estos Corrales Designados están permitidos solo en los niveles de Acreditado Modificado y Acreditado Preparatorio. 20 La infraestructura de los corrales debe ser la adecuada para permitir la supervisión de los animales.

21 Se deberán de dar todas las facilidades para la inspección de los registros o archivos e instalaciones, cuando se requiera dentro del horario de oficina. 22 Cualquier falta al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos serán motivo de la cancelación de la autorización otorgada como Corral Designado.

Tuberculosis bovina Clasificación de los Estados o Regiones por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos CATEGORIAS ACREDITADO MODIFICADO AVANZADO ACREDITADO MODIFICADO ACREDITADO PREPARATORIO NO ACREDITADO

GRACIAS POR SU ATENCION MVZ. Guillermina B. Anduaga Rosas subopcon@senasica.sagarpa.gob.mx senasica.sagarpa.gob.mx MVZ. Guillermo A. Reyes Escalona jddiagn@senasica.sagarpa.gob.mx