C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento, en el Diario Oficial del 13 de diciembre de 2006, se publicó la Ley N 20.143, la que en su artículo 20 modifica, a contar desde el 1 de julio de 2007, los montos de la asignación familiar y maternal en relación al ingreso mensual del trabajador. En atención con lo anterior y de acuerdo a la Circular Nº 2.375, de fecha 17 de mayo de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social, cumplimos con informar a Ud. lo siguiente: 1. NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR TRAMO DE INGRESO Los nuevos montos del beneficio por tramo de ingreso, que regirán a contar del 1º de julio de 2007, serán los siguientes: a) $ 5.393.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $135.124.- b) $ 4.223.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $135.124.- y no exceda los $264.667.- c) $ 1.375.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $264.667.- y no exceda los $412.791.- d) $ 0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a los $412.791.- Considerando que el derecho a la prestación económica por asignaciones familiares está determinado por el ingreso mensual del beneficiario, la empresa deberá exigir al trabajador una declaración jurada, en los términos estipulados en el punto 6 de esta Circular. 2. CALCULO DEL INGRESO MENSUAL PROMEDIO 2.1 SITUACION GENERAL Para los efectos de la aplicación de lo establecido, el artículo 2º de la Ley Nº19.152, define como ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que en dicho período haya obtenido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas. Tratándose de beneficiarios que en uno o más de los meses del semestre respectivo no registren ingresos, el promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos. Si en cambio, en un mes del período respectivo se tienen ingresos sólo por una fracción de éste, debe considerarse dicho ingreso como el ingreso de todo el mes.
Complementariamente, si el beneficiario hubiere percibido, durante el período a considerar, remuneraciones devengadas por un lapso mayor que dicho período, tales como gratificaciones, bonos de producción, etc., solamente deberá considerar como ingresos del período, la parte proporcional que corresponda a lo devengado en el señalado semestre. Atendido que el modificado inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº18.987, al mencionar los distintos ingresos no indicó que debían deducirse de ellos los impuestos y/o cotizaciones, deberán considerarse todos ellos en su monto bruto. Para determinar los montos de las asignaciones que corresponde pagar en cada caso, a contar del 1 de julio de 2007, deberán considerarse los ingresos que los beneficiarios hayan obtenido durante el semestre enero - junio de 2007. Los valores así determinados, se mantendrán vigentes hasta junio del año 2008, debiendo en julio de dicho año, determinarse los valores que deban regir por los 12 meses siguientes. En el caso de beneficiarios que no registraren ingresos, a lo menos, por 30 días efectivos en el período indicado, se considerará aquel correspondiente al primer mes en que esté devengando la asignación, y si sólo hubiese devengado ingresos por algunos días, el ingreso mensual corresponderá a la cantidad recibida en dichos días. Así por ejemplo, si la persona comenzó a trabajar el día 20 de julio de 2007, para obtener el ingreso base para la fijación del monto de la asignación familiar que le corresponde, no procede amplificar la remuneración percibida en el período sino que sólo debe estarse a dicha remuneración. 2.2 TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRAS O FAENAS O POR PLAZO FIJO Tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el artículo 13º Nº 1 de la ley Nº19.350, que modificó el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº18.987, estableció que a contar del 1º de julio de 1994, para los efectos de la determinación del ingreso mensual, deberá considerarse un período de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación. 3. PAGO DE ASIGNACIÓN A TRABAJADORES EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Se hace presente que en uso de la facultad que le confiere el artículo Nº33 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social dispuso, por Circular Nº1.065, de 1988, que las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes en goce de subsidio por incapacidad laboral, sean pagadas por el empleador. 4. PAGOS RETROACTIVOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternal devengadas antes del 1 de julio de 2007, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la legislación vigente en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. 5. BENEFICIARIOS SIN DERECHO A PRESTACION ECONOMICA Las cargas familiares acreditadas, por beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $412.791.-, si bien no dan derecho a percibir el valor pecuniario correspondiente al beneficio, mantienen su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan. No obstante, los Empleadores deberán registrar en el formulario "Declaración y Pago de Cotizaciones Previsionales", en la línea Nº 22, tramo D, la información correspondiente al número de trabajadores con cargas y el número de cargas acreditadas por los beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $412.791.-
6. DECLARACIONES JURADAS La Superintendencia de Seguridad Social, mediante Circular Nº 2.375 de 17 de mayo del año en curso, en lo referente a la renovación de la declaración jurada de ingresos percibidos, señala: "Las entidades pagadoras del beneficio, esto es, empleadores y entidades a las que les corresponde pagar pensiones como el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Previsión, Compañías de Seguros de Vida, Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744 y la Tesorería General de la República, deberán exigir en el mes de julio de cada año una declaración jurada a los beneficiarios de asignación familiar y/o maternal, consistente en una simple declaración del monto de sus ingresos en el período correspondiente (semestre anterior en el caso general y doce meses anteriores en el caso de trabajadores contratados por obras o faenas o plazos fijos no superior a seis meses). Para los efectos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán instruir a los empleadores afiliados respecto de la obligación que les asiste de solicitar las respectivas declaraciones juradas. En el caso de los trabajadores que se mantengan con el mismo empleador que tuvieron en el período a considerar, bastará con que señalen en su declaración jurada si tuvieron otros ingresos en el período indicado y cuales fueron éstos. Por su parte, aquellos que hubieran cambiado de empleador deberán incluir todos los ingresos del referido período. Considerando que el monto del ingreso mensual del beneficiario determina el derecho al monto pecuniario de la asignación de que se trata y su valor, en los casos que éste no presente la declaración correspondiente se asumirá que su ingreso mensual es superior a $412.791.- y por lo tanto, hasta que no demuestre lo contrario, no tendrá derecho a valor pecuniario alguno por su carga. Los empleadores y las entidades pagadoras de asignación familiar, están obligados a mantener las declaraciones juradas de los beneficiarios de asignación familiar y/o maternal, por un plazo no inferior a cinco años. El formulario de Declaración Jurada de los ingresos que deben firmar los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, se encuentra adjunto a esta Circular Informativa. Esta declaración jurada deberá mantenerla en custodia la empresa ante el requerimiento que puedan efectuar los Organismos Contralores Externos o Internos de la Caja. Cualquier información adicional sobre esta materia, será proporcionada con el mayor agrado a través de nuestro Call Center 600 510 0000, en nuestra página web: www.cajalosandes.cl o directamente en cualquiera de nuestras oficinas a lo largo del país. Saluda muy atentamente a Ud., LOS ANDES CAJA DE COMPENSACION CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION Santiago, julio de 2007.
DECLARACION JURADA DE INGRESOS DETERMINACION DEL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR SITUACIÓN GENERAL De acuerdo con la Ley Nª18.987 y la Circular Nº 2.375., de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 17 de mayo de 2007. Yo:...... R.U.T.:........ R.U.T Empleador:... Razón Social:......... DECLARO que durante el período de enero a junio de 2007 haber recibido los siguientes ingresos: Remuneraciones empleador actual Pensión - Jubilación Subsidios Honorarios percibidos, otro empleador Otros Enero $ $ $ $ $ Febrero $ $ $ $ $ Marzo $ $ $ $ $ Abril $ $ $ $ $ Mayo $ $ $ $ $ Junio $ $ $ $ $ Promedio del Período $ Tramo Asignado NOTAS: - Para estos efectos constituyen ingresos otras remuneraciones, honorarios, pensión previsional, asistencial o de gracia, rentas vitalicias, etc... - Los ingresos se deben considerar en su valor bruto, esto es, sin deducir cotizaciones ni impuestos...,... de julio de 2007 FIRMA DEL TRABAJADOR
DECLARACION JURADA DE INGRESOS DETERMINACION DEL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRAS O FAENAS O PLAZO FIJO NO SUPERIOR A SEIS MESES De acuerdo con la Ley Nª18.987 y la Circular Nº 2.375., de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 17 de mayo de 2007. Yo:...... R.U.T.:........ R.U.T Empleador:... Razón Social:......... DECLARO que durante el período de julio de 2006 a junio de 2007 haber recibido los siguientes ingresos: Remuneraciones empleador actual Pensión - Jubilación Subsidios Honorarios percibidos, otro empleador Otros Julio 2006 $ $ $ $ $ Agosto 2006 $ $ $ $ $ Septiembre 2006 $ $ $ $ $ Octubre 2006 $ $ $ $ $ Noviembre 2006 $ $ $ $ $ Diciembre 2006 $ $ $ $ $ Enero 2007 $ $ $ $ $ Febrero 2007 $ $ $ $ $ Marzo 2007 $ $ $ $ $ Abril 2007 $ $ $ $ $ Mayo 2007 $ $ $ $ $ Junio 2007 $ $ $ $ $ Promedio del Período $ Tramo Asignado NOTAS: - Para estos efectos constituyen ingresos otras remuneraciones, honorarios, pensión previsional, asistencial o de gracia, rentas vitalicias, etc... - Los ingresos se deben considerar en su valor bruto, esto es, sin deducir cotizaciones ni impuestos...,... de julio de 2007 FIRMA DEL TRABAJADOR