Actualización Tributaria Marzo 2016

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Cr. Alberto P. Coto Controladores Fiscales Resolución General (AFIP) 3809 Se homologa el primer Controlador Fiscal de Nueva Tecnología. Consecuencias prácticas Ninguna mientras no se homologue un segundo Controlador de Nueva Tecnología de marca distinta al ya homologado A partir de la homologación de un segundo equipo Los supermercados, hipermercados y autoservicios deberán incorporar equipos de nueva tecnología (según fecha que fijará AFIP). Los equipos de vieja tecnología sólo podrán comercializarse por 18 meses. Los tiques y tiques factura a consumidor final deberán identificar al mismo cuando la operación supere los $ 1.000.- La AFIP deberá definir el momento a partir del cual debe cumplirse el régimen informativo de operaciones. Alberto P. Coto 1

Mis Retenciones Resolución General (AFIP) 3816 Se incorpora una funcionalidad para computar directamente las retenciones y percepciones del impuesto en la declaración jurada de IVA confeccionada a través de la web. Obligatorio a partir del período fiscal 05/2016 para quienes liquiden a través de IVA Web. A modo de prueba a partir del 01/01/2016. Pcia. de Buenos Aires Régimen Informativo de Comprobantes Electrónicos Resolución Normativa (ARBA) 60/2015. ARBA debe definir a partir de qué momento comienza a aplicarse el régimen. Primera etapa: sólo para sujetos con ingresos mayores a $ 60.000.000 en 2014. Quedan exceptuados quienes emiten a través de Comprobantes en Línea. La información será mensual y se presentará junto con la DJ de IIBB. Se cumplimentará a través de miarba, apartado Mis facturas. Compensación improcedente Constituye simulación dolosa de pagos? Artículo 11 Ley Penal Tributaria Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros. Conductas que tipifican el delito Utilización de comprobantes de pago falsos? Realizar compensaciones de manera improcedente? Fallo Dompra S.A. Juzgado Nac.Penal Ec. Nro 10 11/08/2015 Alberto P. Coto 2

Deducciones Personales 2015 Deducciones Personales Autónomos Ídem período 2014 Empleados/ Jubilados Ídem período 2014 Atención Decreto 152/2015 Deducción Especial: se incrementa en el valor neto de la segunda cuota SAC 2015, SOLO para contribuyentes cuya mejor remuneración o haber bruto devengado mensual no supere los $ 30.000. Deducciones Personales 2015 Para tener en cuenta Ley 27160 Deducción Especial No corresponde deducción personal por hijo y/o cónyuge para aquellos contribuyentes que perciban asignaciones familiares por tales conceptos Vigencia Vigencia?. Es requisito tener pagos los aportes de autónomos que hubieran vencido durante 2015 (Diciembre 2014 a Noviembre 2015) Importante Art. 47 DR: debe abonarse la categoría denunciada por el contribuyente. Fallo Leiser Carlos TFN C 29/10/2009: el monto que debe abonarse es el de la categoría que corresponde al contribuyente. Alberto P. Coto 3

Diferencias de Cambio Activos y pasivos en moneda extranjera Sujetos Empresa Se valúan a tipo de cambio al cierre. Generan resultados gravados por la mera tenencia. Art. 97 LIG Títulos valores con cotización Se valúan a su cotización al cierre. Generan resultados gravados por la mera tenencia. Excepto Acciones, que se valúan a valor histórico Por qué? Diferencias de Cambio Criterio general de valuación de bienes Personas físicas Según RG (DGI) 2527, los bienes y deudas se valúan a valor histórico. No se revalúan al cierre los bienes o deudas en moneda extranjera ni tampoco los títulos, bonos o acciones con cotización. En consecuencia, no se generan resultados por tenencia. Qué sucede con las rentas en moneda extranjera? La gravabilidad de la diferencia de cambio depende del criterio de imputación de la renta. Ver filminas siguientes Alberto P. Coto 4

Diferencias de Cambio Exenciones relacionadas Artículo 20 inciso h) Exime del impuesto a los intereses por depósitos a plazo fijo, cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro. Atención La exención NO procede para intereses por depósitos con cláusula de ajuste. Artículo 20 inciso v) Exime a las actualizaciones originadas en créditos que se imputen por lo devengado. En el caso de créditos cuya imputación se realice por lo percibido, la eximición sólo procede por las actualizaciones posteriores a la fecha de imputación. Atención Las diferencias de cambio se consideran actualizaciones. Ejemplo Renta de 1ra Categoría Un contribuyente alquila un local comercial por U$s 1000 mensuales desde el 01/01/2014. El inquilino adeudaba el 31/12/2014 las 2 últimas mensualidades. Durante el 2015 cobra los 12 meses correspondientes a dicho año y además las 2 cuotas atrasadas de 2014. Tipo de cambio en 2014: $ 8 por cada U$s. Tipo de cambio en 2015: $ 10 por cada U$s. Año 2014 Renta gravada 96.000 U$S 1.000 x 8 x 12 Crédito cierre 16.000 U$S 1.000 x 8 x 2 Consumo 80.000 U$S 1.000 x 8 x 10 Alberto P. Coto 5

Ejemplo Renta de 1ra Categoría Año 2015 Renta gravada 120.000 U$S 1.000 x 10 x 12 Diferencia de Cambio Renta exenta 4.000 U$S 2.000 x (10 8) Crédito inicio 16.000 U$S 1.000 x 8 x 2 Crédito cierre 0 Consumo 140.000 U$S 1.000 x 10 x 14 Qué sucede con la diferencia de cambio en IVA e Ingresos Brutos? Situaciones posibles Dictamen (DAT) 24/91 y 31/03 Facturación en Moneda Extranjera (ME) y cobro en Moneda Extranjera No genera diferencia de cambio gravada. Facturación en Moneda Extranjera (ME) y cobro en pesos Facturación en pesos con claúsula de ajuste por variación de la Moneda Extranjera (ME) Genera diferencia de cambio gravada. Cuando la diferencia de cambio se encuentra gravada, ello significa alcanzar con el impuesto tanto a la diferencia generada por el alquiler como por el impuesto original. Alberto P. Coto 6

Aplicación al ejemplo 2 meses de alquiler devengados 2014 y abonados 2015 Año 2014 Factura original Cotización 1U$s = 8 $ Alquileres Gravados IVA 21% Total 16.000,00 3.360,00 19.360,00 2 meses x U$S 1.000 x 8 U$S 2.420 x 8 Año 2015 Nota de Débito Cotización 1 U$s = 10 $ Diferencia de Cambio 4.840,00 IVA 21% 1.016,00 Total 5.856,00 U$S 2.420 x (10 8) Provincia de Buenos Aires Art. 217 Código Fiscal Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal - incluida financiación y ajustes por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota que, para aquélla, contemple la ley impositiva. Provincia de La Pampa Art. 201Código Fiscal Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal - incluido financiación y ajustes por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota que, para aquélla, contemple la ley impositiva. Algunos antecedentes Informe (ARBA) 97/03 Las diferencias de cambio se encuentran gravadas. Fallo Aerolineas Argentinas Tribunal Fiscal PBA 20/03/13 Las diferencias de cambio no se encuentran gravadas si se liquida el impuesto por lo devengado Alberto P. Coto 7

Ejemplo Renta de 4ta Categoría Un abogado factura honorarios el 14/12/2014 por U$S 10.000, siendo el tipo de cambio a ese momento de $ 8 por dólar. El 29/12/2015 percibe los mismos siendo el tipo de cambio a ese momento de $ 14 por dólar. Año 2014 Renta gravada 0 Los honorarios no se percibieron Crédito cierre 80.000 U$S 10.000 x 8 Consumo 0 Al imputar la renta por lo percibido, no existe ganancia alguna por el honorario no cobrado. Debe consignar el crédito al cierre en la columna II de la justificación patrimonial. El crédito se encuentra gravado por Bienes Personales. Ejemplo Renta de 4ta Categoría Año 2015 Crédito al inicio 80.000 Renta gravada 140.000 U$S 10.000 x 14 Crédito cierre 0 Consumo 140.000 La diferencia de cambio constituye renta cuando se imputa por lo percibido. Debe consignar el crédito al inicio en la columna I de la justificación patrimonial. Alberto P. Coto 8

Aplicación al ejemplo Honorarios facturados en 2014 y percibidos en 2015 Año 2014 Factura original Cotización 1U$s = 8 $ Honorarios Gravados IVA 21% Total 80.000,00 16.800,00 96.860,00 U$S 10.000 x 8 U$S 12.100 x 8 Año 2015 Nota de Débito Cotización 1 U$s = 14 $ Diferencia de Cambio 72.600,00 IVA 21% 15.246,00 Total 87.846,00 U$S 12.100 x (14 8) Atención: sólo es ganancia gravada la diferencia de cambio originada en el honorario ($ 60.000) Para recordar Distribución de dividendos y utilidades Distribución de dividendos o utilidades (parte co- Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada Fideicomisos sujetos del impuesto Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones manditada) Paso 1 Retención 35% (impuesto de igualación) pago único y definitivo Debe analizarse si corresponde Paso 2 Retención 10% pago único y definitivo En todos los casos para dividendos puestos a disposición a partir del 23/09/2013 Accionista, socio o beneficiario persona física Constituyen rentas no computables de 2da categoría en el período fiscal de su puesta a disposición Alberto P. Coto 9

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Para recordar: gravabilidad de la venta de acciones para personas físicas PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Residentes de país QUEDAN GRAVADAS LAS GANANCIAS POR VENTA DE Acciones. Títulos. Bonos. Demás valores. Sin cotización Cuotas parte SRL. Participaciones Sociales. Gravada siempre que el pago de la operación se realizara a partir del 23/09/2013. Renta de segunda categoría. Se imputa con la percepción. Tasa de imposición: 15%. Algunos otros temas para recordar Mesa de enlace AFIP 13/05/2010 Se admite la deducción de multas no fiscales que tuvieran algún tipo de vinculación con la obtención de la renta. Fallo San Juan S.A. CSJN 27/10/15 La Corte ratifica la no deducibilidad del gasto en el balance impositivo cuando el pagador no hubiera retenido el gravamen. Intereses y Actualizaciones activas exentas La exención se pierde cuando existan intereses y actualizaciones pasivas deducibles, hasta el monto de estos últimos. Ver ejemplo en la filmina siguiente Alberto P. Coto 10

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Interés activo exento e interés pasivo deducible - Ejemplo Contribuyente persona física obtuvo un crédito prendario en 02/2015 por $ 80.000 que destinó íntegramente a la compra de un automóvil que destina a alquilar (obtuvo $ 50.000 de alquileres durante el año). El crédito se cancela en 40 cuotas de $ 2.500 (estando compuesta cada una de ellas por $ 2.000 de Capital y $ 500 de interés). Durante el año 2015 abonó 10 cuotas. Adicionalmente poseía $ 10.000 de efectivo al inicio del año que colocó en plazo fijo el 05/2015, obteniendo $ 1.500 de intereses al momento de su vencimiento (11/2015). Los $ 11.500 los posee al cierre en efectivo. Determinación de la Ganancia Neta Segunda Categoría Alquiler bien mueble 50.000 Interés Plazo Fijo 1.500 Renta 2da Categoría 51.500 Gravados hasta el límite de los intereses deducibles Deducciones Generales Interés Deuda Prendaria (5.000) Renta Neta 46.500 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Interés activo exento e interés pasivo deducible Ejemplo continuación Valuación Patrimonial Al inicio Al cierre Efectivo 10.000 11.500 Automóvil 0 80.000 Deuda Prendaria 0 (60.000) Total 10.000 31.500 Sólo se incluye el capital $ 80.000 ( pago 10 cuotas x $ 2,000) Justificación Patrimonial I II Patrimonio Inicio 10.000 Renta 46.500 Patrimonio Cierre 31.500 Consumo 25.000 Total 56.500 56.500 Cobro Alquiler 50.000 Pago 10 cuotas de 2500 (25.000) Alberto P. Coto 11

Percepciones por operaciones turísticas y compra de Dólar Ahorro Percepción 35% Compra con tarjeta en el exterior Compra de pasajes al exterior. Compra de paquetes turísiticos en el exterior. Derogadas por la Resolución General (AFIP) 3819 Percepción 20% Compra de moneda extranjera para ahorro Atención La Resolución General (AFIP) 3819 estableció una percepción del 5% (Ganancias o Bienes Personales) que se aplicará a las compras de paquetes turísticos al exterior o a la adquisición pasajes al exterior que se realicen: En efectivo. Mediante depósito en cuenta. Alberto P. Coto 12