RÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA TÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1: El control de la gestión de los docentes-investigadores del CEA se concibe como un sistema para el ordenamiento del ingreso, permanencia y optimización de los recursos humanos que lo componen, Asimismo, considera ciertos aspectos que tienden a lograr la consolidación de un plantel de elevado prestigio y la formación permanente del personal. ARTÍCULO 2: Las categorías docentes son las establecidas por el Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba y por el Reglamento General del CEA. a- Profesor Titular, Asociado y Adjunto. b- Auxiliares de la docencia: Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliar Docente. c- Los Profesores Eméritos, Consultos, Honorarios, Titular Plenario, como así también los adscriptos no forman parte del presente Régimen General rigiéndose en cambio por un reglamento específico para cada caso. A tales efectos se consideran docentes regulares a todos los docentes por concurso. TÍTULO II: DE LAS TAREAS DE LOS DOCENTES-INVESTIGADORES ARTÍCULO 3: Las funciones y obligaciones de los docentes-investigadores del CEA se regirán por los artículos pertinentes del Estatuto Universitario, por el Reglamento General del CEA, por las disposiciones de la presente Ordenanza y las resoluciones particulares que a tal efecto apruebe la Dirección del centro. El sistema tomará en cuenta los siguientes puntos: Condiciones para el ingreso, Requisitos para la permanencia Evaluación y control de gestión de la labor realizada, Formación y perfeccionamiento docente. Producción en la investigación ARTÍCULO 4: La docencia universitaria cualquiera sea su cargo y dedicación comprende: a- Actividades docentes: Preparación y ejecución de la actividad docente (planificación, organización, conducción y evaluación), atención y orientación de los alumnos, reuniones del programa, orientación de las prácticas investigativas de los alumnos en trabajo de campo y/ o monográficas. b- Actividades de Investigación: Elaboración y ejecución de proyectos, realización de estudios vinculados con los proyectos, elaboración de informes, producción escrita, dirección de investigadores y becarios. c- Actividades de Extensión: Realización de actividades y programas de extensión vinculados con los programas y departamentos. d- Actividades de Formación: Seminarios y/ o actividades de formación y actualización. Cursos y/ o seminarios de posgrado. Carrera de posgrado. e- Actividades de Gestión Institucional:
Cargos y misiones de responsabilidad académico-institucional. ARTÍCULO 5: Los Profesores de cualquier categoría y dedicación son quienes dirigen, imparten, supervisan y orientan la educación de alumnos, en cualquier ciclo, etapa o estudio, con sujeción a normas pedagógicas, siendo los responsables de la investigación, de la extensión y servicio, de la transferencia y de la formación de recursos humanos. ARTÍCULO 6: Las tareas de los Profesores Titulares del CEA son: a- Planificar, conducir, coordinar y evaluar las actividades de docencia e investigación de los programas a su cargo, en función de los objetivos curriculares fijados en los planes anuales. b- Establecer y supervisar el plan de distribución de las actividades de docencia e investigación que componen el programa, el cronograma de tareas y plan de trabajo, de acuerdo con la planificación del CEA. c- Realizar reuniones periódicas con su equipo para la organización, seguimiento, valoración del programa. d- Participar en actividades académicas de formación y actualización de grado y posgrado, vinculadas con su especialidad. e- Integrar jurados de concursos y comisiones evaluadoras cuando lo solicite esta u otra Universidad. f- Evaluar la gestión docente de los integrantes del programa. g- Promover la realización de actividades extensión y/o transferencia. h- Actuar, cuando así se lo requiera, en funciones de planeamiento, administración y asesoramiento universitario. i- Actuar en la formación de recursos humanos, dirigiendo investigadores, tesistas y becarios de posgrado. ARTÍCULO 7: Las tareas de los Profesores Adjuntos son: a- Colaborar con el Profesor Titular en todo el proceso de planificación, conducción y evaluación de las actividades de docencia e investigación. b- Desarrollar los contenidos de las asignaturas o cursos que se le encomienden. c- Reemplazar al titular cuando así lo determine la Dirección del CEA. d- Programar y/o participar en actividades académicas de formación y actualización de grado y posgrado vinculadas con su especialidad. e- Participar en actividades extensión y/o transferencia. f- Actuar, cuando corresponda, en funciones de planeamiento, administración y asesoramiento universitario; así como en la integración de jurados de concurso y evaluación de los docentes. g- Actuar en la formación de recursos humanos, dirigiendo investigadores, tesistas y becarios de posgrado. ARTÍCULO 8: Los Auxiliares de la Docencia son los docentes en formación que colaboran con los profesores en la actividad académica de los programas en: enseñanza, investigación, extensión, servicios y/o transferencia. ARTÍCULO 9: Las tareas de los Jefes de Trabajos Prácticos son: a- Colaborar con los profesores titulares y adjuntos en el dictado de clases b- Llevar el registro de los trabajos y evaluaciones realizadas por los alumnos, así como de su asistencia, en los cursos que correspondan. c- Participar en las reuniones del equipo de docencia e investigación y en las actividades académicas de formación, actualización y extensión organizadas por el programa. d- Participar en actividades académicas de formación y actualización de grado y posgrado vinculadas con su especialidad. e- Participar en proyectos o programas de investigación y extensión.
ARTÍCULO 10: Las funciones mínimas que se establecen para las distintas categorías docentes según artículos 6,7, 8 y 9 son: investigación, docencia y gestión institucional, pero se cumplirán en proporciones adecuadas según lo establecido por el régimen de dedicación para las distintas categorías. A saber: Dedicación Simple: Dedicación Semi-Exclusiva: Dedicación Exclusiva: Y alguna/ s de las siguientes actividades: Extensión, transferencia y servicios Gestión Institucional Transferencia, extensión y servicios. Gestión institucional. TÍTULO III: DEL INGRESO Y PERMANENCIA ARTÍCULO 11: El ingreso a cualesquiera de las categorías de docente-investigador que prevé el reglamento general del CEA, se proveerá mediante concurso abierto de antecedentes y oposición (Art. 11 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior) el que deberá satisfacer las pautas del régimen de concurso vigente. ARTÍCULO 12: La permanencia en la categoría y la estabilidad laboral dependerá del mantenimiento, por parte del docente-investigador, de las condiciones de idoneidad y el cumplimiento de lo establecido en el presente Regímenes del Control de Gestión. TÍTULO IV: DEL CONTROL DE GESTIÓN DOCENTE ARTÍCULO 13: En el ámbito del CEA serán órganos de administración del control de gestión docente: - La Dirección - La Secretaría Académica y - El Consejo Asesor. ARTÍCULO 14: El control de la gestión de los docentes tiene por objetivos: a- Mantener actualizados los antecedentes del docente, a fin de facilitar su evaluación en concursos, designaciones interinas, permanencia y situaciones afines. b- Servir de base para la autoevaluación y autocrítica de la labor académica de los docentes. c- Elevar gradualmente el nivel académico de la enseñanza e investigación en el CEA.
ARTÍCULO 15: La implementación del control de gestión deberá garantizar la validez y confiabilidad de la información, a cuyo fin se utilizarán encuestas, informes y otros formularios estandarizados, adaptados a las modalidades de la función docente en el CEA. La información proveniente del Control de Gestión será registrada objetivamente y tendrá carácter reservado. ARTÍCULO 16: El sistema de evaluación tendrá en cuenta: a- Informe anual emitido por el docente b- Opinión del responsable académico del programa, cuando corresponda. c- Opinión de los alumnos d- Informe Institucional emitido por un Comité Académico ARTÍCULO 17: Los aspectos a considerar para el control de gestión comprenderán: 1. Eficiencia Docente, la que contemplará: 1.1. Planeamiento de actividades, selección de contenidos y logros de objetivos. 1.2. Desempeño docente. 1.3. Marcha del Proceso de enseñanza-aprendizaje. 2. Actualización de los conocimientos. 3. Actividades desarrolladas en investigación. 4. Actividades desarrolladas en extensión, servicios y transferencia. 5. Participación en actividades de administración y gobierno universitario. 6. Formación de recursos humanos en nivel de grado y posgrado. ARTÍCULO 18: La evaluación se realizará por un Comité Académico integrado por Profesores Titulares y Adjuntos. Todos los integrantes serán designados por la Dirección., a propuesta del Consejo Asesor. También podrán ser incluidos dentro del Comité Académico, los Profesores Eméritos, Consultos e investigadores de CONICET de categorías equivalentes. Este Comité Académico podrá solicitar, cuando considere necesario, la participación de colaboradores. ARTICULO 19: Aquellos docentes que ocupen cargos de conducción universitaria con Dedicación exclusiva (Rector, Vice-Rector, Decano, Vice-Decano), estarán exentos de la presentación del plan de actividades y del informe anual. ARTICULO 20: La Dirección efectuará en forma permanente el seguimiento del control de los docentes, analizando especialmente: a- La problemática de orden académico-administrativo, tanto en la utilización, como en la implementación de la documentación requerida por la reglamentación relacionada a cada docente (planillas, informes). b- La correspondencia entre los resultados de las evaluaciones (informes definitivos) y la reglamentación respectiva. c- Que los criterios de evaluación sean previamente explicitados y publicitados previa a toda evaluación. TÍTULO V: DE LA EVALUACIÓN DE LA TAREA DOCENTE ARTÍCULO 21: La evaluación de los profesores regulares del CEA se efectuará por los pares y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. Cada categoría podrá ser evaluada por pares de la misma categoría o superior.
ARTÍCULO 22: El Comité Académico evaluará los informes y dará a conocer los dictámenes al interesado y en forma simultánea a la Dirección. La Dirección resolverá finalmente en todos los casos, según los procedimientos o formas reglamentarias. ARTÍCULO 23: La evaluación será realizada de modo periódico cada dos años. La primera evaluación del docente será a los dos (2) años a partir de su designación. ARTÍCULO 24: El resultado de la Evaluación Bianual será ACEPTABLE o NO ACEPTABLE Los informes NO ACEPTABLES corresponderán a aquellos docentes cuyas actividades realizadas en el periodo que se evalúa no hayan alcanzado el nivel esperado de acuerdo a su categoría y dedicación. ARTÍCULO 25: Si las evaluaciones son ACEPTABLES, el docente podrá continuar en su cargo prorrogando su situación de docente regular por concurso. ARTÍCULO 26: En caso de resultar dos (2) evaluaciones no aceptables la Dirección podrá: a) en caso de un docente cuyo período de validez de concurso no haya caducado, se promoverá el Juicio Académico por hallarse encuadrado en la primera causal de acusación establecida en el Artículo 61 de los Estatutos de la UNC, aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria en sesión del día 5 de Febrero de 1996. b) en caso de tratarse de un docente cuyo periodo de validez de concurso haya caducado o se encuentre en situación de prórroga, se dará por concluida la misma. ARTÍCULO 27: El personal docente interino será evaluado en las mismas condiciones que los docentes regulares, y de los resultados de la evaluación dependerán las prórrogas de su designación. TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE ARTÍCULO 28: El CEA garantizará los medios y recursos que posibiliten la formación y actualización del docente, ya que constituyen un derecho y una obligación de los mismos. ARTÍCULO 29: Se entiende como formación y perfeccionamiento del docente: a- La actualización de los conocimientos en su disciplina. b- La capacitación para producir nuevos conocimientos a través de la profundización de los mapas teóricos y metodológicos correspondientes. c- El perfeccionamiento de la práctica educativa. d- El desarrollo de la actitud crítica e investigativa para abordar problemáticas de la sociedad. e- El trabajo grupal, el intercambio de experiencias y la participación en la extensión universitaria. f- La capacitación en tareas institucionales. ARTÍCULO 30: El presente tendrá vigencia a partir de su aprobación.