INFORME DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOCIAL REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS LABORALES FIEL

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Transcripción:

INFORME DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOCIAL REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL 2011-2012 FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS LABORALES FIEL Julio 2011

Introducción. La Fundación FIEL a través del Sistema Monitoreo Laboral Permanente SMLP y en su constante esfuerzo por informar de estos y otros temas relevantes para el mundo del trabajo, pone a disposición de sus usuarios el caso del proyecto de ley de Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, periodo 2011-2012. REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, 2011-2012. LEY NÚM. 20.524 Finalmente, el día 13 de julio fue promulgada la Ley que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual, para el periodo 2011-2012. Realizándose su publicación en el Diario Oficial el día 14 de julio de 2011. Luego de un largo e histórico proceso, que culmino el día 14 del presente mes con la publicación en el Diario Oficial, se ha acordado en el Congreso de Chile, lo siguiente: Concentrando en su primer articulado el reajuste de los IMM correspondiente a los grupos etarios ya definidos. En primer lugar, elévese, a contar del 1 de julio de 2011, de $172.000 a $182.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Este corresponde a un reajuste de un 5,8% y que equivale a un monto absoluto de $10.000 mensuales. En segundo lugar, considera un incremento para todos aquellos trabajadores mayores de 65 años y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Para ello, se incrementa a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402 a $135.867 el monto del ingreso mínimo mensual. Este significa un incremento nominal de 5,8% que equivale a un monto absoluto de $7.465 mensuales. Finalmente, en su primer artículo, considera el reajuste del monto del ingreso mínimo mensual para todos aquellos trabajadores que se emplean para fines no remuneracionales, el que se incrementa de $110.959 a $117.401 mensuales. Web: www.monitoreolaboral.cl; E-mail: contacto@monitoreolaboral.cl 2

Este, significa un reajuste de un 5,8% nominal lo que equivale a un monto absoluto de $6.442 mensuales. Luego en su articulado numero 2, se consigna todas aquellas asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, que se encuentran reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este indica, que a contar del 1 de julio de 2011 se reajustaran todas las asignaciones presente en el Sistema Único de Prestaciones Familiares, los que tendrán los siguientes valores, esto según el ingreso mensual del beneficiario 1) De $7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.515. 2) De $5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $187.515 y no exceda los $307.863. 3) De $1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $307.863 y no exceda los $480.162. 4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.". Artículo 3.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Artículo 4.- El mayor gasto que represente durante el año 2011 la aplicación de los artículos 2º y 3 de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público". Contexto económico Santiago, 13 de julio de 2011. Durante el año 2010 Chile mostro indicadores claro, que manifestaban una reactivación económica luego de la crisis que afectó a nuestro país y el resto del mundo durante el 2009. Web: www.monitoreolaboral.cl; E-mail: contacto@monitoreolaboral.cl 3

El Producto Interno Bruto PIB creció a una tasa promedio de 5,2% durante 2010, crecimiento que se ha fortalecido durante el año en curso esperándose una tasa de crecimiento para el año 2011 cercana al 6%. El mercado laboral por su parte ha presentado fuertes signos de vitalidad generándose durante 2010 un número de empleos que superan ampliamente la meta propuesta inicialmente por las autoridades. Con respecto al desempleo, en el último periodo éste ha disminuido significativamente. La última tasa de desempleo nacional registrada es de 7,0% alcanzando los niveles más bajos de los últimos años. No obstante lo anterior aun estamos en presencia de altas tasas de desempleo en grupos vulnerables, como es el caso de mujeres y jóvenes menores de 24 años del quintil más pobre para quienes dicho indicador se sitúa en 32,4% y 53%, respectivamente. Los datos con los que se cuenta en nuestro país indican que dichos grupos vulnerables están entre los más afectados por el ingreso mínimo. Además en la actualidad existe en Chile un número significativo de trabajadores que reciben salarios en torno al salario mínimo a los cuales no se puede obviar. En este contexto promover la participación de los grupos vulnerables en el mercado laboral, asegurar su empleabilidad y un nivel de ingresos suficientes; y asegurar la estabilidad laboral de aquellos trabajadores cuyos ingresos laborales son cercanos al salario mínimo, fueron las prioridades fundamentales para las actuales autoridades de gobierno. Por otra parte es importante tener en consideración quienes de los sectores productivos se ven afectados por los reajustes que experimenta el salario mínimo. De acuerdo a los datos que presenta el seguro de cesantía, cerca del 75% de quienes ganan el ingreso mínimo pertenecen a micro y pequeñas empresas y, por lo tanto, son ellas las que se ven más afectadas por este reajuste. Hay que recordar que en el país existen más de 700.000 de este tipo de empresas. Considerando el contexto económico actual y esperado del país, las características del mercado laboral y, en particular, las Web: www.monitoreolaboral.cl; E-mail: contacto@monitoreolaboral.cl 4

consideraciones de las aún altas tasas de desempleo de los grupos más vulnerables, los sectores productivos que se ven afectados por este reajuste y las recomendaciones de la Comisión Asesora Laboral y de Salario Mínimo es necesario continuar con una política de incremento del salario mínimo para no afectar las posibilidades de empleo de los grupos más vulnerables ni el desarrollo de las PYMES. Consideramos importante velar porque el salario mínimo mejore su poder adquisitivo y refleje los aumentos en productividad que ha presentado el mercado laboral, pero por sobre todo es importante velar por la empleabilidad de los trabajadores a los que justamente se pretende beneficiar. Los argumentos esgrimido en este proceso no dictan mucho de los usados históricamente a pesar que no existe ninguna evidencia concluyente en el ordenamiento teórico, que signifique que un incremento de estos ingresos restaría de alguna manera la posibilidades a la empleabilidad de ciertos grupos vulnerables cómo el desarrollo de las pequeñas y mediana empresa. Traspasando una problemática del ámbito estatal a una social, que afecta a un grupo importante de trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Lo anterior, significa que el Estado no ha dado solución al mercado laboral existente ya que este sigue presentando anomalías estructurales, que dicen relación con una serie de factores como lo son los de capacitación, creación de nuevas fuentes laborales, productividad, inversiones, tecnología, entre otras. Por otro lado, el establecimiento de la Comisión Asesora Laboral y del Salario Mínimo, si bien es cierto fue un buen avance pero no la solución a la problemática de fondo. Este no debe de olvidar que el nivel técnico no puede superar al nivel político cómo así ha quedado demostrado en este último cambio de gabinete. Adicionalmente, el establecimiento de un Ingreso Mínimo Mensual no se debe de establecer solamente con cifras económicas, en este ámbito es necesario integrar otras variables cómo las del ámbito social, de vulnerabilidad entre otras. Web: www.monitoreolaboral.cl; E-mail: contacto@monitoreolaboral.cl 5

Finalmente, se hace necesario definir un criterio básico, que el establecimiento de cualquier IMM debe de asegurar al trabajador y trabajadora que será el necesario y suficiente para que estos se ubiquen por sobre la línea de la pobreza. Web: www.monitoreolaboral.cl; E-mail: contacto@monitoreolaboral.cl 6

Este informe fue desarrollado por la Fundación Instituto de Estudios Laborales en el marco del proyecto de fortalecimiento institucional apoyado por la Fundación Paz y Solidaridad Serafin Aliaga de Comisiones Obreras de España. Web: www.monitoreolaboral.cl; E-mail: contacto@monitoreolaboral.cl 7