PRONTUARIO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL FISCAL Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO Prontuario laboral, Seguridad Social, fiscal y tributario para el año 2016

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Transcripción:

1 PRONTUARIO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL FISCAL Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2016

3 Prólogo Estimado lector / lectora, Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social y demás cuotas de recaudación conjunta, hemos confeccionado, el Prontuario Laboral y Seguridad Social, Fiscal y Tributario para el año 2016. El objetivo de esta publicación no es otra que la de recoger en un único documento de consulta, las cuestiones de uso habitual en el ámbito laboral, como son, el calendario de fiestas, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, tanto del régimen general como del régimen de autónomos; la revalorización de pensiones, las tablas de retención a cuenta sobre rendimientos de trabajo aplicables y las rentas procedentes de rendimientos de actividades económicas, correspondientes todos al año 2016. En la confianza de que esta publicación se convierta en una herramienta útil y de fácil funcionamiento, quedamos a su servicio para atenderle en las consultas, dudas y observaciones que desee trasladarnos, referente en los temas aquí tratados. Madrid, febrero del 2016 EAL-CGE

5 Índice 1 AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL...6 1.1. Calendario de fiestas...6 1.1.1. Oficiales 2016 por autonomías Resolución de 22 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015. (BOE núm. 253 22/10/2015)...6 1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2016....7 1.2.1. Bases Régimen General...7 1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo...7 1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo...8 1.2.4. Tipo de cotización Régimen General:...9 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales...9 1.2.6. Contratos de formación...15 1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos...15 1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA...16 1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)...17 1.2.10.Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados....17 1.2.11.Régimen Integrado de Representantes de Comercio...17 1.2.12.Régimen especial de trabajadores del hogar 2016...17 1.2.13.Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo...18 1.2.14.Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes...21 1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015 de 29 de octubre)...21 1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2016...21 1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico:...21 1.3.3. IPREM:...22 1.3.4. Simulación Salarial 2016...23 1.3.5. Revalorización de Pensiones para el año 2016...24 2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA...26 2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2016...26

6 1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Calendario de fiestas 1.1.1. Oficiales 2016 por autonomías Resolución de 22 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015. (BOE núm. 253 22/10/2015)

7 1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2016. 1.2.1. Bases Régimen General A partir del 1 de enero de 2016 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desocupación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán: Grupo de Cotización 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Categorías profesionales Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)... Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados... Jefes administrativos y de taller... Ayudantes no titulados... Oficiales administrativos... Subalternos... Auxiliares Administrativos... Oficiales de primera y segunda... Oficiales de tercera y especialistas... Peones... Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional... La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que tengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.642,00 euros mensuales o 121,40.- euros diarios. A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, y Formación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 3.642,00 euros mensuales. 1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo Bases mínimos euros/mes 1.067,40 885,30 770,10 764,40 764,40 764,40 764,40 euros/día 25,48 25,48 25,48 25,48 Bases máximas euros/mes 3.642,00 3.642,00 3.642,00 3.642,00 3.642,00 3.642,00 3.642,00 euros/día 121,40 121,40 121,40 121,40 Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función. Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra diferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

8 1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros. Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el trabajo.

9 1.2.4. Tipo de cotización Régimen General: CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL - Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 % - Contratos de duración inferior a 7 días (excepto interinidad). 32,10 % 4,70 % 36,80%. Horas extraordinarias Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 % Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %. Desempleo Contratación indefinida, en prácticas, formación, de relevo, interinidad y contratos de cualquier 5,50 % 1,55 % 7,05 % tipo con discapacidades. - Duración determinada a tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 % - Duración determinada a tiempo parcial y E.T.T. 6,70 % 1,60 % 8,30 %. FOGASA 0,20 % - 0,20 %. Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 % Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la aplicación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/14) 1.2.5 Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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15 Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotización por el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica u ocupación. 1.2.6. Contratos de formación Durante el 2016 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será: 1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 1. Base máxima de cotización: 3.642,00i.la cuota será de 1.078,19i mensuales Base mínima: 893,10 i. La cuota será de 267,04 i Cuota única mensual Empresa Trabajador Contingencias comunes 37,16 i 30,98 i 6,18 i Contingencias profesionales 4,26 i 4,26 i - Fondo Garantía Salarial 2,35 i 2,35 i - Formación Profesional 1,29 i 1,14 i 0,15 i 2. La base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2016: a su elección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas. 3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del

16 párrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años, y su base de cotización en el mes de diciembre haya sido igual o superior a 1.945,80 euros. 4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.945,80 euros, no podrán escoger una base superior a 1.964,70 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antes del 30 de junio de 2016, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2016, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de la defunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación. 5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cantidades de 963,30 i y 1.964,70 i mensuales. 6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo de cinco o más años, se regirán por las reglas siguientes: a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.945,80 i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 893,10 i mensuales y 1.964,70 i. b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.945,80 i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 893,10 i mensuales y el importe de aquélla, incrementada en un porcentaje de un 0,25%, pueden optar en caso de no llegar, por una base de 1.964.70 mensuales Tipo de cotización: General 29,80% Si tiene cobertura de protección por contingencias profesionales 29,30% Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50% Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social (ver apartado 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) 1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada,

17 a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan durante el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior a 12.368,28 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante los cuatro primeros meses del año 2017 1.2.10. Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para el año 2016 queda fijada en 1.067,40i 1.2.11. Régimen Integrado de Representantes de Comercio La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.642,00 i 1.2.12. Régimen especial de trabajadores del hogar 2016 El año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar.

18 Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias i/mes Base de cotización i/mes Cuota a cargo del empleador (21,35%) +(1,10%) Cuota a cargo trabajador (4,25%) - Tipo de cotización: 25,60% (21,35% cabeza de familia y 4,25% trabajador). Cuota Total 1º Hasta 174,64 149,34 33,53 6,35 39,87 2º Desde 174,65 hasta 272,80 247,07 55,47 10,50 65,97 3º Desde 272,81 hasta 371,10 344,81 77,41 14,65 92,06 4º Desde 371,11 hasta 469,30 442,56 99,35 18,81 118,16 5º Desde 469,31 hasta 567,50 540,30 121,30 22,96 144,26 6º Desde 567,51 hasta 665,00 638,05 143,24 27,12 170,36 7º Desde 665,01 hasta 764,40 764,40 171,61 32,49 204,09 8º Desde 764,41 798,56 179,28 33,94 213,22 Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador del 1,10%. A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. 1.2.13. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresos fuera de plazo se realiza de la siguiente manera:

19 a) Formalización y Recepción de la Solicitud La solicitud se formalizará en el modelo existente: - TC 17/10 Modelo de solicitud - TC 17/11 Reconocimiento de deuda - TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la Seguridad Social. La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes: En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienes embargados. La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con independencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización. b) Contenido de la solicitud: Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto responsable. Las circunstancias de hecho que motiven ésta. El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan.

20 La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Normalmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Los códigos de cuenta de cotización afectados. c) Tramitación 1. Corrección de defectos u omisiones e informes: Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el órgano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, que enmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desestimado al solicitante. Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se estimen convenientes antes de resolver el aplazamiento. 2. Resolución del aplazamiento: Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la correspondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores. 3. Contenido de la resolución: Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes: - La cantidad de la deuda aplazada. - El período total del aplazamiento. Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores. Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimiento. 4. Notificación de la resolución: Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

21 El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pagadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que conceda el aplazamiento. En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, como mínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notificación de la resolución. Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones específicas que pueda establecer la resolución que les haya concedido. 1.2.14. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de julio de 2012 de la siguiente manera: Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los aplazamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda 1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015 de 29 de octubre) 1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2016 Para el año 2016, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier actividad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores en la cantidad de 21,84 euros/día, o bien 655,20 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual el S.M.I. será de 9.172,80.- euros, una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 días de salario cada una de ellas. El salario mínimo hora, establecido por los empleados del hogar, con inclusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,13i /hora, efectivamente trabajada. 1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico: Tipo de interés legal del dinero: 3,00 % (hasta el 31-12- 2016) Interés de demora: 3,75%

22 1.3.3. IPREM: Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2014 De conformidad con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cantidades durante el 2015: a) EL IPREM diario, 17,75 euros. b) EL IPREM mensual, 532,51 euros. c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cantidad será de 6.390,13 euros.

23 1.3.4. Simulación Salarial 2016 (Supuesto de contrato indefinido y de situación familiar 3) BRUTO ANUAL BRUTO MES DTO. S.S. DTO. IRPF % IRPF NETO MES BR. P.EXTRA NETO P.EXTRA S.S. EMP. MES S.S. EMP. AÑO TOTAL ANUAL 15.000,00 i 1.071,43 78,75 82,07 7,66% 910,61 i 1.071,43 989,36 405,00 i 4.860,00 19.860,00 i 16.500,00 i 1.178,57 86,63 110,90 9,41% 981,04 i 1.178,57 1.067,67 445,50 i 5.346,00 21.846,00 i 18.000,00 i 1.285,71 94,50 135,00 10,50% 1.056,21 i 1.285,71 1.150,71 486,00 i 5.832,00 23.832,00 i 19.500,00 i 1.392,86 102,38 159,06 11,42% 1.131,42 i 1.392,86 1.233,79 526,50 i 6.318,00 25.818,00 i 21.000,00 i 1.500,00 110,25 183,15 12,21% 1.206,60 i 1.500,00 1.316,85 567,00 i 6.804,00 27.804,00 i 22.500,00 i 1.607,14 118,13 207,32 12,90% 1.281,70 i 1.607,14 1.399,82 607,50 i 7.290,00 29.790,00 i 24.000,00 i 1.714,29 126,00 232,63 13,57% 1.355,66 i 1.714,29 1.481,66 648,00 i 7.776,00 31.776,00 i 25.500,00 i 1.821,43 133,88 262,65 14,42% 1.424,90 i 1.821,43 1.558,78 688,50 i 8.262,00 33.762,00 i 27.000,00 i 1.928,57 141,75 292,76 15,18% 1.494,06 i 1.928,57 1.635,81 729,00 i 8.748,00 35.748,00 i 28.500,00 i 2.035,71 149,63 322,86 15,86% 1.563,23 i 2.035,71 1.712,85 769,50 i 9.234,00 37.734,00 i 30.000,00 i 2.142,86 157,50 353,14 16,48% 1.632,21 i 2.142,86 1.789,71 810,00 i 9.720,00 39.720,00 i 31.500,00 i 2.250,00 165,38 383,18 17,03% 1.701,45 i 2.250,00 1.866,83 850,50 i 10.206,00 41.706,00 i 33.000,00 i 2.357,14 173,25 413,21 17,53% 1.770,69 i 2.357,14 1.943,94 891,00 i 10.692,00 43.692,00 i 34.500,00 i 2.464,29 181,13 443,33 17,99% 1.839,84 i 2.464,29 2.020,96 931,50 i 11.178,00 45.678,00 i 36.000,00 i 2.571,43 189,00 473,40 18,41% 1.909,03 i 2.571,43 2.098,03 972,00 i 11.664,00 47.664,00 i 37.500,00 i 2.678,57 196,88 503,57 18,80% 1.978,13 i 2.678,57 2.175,00 1.012,50 i 12.150,00 49.650,00 i 39.000,00 i 2.785,71 204,75 533,74 19,16% 2.047,22 i 2.785,71 2.251,97 1.053,00 i 12.636,00 51.636,00 i 40.500,00 i 2.892,86 212,63 567,58 19,62% 2.112,65 i 2.892,86 2.325,28 1.093,50 i 13.122,00 53.622,00 i 42.000,00 i 3.000,00 220,50 604,80 20,16% 2.174,70 i 3.000,00 2.395,20 1.134,00 i 13.608,00 55.608,00 i 43.500,00 i 3.107,14 228,38 641,94 20,66% 2.236,83 i 3.107,14 2.465,21 1.174,50 i 14.094,00 57.594,00 i 45.000,00 i 3.214,29 229,45 681,11 21,19% 2.303,73 i 3.214,29 2.533,18 1.180,01 i 14.160,10 59.160,10 i 48.000,00 i 3.428,57 229,45 760,46 22,18% 2.438,67 i 3.428,57 2.668,11 1.180,01 i 14.160,10 62.160,10 i 51.000,00 i 3.642,86 229,45 839,68 23,05% 2.573,73 i 3.642,86 2.803,18 1.180,01 i 14.160,10 65.160,10 i 54.000,00 i 3.857,14 229,45 919,16 23,83% 2.708,54 i 3.857,14 2.937,99 1.180,01 i 14.160,10 68.160,10 i 57.000,00 i 4.071,43 229,45 998,31 24,52% 2.843,67 i 4.071,43 3.073,11 1.180,01 i 14.160,10 71.160,10 i 60.000,00 i 4.285,71 229,45 1.077,43 25,14% 2.978,84 i 4.285,71 3.208,29 1.180,01 i 14.160,10 74.160,10 i 63.000,00 i 4.500,00 229,45 1.156,95 25,71% 3.113,60 i 4.500,00 3.343,05 1.180,01 i 14.160,10 77.160,10 i 66.000,00 i 4.714,29 229,45 1.243,16 26,37% 3.241,68 i 4.714,29 3.471,13 1.180,01 i 14.160,10 80.160,10 i 69.000,00 i 4.928,57 229,45 1.339,59 27,18% 3.359,54 i 4.928,57 3.588,99 1.180,01 i 14.160,10 83.160,10 i 72.000,00 i 5.142,86 229,45 1.435,89 27,92% 3.477,53 i 5.142,86 3.706,97 1.180,01 i 14.160,10 86.160,10 i 75.000,00 i 5.357,14 229,45 1.532,68 28,61% 3.595,02 i 5.357,14 3.824,46 1.180,01 i 14.160,10 89.160,10 i

24 1.3.5. Revalorización de Pensiones para el año 2016 Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2016 serán las siguientes: Clase de pensión Jubilación Con cónyuge a cargo Euros/año Titulares Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año Titular con 65 años 10.988,60 8.905,40 8.449,00 Titular menor de 65 años 10.299,80 8.330,00 7.872,20 Titular con 65 años procedente de gran invalidez Incapacitado permanente 16.483,60 13.358,80 12.674,20 Gran invalidez 16.483,60 13.358,80 12.674,20 Absoluta 10.988,60 8.905,40 8.449,00 Total: Titular con 65 años 10.988,60 8.905,40 8.449,00 Total: Titular con edad entre 60 y 64 años Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con 65 años Viudedad 10.299,80 8.330,00 7.872,20 5.538,40 5.538,40 5.045,04 10.988,60 8.905,40 8.449,00 Titular con cargas familiares 10.299,80 Titular con 65 años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 8.905,40 Titular con edad entre 60 y 64 años 8.330,00 Titular con menos de 60 años 6.742,40

25 Titulares Clase de pensión Con cónyuge a cargo Euros/año Clase de pensión Orfandad Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año Euros/año Por beneficiario 2.720,20 Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios En favor de familiares 5.353,60 Por beneficiario 2.720,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Sólo un beneficiario con 65 años 6.575,80 Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.195,00 Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios. La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2016, será de 35.941,92 i anuales, ó 2.567,28 i mensuales

26 2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA 2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2016 Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando sobre la base para calcular el tipo de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se indiquen en la siguiente escala: BASE LIQUIDABLE CUOTA DE RETENCION RESTA BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE PORCENTAJE Desde Euros Desde TOTAL 0.00 0.00 12.450,00 19,00 12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00 20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00 35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00 60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00 A continuación, en la página siguiente, mostramos un cuadro resumen con los tipos de retención sobre rendimientos del trabajo aplicables a determinadas relaciones especiales, así como de rendimientos de actividades profesionales, comparándolo con las retenciones actuales:

27 2014 2015 2016 Retribuciones por condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración (Cifra neta de negocios del año, anterior superior a 100.000,00i) Retribuciones por condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración (Cifra neta de negocios del arlo anterior inferior a 100.000,00i) Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación Pago de los atrasos que correspondan a imputar a ejercicios anteriores Rendimientos de actividad profesional (cuando no se cumplan los dos siguientes casos) Rendimientos de actividad profesional cuando: 1. Los rendimientos del ejercicio anterior fueron inferiores a 15.000,00i, 2. Dichos rendimientos representan más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo Rendimientos de actividad profesional cuando se inicie una actividad Profesional (siempre que no haya ejercicio actividad profesional año Superior) Relaciones laborales de duración inferior al año 42% 37% 35% 42% 20% 19% 21% 19% 18% 15% 21% 19% 18% 15% 9% ( el año de inicio de la actividad y los dos Siguientes) El que corresponda según ingresos y situación familiar con un mínimo del 2% Rendimientos de recaudadores municipales 9% Rendimientos de mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos Rendimientos de delegados comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado Pagos a cuenta del Régimen Especial de no Residentes 24,75% 9% 9% -Contribuyentes UE, Islandia y Noruega 20% -Resto de contribuyentes 24% -Contribuyentes UE, Islandia y Noruega 19% -Resto de contribuyentes 24% Pagos a cuenta del Régimen Especial de no Residentes cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante un año natural excedan de 600.000,00i( el % de retención se aplica al exceso) 24,75% 47% 45%

28 Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artículo 8 del Real Decreto 214/1999) Locomoción: - Se utiliza transporte público...importe justificado - En otro caso: Por quilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento...0,19 i Gastos de peaje y aparcamiento...gasto justificado Manutención y estancia (Régimen general): A) Manutención: - Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta: España (euros/día)...53,34 i Extranjero (euros/día)...91,35 i - Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta: España (euros/día...26,67 i Extranjero (euros/día)...48,08 i B) Estancia: - Gastos de estancia...importe Justificado * Al tratarse de una publicación meramente informativa, no nos hacemos responsables de cualquier perjuicio que pueda producir una inadecuada utilización de este PRONTUARIO