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Transcripción:

Grupo Funcional Desarrollo Económico Secretaría de Turismo Convenio de Coordinación en el Estado de Yucatán para el Mejoramiento de Imagen Urbana y Rehabilitación de Infraestructura Turística Auditoría de Inversiones Físicas: 11-0-21100-04-0347 DE-226 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales transferidos al estado de Yucatán mediante el convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos a fin de comprobar que las inversiones físicas se licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 155,650.0 Muestra Auditada 155,650.0 Representatividad de la Muestra 100.0 % Se revisó la totalidad del universo seleccionado por un monto de 155,650.0 miles de pesos, que corresponde al monto ejecutado mediante el convenio modificatorio al convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos celebrado con el gobierno del Estado de Yucatán, que representan el 100% del importe reportado en dicho convenio como ejercido en 2011 en el rubro de Programas Regionales. Antecedentes Se revisó la totalidad del convenio modificatorio al convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos celebrado con el gobierno del estado de Yucatán, ejercido en 2011 en el rubro de Programas Regionales, que se describen en el cuadro siguiente: 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Proyecto Quinta etapa del programa integral de puerto Progreso: modernización y reconstrucción del malecón oriente, ii etapa, en la localidad y municipio de puerto Progreso, Yucatán. Programa integral de capacitación y competitividad turística, impulso a la inversión y certificación turística en el estado. Primera etapa del programa integral para la consolidación del centro histórico de Mérida, parque Hidalgo. Objeto Preliminares, excavaciones, cimentación, muros, cadenas, castillos, rellenos, mobiliario y jardinería, losas, pisos, alumbrado, cableado, instalación hidráulica, pintura, remates del paseo litoral, mantenimiento de muro existente, limpieza y trabajos finales. Monto mdp 28,000.0 Proyecto institucional, atiende acciones del acuerdo nacional de turismo a propuesta de SECTUR Federal, cursos de capacitación. 4,650.0 Desmantelamientos y preliminares, sistema de iluminación (luminarias), canalización y cableado de iluminación del teatro Peón Contreras. Pisos, herrería, pintura, jardinería, equipamiento, sistema de iluminación (luminarias), canalización y cableado de iluminación, red eléctrica subterránea, drenaje pluvial del parque de la Madre. Pisos, herrería, pintura, jardinería, equipamiento, sistema de iluminación (soportes para luminarias), canalización y cableado de iluminación, red eléctrica subterránea, drenaje pluvial del parque Hidalgo. Intervención fachadas, sistema de iluminación (luminarias y soportes para luminarias), canalización y cableado de iluminación, fachadas, escarpas, repavimentación, drenaje pluvial, oeste de la Calle 60, entre 57 y 59; sur de la Calle 57, entre 60 y 62; norte de la Calle 59, entre 58 y 60; sur de la Calle 59, entre 58 y 60; este de la Calle 60, entre 59 y 61; este de la Calle 60, entre 59 y 57ª; oeste de la Calle 58, entre 59 y 57ª; norte de la Calle 57ª, entre 58 y 60. Señalética, pisos, red eléctrica subterránea, bases de transformador, tierras físicas y drenaje pluvial, sistemas de protección, equipo de medición, transiciones y acometidas, trámites, interconexión, desmantelamientos oeste de la Calle 60, entre 57 y 59; sur de la Calle 57, entre 60 y 62; norte de la Calle 59, entre 58 y 60; sur de la Calle 59, entre 58 y 60; este de la Calle 60, entre 59 y 61; este de la Calle 60, entre 59 y 57ª; oeste de la Calle 58, entre 59 y 57ª; norte de la Calle 57ª, entre 58 y 60. 58,000.0 Primera fase del programa integral para la consolidación del centro histórico de Mérida, señalética. Suministro y colocación de placas de nomenclatura, paneles portal principal, prismas turísticos de tres caras, medallones informativos (gabinete con base en estructura), cédulas turísticas, paneles conductivos, tótems, columnas, cédulas leyenda, cédulas Braille y señales vehiculares. 6,000.0 Rehabilitación del parque La Paz Profecías Mayas IV Fase del Programa Integral para la Consolidación del Centro Histórico de Izamal Pueblo Mágico, Museo de Izamal Preliminares, andadores, banquetas, áreas verdes, monumento a la enfermería, fuente central y mobiliario, en la Alameda Central. Alumbrado público (obra eléctrica), calle 59 por av. Itzaes por Calle 72. Preliminares, banquetas, sistema de riego automatizado y áreas verdes, en los alrededores del parque de La Paz. Alumbrado público, en la Alameda Central. Alumbrado público, en los alrededores del parque de La Paz. -Pavimentación, concreto estampado, concreto asfáltico, drenaje pluvial, señalética, en los alrededores del parque de La Paz. Como parte de los trabajos entre SECTUR, INAH y estados de la región Maya, proyecto institucional. Producción de material de información turística impreso y electrónico de: - Mapa de información turística de la Región Mundo Maya, según diseño proporcionado por la SEFOTUR 75,000 pza. - Catálogo de información turística del estado de Yucatán en idioma inglés 4,000 pza. y español 6,000 pza., según diseño proporcionado por la SEFOTUR. - Catálogo de información turística de la Ciudad de Mérida en idioma inglés 2,000 pza. y español 4,000 pza., según diseño proporcionado por la SEFOTUR. - Catálogo de información turística de la Ciudad de Valladolid en idioma inglés 2,000 pza. y español 2,000 pza., según diseño proporcionado por la SEFOTUR. - Disco Compacto con capacidad suficiente para almacenar la versión digital de los catálogos de Yucatán, Mérida y Valladolid en sus versiones inglés y español según adaptación electrónica proporcionada por la SEFOTUR. Cantidad 30,000 pza. - USB estándar con capacidad mínima de 1 GB para almacenar la información de los catálogos de Yucatán, Mérida y Valladolid en sus versiones inglés y español, según adaptación electrónica proporcionada por la SEFOTUR. Cantidad 1,000 pza. - Actualizar la base de fotografías del Estado de Yucatán, la cual debería incluir 120 fotografías que se utilizaron para los catálogos y Diseño del mapa del Mundo Maya - Adaptación de la información electrónica de catálogo de Yucatán 2012 en inglés y español; catálogo de Mérida 2012 en inglés y español; catálogo de Valladolid en inglés y español; catálogo de Izamal en inglés y español y traducción de 4 catálogos al idioma inglés. - Elaborar el diseño del catálogo de la Ciudad de Mérida 2012 en los idiomas español e inglés, el cual debería contener los principales puntos turísticos de la ciudad. - Elaborar el diseño del catálogo de la Ciudad de Izamal 2012 en los idiomas español e inglés, el cual deberá contener los principales puntos turísticos de la ciudad. - Elaborar el diseño del catálogo de la Ciudad de Valladolid 2012 en los idiomas español e inglés, el cual debería contener los principales puntos turísticos de la ciudad - Elaborar el diseño del catálogo del estado de Yucatán 2012 en los idiomas español e inglés, el cual debería contener los principales puntos turísticos del estado. IV Fase del Programa Integral para la Consolidación del Centro Histórico de Izamal Pueblo Mágico. 34,000.0 5,000.0 20,000.00 TOTAL 155,650.0 2

Grupo Funcional Desarrollo Económico Resultados 1. Se realizó la revisión de los expedientes técnicos y la verificación física de la determinó lo siguiente: no se integraron las especificaciones de construcción; lo perteneciente a los requisitos técnicos en donde se hace referencia a las normas mexicanas e internacionales, al no incluir la documentación de las especificaciones generales y particulares; no se pudo verificar cómo se determinaron los parámetros específicos de medición y metrología, para determinar la aplicación de instrumentos y equipos certificados por la Secretaría de Economía o por autoridad competente; no existen las referencias necesarias para la localización de las normas aplicables; no se integraron los términos de referencia; se omitió integrar los documentos que se refiere a la descripción pormenorizada de los trabajos que se debían ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos de los contratos de obra pública números 60121001-008-2011, 6012001-009-2011, 6012001-010-2011, OC11-FTCON-6243-192, OC11-FTCON-6243-193 y OC11-FTCON-6243-194. Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios núms. y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación certificada consistente en ciento cuarenta y nueve fojas útiles e información complementaria, de cuyo análisis se determina que la observación ha sido aclarada, debido a que el ente auditado acreditó que en 2011 la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del estado de Yucatán contaba con las especificaciones técnicas correspondientes así como las normas de calidad, planos, presupuesto base y los programas de obra, así como el Ayuntamiento de Mérida con el catálogo de conceptos de sus tres obras. Además incluye oficio circular del 27 de septiembre de 2012 en el que el Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán (INCCOPY) exhorta a los directores, subdirectores y jefes de departamento a turnar en forma expedita toda la documentación requerida para integrar el expediente unitario, de igual forma solicita verificar que en la actualización de los procedimientos que vienen realizando sus áreas, incluyan el envío de la documentación que forma parte del procedimiento de la integración del Expediente Unitario. También menciona que de incurrir en la no observancia de lo descrito, instaurará el procedimiento administrativo para determinar las sanciones a los funcionarios involucrados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Finalmente, indica en el texto de la solventación que se están evaluando y modificando los procedimientos técnicos y administrativos que tiene el Instituto, con la finalidad de mejorar la integración documental del Expediente Unitario. 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 2. Se realizó la revisión de los expedientes técnicos y la verificación física de la determinó que en la bitácora de obra de los contratos números OC11-FTCON-6243-192 y OC11-FTCON-6243-194, la residencia de obra dejó sin dar respuesta a la solicitud de la nota núm. 6, del 28 de noviembre del 2011, referente a la solicitud de autorización de precios unitarios extraordinarios mediante documento 0001PRO. En la nota núm. 34 del 22 de noviembre de 2011, se dio la indicación a la contratista de reparar los tramos de banquetas y andadores interiores que no cumplen con las especificaciones de proyecto y la residencia de obra no le dio el seguimiento correspondiente a dicha nota de bitácora. En los contratos de obra números OC11-FTCON-6243-192 OC11-FTCON-6243-193 y OC11- FTCON-6243-194, no se integraron las minutas de trabajo y la correspondencia generada en el desarrollo de la obra entre residencia y contratista; no se presenta la autorización de parte de la Secretaría de la Función Pública para el uso de la bitácora convencional. Las notas asentadas en la bitácora del contrato OC11-FTCON-6243-192 carecen de firma electrónica. En la nota número 5 de la bitácora de obra convencional primera etapa del programa integral para la consolidación del centro histórico de Mérida, parque Hidalgo, la obra inició el 25 de octubre del 2011 y no con la fecha contractual del 10 de octubre del 2011. Adicionalmente la residencia y superintendencia de obra no llevaron adecuadamente la bitácora electrónica y se observaron inconsistencias como no reportar ordenadamente la entrega de los generadores, no hacer mención a qué estimación corresponde, además de que presenta correcciones de notas, así como también un uso inadecuado en el seguimiento de los generadores de obra que no indican a que estimación corresponde. Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios núm. y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación de cuyo análisis se determina que la observación ha sido aclarada, debido a que el ente auditado acreditó con un documento aclaratorio lo siguiente respecto a las bitácoras y lo complementó el Ayuntamiento de Mérida: En los catálogos de conceptos, en la columna descripción, se describen todas y cada una de las especificaciones que tendrá que cumplir el contratista en cada una de las obras mencionadas y adjunta los catálogos correspondientes; respecto de la nota núm. 6 En efecto se realiza la indicación de corrección, siendo que únicamente se asienta en la nota núm. 66 del 30 de diciembre de 2011, que la obra se encuentra terminada al cien por ciento, quedando de manera implícita, más no como lo indica el artículo del Reglamento, que las correcciones se llevaron a cabo ; En efecto no se cuenta con la autorización de la SFP para utilizar bitácora convencional en vista de que fue utilizada la bitácora electrónica, mismas que anexa; Debido a un fallo en el sistema no fue posible imprimir la página que corresponde al registro de firmas de la bitácora electrónica de la obra 192, sin embargo se cuenta con el registro de firmas en la bitácora convencional, siendo que en el caso de las obras 193 y 194 se anexa la evidencia de la existencia del mencionado documento ; Si bien en la nota de bitácora del 25 de octubre de 2011 se asienta que con esa fecha se inician los trabajos, es de mencionar que el día convenido 4

Grupo Funcional Desarrollo Económico contractualmente y que fue el 10 de octubre de 2011 se inicia la obra tal y como se asienta en la nota de la bitácora, habiéndose realizado trabajos preliminares y preparación de las áreas a intervenir establecidas en el proyecto, cabe mencionar que a pesar del señalamiento de la nota del 25 de octubre de 2011, la obra se terminó en tiempo y forma ; Cabe mencionar que de acuerdo a la observación realizada y a los artículos de la Ley y Reglamento, en el caso de los contratos 192 y 194 existe la evidencia de los precios unitarios revisados y aprobados por los funcionarios correspondientes, no así en el contrato 192 en el que no existieron precios unitarios nuevos ; De acuerdo a las bases de licitación y descripción de conceptos, solicitados en el catálogo, las empresas presentaron las pruebas señaladas, mismas que se anexan como evidencia de cumplimiento ; En cuanto a la certificación de los laboratorios se anexa documentación que los valida como prestadores de servicio de calidad y profesionalidad necesaria y congruente con las necesidades del caso y Respecto a la observación del finiquito, anexa los finiquitos de las obras, así como las actas de entrega física y entrega al organismo operador denominado Servicios Públicos Municipales. Incluye las actas finiquitos de los contratos con la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), OC11-FTCON-6243-192, OC11-FTCON-6243-193, OC11-FTCON-6243-194 y acta de verificación física y acta de entrega de los últimos tres contratos, Acta Entrega-Recepción de la Dirección de Obras Públicas, reporte de compactaciones, informe de pruebas de control de concreto hidráulico y copias de las bitácoras electrónicas. Además se incluye oficio núm. SFT/DDT/584/10-2012, en donde explica que las solventaciones fueron realizadas por el Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida y por el INCCOPY. Finalmente, el Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida explica en el documento DOP/423/2012 del 26 de octubre de 2012, que el uso de la bitácora convencional no fue solicitada, únicamente se usó mientras proporcionaban las autorizaciones a los usuarios y contraseñas que se atrasaron y anexa copia simple del oficio núm. DOP/ORG/3453-A/2011, así como de la bitácora electrónica. También anexa el oficio núm. DOP/SOI/DOC/2733-A/2011 del 7 de octubre de 2011, en donde le ordena a la contratista la suspensión temporal de los trabajos por un periodo de 14 días, también la autorización núm. 8359 del expediente núm. 9683 en que el INAH autoriza la realización del proyecto de obra consistente en la Remodelación de Parque Hidalgo y también el oficio núm. DOP/SOI/DOC/2957-A/2011 del 21 de octubre de 2011, en donde se autoriza reiniciar los trabajos, copia de la hoja 2 de la bitácora en donde se le indica a la contratista continuar con los trabajos y copia del acta circunstanciada donde se hizo constar la entrega de generadores. 3. Se realizó la revisión de los expedientes técnicos y la verificación física de la determinó que no se integró la evidencia documental que soporte los rendimientos propuestos y que hayan sido calificados por la residencia de obra de los contratos números 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 60121001-008-2011, 6012001-009-2011, 6012001-010-2011, OC11-FTCON-6243-192, OC11- FTCON-6243-193 y OC11-FTCON-6243-194. En la documentación presentada no se encontró que se haya llevado a cabo el dictamen técnico para el convenio respectivo, por parte de la residencia para la formalización de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato. Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios núm. y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación certificada consistente en once fojas útiles e información complementaria, de cuyo análisis se determina que la observación ha sido aclarada, debido a que el ente auditado acreditó que en 2011 el Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), contaba con el Convenio Modificatorio al Contrato de Obra Pública correspondiente al único contrato que fue necesario celebrar, mismo que fue debidamente justificado con la elaboración del dictamen técnico y las causas que motivaron dicha celebración, incluye oficio núm. XVIII/3983-A/2011, en el que se acepta la ampliación y autoriza el convenio, solicitud de ampliación del contrato por parte de la contratista, copia del dictamen técnico INCCOPY FO- ESO-09, Memorando DC/280-A/2011, de la Dirección de Construcción en donde informa de la procedencia de la solicitud, así como el Ayuntamiento de Mérida con el Dictamen Técnico y Convenio de Ampliación de Contrato donde se formalizan los conceptos no previstos en el catálogo original. Además incluye oficio núm. XVIII/2629-A/2012, en donde la Dirección Jurídica del INCCOPY emite análisis de la observación y concluye que el INCCOPY no dejó de observar lo previsto en las disposiciones legales observadas. 4. Se realizó la revisión de los expedientes técnicos y la verificación física de la determinó que referente a la información proporcionada de las pruebas de materiales, la dependencia no presentó información sobre que se haya aplicado los procedimientos de control de calidad; no presentó evidencia que aplicaran procedimientos de muestreo, ni la aplicación de métodos de control, ni presenta la certificación del laboratorio de control, en los contratos números 60121001-008-2011, 6012001-009-2011, 6012001-010-2011, OC11- FTCON-6243-192, OC11-FTCON-6243-193 y OC11-FTCON-6243-194. Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios núm. y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación certificada consistente en ciento diez fojas útiles e información complementaria, de cuyo análisis se determina que la observación ha sido aclarada, debido a que el ente auditado acreditó que en 2011 se llevaron a cabo las pruebas de control de calidad consistentes en verificación de calidad del 6

Grupo Funcional Desarrollo Económico concreto hidráulico fresco y endurecido e informes de pruebas de control de concreto hidráulico, reportes de compactación y control de colado. Además se incluye oficio circular del 27 de septiembre de 2012 en el que el Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán (INCCOPY) instruye al Director de Construcción, Subdirector de Infraestructura, Residente de Obra y Supervisor de Obra a que exhorten al personal a su cargo al cumplimiento de la normatividad aplicable vigente, con relación a la aplicación de los procedimientos de control de calidad, de muestreo, métodos de control y certificación del laboratorio de control. También les señala la importancia en el cumplimiento de la normatividad aplicable vigente de cada uno de los procedimientos técnicos y administrativos durante la ejecución de las obras y solicita que verifiquen que en la actualización de los procedimientos incluyan la aplicación de los procedimientos de control de calidad, de muestreo, métodos de control y certificación del laboratorio de control, con la finalidad de eficientar y mejorar los procedimientos de Supervisión, Seguimiento y Control de Obra. Asimismo les notifica verificar la correcta elaboración y recepción de la documentación presentada por los contratistas con relación al cumplimiento de los contratos y convenios modificatorios establecidos. Finalmente menciona que de incurrir en la no observancia de lo descrito, instaurará el procedimiento administrativo para determinar las sanciones a los funcionarios involucrados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 5. Se realizó la revisión de los expedientes técnicos y la verificación física de la determinó que no presentó los convenios a los contratos números 60121001-008-2011 y 6012001-009-2011 por incremento en cantidades de conceptos adicionales. El archivo electrónico proporcionado por la dependencia de los contratos números 6012001-010-2011, OC11-FTCON-6243-192, OC11-FTCON-6243-193 y OC11-FTCON-6243-194 no integró el dictamen técnico emitido por la residencia de obra en la que expresa los motivos que originan la justificación del convenio. No hay soporte documental en el archivo electrónico en que se le informe al Órgano Interno de Control del convenio autorizado. Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios núm. y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación certificada consistente en quince fojas útiles e información complementaria, de cuyo análisis se determina que la observación ha sido aclarada, debido a que el ente auditado acreditó que en 2011 el Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán (INCCOPY), y el Ayuntamiento de Mérida contaban con los Convenios de Ampliación a los Contratos de Obra Pública correspondientes, mismo que se demuestra con el memorándum D.J.0011-C/ 12, incluye oficio núm. XVIII/3983-A/2011, en el que se acepta la ampliación y autoriza el 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 convenio, copia del dictamen técnico INCCOPY FO-ESO-09, Memorando DC/280-A/2011, de la Dirección de Construcción en donde informa de la procedencia de la solicitud, así como el Dictamen Técnico y Convenio de Ampliación de Contrato del Ayuntamiento. Además, se incluye oficio núm. XVIII/2629-A/2012, en donde la Dirección Jurídica del INCCOPY emite análisis de la observación y concluye que el INCCOPY cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales aplicables al caso. 6. Se realizó la revisión de los expedientes técnicos y la verificación física de la determinó que en la documentación proporcionada por la dependencia en archivo electrónico no se encontró que estuviera el finiquito del contrato número 60121001-008- 2011, únicamente se integró el acta recepción de la obra. No se pudo constatar que la dependencia cuente con las garantías de equipos instalados debidamente, así como tampoco del acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones. Referente a los contratos números 60121001-008-2011 6012001-009-2011, 6012001-010- 2011, OC11-FTCON-6243-192, OC11-FTCON-6243-193, OC11-FTCON-6243-194 y el contrato S/N de adjudicación directa AUDY, cuyo objeto es el desarrollo, administración, seguimiento, aplicación, evaluación y gestión del programa de competitividad y capacitación turística en el estado, no presentan el acta y finiquito de los trabajos. Con el análisis de la información proporcionada por la SECTUR mediante los oficios núm. y Calidad proporcionó a la ASF información y documentación certificada consistente en ciento once fojas útiles e información complementaria, así como archivos electrónicos, de cuyo análisis se determina que la observación ha sido aclarada, debido a que el ente auditado acreditó que en 2011 el Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán (INCCOPY) y el Ayuntamiento de Mérida contaban con los Finiquitos correspondientes, además con las garantías de los equipos instalados de los contratos mencionados. Como complemento de la solventación se incluye: hoja del contrato en donde se señala la cláusula Finiquito y Terminación del Contrato ; Balance General o Finiquito de Obra; Fianza de Garantía por Defectos o Vicios Ocultos y Acta de Entrega-Recepción. Asimismo informa que en el Acta de Entrega-Recepción, incluye el texto de que por parte de la contratista no se reserva declaración alguna con respecto al ejercicio del contrato y que el INCCOPY ha cumplido con las obligaciones inherentes a este contrato. De igual forma menciona que la Fianza de Garantía por Defectos o Vicios Ocultos perdurará por 12 meses a partir de la firma del Acta de Entrega-Recepción. Además, se incluye oficio núm. XVIII/2630-A/2012, en donde la Dirección Jurídica del INCCOPY manifiesta que si bien no se levantaron las actas administrativas, el INCCOPY por 8

Grupo Funcional Desarrollo Económico medio de la elaboración del finiquito sirvió para dar por terminados los derechos y obligaciones asumidos por las partes, y continúa, así como con los textos que se encuentran tanto en el finiquito como en el acta de entrega-recepción, las partes extinguieron los derechos y obligaciones asumidos en los contratos, de manera eficaz y concluye que la consecuencia de no generar las actas administrativas de extinción de derechos y obligaciones en sentido estricto, no ocasionó un daño de ningún tipo para el INCCOPY. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 6 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Turismo cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto a los recursos federales transferidos al estado de Yucatán mediante el convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar la contratación, bases, de licitación, actas y fallo. 2. Verificar la bitácora. 3. Verificar los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos. 4. Verificar el control de calidad. 5. Verificar los convenios. 6. Verificar el acta de entrega recepción, finiquito y acta de entrega recepción al área operativa. Áreas Revisadas La Dirección General de Programas Regionales de la Secretaría de Turismo. 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 10