INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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JORGE LUIS ALCANCE DIGITAL Nº 26 VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Año CXXXVII San José, Costa Rica, viernes 17 de abril del 2015 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0 255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.04.16 10:12:46-06'00' Nº 74 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL NOTIFICACIONES PODER JUDICIAL 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-041-2015 A las 10:09 horas del 10 de abril de 2015 FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN QUE PRESTA LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS SANTOS R.L. (COOPESANTOS) EXPEDIENTE ET-165-2014 RESULTANDO: I. Que el 6 de setiembre del 2013, mediante la resolución RIE-079-2013 se aprobaron las actuales tarifas sin combustibles que rigen para Coopesantos (ET-066-2013). II. III. IV. Que el 21 de julio del 2014, mediante oficio No. 5407-169-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de generación (ET-106-2014). Esta solicitud fue resuelta por medio de la resolución RIE-061-2014, publicada en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre del 2014, aprobándose un aumento en las tarifas del sistema de generación de energía eléctrica que presta el ICE, vigente hasta diciembre del 2015. Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio No. 5407-248-2014, el ICE presentó el estudio tarifario ordinario para el servicio de generación (expediente ET-145-2014). Esta solicitud fue resuelta por medio de la resolución RIE-017-2015, publicada en el Alcance No. 11 a La Gaceta No. 40 del 26 de febrero de 2015, aprobándose un aumento en la tarifa para las empresas distribuidoras, que rige a partir del 1 de marzo del 2015. Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio No. 5407-249-2014, el ICE presentó el estudio tarifario ordinario para el servicio de transmisión (expediente ET-146-2014). Esta solicitud fue resuelta por medio de la resolución RIE-018-2015, publicada en el Alcance No. 11 a La Gaceta No. 40 del 26 de febrero de 2015; aprobándose un aumento en la tarifa de transmisión, que rige a partir del 1 de marzo del 2015. V. Que el 28 de noviembre del 2014, mediante el oficio CSGG-320-2014, Coopesantos presentó solicitud de ajuste tarifario ordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta (Folio 1 al 110). VI. VII. VIII. IX. Que el 03 de diciembre del 2014, mediante el oficio 1676-IE-2014, la Intendencia de Energía (IE) previno a Coopesantos el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición tarifaria para el servicio de distribución (Folios 159 a 161). Que el 15 de enero del 2015, mediante el oficio CSGG-010-2015, Coopesantos respondió la prevención realizada mediante el oficio 1676-IE-2014 (Folio 162 a 713). Que el 23 de enero del 2015, mediante el oficio 0113-IE-2015, la Intendencia de Energía otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopesantos para el servicio de distribución de electricidad (Folios 715 a 717). Que el 06 de febrero del 2015 se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Gaceta N 26 (Folio 735).

X. Que el 09 de febrero del 2015 se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Teja y La Extra (Folio 734). XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Que el 26 de febrero del 2015, mediante el oficio 0689-DGAU-2015/006072 la Dirección General de Atención al Usuario emite el informe de Instrucción de la correspondiente audiencia pública (Folios 740 a 741). Que el 10 de marzo del 2015, mediante la respectiva cédula de notificación, la Sala Constitucional notifica a la Autoridad Reguladora que la Asociación Consumidores de Costa Rica ha interpuesto recurso de amparo contra la ARESEP debido a que según su criterio se ha limitado indebidamente el derecho de participación de los usuarios debido a que no se toma en cuenta adecuadamente a los vecinos del cantón de Mora (Expediente Nº 15-003207-0007-CO), (folios 749 a 753). Que el 11 de marzo del 2015 se llevó a cabo la audiencia pública de ley. Que el 13 de marzo del 2015, mediante oficio 917-DGAU-2015/82943, por medio del informe de oposiciones y coadyuvancias, la Dirección General de Atención al Usuario, comunica que se recibieron oposiciones válidas contra la petición tarifaria de Coopesantos. Que el 24 de marzo del 2015, mediante la correspondiente cédula de notificación, la Sala Constitucional comunica la resolución 2015004024 del 20 de marzo del 2015 (expediente 15-003207-0007-CO), mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo presentado por la Asociación Consumidores de Costa Rica. Que la última solicitud ordinaria para los servicios de generación y distribución de Coopesantos fueron presentadas el 28 de junio de 2013 y aprobadas por medio de la RIE-078-2013 y RIE-079-2013, respectivamente. Que el 09 de abril de 2015, mediante el oficio 0631-IE-2015, la IE, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria. CONSIDERANDO: I. Que del estudio técnico 0631-IE-2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: [ ] II. ANALISIS DEL ASUNTO 1. Solicitud presentada La solicitud de la Coopesantos R.L. consiste en fijar las tarifas de la actividad de distribución, a partir del 1 de enero del 2015 tal y como se detalla:

La razón que motiva la petición tarifaria es: i. compensar el efecto que tiene en las finanzas de la Cooperativa el aumento aprobado al Sistema de Generación del ICE publicado en la Gaceta N 184 del 25 de setiembre del 2014, ii. Compensar el impacto que podrían tener las solicitudes tarifarias planteadas por el ICE para los sistemas de Generación y Transmisión en los expedientes ET-145-2014 y ET-146-2014. La totalidad del ajuste solicitado por Coopesantos se origina en los incrementos tarifarios aprobados a los sistemas de generación y transmisión del ICE, en octubre del 2014 y marzo del 2015. 2. Análisis de la solicitud tarifaria a. Naturaleza del ajuste solicitado El ajuste tarifario que solicita la empresa, el cual se analiza en este informe, se sustenta en su totalidad en los ajustes tarifarios reconocidos al ICE en los últimos meses, según el siguiente detalle:

Cuadro # 1 Ajustes tarifarios aprobados al ICE Sistemas de Generación y Transmisión Servicio Expediente Resolución Vigencia Porcentaje Generación ET-106-2014 RIE-061-2014 01/10/2014 7,07% (*) Generación ET-145-2014 RIE-017-2015 01/03/2015 15,25% Transmisión ET-146-2014 RIE-018-2015 01/03/2015 23,20% (*) Según lo dispone la respectiva resolución, este ajuste estaría vigente hasta el 31 de diciembre del 2015. Por tanto, el ajuste tarifario que se tramita se origina únicamente en las variaciones que ha experimentado para Coopesantos el rubro de compras de energía al ICE, que es el más importante dentro de la estructura de costos de la empresa, representando una proporción muy significativa de los ingresos por concepto de venta de energía. Al respecto, según información de mercado, durante el 2014 las compras de energía al ICE representaron un 38% de las ventas totales de Coopesantos, medidas en unidades físicas (kwh) y un 37% si se mide en colones. Lo anterior implica que no ajustar las tarifas del servicio de distribución de Coopesantos, dados los incrementos de las tarifas de generación y transmisión aprobados al ICE, implicaría problemas financieros y tarifarios para esta Cooperativa, considerando que los aumentos autorizados al ICE ya llevan varios meses de estar vigentes, sin haberse trasladado este ajuste al usuario final, lo que podría afectar el equilibrio financiero de la empresa. Por otra parte, para calcular el monto en que deberían ajustarse las tarifas al usuario final de Coopesantos (tarifas de distribución), se ajusta la referida al mercado, es decir aquella relacionada con las compras y ventas de energía. En este contexto, se requiere garantizar el respectivo equilibrio financiero de la empresa, otorgando un ajuste tarifario que compense solamente los gastos adicionales por concepto de compra de energía al ICE; según se detalla en la siguiente sección. b. Resultados según estudio de mercado Los siguientes son los aspectos más sobresalientes del estudio de mercado desarrollado por la Intendencia de Energía (IE): 1. La intendencia de Energía actualiza la información real a enero de 2015, y realiza la proyección de todas las series estadísticas hasta diciembre de 2016 y con desglose mensual. 2. Al realizar las estimaciones del sistema de distribución de COOPESANTOS, la IE ha empleado la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de abonados por tipos de tarifa. Para ello se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) o de suavizamiento exponencial. Con esta metodología se proyectan los abonados por tipo de tarifa.

3. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen del producto de los abonados proyectados y del consumo promedio mensual estimado por abonado y por tipo de tarifa. Este promedio de consumo se obtiene por tipo de tarifa como el promedio de los últimos tres años. 4. Para el cálculo de los ingresos, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada para el año 2013 (enero a diciembre). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el mismo pliego tarifario (sin CVC) que el empleado por COOPESANTOS en su solicitud. Con esto se estima un ingreso para el sistema de distribución de 10108,8 millones en 2015 y 10294,4 millones en 2016. 5. Con respecto a los gastos que debe asumir la empresa COOPESANTOS para adquirir la energía eléctrica, se analizan 2 aspectos básicos: las compras de energía y potencia que realizan al ICE- Generación y el pago por peaje de energía al sistema de transmisión también del ICE. Para definir las unidades físicas que se espera compre COOPESANTOS Distribución al ICE primero debemos determinar la disponibilidad de energía eléctrica que requiere el sistema para hacer frente a la demanda durante el periodo de interés. La disponibilidad se calcula con las ventas esperadas de energía por mes más el porcentaje de pérdida del sistema de distribución. La Intendencia de Energía utiliza como porcentaje de pérdidas por distribución 10,3%, obtenido como un promedio de los últimos tres años. 6. Con la disponibilidad de energía, las compras a CONELÉCTRICAS y las compras a COOPESANTOS- Generación (producción propia) se proyectan las compras de energía al ICE, por medio de la diferencia. Con estos términos la IE proyecta para 2015 compras al ICE-Generación por 42,6 GWh, mientras que para 2016 compras de 44,9 GWh. 7. Con respecto al pago por peaje de la transmisión, se calcularon las unidades físicas a través de un porcentaje de kwh sujetos de peaje por mes (se exceptúa de este pago lo producido por las plantas propias, siempre que para su trasiego no utilicen las subestaciones del ICE). De esta forma, se estima la energía trasegada y que paga peaje en 83,3 GWh para 2015 y 85,2 GWh durante 2016. 8. Con los supuestos anteriores se establecen los valores físicos esperados para la compra y venta de energía del mercado del sistema de distribución de COOPESANTOS. Esto permite generar los valores monetarios homólogos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro:

Cuadro # 2 COOPESANTOS: VENTAS REALES Y ESTIMADAS DE ENERGÍA A LOS ABONADOS DIRECTOS E INGRESOS CON TARIFA VIGENTE Y PROPUESTA (SIN CVC). COMPRAS DE ENERGÍA Y TRANSMISIÓN. Octubre 2014 - Diciembre 2016 Tarifa Compras al ICE- Generación Compras al ICEtransmisión OCT 2014-DIC 2014 2015 2016 GWh 7,6 42,6 44,9 Millones colones* 443,0 2 970,8 3 018,5 /KWh 58,5 69,8 67,2 GWh** 20,7 83,3 85,2 Millones colones 202,1 969,5 1 021,9 /KWh 9,7 11,6 12,0 Ventas con tarifa vigente GWh 26,1 108,0 110,3 Millones colones 2 322,1 10 108,8 10 294,4 /KWh 89,0 93,6 93,4 FUENTE: Autoridad Reguladora, Intendencia de Energía Notas: _ */ Incluye el monto de energía y potencia, se emplea la tarifa vigente (sin CVC) _ **/ La energía se trasiega por las redes de transmisión del ICE y por ello paga peaje. Información real hasta : enero de 2015 9. Con base en las estimaciones de la IE, se proponen dos periodos para realizar el ajuste tarifario al sistema de distribución de COOPESANTOS El primer periodo implica un incremento promedio a las tarifas vigentes de 8,7% a partir del 16 de abril del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016. Durante este periodo retomar la inversión realizada por compras al ICE-generación y al ICE-transmisión, por los efectos de ajuste explícitos en ET-106-2014 (ajuste por importaciones); ET-145-2014 (estudio ordinario del Sistema de Generación); ET-146-2014 (estudio ordinario del Sistema de transmisión), desde que entraron a regir hasta el propio 30 de junio del 2016. 10. El segundo periodo implica una reducción promedio de las tarifas del 2,3% sobre la tarifa propuesta en el punto anterior y que entrará a regir a partir del primero de julio de 2016. 11. De esta manera se espera que el precio promedio de cada kwh vendido por el sistema de distribución de COOPESANTOS durante el año 2015 varié de 93,6 a 99,0; y de 93,4 a 100,1 para el año 2016. Con las modificaciones anteriores se estima que la empresa COOPESANTOS en

su servicio de distribución alcance ingresos con la tarifa propuesta tal como lo evidencia el siguiente cuadro. Cuadro # 3 COOPESANTOS: INGRESOS CON TARIFA VIGENTE Y PROPUESTA (SIN CVC) Y COMPRAS DE TRANSMISION Y ENERGÍA SEGÚN PERIODOS DE INTERES. Aspecto / detalle Compras al ICE-Generación* OCT 2014 - JUN 2016 JUL 2016- DIC2016 Tarifa base** 4 240,6 1 242,1 Efecto ET-106-2014 203,0 0,0 Efecto ET-145-2014 548,2 198,4 Compras al ICE-Transmisión Total 4 991,8 1 440,5 Tarifa base** 1 395,4 447 Efecto ET-146-2014 247,3 104 Total compras a ICE Total 1 642,7 550,9 Tarifa base** 5 635,9 1 689,3 Efecto de ajustes a reconocer 998,5 302,1 Ingresos por ventas* Total 6 634,5 1 991,4 Ingresos adicionales - compras por efecto de ajuste Con tarifa vigente 17 673,6 5 052 Con tarifa propuesta*** 18 677,1 5 357 Ingresos adicionales 1 003,5 304,9 Diferencia absoluta 5,0 2,8 FUENTE: Autoridad Reguladora, Intendencia de Energía Notas: _ */ Incluye el monto de energía y potencia. _ **/ Se refiere a la tarifa antes de los estudios ET-106-2014, ET-145-2014 y ET-146-2014 _ ***/ Las ventas con tarifa propuesta, tienen la estructura vigente hasta el 15 de abril de 2015, a partir del 16 de abril de 2015 un aumento del 8,7% y a partir del 1 de julio de 2016 una

disminución de 2,3% sobre la tarifa vigente en ese momento. Información real hasta : enero de 2015 3. Ajuste de los factores del CVC Al ajuste en la estructura de costos del sistema de distribución de Coopesantos, se debe recalcular y adicionar el componente del CVC correspondiente para la cooperativa, tal y como se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro # 4 Coopesantos, Recalculó del cargo por CVC para el 2015 Periodo CD Resto del II trimestre 2015 0,57% III trimestre 2015 4,02% IV trimestre 2015 1,19% Estos factores son recálculo de los datos de la RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014 y la RIE-029-2015 del 17 de marzo de 2015. 4. Estructura Tarifaria De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de Coopesantos, según la resolución RIE-079-2013 del 6 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta No. 178 del 17 de setiembre del 2013, debe ajustarse un 8,7% a partir del 16 de abril del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016, y a partir de estas tarifas, una rebaja del 2,3% a partir del 01 de julio del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE. Al haber un cambio en la tarifa sin combustibles, se deben recalcular los cargos del CVC. Para el segundo trimestre según la RIE-029-2015 del 17 de marzo de 2015 el cargo para Coopesantos es de 0,61%, el cual con los nuevos ingresos, se calcula en 0,57% (ver columna No.4). Con respecto a la RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014 se tiene que el cargo para el tercer trimestre corresponde a 2,97% y para el cuarto trimestre de 1,28%, valores que al actualizarse quedan en 4,02% (ver columna No.5) y 1,19% (ver columna No.6), respectivamente. Con base en los puntos anteriores, se procede a calcular las tarifas del 2015, partiendo de la estructura de costos sin combustible de la RIE-079-2013 (ver columna No.2), la cual se debe aumentar en un 8,7% (ver columna No.4) y a esta se le aplica una rebaja del 2,3% a partir del 01 de julio de 2016 (ver columna No.8).

Cuadro # 5 Coopesantos, Estructura de costos y tarifas del sistema de distribución Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8 Estructura de Costos sin combustible Estructura de Costos sin combustible 16 abril al 31 diciembre 2015 Rige del 01 julio al Rige del 16 abril al 30 setiembre 30 junio 2015 2015 Rige del 01 octubre al 31 diciembre 2015 Tarifa Tarifa Tarifa Estructura de Costos sin combustible 01 enero al 30 junio 2016 Estructura de Costos sin combustible a partir del 01 julio 2016 T-RE Residencial Primeros 200 kwh 76 82,61 83,08 85,93 83,6 82,61 80,71 T-GE General Por cada kwh adicional 123 133,7 134,46 139,08 135,3 133,7 130,62 Menos de 3 000 kwh Por cada kwh 147,0 159,8 160,7 166,22 161,7 159,8 156,11 Más de 3 000 kwh Minimo 15 KW 218640 237661,65 239 014,80 247 223,55 240 499,65 237661,65 232195,5 T-CS Preferencial T-MT Media tensión Por cada kw adicional. 14576 15844,11 15 934,32 16 481,57 16 033,31 15844,11 15479,7 Mínimo 3000 267000 290220 291 870 301 890 293 700 290220 283530 Por cada kwh adicional. 89,0 96,74 97,29 100,63 97,9 96,74 94,51 Por cada kwh 105 114,14 114,79 118,73 115,5 114,14 111,51 Punta Por cada kw adicional 10695 11625,47 11 691,66 12 093,20 11 764,29 11625,47 11358,08 Valle Por cada kw adicional 7769 8444,9 8 492,98 8 784,67 8 545,74 8444,9 8250,67 Nocturno Por cada kw adicional 4891 5316,52 5 346,79 5 530,42 5 380,00 5316,52 5194,24 Cargo por energía Columna 1 COOPESANTOS R. L. Servicio de Distribución Cargo por potencia (Cargo mínimo 27 kw) Punta Por cada kwh 70 76,09 76,52 79,15 77 76,09 74,34 Valle Por cada kwh 28 30,44 30,61 31,66 30,8 30,44 29,74 Nocturno Por cada kwh 18 19,57 19,68 20,36 19,8 19,57 19,12 II. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LO SOLICITADO Y LO RECOMENDADO La solicitud presentada por Coopesantos consiste en un ajuste en sus tarifas a partir del 1 de enero del 2015, el presente Informe Técnico recomienda un ajuste del 8,7% por catorce meses, a partir del 16 de abril del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016; fecha a partir de la cual procede aplicar una disminución del 2,3%, ambos ajustes sobre la base de las tarifas sin combustibles al momento del ajuste. Las principales razones de las diferencias entre ambos planteamientos se relacionan con: 1. Mientras que Coopesantos plantea que el ajuste inicie en enero del 2015, la Intendencia de Energía (IE) plantea que sea a partir de mediados de abril del 2015. Esta es la fecha más cercana en que se estima entre a regir el ajuste que finalmente se apruebe, dados los plazos legales que se deben cumplir en este tipo de procedimientos. 2. Que el ICE solicitó aumento para los sistemas de generación y transmisión a partir de enero 2015 y que la Intendencia las aprobó a partir del 01 de marzo de 2015 (expedientes ET-145-2014 y ET-146-2014). 3. Coopesantos plantea un único ajuste del 7,66% y que este se mantenga indefinidamente, mientras no se apruebe un nuevo ajuste; mientras que la IE plantea un ajuste para el periodo abril del 2015 a junio del 2016 y a partir de julio del 2016 una disminución. Esto porque uno de los ajustes dados al ICE tiene un plazo definido de vigencia que se extiende a lo largo de 15 meses (octubre del 2014 a diciembre del 2015), de tal forma que es conveniente extender el

plazo del primer ajuste que se recomienda hacer a Coopesantos por un plazo similar (mediados de abril del 2015 a junio del 2016). 4. Para compensar los ajustes tarifarios aprobados al ICE, Coopesantos requiere ingresos adicionales de 1 308,4 millones para lo que resta del año 2015 y el 2016. [ ] V. CONCLUSIONES 1. Coopesantos presentó una solicitud para ajustar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta. Este ajuste se basa en los incrementos tarifarios que se le han autorizado al ICE para los servicios de generación y transmisión por medio de las resoluciones RIE-061-2014, RIE- 017-2015 y RIE-018-2015. 2. Estos ajustes tarifarios aprobados al ICE en sus sistemas de generación y transmisión conllevan gastos adicionales por 1 308,4 millones para Coopesantos para lo que resta del 2015 y el 2016. 3. Para compensar estos gastos adicionales, se requiere un incremento en las tarifas del servicio de distribución de Coopesantos de 8,7% en el periodo que va del 16 de abril del 2015 al 30 de junio del 2016 y a partir del 1 de julio del 2016 una disminución tarifaria del 2,3%. 4. Los componentes porcentuales del CVC que recae sobre las tarifas del sistema de distribución de Coopesantos para el resto del 2015 tuvieron que ser recalculados, dada la variación que experimentó la estructura de costos sin combustibles de dicho sistema. [ ] II. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 631-IE-2015, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: [ ] Según reporta esta misma Dirección General, las siguientes personas o instituciones presentaron posiciones válidas, a las que de seguido se analizan los argumentos presentados: 1- Fabio Leandro Garbanzo Solano, cédula 3-372-966 Observaciones: Presenta escrito, acompañado de nota de la señora Judith Zúñiga Umaña, y de copia de reforma y adición al decreto Ejecutivo N 36979-MEIC, RTCR458:2011 (folios 755 y siguientes). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 7110-6520 Notificaciones: Correo electrónico: fagaso@gmail.com a. Señala que Coopesantos incumple con el Decreto Ejecutivo # 36979-MEIC, RTCR 458:2011 Reglamento de oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de

la propiedad, publicado en La Gaceta # 33 del 15 de febrero del 2012. No debe autorizársele un aumento de tarifas a Coopesantos mientras incumpla con este Reglamento. El ajuste tarifario que se tramita para Coopesantos se origina exclusivamente en los gastos adicionales que esta Cooperativa debe enfrentar por concepto de compras de energía al ICE, debido a los ajustes que han experimentado las tarifas de ese Instituto en los últimos meses. Debido a esto, los porcentajes de incremento tarifario que se recomienda aprobar no se ven afectados por cualquier costo propio de Coopesantos, incluyendo los relacionados con los procesos técnicos o administrativos de instalación de medidores, conexión de nuevos servicios, seguridad en instalaciones, etc. A pesar de no tener relación directa con el trámite tarifario actual, la inquietud manifestada en esta oposición será trasladada a la Dirección General de Protección al Usuario para su oportuna atención. 2- Omar Azofeifa Galera, cédula 1-0829-0861 Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 2546-5055. Notificaciones: Correo electrónico: rioesquinas@hotmail.com a. Indica que Coopesantos ha realizado cambios de bombillos o lámparas de alumbrado público; pero hay sectores que están prácticamente a oscuras; el sistema es deficiente. Sobre esto se ha dado poca información a la población. En resumen, se opone al aumento tarifario porque siente que hay un sesgo de información hacia la comunidad en un servicio fundamental como lo es el alumbrado público. Al respecto se le indica al oponente que la solicitud tarifaria planteada por Coopesantos no se relaciona con la fijación de tarifas para el servicio de alumbrado público, sino exclusivamente al pliego tarifario al servicio de distribución de energía. Una vez que Coopesantos presente un estudio tarifario para el servicio de alumbrado público, su oposición será tomada en cuenta. 3- Feneyer Chanto Picado, cédula 1-1140-0788 Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8844-6735 Notificaciones: Correo electrónico: fchanto@hotmail.es a. Indica que hay mucha gente en la zona de Los Santos cuyos ingresos son muy bajos, y que este es un momento en que todo está subiendo y muy caro; por lo que no cree que en estos momentos sea conveniente un alza en el recibo eléctrico. Uno de los objetivos de la Autoridad Reguladora es fijar tarifas de los diferentes servicios públicos garantizando un equilibrio entre las necesidades de los usuarios y las necesidades de las empresas suplidoras del servicio. Por esto, se establecen tarifas que cumplen con el principio de servicio al costo, de tal forma que cubran los costos estrictamente necesarios para suplir el servicio y sean lo más bajos posibles, dados los requerimientos de cada empresa. Por otra parte, las tarifas tienen un componente social, al existir subsidios para los bloques de consumos más bajos, especialmente para los primeros 200 kwh mensuales. Por lo tanto las estructuras tarifarias vigentes preveen un tratamiento especial para los sectores de menos ingresos y menos consumo.

4- Ibo Monge Altamirano, cédula 1-0304-0764 Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 2546-5884 Notificaciones: Dirección: frente al Hogar de Ancianos de San Marcos de Tarrazú, San Marcos, Tarrazú, San José. a. Indica que esperaba encontrar el salón lleno. Comenta sobre el bono de garantía que la Cooperativa recibió hace 4 años y los problemas que se dieron. Es bueno que la Cooperativa mencione esto a sus asociados, al pueblo y a los delegados. Esto van a tener que pagarlo todos. Los temas mencionados por el Sr. Monge no tiene relación directa con el ajuste tarifario que ahora se tramita, por ser este originado en su totalidad por ajustes en los costos de compra de energía al ICE. En el momento oportuno la Autoridad Reguladora analizará el tema mencionado y su impacto en materia tarifaria. 5- Gina Jiménez Porras, cédula 106740708 Observaciones: No presenta escrito.hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8806-6094 Notificaciones: correo electrónico john0052009@hotmail.com. a. La ARESEP tiene una forma poco apropiada de convocar a las audiencias públicas, pues deja al pueblo en indefensión. La audiencia pública que se efectuó para conocer de la correspondiente propuesta de Coopesantos fue convocada y se realizó de acuerdo con los criterios legales contenidos en el marco legal vigente, incluyendo la publicación de la correspondiente convocatoria en dos periódicos de circulación nacional y con tiempo suficiente para que cualquier interesado pueda presentar una oposición suficientemente sustentada. Además se realiza en poblaciones cercanas a la ubicación de los usuarios. b. Se cuestiona las razones por las cuales si el Presidente de la República dio una directriz para bajar las tarifas del servicio eléctrico y la ARESEP es un ente subordinado al Poder Ejecutivo, ahora se pretende un incremento en las tarifas eléctricas. Las potestades de la Autoridad Reguladora, en materia tarifaria, son competencias exclusivas y excluyentes, por lo que no existe una relación de subordinación con el Poder Ejecutivo, tal y como lo establece el marco legal que la rige. c. Coopesantos no debería estar solicitando un incremento tarifario, si hay despilfarro de dinero, según las noticias de estos días. Todo ajuste tarifario contempla los costos asociados a la prestación del servicio en los términos indicados en la Ley 7593, y en este caso particular la solicitud es para cubrir los costos asociados a la compra de energía eléctrica al ICE. d. Hay incoherencias entre las rebajas tarifarias que se le han dado al ICE en estos días y los incrementos tarifarios que pide Coopesantos.

Los últimos ajustes que se han autorizado al ICE (rebajas) son por efecto del costo de los combustible utilizados para la generación térmica (CVC); por lo que no afectan el ajuste tarifario que ahora se tramita, relacionado con el costos de compra de energía al ICE sin combustibles. Este costo ha tenido dos incrementos en octubre del 2014 y marzo del 2015 que todavía no se han trasladado al usuario final. e. Los ajustes solicitados por Coopesantos no toman en cuenta la realidad social de los usuarios. Uno de los objetivos de la Autoridad Reguladora es fijar tarifas de los diferentes servicios públicos garantizando un equilibrio entre las necesidades de los usuarios y las necesidades de las empresas suplidoras del servicio. Por esto, se establecen tarifas que cumplen con el principio de servicio al costo, de tal forma que cubran los costos estrictamente necesarios para suplir el servicio y sean lo más bajos posibles, dados los requerimientos de cada empresa. Por otra parte, las tarifas tienen un componente social, al existir subsidios para los bloques de consumos más bajos, especialmente para los primeros 200 kwh mensuales. 6- Hormidas Calderón Badilla, cédula 104000405 Observaciones: Presenta escrito (folios 769 y siguientes). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8524-1236 Notificaciones: 400 metros oeste de la escuela de La Esperanza de Acosta, casa a mano izquierda, color terracota, La Esperanza, Acosta. a. No está de acuerdo con el día y hora que se convoca la respectiva audiencia pública. La fecha y hora con que se ha convocado la respectiva audiencia pública se han elegido de acuerdo con la normativa vigente, de tal forma que les permita a los usuarios poder plantear sus posibles posiciones en forma adecuada. Debe considerarse además de que existen otras formas alternativas para que los usuarios hagan llegar sus posiciones a la Autoridad Reguladora además de la participación directa en la correspondiente audiencia pública. b. Coopesantos ha hecho caso omiso de la recomendaciones de la Autoridad Reguladora en el último informe (no indica cuales). Como parte del análisis que se ha realizado para este estudio tarifario, se han revisado los diferentes requerimientos técnicos que se han formulado a Coopesantos en los estudios anteriores y que están relacionados con la solicitud en trámite. 7- Jonathan Mora Jiménez, cédula 115380150 Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8675-3645 Notificaciones: correo electrónico john0052009@hotmail.com. a. Indica que se enteró de que el ICE acaba de solicitar una disminución de tarifas y que esto afecta a Coopesantos. Indica que Coopesantos tiene tres fuentes de energía una de ellas es el ICE, pero tiene otras alternativas. El ajuste tarifario que se tramita actualmente se origina exclusivamente en los costos de compra de energía al ICE, debido a los ajustes ordinarios que se le aprobaron a ese Instituto en octubre del 2014 y

marzo del 2015 (incrementos). La disminución que se aprobó al ICE en abril del 2015 ya ha sido trasladada a los usuarios de Coopesantos, pero no los incrementos comentados. Si bien Coopesantos tiene otras fuentes de energía diferentes al ICE (Coneléctricas y generación propia), estas ya las está utilizando al máximo de su potencial, de tal forma que siempre debe recurrir a comprar energía al ICE. 8- Juan Azofeifa Jiménez, cédula 106220733 Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8434-0204 Notificaciones: correo electrónico john0052009@hotmail.com. a. Manifiesta su disconformidad sobre la forma en que se convocó a la audiencia pública. Debe hacerse mayor divulgación. La fecha y hora con que se ha convocado la respectiva audiencia pública se han elegido de acuerdo con la normativa vigente, de tal forma que les permita a los usuarios poder plantear sus posibles posiciones en forma adecuada. La forma en que ha sido convocada cumple con los criterios leales para este tipo de actividad (publicación en La Gaceta y en 2 diarios de circulación nacional). b. Indica que no está de acuerdo con el ajuste tarifario solicitado, pues no toma en cuenta la utilidad de la empresa. El ajuste tarifario que se tramita actualmente se origina exclusivamente en los costos de compra de energía al ICE, debido a los ajustes ordinarios que se le aprobaron a ese Instituto en octubre del 2014 y marzo del 2015 (incrementos). Este ajuste no se ve afectado por costos ajenos a estos conceptos, tales como costos de distribución, salarios, depreciación, etc. c. Manifiesta no estar de acuerdo con que todo el ajuste sea trasladado al consumidor, pues se trata de una empresa con espíritu de cooperativismo. Aunque se trata de una empresa cooperativa, Coopesantos está sujeta a lo que establece la Ley # 7593, y por lo tanto debe suplir un servicio público bajo los criterios regulatorios establecidos en esta ley, en cuenta el principio de servicio al costo y el asegurar el equilibrio financiero de la empresa, dado que la tarifa es la única fuente de recursos permanentes de la empresa. 9- Alberto Padilla Sequeira, cédula 30208715. Observaciones: Presenta escrito (folio 768). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8374-6982 Notificaciones: Frente al EBAIS de Santa Elena de Corralillo, Distrito Corralillo (distrito # 7), Cantón Central Cartago, Cartago. a. Indica que la audiencia pública dejó por fuera a asociados de varios sectores como Frailes, Corralillo, San Cristóbal, etc. Debió como mínimo hacerse un triángulo de audiencias. Con la convocatoria realizada se margina por distancia a varios lugares que representan el 25% de los abonados. La fecha y hora con que se ha convocado la respectiva audiencia pública se han elegido de acuerdo con la normativa vigente, de tal forma que les permita a los usuarios poder plantear sus posibles posiciones en forma adecuada.

Con respecto a la necesidad de realizar audiencias públicas en más lugares, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre este tema, al conocer de un recurso de amparo presentado por la Asociación Consumidores de Costa Rica contra la ARESEP. Por medio de la resolución 2015004024 del 20 de marzo del 2015 (expediente 15-003207-0007-CO), declaró sin lugar la pretensión de la citada Asociación para que se amplié las audiencias públicas para incluir a más lugares servidos por Coopesantos; de tal forma que se concluye que la forma en que la Autoridad Reguladora convocó a audiencias públicas en este caso, no ha limitado indebidamente el derecho de participación de los usuarios. 10- Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, cédula 1-0812-0378, Directora de Asuntos Económicos. (folios 742 al 745) Observaciones: Presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Notificaciones: Al fax 4000-8703. a. Se deben incorporar indicadores de eficiencia en los estudios tarifarios, para propiciar una reducción de costos en las empresas se servicio público. La Intendencia de Energía (IE) comparte con la Defensoría su preocupación por la eficiencia con que se prestan los diferentes servicios públicos; es por esto que esta Intendencia está evaluando diferentes alternativas para poder realizar comparaciones de eficiencia entre empresas u otros análisis similares. Proyectos como el de contabilidad regulatoria, unidades constructivas y el sistema de información regulatoria, los cuales están en ejecución, facilitará realizar este tipo de análisis en el mediano plazo. Igualmente se están analizando diferentes fuentes de información que permitan realizar comparaciones internacionales con respecto a ciertos parámetros de operación, costos y tarifas. Con la información disponible sobre este tema es difícil hacer comparaciones válidas y útiles desde el punto de vista tarifario y regulatorio. Actualmente se puede accesar información de fuentes internacionales, tales como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER), la Agencia Internacional de Energía (AIE), etc. Sin embargo, existen serios problemas de comparabilidad en la información brindada por estas fuentes con respecto a costos y tarifas, debido a factores tales como: (a) las diferencias sustanciales en las matrices energéticas de cada país o región; (b) que a su vez puede estar influenciada por la dotación de recursos energéticos en cada país o región; (c) los precios relativos de los insumos y el poder de paridad de compra de cada país o región; (d) los subsidios que tienen diferentes tipos de usuarios en cada país o región, ( e) los impuestos y sobrecostos que tiene la generación eléctrica por medio de las diferentes fuentes; (f) posibles economías de alcance o de escala en la generación por diferentes fuentes o la dispersión y concentración de los usuarios, y (g) posibilidad de interconexión o integración eléctrica regional. b. Se incluye como justificación información sobre una solicitud tarifaria del ICE que aún no ha sido resuelta, lo que implica que no se tiene certeza de que vaya a ocurrir. El ajuste tarifario que solicita Coopesantos se basa en los ajustes tarifarios que ha tenido el ICE en los últimos meses. Al momento de la solicitud tarifaria de Coopesantos, el último de los ajustes otorgado al ICE era solo una expectativa; pero nada impide que una empresa distribuidora pueda realizar una solicitud tarifaria con base en esta pretensión del ICE una vez que esta última solicitud ha pasado la etapa de admisibilidad. Sin embargo, los ajustes que en definitiva se lleguen a aprobar lo serán en estricta proporcionalidad a lo que se le llegue a probar al ICE. De tal forma que no es una práctica contraria a la técnica o al derecho que las empresas distribuidoras planteen solicitudes tarifarias basadas en las solicitudes del ICE (sistemas de generación y distribución); todo lo contrario, podría ser una buena práctica, en el tanto que desfasar estas solicitudes podría conllevar ajustes tarifarios aún mayores, dados los descalces en los plazos en los cuales entrar a regir los ajustes tarifarios en el ICE y en las otras empresas distribuidoras.

c. Los gastos administrativos y generales crecieron un 6,2%, sin embargo el rubro de sueldos creció un 12,5%, lo cual es aún más significativo cuando la empresa pasa por un momento de reducción significativa en su actividad operativa. El ajuste tarifario solicitado por Coopesantos tiene por objetivo cubrir los costos adicionales por concepto de compra de energía al ICE, en virtud de los aumentos autorizados para los servicios de generación y transmisión que presta el ICE. d. El monto de ajuste tarifario solicitado es superior a la inflación. Como se indicó en el punto anterior, este ajuste tarifario se solicita con el propósito de cubrir los costos adicionales de Coopesantos, asociados a la compra de energía eléctrica. e. Es importante que la ARESEP valore la prestación eficiente de los servicios. Tal y como se comentó en el punto a) anterior, la Autoridad Reguladora tiene en marcha varios proyectos relacionados con la valoración de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos; sin embargo, este concepto no afecta la magnitud del ajuste que ahora se tramita. f. Se recurre a la práctica de elegir un año base, sin valorar si ese es adecuado desde el punto de vista de eficiencia como punto de partida para el análisis. Dada la naturaleza del ajuste que se tramita, este no se ve afectado por el año base que se elija o el periodo inicial de referencia. [ ] III. Que de conformidad con los resultandos, considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas del sistema de distribución que presta Coopesantos, R.L., tal y como se dispone. POR TANTO: EL INTENDENTE DE ENERGÍA RESUELVE: I. Fijar las tarifas del sistema de distribución que presta Coopesantos, R.L. de la siguiente manera:

COOPESANTOS R. L. Servicio de Distribución Estructura de Costos sin combustible Estructura de Costos sin combustible 16 abril al 31 diciembre 2015 Rige del 01 julio al Rige del 16 abril al 30 setiembre 30 junio 2015 2015 Rige del 01 octubre al 31 diciembre 2015 Tarifa Tarifa Tarifa Estructura de Costos sin combustible 01 enero al 30 junio 2016 Estructura de Costos sin combustible a partir del 01 julio 2016 T-RE Residencial Primeros 200 kwh 76 82,61 83,08 85,93 83,6 82,61 80,71 T-GE General Por cada kwh adicional 123 133,7 134,46 139,08 135,3 133,7 130,62 Menos de 3 000 kwh Por cada kwh 147,0 159,8 160,7 166,22 161,7 159,8 156,11 Más de 3 000 kwh Minimo 15 KW 218640 237661,65 239 014,80 247 223,55 240 499,65 237661,65 232195,5 T-CS Preferencial T-MT Media tensión Cargo por potencia (Cargo mínimo 27 kw) Por cada kw adicional. 14576 15844,11 15 934,32 16 481,57 16 033,31 15844,11 15479,7 Mínimo 3000 267000 290220 291 870 301 890 293 700 290220 283530 Por cada kwh adicional. 89,0 96,74 97,29 100,63 97,9 96,74 94,51 Por cada kwh 105 114,14 114,79 118,73 115,5 114,14 111,51 Punta Por cada kw adicional 10695 11625,47 11 691,66 12 093,20 11 764,29 11625,47 11358,08 Valle Por cada kw adicional 7769 8444,9 8 492,98 8 784,67 8 545,74 8444,9 8250,67 Nocturno Por cada kw adicional 4891 5316,52 5 346,79 5 530,42 5 380,00 5316,52 5194,24 Cargo por energía Punta Por cada kwh 70 76,09 76,52 79,15 77 76,09 74,34 Valle Por cada kwh 28 30,44 30,61 31,66 30,8 30,44 29,74 Nocturno Por cada kwh 18 19,57 19,68 20,36 19,8 19,57 19,12 II. Establecer los siguientes factores para el CVC de Coopelesca para lo que resta del año 2015: Periodo CD Resto del II trimestre 2015 0,57% III trimestre 2015 4,02% IV trimestre 2015 1,19% III. Trasladar a la Dirección General de Participación del Usuario la inquietud presentada por el Ing. Fabio Leandro Garbanzo Solano, cédula 3-0372-0966, para que resuelva y comunique al interesado lo que corresponda. IV. Indicar a Coopesantos que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7593, debe presentar una vez al año un estudio ordinario cumpliendo con todos los requisitos formales indicados en el Reglamento vigente. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. ECA JUAN MANUEL QUESADA INTENDENTE DE ENERGIA 1 vez. Solicitud Nº 30757. O. C. Nº 8377-2015. C-784580. (IN2015024511).

AVISOS JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS Y PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS 2015 Calendario de Sorteos de Loterías y planes de premios 2015, aprobados por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según Acuerdos JD-388, de la sesión ordinaria Nº 29-2014 celebrada el 23 de setiembre del 2014; JD-571, correspondiente al artículo II) de la sesión ordinaria N 40-2014 celebrada el 09 de diciembre del 2014; JD-025, correspondiente al artículo IV), inciso 3) de la sesión ordinaria N 02-2015 celebrada el 20 de enero del 2015 y JD-100, correspondiente al artículo III) inciso 5) de la sesión ordinario N 08-2015 celebrada el 03 de marzo del 2015. Este Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N 2 de la Ley N 7395 Ley de Loterías. INFORMACIÓN GENERAL REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA Los Sorteos de Lotería Nacional (Ordinarios y Extraordinarios), Lotería Popular (Ordinarios, 5 Fracciones y Súper Extraordinario Viernes Negro), Lotería Tiempos (Impresos), Lotería Nuevos Tiempos y Lotería Lotto se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto. A todos los sorteos asistirán los fiscalizadores indicados en el artículo N 75 del Reglamento a la Ley de Loterías. Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación. El horario de celebración de los sorteos es el siguiente: LOTERÍA NACIONAL: Sorteos Ordinarios-Extraordinarios Se efectúan los domingos a las 7 p.m. LOTERÍA POPULAR: Sorteos Ordinarios (Martes y Viernes) Sorteos 5 Fracciones (Martes y Viernes) Súper Extraordinario (Viernes Negro) Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m. LOTERÍA TIEMPOS: (Impresos) Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m. Domingos a las 7 p.m. LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS: Se efectúan dos sorteos al día: El primero se realiza de lunes a domingo 12:55 p.m. El segundo se realiza de lunes a sábado a las 6:55 p.m. y domingos a las 7:00 p.m.

LOTERÍA LOTTO: Se efectúan los miércoles y sábados a las 6:55 p.m. PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES AL PÚBLICO Y SU PREMIO MAYOR LOTERÍA NACIONAL: De enero a noviembre SORTEOS ORDINARIOS BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR 8.000 800 140.000.000 LOTERÍA POPULAR: De enero a diciembre los días Martes y Viernes SORTEOS ORDINARIOS BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR 4.000 400 44.000.000 LOTERIA POPULAR: 5 FRACCIONES - 27 de febrero, 20 de marzo, 24 de marzo, 14 de abril, 17 de abril. SORTEOS 5 FRACCIONES BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR 2.500 500 50.000.000 LOTERIA POPULAR: El 27 de noviembre del 2015 SORTEO SÚPER EXTRAORDINARIO VIERNES NEGRO BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR 8.000 800 130.000.000 LOTERÍA TIEMPOS: De enero a diciembre Pre-Impresos BILLETE FRACCIÓN PRIMER PREMIO 1.500 150 75 veces la inversión

LOTERÍA NUEVOS TIEMPOS: De enero a diciembre MONTO A INVERTIR Desde 100 a 50.000 PREMIO MAYOR Modalidad Exacto: 70 veces la inversión Modalidad Reversible: 35 veces la inversión Modalidad Primero: 7 veces la inversión Modalidad Terminación: 7 veces la inversión LOTERÍA LOTTO: De enero a diciembre MONTO A INVERTIR Desde 600 a 50.000 PREMIO MAYOR 5 Aciertos: Monto Acumulado 4 Aciertos: Monto Fijo 50.000 3 Aciertos: Monto Fijo 5.000 2 Aciertos: Monto Fijo 600 SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2015 FECHA SORTEOS EXTRAORDINARIOS BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR 15 DE FEBRERO 15 DE MARZO DÍA DEL AMOR Y DE LA AMISTAD CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ 15.000 1.500 250.000.000 12.000 1.200 200.000.000 03 DE MAYO DÍA DEL TRABAJADOR 12.000 1.200 200.000.000 21 DE JUNIO DÍA DEL PADRE 15.000 1.500 250.000.000 05 DE JULIO GORDITO DE MEDIO AÑO 20.000 2.000 400.000.000 16 DE AGOSTO DÍA DE LA MADRE 15.000 1.500 250.000.000 20 DE SETIEMBRE DÍA DE LA INDEPENDENCIA 12.000 1.200 200.000.000 18 DE OCTUBRE DÍA DE LAS CULTURAS 12.000 1.200 200.000.000 15 DE NOVIEMBRE POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 10.000 1.000 180.000.000 29 DE NOVIEMBRE DÍA DE LA PERSONA JOVEN 5.000 500 100.000.000 06 DE DICIEMBRE 13 DE DICIEMBRE 20 DE DICIEMBRE 27 DE DICIEMBRE DÍA NACIONAL DE LA VACUNACIÓN EXTRAORDINARIO GORDO NAVIDEÑO PRIMER SORTEO DE CONSOLACIÓN SEGUNDO SORTEO DE CONSOLACIÓN 5.000 500 100.000.000 70.000 1.750 1.400.000.000 15.000 1.500 250.000.000 12.000 1.200 240.000.000

SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR 5 FRACCCIONES FECHA SORTEO BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR 27 DE FEBRERO 5 FRACCIONES 2.500 500 50.000.000 20 DE MARZO 5 FRACCIONES 2.500 500 50.000.000 24 DE MARZO 5 FRACCIONES 2.500 500 50.000.000 14 DE ABRIL 5 FRACCIONES 2.500 500 50.000.000 17 DE ABRIL 5 FRACCIONES 2.500 500 50.000.000 SORTEO SÚPER EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA POPULAR VIERNES NEGRO 2015 FECHA SORTEO BILLETE FRACCIÓN PREMIO MAYOR VIERNES 27 DE NOVIEMBRE VIERNES NEGRO 10.000 1000 220.000.000 CALENDARIO ANUAL DE LOTERÍAS IMPRESAS 2015 SORTEOS 2015 ENERO FECHA DÍA LOTERÍA Nº DE SORTEO PREMIO MAYOR 02/01/2015 Viernes POPULAR NO HAY TIEMPOS IMPRESOS NO HAY 04/01/2015 Domingo NACIONAL 4321 140.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2513 75 VECES LA INVERSIÓN 06/01/2015 Martes POPULAR 5993 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2514 75 VECES LA INVERSIÓN 09/01/2015 Viernes POPULAR 5994 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2515 75 VECES LA INVERSIÓN 11/01/2015 Domingo NACIONAL 4322 140.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2516 75 VECES LA INVERSIÓN 13/01/2015 Martes POPULAR 5995 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2517 75 VECES LA INVERSIÓN 16/01/2015 Viernes POPULAR 5996 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2518 75 VECES LA INVERSIÓN 18/01/2015 Domingo NACIONAL 4323 140.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2519 75 VECES LA INVERSIÓN 20/01/2015 Martes POPULAR 5997 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2520 75 VECES LA INVERSIÓN 23/01/2015 Viernes POPULAR 5998 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2521 75 VECES LA INVERSIÓN 25/01/2015 Domingo NACIONAL 4324 140.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2522 75 VECES LA INVERSIÓN 27/01/2015 Martes POPULAR 5999 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2523 75 VECES LA INVERSIÓN 30/01/2015 Viernes POPULAR 6000 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2524 75 VECES LA INVERSIÓN

FEBRERO FECHA DÍA LOTERÍA Nº DE SORTEO PREMIO MAYOR 01/02/2015 Domingo 03/02/2015 Martes 06/02/2015 Viernes 08/02/2015 Domingo 10/02/2015 Martes 13/02/2015 Viernes 15/02/2015 Domingo 17/02/2015 Martes 20/02/2015 Viernes 22/02/2015 Domingo 24/02/2015 Martes 27/02/2015 Viernes NACIONAL 4325 140.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2525 75 VECES LA INVERSIÓN POPULAR 6001 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2526 75 VECES LA INVERSIÓN POPULAR 6002 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2527 75 VECES LA INVERSIÓN NACIONAL 4326 140.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2528 75 VECES LA INVERSIÓN POPULAR 6003 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2529 75 VECES LA INVERSIÓN POPULAR 6004 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2530 75 VECES LA INVERSIÓN "DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD 4327 250.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2531 75 VECES LA INVERSIÓN POPULAR 6005 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2532 75 VECES LA INVERSIÓN POPULAR 6006 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2533 75 VECES LA INVERSIÓN NACIONAL 4328 140.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2534 75 VECES LA INVERSIÓN POPULAR 6007 44.000.000 TIEMPOS IMPRESOS 2535 POPULAR - CINCO FRACCIONES TIEMPOS IMPRESOS 75 VECES LA INVERSIÓN 6008 50.000.000 NO HAY