MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

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Transcripción:

LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Informa: MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio), mejoran la atención y la protección de los hijos y las hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, así como de los menores víctimas de otras formas de violencia, en particular, de la trata de seres humanos. Además, ambas Leyes mejoran la protección para las víctimas de trata de seres humanos, con independencia de su edad: La duración del período de restablecimiento y reflexión previsto para las víctimas extranjeras en situación irregular pasa de 30 a 90 días, tras la modificación del apartado 2 del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se establecen bonificaciones para las empresas que contraten a víctimas de trata de seres humanos, consistentes en una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social (artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo).

Las previsiones más relevantes en relación con los menores son las siguientes: 1. Inclusión de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el objeto de visibilizar esta forma de violencia que se puede ejercer sobre ellos. También se amplían las situaciones objeto de protección en las que los menores pueden encontrarse a cargo de la mujer víctima de violencia de género, al incluir el acogimiento, la tutela, curatela o guarda de hecho. 2. Obligación de los jueces de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, haciendo mención específica a las medidas civiles relacionadas con los menores (en concreto, sobre la suspensión de la patria potestad o la custodia de menores y la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con ellos), estableciendo, además de su plazo de duración, su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas (artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2004). Además, cuando el Juez no suspenda el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, y en su caso, el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores, deberá pronunciarse sobre la forma en la que se ejercerán; y adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución (artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004). 3. Inclusión entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, de la protección de estos contra toda forma de violencia, incluida la violencia de género, la violencia en el ámbito familiar, la trata de seres humanos, y la mutilación genital femenina. Asimismo, se establecen las actuaciones que deben desarrollar en relación con estas formas de violencia: sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la

adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral. 4. Se contempla que, cuando haya menores bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores, con independencia de su edad, con aquélla, así como su protección, atención especializada y recuperación. 5. Se establece, a los efectos de que por la Entidad Pública se pueda asumir su tutela, que el menor se encuentra en situación de desamparo cuando sea identificado como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores, tutores y guardadores. 6. Se prevé, como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Finalmente, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introduce cambios en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con la finalidad de completar y, por tanto, mejorar la regulación vigente en materia de pensiones en caso de delito doloso de homicidio, en los siguientes aspectos:

- Se posibilita que la Administración suspenda cautelarmente el abono de la pensión de viudedad cuando haya recaído sobre el solicitante resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de delito de homicidio, y en tanto concluye el proceso penal. Tampoco le será abonable durante dicho periodo la pensión de orfandad que correspondiera a sus hijos. - Con la finalidad de mejorar la situación económica de los menores huérfanos, por una parte, se posibilita el abono con cargo a la pensión de viudedad suspendida de las obligaciones de alimentos a favor de los hijos. Por otra parte, una vez dictada sentencia, los efectos económicos del incremento de la pensión de orfandad se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad, y si se hubiera reconocido previamente la pensión de viudedad, dichos efectos económicos se iniciarán a partir de la fecha en que hubiera cesado el pago de la pensión de viudedad, como consecuencia de la suspensión cautelar. - En el caso de que se hubiera reconocido la pensión de viudedad a quien fuera condenado por sentencia firme por delito doloso de homicidio, se posibilita la revisión de oficio por la propia Administración. - Se establece un sistema de comunicación de resoluciones judiciales para posibilitar la implementación de estas medidas. Todas estas medidas se complementan con las disposiciones sobre menores previstas en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, consistentes en que el personal de los equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica.

Además, su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres. Más información: Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/23/pdfs/boe-a-2015-8222.pdf Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/boe-a-2015-8470.pdf 30 de julio de 2015