ESQUEMA DE MOVILIZACIÓN FLEJADA
2 Punto de Verificación e Inspección Federal. SANTA CLARA, DGO. MOVILIZACIÓN FLEJADA USUARIO: Se registra ante el SENASICA por vía electrónica, notificando: Cargamentos a movilizar en un mes, orígenes del ganado, ubicación de los centros de embarque rutas y destinos. SENASICA: Autoriza el registro y asigna a un MVZ Oficial para que acuda al centro de embarque, previa notificación de fecha, lugar y hora por parte del usuario. El personal oficial coloca los flejes distintivos y estampa la leyenda Movilización Flejada en el Certificado Zoosanitario de Movilización. CUMPLE El MVZ Oficial, verifica el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios. Realiza la verificación documental y física del ganado. El usuario se detiene en los Puntos de Verificación en tránsito quienes realizarán la inspección documental y constatarán la integridad del fleje. Arribo del ganado al corral de engorda designado NO CUMPLE El embarque no puede participar en el programa de movilización flejada hasta el acondicionamiento correspondiente.
c omo parte de la modernización de la inspección de mercancías agropecuarias reguladas, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) ha implementado el esquema movilización flejada, el cual facilita la movilización de ganado bovino por territorio Nacional. Este esquema permite disminuir tiempos de traslado del ganado y las mermas ocasionadas por largos tiempos de espera, duplicidad de revisiones y manipulación excesiva de los animales durante su traslado. Esta es una de las acciones y estrategias implementadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través del SENASICA, para mejorar la competitividad del sector agropecuario. El esquema de movilización flejada ha iniciado en una primera etapa con cargamentos de usuarios registrados voluntariamente ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, que se movilicen a corrales de engorda designados al interior de zonas en control de Garrapata Boophuilus spp. Para ello, es necesario que los interesados se registren y asuman el compromiso de dar cumplimiento estricto a la normatividad zoosanitaria aplicable como lo es la NOM-031-ZOO-1995. Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina y la NOM-041-ZOO-1995. Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales. El procedimiento consiste en que una vez que se lleve a cabo la certificación del cargamento de ganado en su origen, el personal designado por el SENASICA efectuará la verificación e inspección documental y física del ganado, directamente en el sitio de embarque o en el primer lugar de la ruta donde existan corrales para supervisión. Una vez que los médicos veterinarios asignados por el SENASICA constaten el estado físico de los animales, colocarán un fleje a la jaula y estamparán al reverso del Certificado Zoosanitario de Movilización el sello distintivo. De esta manera, durante su tránsito por los Puntos de Verificación e Inspección autorizados en el país, sólo se llevará a cabo la revisión documental y el cotejo del fleje colocado por la autoridad sanitaria,es decir, no se abrirá el cargamento ni se manipulará a los animales. 3
4 LA MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO POR EL TERRITORIO NACIONAL ES UNA ACTIVIDAD DE ALTA FRECUENCIA AGILÍZALA! AUTORIZACIÓN DE CORRALES DE ENGORDA DESIGNADOS 1. Todos los animales que salgan de las instalaciones deberán ir a a sacrifico inmediato a una planta TIF o a un rastro autorizado por el gobierno federal en transporte flejado y con la autorización escrita de la SAGARPA a través del Veterinario aprobado por la SAGARPA que es responsable de las operaciones en el corral de engorda. 2. Cada corral de engorda debe estar aprobado por la SAGARPA a través del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria (CEFPP) que verifica que se cumpla con todos los requisitos mínimos de instalaciones y funcionamiento. 3. Todos los animales de Corrales Designados, serán confinados bajo condiciones de corral intensivo y no se permitirá ningún tipo de pastoreo. 4. Los requisitos de las instalaciones y equipo serán adecuados para manejar a los animales de forma segura y efectiva. 5. Deberá contar con cercas perimetrales adecuadas para prevenir el ingreso de otros animales ajenos a las instalaciones o el egreso sin control de los animales del Corral Designado.
5 6. Se requiere contar con un libro de registro en el que se asentaron el origen de todo el ganado que entre a las instalaciones y del destino de todo el ganado que salga. 7. Todos los animales que entren a las instalaciones deberán contar con una prueba de tuberculina vigente (60 días) con resultados negativos, los animales enteros deberán contar además con una prueba negativa de brucelosis realizada dentro de los últimos 60 días. 8. Cada animal deberá de ser identificado en origen de fierro candente o súper frio (indeleble) con el número oficial del estado de origen reconocido por el INEGI y las siglas CN (consumo nacional). 9. Solo se permitirá la salida de ganado de las instalaciones, cuando sean movilizados a una planta TIF o rastro autorizado, en vehículo flejado, acompañando de la relación de identificadores individuales de los animales que se movilizan en ese embarque. 10. La DGSA proporciona a USDA-APHIS.VS una lista de los corrales de engorda designados al igual que la de los rastros TIF y autorizados para este programa. 11. La localización y número de los corrales designados en cada estado así como los anteproyectos para cada instalación serán resguardados por la SAGARPA y podrá estar disponibles para USDA-APHIS.VS cuando se requiera. 12. Las propiedades adyacentes o vecinas serán revisadas para comprobar la presencia de ganado. Las instalaciones que tengan ganado adyacente al corral de engorda designado deben de muestrear a sus animales anualmente. 13. Cada lote de ganado que entre a una instalación para engorda aprobada debe tener un permiso expedido por la SAGARPA en coordinación con CEFPP. 14. Se deberá llevar un registro de todos los animales que mueren o fueron sacrificados de emergencia dentro de la instalaciones de la engorda. Los registros deben de especificar la identificación de estos animales. 15. Los animales que salgan del corral y se dirijan al sacrificio deben estar identificados individualmente y su identificación debe ser registrada.
6 16. Se requiere que los vehículos ingresen flejados desde el origen, se registre el numero de fleje en el punto de entrada al estado y se retire hasta el corral de engorda. Asimismo el transporte deberá flejarse del corral de engorda al rastro. Los números de los flejes deben mantenerse registrados al igual que el personal que los coloque y los retire en el corral de engorda y en el rastro. 17. Se deben registrar los datos del dueño, su inventario y el número de animales. 18. Todos los requisitos que se deben cumplir los corrales designados, serán revisados por Médicos Veterinarios aprobados por la SAGARPA. Las instalaciones, manejo y registro del Corral Designado, será supervisado por personal oficial de la SAGARPA en coordinación con personal del Gobierno del Estado, cada 15 ó 30 días. 19. Estos Corrales Designados están permitidos solo en niveles de Acreditado Modificado y Acreditado Preparatorio. 20. La infraestructura de los corrales debe ser la adecuada para permitir la supervisión de los animales. 21. Se deberán de dar todas las facilidades para la inspección de los registros o archivos e instalaciones cuando se requiera dentro del horario de oficina. 22. Cualquier falta al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos serán motivos de la cancelación de la autorización otorgada como Corral Designado. 23. Cualquier bovino que nazca dentro del corral, permanece ahí hasta su envió a rastro. 24. Cualquier animal que resulte reactor a la prueba de tuberculina es sacrificado y se le toman muestras adecuadas inmediatamente. 25. Si se confirma la infección, todos los animales son aislados de los demás hasta en tanto no sean dirigidos a rastro. 26. El corral de engorda lleva un registro detallado de los animales que mueren dentro del corral, así como el registro de las vacas.
7 El esquema permite movilizar ganado bovino de una manera más ágil, rápida y sencilla, a fin de disminuir los tiempos de traslado y las mermas, evitando la duplicidad de revisiones y la manipulación de los animales durante el tránsito por el territorio nacional. La inspección física de los animales es realizada por personal oficial en el centro de copio, quienes a través de un fleje de seguridad, constatan la Sanidad de los animales. En los Puntos de Verificación solo se llevará a cabo la revisión documental y el cotejo del fleje, no se abrirá, ni manipulará a los animales. Se garantiza el cumplimiento de la normatividad en los animales. Disminuyen las mermas en los animales. Facilita la Movilización de Ganado por Territorio Nacional. Se disminuyen los tiempos de traslado. REQUISITOS 1. Aplicable a cargamentos de usuarios registrados Voluntariamente. 2. Registro previamente ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA notificando: cargamentos a movilizar durante un mes, orígenes, destinos y rutas de movilización. 3. Movilizar en el interior de zonas en control de garrapata Boophilus spp. 4. Tener como destino corrales de engorda designados. 5. Cumplir con la normatividad aplicable para Tuberculosis y Brucelosis.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENGORDADORES DE GANADO BOVINO, A.C. Yacatas no. 484 Col. Narvarte Poniente Delegación. Benito Juárez C.P 03020 México D.F. Rodrigo Pérez González Teléfono 52(55) 56393076 ext. 230, 231 Y 239 Correo electrónico rgonzalez@omecega.org.mx atencionccz@omecega.org.mx aervicioscca@omecega.org.mz Los interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaría del SENASICA por escrito o vía electrónica a los correos: hemer.garcía@senasica.gob.mx, dgif-juan@senasica.gob.mx y dgif-nicolas@senasica.gob.mx, notificando la siguiente información: a) el número de cargamentos que moviliza durante un mes; b) orígenes del ganado a movilizar; c) ubicación de los centros de embarque; d) ruta la movilización de origen a destino, y e) la ubicación de centros de destino. Mayores informes en el teléfono 59-05-10-00 extensiones 51015 ó 51010. www.sagarpa.gob.mx www.senasica.gob.mx