INSTRUCTIVO PARA DONANTE DE APORTES RESERVADOS ELECCIONES 2013 PRESIDENCIAL PARLAMENTARIAS CONSEJEROS REGIONALES UNIDAD DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
INTRODUCCIÓN El Servicio Electoral ha establecido un sistema electrónico mediante el cual un donante de aporte reservado, pueda destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la ley 19.884, y hasta el monto de su donación. (Art. 18 y 19, Ley 19.884). El valor de la UF utilizado para estos efectos, corresponde a la del día 23 de mayo de 2013, cuyo valor es de $22.915,58 según lo estipula el Art. 4 de la Ley 19.884. El período para realizar Aportes Reservados en la Elecciones Presidencial, Parlamentaria y Cores 2013, comienza el 19 de agosto y termina el 17 de noviembre de 2013, y sólo se podrán hacer distribuciones una vez que las candidaturas estén inscritas en el Registro Especial. Los pasos a considerar para concretar estos aportes son: 1. DEPÓSITO BANCOESTADO 1.1. Comprobante de Recaudación Para hacer el depósito en la cuenta corriente que el Servicio Electoral mantiene para Aportes Reservados en el BancoEstado, se requiere un comprobante de recaudación especial llamado Comprobante Recaudación de Aporte Reservado. Este comprobante se encuentra disponible en todas las sucursales del BancoEstado. El comprobante consta de tres ejemplares y un número de folio único: Original Servicio Electoral 1 Copia Aportante 2 Copia Banco La persona que realiza el depósito, debe entregar al cajero el comprobante con los siguientes datos completos, indispensables para concretar el aporte:
Nombre, RUT y teléfono del Aportante. Monto del aporte, señalando si se trata de un depósito en efectivo o con documento. En el caso de depósito con documentos, sólo se permite un documento por comprobante. Además, el documento debe extenderse nominativo y cruzado a nombre de SERVICIO ELECTORAL. Comprobante Recaudación de Aporte Reservado 1.2. Condiciones que debe cumplir el depósito Las condiciones para el aporte reservado se especifican en la Ley 19.884, así como en el mismo comprobante. Corresponden a las siguientes: Debe ser mayor que 20 UF, lo que corresponde a $458.311,6. Debe ser menor o igual a 1.500 UF, lo que corresponde a $34.373.370, para ($34.373.370un candidato a Presidente. Debe ser menor o igual a 800 UF, lo que corresponde a $18.332.464, para un candidato a Diputado o Senador.
Debe ser menor o igual a 600 UF, lo que corresponde a $13.749.348, para un candidato a Consejero Regional. Debe ser menor o igual a 3.000 UF, lo que corresponde a $68.746.740, para un partido político o conjunto de sus candidatos en la respectiva elección. El aporte no debe superar el 10% del límite de gasto electoral del candidato o partido político donatario. Adicionalmente a lo anterior, el donante está sujeto a límites de aportes privados, según lo indicado en el Artículo 9 de la Ley 19.884. Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente de 2.000 UF en el caso de candidatos a Presidente, es decir, no puede superar el monto de $45.831.160. Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente de 700 UF en el caso de candidatos a Presidente en una eventual segunda vuelta, es decir, no puede superar el monto de $16.040.906. Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente de 1.250 UF en el caso de candidatos a Diputado o Senador, es decir, no puede superar el monto de $28.644.475. Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente de 1.000 UF en el caso de candidatos a Consejero Regional, es decir, no puede superar el monto de $22.915.580. Ninguna persona podrá aportar a un partido político o a distintos candidatos, en una misma elección, una suma total que exceda de 10.000 UF, es decir, no puede superar el monto de $229.155.800.
Cuadro Resumen de Límites Tipos de Aportes Presidente Diputado o Senador Consejero Regional Partido Político o Conjunto de Candidatos Mayor a 20 UF, Mayor a 20 UF, Mayor a 20 UF, y menor o igual y menor o igual y menor o igual Mayor a 20 UF y menor o a 1.500 UF por a 800 UF por a 600 UF por igual a 3.000 UF por aporte, es decir, aporte, es aporte, es aporte, es decir, entre entre decir, entre decir, entre $458.311,6 y $68.746.740 Cada aporte $458.311,6 y $458.311,6 y $458.311,6 y (para un partido político o reservado $34.373.370, y $18.332.464, y $13.749.348, y conjunto de sus candidatos representar representar representar en la respectiva elección), y menos del 10% menos del 10% menos del 10% representar menos del 10% del límite de del límite de del límite de del límite de gasto electoral gasto electoral gasto electoral gasto electoral del partido político. del candidato. del candidato. del candidato. Total de aportes privados Hasta 2.000 UF, es decir, $45.831.160. Hasta 1.250 UF, es decir, $28.644.475. Hasta 1.000 UF, es decir, $22.915.580. Hasta 10.000 UF, es decir, $229.155.800 (para partido político o conjunto de candidatos). 2. DISTRIBUCIÓN DE APORTES RESERVADOS PARA CAMPAÑA ELECTORAL La distribución está condicionada a los días de retención dependiendo del tipo de depósito, sea que éste se realice en efectivo o con documento. Depósito en efectivo: 1 día de retención (día hábil). Depósitos con documentos: 2 días de retención (días hábiles). Al final de cada día BancoEstado informa al Servicio Electoral, a través, de medios electrónicos los depósitos recibidos durante el día, razón por la cual la distribución no puede realizarse el
mismo día del depósito, aunque éste fuere en efectivo. Esta distribución se realiza en dependencias del Servicio Electoral. Para distribuir los aportes se debe concurrir a cualquier Dirección Regional o Nivel Central del Servicio Electoral, donde será atendido por un funcionario encargado al efecto, y deberá presentar el original del comprobante de depósito para habilitar la distribución. Si el donante es persona jurídica, el tercero que concurra deberá entregar los antecedentes que comprueben que está autorizado para distribuir, es decir, se requerirá de copia de escritura pública del acta de sesión donde se acuerda el aporte reservado y se mandata a un tercero otorgándole facultades suficientes para realizar la operación encomendada. El Mandato y el Acta de sesión pueden constar en instrumentos diferentes. Tanto el monto del aporte como el nombre de los candidatos o partidos donatarios no deben figurar en ninguno de los instrumentos señalados, ello para asegurar la reserva establecida en la ley. Si el donante es persona natural y concurre personalmente, deberá presentar su cédula de identidad vigente; si concurre un tercero a su nombre (mandatario), deberá acompañar mandato o poder suscrito ante Notario donde se le otorguen las facultades suficientes para realizar la distribución. Una vez que se verifiquen los antecedentes presentados y se acredite la identidad del donante, se imprimirá un Certificado de Aporte Reservado, el que acredita el depósito en la cuenta corriente del Servicio Electoral, entregándose una copia al donante, habilitándolo para distribuir el monto depositado. Este certificado se extenderá en dos ejemplares: Original: Aportante. Copia: Servicio Electoral.
La distribución se inicia con el ingreso del RUN del distribuidor autorizado por el donante y el Nº de Certificado de Aporte Reservado emitido en el proceso anterior por un funcionario del Servicio Electoral. Este proceso de asignación implica los siguientes pasos: Selección de donatarios (partidos o candidatos) Opción Distribuir donde debe asignar el monto a donar. La sumatoria final debe coincidir con el monto total del depósito (en la distribución no puede quedar un saldo sin distribuir), y luego se presiona la opción Distribuir. Confirmar operación. Al finalizar la operación, debe retirar sus documentos y la copia del Certificado de Aporte Reservado del aportante, timbrado por el Servicio Electoral.
3. TRANSFERENCIA DE FONDOS El primer día hábil de cada semana se transfieren los fondos a las cuentas designadas para este efecto. La cuenta bancaria para realizar los depósitos de aportes reservados es informada conjuntamente con la Designación de Administrador Electoral o Administrador General Electoral, al momento de la declaración de candidaturas. Esta cuenta, que puede ser corriente, de ahorro, a la vista o cuentarut, puede modificarse posteriormente, siempre que su titular sea el candidato o el partido político. Es importante señalar que las cuentarut y chequera electrónica del BancoEstado, tienen límites iniciales de depósito y transferencia, por lo cual el interesado debe levantar esa restricción en el Banco. En el caso de cuentas bipersonales, uno de los titulares debe ser el candidato. 4. SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA OBTENER BENEFICIO TRIBUTARIO (OPCIONAL) Si el donante requiere obtener un Certificado de Aporte Reservado para fines tributarios, debe solicitarlo en el Servicio Electoral a contar de marzo 2014, época en que se realiza la Declaración Jurada N 1830 sobre Donaciones Para Fines Políticos conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N 19.885 ante el Servicio de Impuestos Internos, de este Servicio vía Internet. El procedimiento para solicitar el certificado para beneficio tributario, es explicado en detalle en el Manual de Gasto Electoral Elecciones Presidencial, Parlamentarias y Cores 2013.