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Transcripción:

Manifestación de Bienes Fundamento jurídico: Art. 42, fracción XIX, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios: Obligaciones de todo servidor público: Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes y la Declaración de Intereses en los términos que señala la Ley. Art. 38 Bis, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: A la, le corresponde: Recibir y registrar la Manifestación de Bienes, la Declaración de Intereses y determinar el Conflicto de Intereses de los servidores públicos, del Estado y Municipios y verificar y practicar las investigaciones que fueren necesarias, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones legales aplicables. Naturaleza jurídica: Es información que el servidor público manifiesta bajo protesta de decir verdad relacionada con su persona, bienes, derechos y obligaciones; información que por tratarse de datos personales, esta clasificada como confidencial.

Sujetos obligados En el Poder Ejecutivo: Los servidores públicos de la administración pública central y del sector auxiliar, desde jefes de departamento hasta los titulares de las dependencias, incluyendo al Gobernador del Estado; Defensores de Oficio y aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales, municipales o federales y en la propia todos sus servidores públicos. En la Procuraduría General de Justicia: Los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios, los Policías Judiciales, los Peritos, Jefes de Departamento, hasta su Titular. En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: Los Magistrados, Jueces, Representantes de Gobierno en las Juntas, Secretarías, Actuarios y Asesores Comisionados.

Sujetos obligados Ayuntamientos Desde jefes de departamento hasta el Presidente Municipal (Mandos medios a Superiores). Funciones Dirección, supervisión, asesoría, inspección, auditoría, seguridad, vigilancia, custodia, fiscalización, procuración y administración de justicia y readaptación social. Representación legal Quienes tengan facultades para actos de dominio, de administración general o de ejercicio presupuestal. Manejo de fondos Quienes manejen recursos estatales ó municipales; custodia de bienes y valores; atención y resolución de trámites directos con el público; adquisición o comercialización de bienes y servicios, así como quienes efectúan pagos de cualquier índole.

Qué reportar en la Manifestación de Bienes por Anualidad? 1. Los ingresos percibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y su aplicación. 2. Aún y cuando no se haya laborado durante todo el año, se deberán reportar los ingresos a partir de la fecha que se ingresó a laborar en la administración pública, así como su aplicación, y las modificaciones que haya sufrido su patrimonio. 3. En ambos casos, las modificaciones que haya sufrido su patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2015.

Exenciones a la presentación de la Manifestación de Bienes por Anualidad 1. Alta, a partir del 16 de noviembre de 2015. Si su movimiento por toma de posesión (Alta), es a partir del 16 de noviembre del año inmediato anterior y presentó en tiempo y forma su Manifestación de Bienes, no está obligado a presentar Manifestación de Bienes por Anualidad. Para obtener este beneficio se deberán reportar en la referida Manifestación de Alta los ingresos percibidos durante el año 2015 hasta la fecha de la presentación.

Exenciones a la presentación de la Manifestación de Bienes por Anualidad 2. Baja dentro de los 5 primeros meses del año 2016. Si su movimiento por conclusión del cargo (Baja), es durante los primeros cinco meses del año de que se trate y no reingresa a la Administración Pública, no está obligado a presentar Manifestación de Bienes por Anualidad. Para obtener este beneficio deberá presentar la referida Manifestación de Baja en tiempo y forma reportando los ingresos percibidos de enero de 2016 a la fecha del movimiento de baja.

Que debes declarar en la Manifestación de Bienes por Anualidad? 1. Únicamente los ingresos percibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y su aplicación. 2. Si la fecha de ingreso fue posterior, los ingresos a partir de la fecha de ingreso y su aplicación. 3. En ambos casos, las modificaciones que haya sufrido su patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2015. 4. Los servidores públicos que desempeñan dos trabajos, deberán presentar una manifestación de bienes, haciendo el señalamiento de los dos encargos en la misma manifestación. 5. Capturar la información sin abreviaturas. 6. Todas las cantidades deberán ser expresadas en pesos mexicanos sin incluir centavos.

Sueldo Mensual Neto Se anotará el monto de la percepción mensual neta por concepto de sueldo, honorarios, gratificaciones y otras prestaciones laborales; descontando los impuestos en su caso, las cuotas al ISSEMYM, y al Sindicato. EncasodequealServidorPúblicoselehagandescuentos por concepto de créditos otorgados, por ejemplo del ISSEMYM, FONACOT, Pensiones Alimenticias, seguros, etc., estos importes deberán aumentarse a la percepción neta, y desglosarse con posterioridad en la aplicación de ingresos.

Ingresos Netos Percibidos Si obtuvo ingresos por la venta de bienes muebles, semovientes o inmuebles, durante el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015 deberá de reportarlos en el apartado de Ingresos Netos Percibidos y describirlos en las secciones correspondientes. En caso de haber recibido dinero en efectivo o en cuentas bancarias, inversiones financieras u otros valores por donación, herencia o legado, deberá registrarlos en el apartado de Ingresos Netos Percibidos. En caso de obtener ingresos por arrendamiento, especificar en el apartado de Observaciones qué tipo de bien se arrendó.

Aplicación de los Ingresos Netos Se capturarán, según sea el caso, en cada inciso las cantidades que el manifestante, cónyuge y/o sus dependientes económicos, hubieran aplicado durante el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015. Debiendo hacer la descripción correspondiente en cada uno de los rubros. Verificar que el monto de ingresos obtenidos sea el mismo que el monto de ingresos aplicados.

Títulos de Crédito, Valores y Otras Inversiones Financieras En esta sección se manifestarán todas las cuentas, contratos, indicando en cada caso el tipo de operación efectuada, el saldo total al 31/12/2015. La variación neta en cuentas es la diferencia de más o de menos que exista entre los saldos. Para determinar el incremento o disminución neto en cuentas, depósitos bancarios, títulos de crédito, valores u otras inversiones financieras, deberá considerar lo manifestado en (su alta o su última anualidad, según sea el caso), al 31 de diciembre de 2015.

Gravámenes o adeudos que afecten patrimonio declarado (créditos y préstamos) LosGravámenesoAdeudosvigentessedeberándeclararindependiente de la fecha en que fueron contraídos y manifestar el saldo total al 31/12/2015. Los gravámenes para la adquisición de inmuebles (Créditos hipotecarios), se deberá describir el inmueble, en la sección correspondiente. Los gravámenes para la adquisición de un bien mueble (vehículo), deberá describirlo, en la sección correspondiente.

Bienes Muebles Si se adquirió o enajenó algún bien mueble durante el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015 se debe registrar en esta sección. En cuanto a vehículos y/o maquinaria deberá hacer la descripción de estos en la sección correspondiente, debiendo indicar titular, fecha de operación, marca, tipo, modelo (año modelo), número de placas y el valor de la operación; así como a que persona le fue adquirido o enajenado.

Bienes Inmuebles Si se adquirió o enajenó construyó, amplió o realizó mejoras a un inmueble durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015 se debe registrar en esta sección. Llenará los campos con las claves que correspondan, debiendo especificar el tipo de operación, la forma de operación, indicar la ubicación del bien inmueble, fecha de operación, valor de operación, colonia o fraccionamiento, ciudad o localidad, municipio, entidad, clave catastral, superficie del terreno expresado en metros cuadrados, así como la cantidad, en metros cuadrados, de construcción que hubiere en él; al igual la persona a quien se adquirió o enajeno.

Observaciones y Aclaraciones En esta sección el manifestante podrá realizar las aclaraciones necesarias que considere para proporcionar información complementaria, de alguna sección de la Manifestación de Bienes.

Sanción por el incumplimiento Al servidor público omiso o extemporáneo, previa garantía de audiencia otorgada en el procedimiento administrativo disciplinario, se le impondrá una sanción pecuniaria conforme al artículo 49 fracción VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. (de quince a ciento ochenta días del sueldo base presupuestal asignado).

Declaración de Intereses Fundamento jurídico: Artículos 42, fracciónes XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XXV, 79, 80 bis y 81 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios: Se enuncian aquellos posibles conflictos de intereses, en correlación a las obligaciones de todo servidor público. Así mismo la facultad de la Secretaría para expedir las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la Manifestación de Bienes y la Declaración de Intereses, así como de los manuales e instructivos que señalarán lo que es obligatorio declarar. Naturaleza jurídica: Es la información que bajo protesta de decir verdad el servidor público está obligado a presentar ante la, relativa a las actividades profesionales o industriales y comerciales para garantizar la imparcialidad y legalidad de sus decisiones, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Sujetos obligados Declaración de Intereses Los servidores públicos obligados a presentar Manifestación Anual de Bienes por Modificación Patrimonial 2015, en el mes de mayo del año 2016, que se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, presentarán la actualización Anual de la Declaración de Intereses, bajo sus diversas modalidades Estándar o Amplia.

Tipos Declaración de Intereses Se considerará el empleo, cargo o comisión que desempeña el servidor público: Amplia: si se trata de servidores públicos adscritos a áreas que realicen funciones de contrataciones, licitaciones, contratación de bienes y servicios, etc.; y todos aquellos que tengan el Nivel Superior, incluyendo en Ayuntamientos además, a los Presidentes, Síndicos, Regidores, Tesoreros y Secretarios o análogos; y en los Organismos Auxiliares Municipales Directores Generales, Presidenta y Tesorero o análogos; Los demás obligados que no se ajusten a los supuestos anteriores deberán de presentar Declaración de Intereses Estándar, es decir los mandos medios y operativos que no realicen las funciones descritas.

Conflicto de Intereses Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno, de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

Tipos de Conflictos de Intereses De forma enunciativa más no limitativa, lo establecido por el artículo 42 fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVIII y XXV de la Ley de Responsabilidades; así como cualquier otro acto que vulnere los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

Sanción por el incumplimiento Al servidor público omiso o extemporáneo, previa garantía de audiencia otorgada en el procedimiento administrativo disciplinario, se le impondrá una sanción pecuniaria conforme al artículo 49 fracción VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. (de quince a ciento ochenta días del sueldo base presupuestal asignado).

Para Presentar Manifestación de Bienes y Declaración de Intereses Obtener tu Código de Barras y (NIP), a través del Decl@raNET, de la siguiente manera: Registrándote como usuaria(o) en la opción 1 del Decl@raNET; o Si ya eres usuaria(o) del Decl@raNET con anterioridad, entonces, deberás ingresar a la opción 2 y digitar tu CURP y contraseña de usuario; o Si no recuerdas tu contraseña de usuario, o tu pregunta de seguridad o tu respuesta secreta; vuelve a regístrate como usuario en el recuadro Aviso, esto sustituirá al registro anterior.

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Cédula de Identificación de Servidores Públicos (Código de Barras y NIP). 1600001814990

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Decl@raNET Acuse de Recibido

Decl@raNET Impresión Acuse de Recibido 01/05/2016 11:45:00 pm

Asesoría a servidores públicos obligados Anualidad Módulos de Atención Palacio de Gobierno. Dirección General de Responsabilidades. En las 7 Delegaciones Regionales de Contraloría Social y Atención Ciudadana. Procuraduría General de Justicia. Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) 2 en oficinas centrales. 12 distribuidos en cada oficina de Recursos Humanos de Toluca, Tenancingo, Tlalnepantla, Valle de Bravo, Jilotepec, Ecatepec, Atlacomulco, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tejupilco, Cuautitlán y Chalco.

Asesoría a servidores públicos obligados Anualidad A través del Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México (CATGEM), al 070 (Valle de Toluca) y 01 800 6969696, se proporcionará la orientación y asesoría a los servidores públicos obligados a presentar Manifestación Anual de Bienes y la actualización de la Declaración de Intereses las 24 horas los 31 días del mes de mayo de 2016.

Asesoría a servidores públicos obligados Anualidad De manera personal en la Dirección General de Responsabilidades, Av. Primero de Mayo 1731, 2º Piso, Zona Industrial, Toluca, México. Vía telefónica, al 275 67 00, Exts. 6621, 6638 y 6524 (Valle de Toluca), 01 800 720 02 02 y Vía chat en la página del Sistema Decl@raNET, los 31 días del mes de mayo en un horario de 9:00 a 18:00 horas.