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De los Senadores Fernando Castro Trenti y Raúl Mejía González, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a proceder a la revisión y, en su caso, modificación del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de IETU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, a fin de mantener la vigencia de esos beneficios, de manera indefinida, o en tanto el régimen fiscal para personas morales contenido en los títulos II y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta siga vigente. SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA CÁMARA DE SENADORES. Documento en Tramite PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE PROCEDA A LA REVISIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IETU, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, A FIN DE MANTENER LA VIGENCIA DE ESOS BENEFICIOS FISCALES, DE MANERA INDEFINIDA, O EN TANTO EL RÉGIMEN FISCAL PARA PERSONAS MORALES CONTENIDO EN LOS TÍTULOS II Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIGA VIGENTE, A CARGO DE LOS SENADORES FERNANDO CASTRO TRENTI Y RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ. HONORABLE ASAMBLEA: Los que suscriben, FERNANDO CASTRO TRENTI y RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ, legisladores integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 8 del Reglamento del Senado de la República y en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter al Pleno, con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES El 1 de noviembre de 2006 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país. Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México. La Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación (IMMEX) ha fortalecido la balanza comercial del país a través de una mayor aportación neta de divisas, contribuye a una mayor integración interindustrial y coadyuva a elevar la competitividad internacional de la industria nacional, además de ser una importante fuente generadora de empleos e impulsora del desarrollo y la transferencia de tecnología, convirtiéndose así en uno de los pilares más importantes en el crecimiento económico del país.

La IMMEX juega un papel importante en el entorno de la economía nacional, como se puede observar en los siguientes indicadores: 1. Al 30 de abril del año en curso, el número de personas ocupadas en los establecimientos manufactureros del programa IMMEX fue de 1 millón 853,784 trabajadores, de los cuales hasta el 83 por ciento son obreros y técnicos involucrados directamente con la producción. Dicho personal laboró en 5,108 establecimientos a nivel nacional inscritos en este programa. II. Al mismo periodo, el personal ocupado en establecimientos manufactureros con programa IMMEX se distribuyó, prácticamente en toda la República mexicana, principalmente en las siguientes entidades federativas: Chihuahua, con el 13.8%; Nuevo León, con el 12.2% Baja California, con el 12.0%; Coahuila, con el 9.1%; Tamaulipas, con el 8.7%; Estado de México, con el 6.5%; Jalisco, con el 5.6%, y Sonora, con el 5.3% III. Al cierre del 2010, las exportaciones de la IMMEX representaron un monto de 159,163 millones de dólares de los EEUU, mientras que sus importaciones fueron por un monto de 135,097 millones de dólares, lo que representa un superávit de 24,066 millones de dólares en las operaciones de comercio exterior de las empresas con programa IMMEX; ingresos de divisas incluso superiores a los generados por la industria del turismo, equivalentes a las remesas de los migrantes y, en ocasiones, mayores a los ingresos por la exportación de petróleo crudo. Sin embargo, aún con lo alentador de los indicadores de la IMMEX, empresas del sector exportador han manifestado su preocupación por la incertidumbre jurídica que atañe al tema fiscal, en particular, al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Sobre este tema debemos mencionar que, el 5 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de IETU, que da a las empresas con programa IMMEX (maquiladoras puras ) un crédito adicional que les permite pagar impuestos a una tasa combinada máxima de ISR y/o IETU del 17.5% sobre la utilidad generada para efectos de ISR, la cual es una base más estable, apropiada y competitiva a nivel mundial, de conformidad con el régimen fiscal aplicable a este tipo de empresas. Con dicho estímulo fiscal en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que se otorga a Empresas Maquiladoras de Exportación que operan en los términos del artículo 2 y 216-BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Gobierno Federal reconoce a la Industria Maquiladora de Exportación como un sector prioritario para la generación de empleo, promotor de inversión y generación de exportaciones al consignar en los Considerandos del Decreto lo siguiente: Que la industria maquiladora, por sus actividades orientadas hacia los mercados del exterior, es

una importante generadora de exportaciones y de empleos para el país, que además contribuye a elevar la competitividad de la industria nacional; Que la Ley del Impuesto sobre la Renta exceptúa a los residentes en el extranjero de constituir establecimiento permanente cuando tengan una relación económica o jurídica con una maquiladora establecida en el país, siempre que ésta cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las reglas establecidas en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Que por lo anterior, se otorga un estímulo fiscal a la industria maquiladora, con el propósito de impulsar la competitividad de nuestro país en este sector y seguir fomentando la generación de empleos; Es importante resaltar que la publicación de este Decreto se da como resultado de un análisis muy detallado del impacto que el IETU tendría en esta industria, tomando en cuenta los siguientes antecedentes: a) El IETU se diseñó como un impuesto de control para efectos de incrementar la recaudación de ISR derivada de ciertas prácticas o estructuras muy bien identificadas por parte del Ejecutivo Federal (por ejemplo, consolidación fiscal, pagos de regalías e intereses entre partes relacionadas, aplicación de pérdidas fiscales, etc.), que no son ilegales pero que representan en ciertos casos diferimiento de impuestos. b) Una de las principales características del IETU es que no permite la deducción de ciertos conceptos que para efectos de ISR sí son deducibles, tales como pagos a empleados siempre y cuando dichos pagos no estén gravados para esos últimos, depreciaciones fiscales, pagos de intereses (incluyendo perdidas cambiarias), pagos de regalías a partes relacionadas, entre otros. c) Debido a las características especiales del régimen fiscal de la Industria Maquiladora de Exportación, se demostró que esta industria se vería afectada por el IETU, ya que, por un lado, las empresas están obligadas a generar utilidades en base a sus costos incurridos en México, incluyendo los conceptos mencionados en el párrafo anterior y, por otro lado, dichos conceptos no serían deducibles para efectos del IETU, siendo este un tratamiento injusto en comparación con el tratamiento a empresas que no son parte del sector exportador (no maquiladoras). d) El estímulo en materia de IETU otorgado a las empresas maquiladoras a través del Decreto, se publicó con una vigencia de cuatro años, bajo el argumento de que dicha vigencia estaba relacionada con el plazo que la SCHP tiene para analizar el efecto de derogar las disposiciones en materia de ISR aplicable a personas morales, incluyendo empresas maquiladoras. Así, el Decreto ha sido fundamental para mantener el nivel competitivo de la Industria Maquiladora de Exportación y también ha sido una herramienta de promoción muy importante, ya que, a través de él, los inversionistas pueden pronosticar con anticipación la tasa fiscal efectiva de impuestos corporativos que van a pagar en México por sus operaciones de manufactura; sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, la vigencia de aplicación del beneficio otorgado en el Decreto está limitada a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y el que terminará en 2011. Esta limitante está incluida en el artículo Tercero transitorio del Decreto, el cual establece: Tercero.- El estímulo fiscal a que se refiere el artículo quinto del presente Decreto podrá aplicarse únicamente para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011. Esta acotación a la vigencia del Decreto IETU es un tema de preocupación para los inversionistas extranjeros que llevan a cabo operaciones de manufactura con empresas maquiladoras establecidas en México, por la incertidumbre que genera el seguir promoviendo, tanto nuevas,

como actuales inversiones. Resulta prioritario eliminar la vigencia temporal del beneficio del Decreto IETU, para que se envíe un mensaje de certeza jurídica al extranjero, que invierte sus capitales en el país, debiéndolo mantener vigente, de manera indefinida o en tanto el régimen fiscal para ISR siga vigente. Además, en el Decreto no se menciona a las empresas IMMEX que operan bajo la modalidad de Albergue (Shelters), debiéndose éstas incluir, en la disposición, para que se les den los mismos beneficios que reciben otro tipo de empresas IMMEX. Lo anterior, con independencia de la evaluación y diagnostico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV de la Ley del ISR, cuyo objetivo es que los sujetos previstos en tales Títulos queden regulados únicamente mediante la Ley del IETU. Actualmente la industria y sus inversionistas se encuentran en un estado de incertidumbre que inhibe, como se mencionó, la promoción de nuevas inversiones o inclusive la posibilidad de mantener las ya existentes; recordemos, además, que las inversiones en la manufactura global se definen por lo general en el mes de junio, por lo que la indefinición en el marco de tributación puede generarle incertidumbre y desistimiento de nuevos planes de expansión. Por eso, la planeación a largo plazo es un tema fundamental para cualquier empresa, especialmente para una empresa que está evaluando el establecer operaciones en un país como México, por lo que resulta imperativo que el Gobierno Mexicano envié, a la brevedad, un mensaje de certidumbre a los inversionistas en esta industria, tan comprometida con el desarrollo de México. Es así que todos los actores involucrados deben realizar esfuerzos para generar un ambiente de certeza jurídica en materia fiscal que es requerido por los inversionistas que han confiado en nuestro País. Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con Punto de: ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que proceda a la revisión y, en su caso, modificación del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de IETU, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, a fin de incluir a las empresas maquiladoras que operan bajo la modalidad de Albergue, conocidas como Shelters y mantener la vigencia de esos beneficios fiscales, de manera indefinida, o en tanto el régimen fiscal para personas morales contenido en los Títulos II y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siga vigente. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a que proceda al análisis del diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pasado 30 de junio, a efecto de ajustar la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme a los resultados del diagnóstico. ATENTAMENTE SEN. FERNANDO CASTRO TRENTI

SEN. RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los 17 días del mes de agosto de 2011.