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Transcripción:

EXPEDIENTE: RR.SIP.0771/2012 TANIA VILLADA SÁNCHEZ FECHA RESOLUCIÓN: 13/06/12 Ente Público: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: considera procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: TANIA VILLADA SÁNCHEZ ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA EXPEDIENTE: RR.SIP.0771/2012 En México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.0771/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Tania Villada Sánchez en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El nueve de abril de dos mil doce, a través del sistema electrónico INFOMEX mediante la solicitud de información con folio 0105000088912, la particular requirió en medio electrónico gratuito: Respecto de los anuncios de publicidad exterior, quiero saber qué personas físicas y/o morales participan en la reubicación de anuncios de acuerdo a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y su reglamento y/o cualquier otro sustento legal, asimismo quiero conocer las propuestas presentadas, por las personas físicas y/o morales, para las reubicaciones y fechas en que éstas propuestas se presentaron. Solicito además copias simples de las propuestas presentadas.... (sic) II. El dieciséis de abril de dos mil doce, mediante el oficio OIP/2165/12, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Obligado respondió lo siguiente: al respecto le informo lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el contenido del oficio DGAJ/1030/2012, signado por el Mtro. Jonathan Mostacero Magadán Director General de Asuntos Jurídicos, le informo lo siguiente: 1

Al respecto, le comunico que después de realizar un búsqueda detallada en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se informa que de conformidad con los artículos Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y Transitorio Décimo tercero de su Reglamento, los anuncios que serán reubicados en los nodos y corredores publicitarios son los que fueron registrados en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal; en tal razón, a continuación se señalan los nombres de las personas físicas y morales que firmaron el convenio de adhesión con esta Secretaría: No. PERSONA FÍSICA O MORAL 1 Anunciarte Medios, S.A. de C.V. 2 Anuncios Técnicos Moctezuma, S.A. de C.V. 3 Anuncios y Montajes Lagunas, S.A. de C.V. 4 Brimak, S.A. de C.V. 5 Carlos Herrera Díaz 6 Carteleras Espectaculares, S.A. de C.V. 7 Carteleras y Anuncios Legnar, S.A. de C.V. 8 Carteleras y Neón Espectaculares, S.A. de C.V. 9 Cebra Espectacular, S.A. de C.V. 10 Central Corporativa de Medios, S. de R.L. de C.V. 11 Circuitos Publicitarios, S.A. de C.V. 12 Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V. 13 Difusión Panorámica, S.A. de C.V. 14 Estrategia Visual, S.A. de C.V. 15 General Publicidad Exterior, S.A. de C.V. 16 Gerardo Raúl Roldán Barrios 17 Hasher 2000, S.A. de C.V. 2

No. PERSONA FÍSICA O MORAL 18 Impacto Publicitario Espectacular, S.A. de C.V. 19 Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V. 20 Inmobiliaria y Diversificadora Gim, S.A. de C.V. 21 Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V. 22 Medios Publicitarios Exteriores, S.A. de C.V. 23 Memije Publicidad Mepsa, S.A. de C.V. 24 Multiservicios Mexicanos, S.A. de C.V. 25 Murales, S.A. 26 Outdoor Media Solutions de México, S.A. de C.V. 27 Poster Light de México, S.A. de C.V. 28 Printer de México, S.A. de C.V. 29 Professional Advertising, S.A. de C.V. 30 Professional Advertising México, S.A. de C.V. 31 Promo Medios Comunicación, S.A. de C.V. 32 Publicidad Castro Rodríguez, S.A. de C.V. 33 Publicidad en Imagen Exterior, S.A. de C.V. 34 Publicidad en Medios Exteriores, S.A. de C.V. 35 Publicidad Exterior Espectacular, S.A. de C.V. 36 Publicidad Rentable, S.A. de C.V. 37 Publiwall, S.A. de C.V. 38 Rak, S.A. de C.V. 39 Servicios Inmobiliarios Ren, S.A. de C.V. 3

No. PERSONA FÍSICA O MORAL 40 Showcase Publicidad, S.A. de C.V. 41 Strada Publicidad, S.A. de C.V. 42 Vendor Publicidad Exterior, S. de R.L. de C.V. (Antes Viacom Outdoor México, S.A. de C.V.) 43 Visión Publicidad, S.A. de C.V. Asimismo, serán considerados para su reubicación los anuncios de las personas físicas y morales que cumplan con el acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, en su Decimotercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 del mismo mes y año, por el cual se autorizó el reordenamiento de 1,331 anuncios en nodos y corredores publicitarios, siempre que sus propietarios hayan observado los ordenamientos aplicables al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal. Por lo que hace a las propuestas presentadas por las personas físicas y morales indicadas para la reubicación de sus anuncios en los nodos y corredores publicitarios, hago de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo tercero del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de marzo de 2012, las propuestas debían presentarse ante la Autoridad del Espacio Público, por lo que deberá solicitar la información a dicho órgano desconcentrado. Por lo antes referido, y de acuerdo a los artículos 45 fracción VII y 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a letra señalan lo siguiente: "Artículo 45. Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios: I. Orientación y asesoría a los particulares." Articulo 47. Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en 4

un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda." Por lo referido, con el objeto de que complemente su información se le sugiere consultar su información dicha autoridades los datos del Responsable de la Oficina de Información Pública de esta Dependencia son los siguientes: Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal.- Responsable de la OIP: Lic. Mauricio Gabriel Vega López Vito Alessio Robles No. 114-A, P.B. oficina Col. Florida Del. Alvaro Obregón C.P. 01030 México D.F. Tels. 5662 4870 y 5661 2645 Ext. 121 oip_aep@yahoo.com (sic) III. El veinte de abril de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión manifestando que se inconformaba con la respuesta del Ente Obligado debido a que: i. No se dio respuesta completa a su solicitud, ya que sólo señaló algunas de las personas físicas y morales que participaron en la reubicación de anuncios espectaculares, e insinuó que había otras que también podían participar de conformidad con el Acuerdo publicado el trece de mayo de dos mil once en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, pero no informó los nombres de ellas. ii. iii. iv. Informó la base legal para la presentación de propuestas para la reubicación de los anuncios publicitarios, pero no dio la información de cuáles, cuantas, cuándo se presentaron ni por quién. No proporcionó la información para obtener copias simples de dichas propuestas. La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal era dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que era de suponer que tenía la información que se había solicitado, ya que era su competencia, de acuerdo con la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. IV. El veinticuatro de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX. 5

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado. V. El treinta de abril y dos de mayo de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto a través de los oficios OIP/2410/2012 y DGAJ/1208/2012, éste último que fue el que contuvo dicho informe mediante el cual manifestó lo siguiente: Se dio respuesta con toda precisión a lo cuestionado por la ahora recurrente, en virtud de que se le informó puntualmente el nombre de las personas físicas y/o morales que participaron en la reubicación de anuncios publicitarios conforme a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y su Reglamento; concretamente los registrados en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal. Se informó que eran considerados para su reubicación (acto futuro) los anuncios de las personas físicas y morales que cumplieran con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el diez de mayo de dos mil once, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de mayo de dos mil once. La particular preguntó qué personas físicas y morales participaron en la reubicación de anuncios, y de manera puntual se le proporcionó esa información, adicionalmente también se le informó que podrían participar otras, siempre y cuando cumplieran con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Publicidad Exterior (acto futuro e incierto). Por último, le informó que las propuestas de las personas físicas y morales indicadas para la reubicación de sus anuncios en los nodos y corredores publicitarios, conforme a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Tercero del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo del dos mil doce, debían presentarse ante la Autoridad del Espacio 6

Público del Distrito Federal, por lo que se debía solicitar la información a dicho órgano desconcentrado. VI. El tres de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, y acordó las pruebas que ofreció. Con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. Mediante acuerdo del diecisiete de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a la ahora recurrente para que desahogara la vista que se le dio con el informe de ley del Ente Obligado, sin que hiciera consideración alguna al respecto, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. 7

VIII. Mediante acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que hicieran consideración alguna al respecto, por lo que, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, desahogadas por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el articulo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior. 8

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número de registro 222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995 que a la letra señala: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. Analizadas las constancias integradas al expediente no se advierte que el Ente Obligado haya invocado causal de improcedencia y este Órgano Colegiado tampoco advirtió alguna de las referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo tanto, es procedente analizar el fondo del recurso de revisión interpuesto. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en el que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la ahora recurrente y, en su caso, ordenar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido, de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, 9

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se trataran en un capítulo independiente. CUARTO. Con objeto de estudiar la controversia planteada se considera conveniente ilustrar en el siguiente cuadro la solicitud de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios hechos valer por la ahora recurrente en su escrito inicial: Solicitud de información Respecto de los anuncios de publicidad exterior, solicitó: 1. Qué personas físicas y/o morales participaron en la reubicación de anuncios de acuerdo a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y su Reglamento y/o cualquier otro sustento legal? Respuesta del Ente Obligado Entregó los nombres de las personas físicas y morales que firmaron el convenio de adhesión registrado en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal. Asimismo, le refirió que serián considerados para reubicación los anuncios de las personas físicas y morales que cumplieron con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, en su Décima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el diez de mayo de dos mil once, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de mayo del dos mil once, por el cual se autorizó el reordenamiento de mil trecientos treinta y un anuncios en nodos y corredores publicitarios, siempre que sus propietarios hayan observado los ordenamientos aplicables al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal. Agravios i. No le dio una respuesta completa a su solicitud, ya que sólo señaló algunas de esas personas físicas y morales, que participan en la Reubicación de Anuncios Espectaculares, e insinúa que hay otras que también pueden participar de conformidad con el Acuerdo publicado el 13 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, pero no informa los nombres de ellas. 10

2.- Conocer las propuestas presentadas, por las personas físicas y/o morales, para las reubicaciones y fechas en que éstas propuestas se presentaron. 3.-Solicitó además copias simples de las propuestas presentadas. Por lo que hace a las propuestas presentadas, hizo de su conocimiento que conforme a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Tercero del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil doce, las propuestas debían presentarse ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, por lo que debería solicitar la información a dicho órgano desconcentrado. ii. Informó la base legal para la presentación de propuestas para la reubicación de los anuncios publicitarios, pero no dio la información de cuáles, cuántas, cuándo se presentaron ni por quién. iii. La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal era dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que era de suponer que la mencionada Secretaría tenía la información que se había solicitado, ya que era su competencia, de acuerdo con la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. iv. No proporcionó la información para obtener copias simples de dichas propuestas. Lo anterior, se desprende del Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública, del oficio de respuesta proporcionado por el Ente Obligado y el Acuse de recibo de recurso de revisión, del sistema electrónico INFOMEX, respectivamente. 11

Dichas documentales son valoradas conforme con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis Jurisprudencial: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. En su informe de ley, el Ente Obligado se limitó a referir que había dado puntual respuesta a la solicitud de información y que su actuación se había encontrado apegado a la normatividad aplicable a la materia. 12

Expuestas en esos términos las posturas de las partes, a consideración de este Órgano Colegiado lo procedente es analizar a la luz de los agravios hechos valer por la ahora recurrente si la respuesta emitida por el Ente Obligado se encontró apegada a la normatividad aplicable y se garantizó el derecho de acceso a la información de la particular. En ese sentido, se procede al estudio del agravio I en el que la particular señaló que el Ente Obligado no le dio respuesta completa a su requerimiento identificado con el numeral 1, ya que sólo mencionó algunas de las personas que participaron en la reubicación de anuncios espectaculares, y le insinuó que había otras que también podían participar de conformidad con el Acuerdo publicado el trece de mayo de dos mil once en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, pero no le informó los nombres de aquéllas. Con la finalidad de determinar el sentido de la respuesta dada por el Ente Obligado, se considera necesario insertar a continuación la parte que interesa: Al respecto, le comunico que después de realizar un búsqueda detallada en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se informa que de conformidad con los artículos Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y Transitorio Décimo tercero de su Reglamento, los anuncios que serán reubicados en los nodos y corredores publicitarios son los que fueron registrados en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal; en tal razón, a continuación se señalan los nombres de las personas físicas y morales que firmaron el convenio de adhesión con esta Secretaría: [Inserta una tabla que contiene nombres de personas físicas y morales] Asimismo, serán considerados para su reubicación los anuncios de las personas físicas y morales que cumplan con el acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, en su Decimotercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de mayo 13

de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 del mismo mes y año, por el cual se autorizó el reordenamiento de 1,331 anuncios en nodos y corredores publicitarios, siempre que sus propietarios hayan observado los ordenamientos aplicables al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal. De lo antes señalado se puede advertir que el Ente Obligado responde el contenido de información en estudio, entregándole una tabla con los nombres de las personas físicas y morales que firmaron el convenio de adhesión registrado en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, y refirió que también eran considerados para su reubicación los anuncios de las personas físicas y morales que cumplieron con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el diez de mayo de dos mil once, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el trece de mayo de dos mil once, siempre que sus propietarios hayan observado los ordenamientos aplicables al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal. Ahora bien, se considera importante resaltar las expresiones utilizadas por el Ente Obligado, ya que en la primera parte al momento de señalar los nombres de las personas físicas y morales que firmaron el convenio de adhesión con dicha Secretaría, utilizó la conjugación del verbo firmar (firmaron), lo cual crea la convicción en éste Órgano Colegiado, que se refiere a que al momento de la emisión de la respuesta los nombres entregados eran de las personas físicas y/o morales que han participan en la reubicación de anuncios. En la segunda parte de la respuesta a este punto, al referirse a las personas físicas y morales que cumplieran con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, 14

en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el diez de mayo de dos mil once, el Ente Obligado señaló el verbo serán considerados para reubicación de dichos anuncios. Con ello se advierte que utilizó una expresión en tercera persona en futuro. De lo anterior, se puede apreciar claramente que con la expresión utilizada por el Ente Obligado, estableció que en un futuro también serían consideradas para la reubicación de sus anuncios, las personas físicas y morales que cumplieran con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el diez de mayo de dos mil once. Lo anterior, constituye un acto futuro de realización incierta, toda vez que para que esas personas pudieran formar parte del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, primero deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Sirve de apoyo a lo anterior los criterios sostenidos por el Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto se exponen a continuación: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 169-174 Sexta Parte; Pág. 15; Registro: 249 673 ACTOS FUTUROS DE REALIZACION INCIERTA. SU PROBABILIDAD NO IMPLICA AFIRMACION DE LOS MISMOS. Es pertinente señalar que el hecho de que las responsables hayan expresado en su informe justificado que se reservaban el derecho de aplicar las sanciones correspondientes en caso de que la negociación incurriere en violaciones a los reglamentos respectivos, no implica el que no se hayan negado de manera absoluta los actos reclamados o que de ello se pudiera desprender la certeza de los mismos, en virtud de que tal cuestión referida por las responsables más bien se trata de hechos futuros de realización incierta, pues puede darse el caso de que la negociación nunca se haga acreedora a sanciones y por ende que las autoridades tampoco lleguen a actuar, por lo que esta cuestión en nada varía la negativa expresada en el informe justificado rendido por las propias responsables. 15

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1554/82. Juan B. González y otros. 16 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, SU PROBABLE REALIZACION NO IMPLICA AFIRMACION DE LOS.". Octava Época Registro: 209001 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995 Materia(s): Común Tesis: XX.308 K Página: 138 ACTOS FUTUROS DE REALIZACION INCIERTA. NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS. Contra actos futuros de realización incierta no procede el juicio de garantías. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 469/94. Manuel Barrientos de la Cruz. 13 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. En virtud de lo anterior, resulta infundado el agravio en estudio, ya que el Ente Obligado, respecto del resto de las personas no mencionadas en la respuesta impugnada, se encuentra imposibilitado para entregar la información toda vez que no tenía la certeza de quienes fueran a cumplir con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Publicidad Exterior, en su Décimo Tercera Sesión Ordinaria. Ahora bien, respecto de los tres últimos agravios (II, III y IV), debido a que se encuentran encaminados a combatir la respuesta dada a los puntos 2 y 3 de la solicitud de información y que guardan estrecha relación entre sí, este Instituto procede a su estudio conjunto. Similar criterio ha establecido el Poder Judicial de la Federación: 16

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz Atendiendo a lo referido en la tabla inserta al inicio del presente Considerando, respecto de los requerimientos marcados con los puntos 2 y 3 de la solicitud, este Órgano Colegiado resalta los siguientes hechos: La particular solicitó conocer las propuestas presentadas, por las personas físicas y/o morales, para las reubicaciones, fechas en que éstas propuestas se presentaron, y copias simples de las propuestas presentadas. En respuesta el Ente Obligado hizo del conocimiento de la particular que de conformidad a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Tercero del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil doce, las propuestas debían presentarse ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, por lo que debía solicitar la información a dicho órgano desconcentrado, refiriendo los datos de contacto. Los agravios se refirieron al hecho de que el Ente recurrido no informó respecto de lo solicitado refiriendo que era otra autoridad la competente cuando la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, era dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que debía contar con la información solicitada. 17

Con el objeto de verificar si la respuesta del Ente Obligado se encontró apegada a la normatividad o si por el contrario, los agravios de la particular fueron fundados, este Instituto estima prudente analizar la legislación aplicable al caso concreto. En ese sentido, se estima conveniente traer a colación lo siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 198 A.- La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga; para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas en materia de espacio público y, en su caso, coordinar la ejecución y evaluación de las mismas con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal correspondientes; II. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como en sus modificaciones; III. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como desarrollar proyectos arquitectónicos en materia de espacio público; IV. Participar en las acciones de restauración de los bosques urbanos, desde la perspectiva integral del espacio público; V. Emitir los lineamientos y criterios de carácter general que deberán observarse para el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público; VI. Emitir opinión acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el espacio público; VII. Coadyuvar en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público; VIII. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al programa anual queden a su cargo y las demás que le sean solicitadas por cualquiera de los titulares de las Dependencias, Órganos o Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal; 18

IX. Participar en la elaboración de las políticas generales relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal en materia de espacio público y en coordinación con las autoridades correspondientes; X. Participar en la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías como parte del espacio público; XI. Participar en la planeación de las obras de transporte y vialidad, en la formulación de los proyectos y en la programación correspondiente, en materia de espacio público; XII. Emitir opinión respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito; XIII. Participar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones para la restauración de parques y zonas turísticas, desde la perspectiva del espacio público; XIV. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado; XV. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público de la Ciudad de México; XVI. Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte del espacio público; XVII. Establecer normas técnicas en materia de mobiliario urbano; XVIII. Emitir opinión sobre el mobiliario urbano existente en el Distrito Federal; XIX. Elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano; XX. Establecer las condiciones que deberán observar los proyectos urbanos en el espacio público para su integración al contexto; XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia; lo anterior, sin perjuicio de su ejecución directa por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; y XXII. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables. MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO 2. ANTECEDENTES La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, fue creada por Acuerdo del Jefe de Gobierno publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 2008, como un órgano desconcentrado de la propia Jefatura de Gobierno, y fue formalizada mediante el alcance al dictamen 1/2007 con oficio OM/0405/2009 de fecha 12 marzo 2009. Mediante decreto de fecha 30 de junio del 2010, se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para que a partir del 1o de julio de 2010 la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal se 19

adscriba a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, manteniendo su naturaleza de órgano desconcentrado. Se formaliza su adscripción a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio CG/295/2010, de fecha 12 de julio del 2010.,y posteriormente queda integrada al Dictamen 11/2010, emitido por la Contraloría General del Gobierno del D.F., comunicado mediante oficio CG/290/2010 de fecha 15 de julio del 2010. Su objeto es, atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga. La Autoridad del Espacio Público desde su creación se ha encontrado fuertemente vinculada a la Secretaría de Desarrollo Urbano, opinando en materia de espacio público, a efecto de que la Secretaría, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, reforzándose esta vinculación al quedar adscrita a ella como órgano desconcentrado. De esta forma, la Autoridad del Espacio Público coadyuva con la SEDUVI en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, participa en las acciones de restauración de los bosques urbanos, coadyuva en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público, asimismo ejecuta y supervisa las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano de la ciudad. LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL T R A N S I T O R I O S Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda instalará una mesa de trabajo con las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, con el objeto de reubicar los anuncios que hayan cumplido con los requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables a dicho Programa, a efecto de instalarlos en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en la presente Ley. Por esta única ocasión, el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios, se realizará conforme al registro de inventarios de anuncios realizado por los participantes del Programa respetando la proporcionalidad y la equidad en la distribución de espacios. 20

REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL TRANSITORIOS Décimo tercero. La Secretaría, a través de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, conducirá la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios, a la que hace referencia el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, de conformidad con las siguientes reglas. De los preceptos normativos transcritos, se advierte para el caso en estudio, lo siguiente: Es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien instalará una mesa de trabajo con las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, con el objeto de reubicar los anuncios. El Ente Obligado, a través de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, conducirá la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios, a la que hace referencia el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. Respecto de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, se precisa lo siguiente: Fue creada por Acuerdo del Jefe de Gobierno publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, como un órgano desconcentrado de la propia Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Mediante decreto del treinta de junio del dos mil diez, se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para que a partir del primero de julio de dos mil diez se adscribe a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, manteniendo su naturaleza de órgano desconcentrado. 21

Actualmente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera. De lo anterior, se advierte que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera, que se encarga de conducir la reubicación de anuncios, en nodos y corredores publicitarios, de las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal. En ese sentido, resultan infundados los agravios hechos valer por la recurrente debido a que el Ente Obligado orientó a la entidad que resultaba competente para responder los cuestionamientos 2 y 3 de su solicitud, al haber señalado los datos de contacto para que realizara su requerimiento ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, con lo cual evidentemente cumplió con lo estipulado en el último párrafo, del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública del Distrito Federal, que señala: Artículo 47. En caso de que el ente obligado sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando los datos de la Oficina de Información Pública del ente competente para atender la otra parte de la solicitud. Respecto de la manifestación de la recurrente de que por el hecho de que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano dependiente. Al respecto, debe decirse que además de que la normatividad le da el carácter de ser un Órgano 22

desconcentrado, dicha autoridad, se encuentra contemplado entre los entes obligados que deben dar cumplimiento tanto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, también cuenta con una Oficina de Información Pública independiente de la de la Secretaría, motivo por el cual dicho Ente Obligado debe pronunciarse respecto de lo que es el ámbito de su competencia. En virtud de lo anterior, el Ente recurrido atendió también a lo dispuesto por los artículos 42, fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación al diverso 8, fracción VII de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, que establecen lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: II. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate es competente para entregar parte de la información que fue solicitada, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes competentes para dar respuesta al resto de la solicitud; LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que 23

se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: VII. Si el ente público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud. De la normatividad citada, se advierte que cuando el Ente Obligado que reciba una solicitud de acceso a la información pública no sea el competente para entregar la información requerida, deberá remitirla a la Oficina de Información Pública del competente para atender la solicitud, mientras que, en caso de que el Ente Obligado ante quien se presentó la solicitud sea competente para atender parte de la misma, deberá responder sobre dicha información y orientar al solicitante ante la Oficina de Información Pública del competente para dar respuesta al resto de la solicitud de información, caso este último que sucedió en el presente asunto. En tal virtud, toda vez que la particular requirió información respecto de las propuestas presentadas para la reubicación de anuncios, por las personas físicas y/o morales, para las reubicaciones, fechas en que éstas propuestas se presentaron, y copias simples de las mismas, resulta evidente que el Ente recurrido de manera correcta orientó a la solicitante a que presentara su requerimiento ante las Oficinas de Información Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, toda vez que de conformidad con la normatividad citada en líneas anteriores, cuenta con facultades para detentar la información solicitada. Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito 24

Federal, este Instituto considera procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. QUINTO. Este Órgano Colegiado no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Vivienda hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por los anteriores argumentos, y fundamentos legales, este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de la presente resolución, y con fundamento en el 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por el Ente Obligado. SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto, y por oficio al Ente Obligado. 25

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO 26