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Transcripción:

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO ÑÚ~ERÓ '" 6 b O DE 2016 Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, modificado porel artículo 70 de la Ley 1607 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, relacionado con la exención del Impuesto sobre las Ventas causado en la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Que es necesario establecer un procedimiento que facilite el control, manejo y consulta de las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas a los beneficiarios mencionados en el considerando anterior. Que el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece la masificación del gobierno en línea con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, para tal fin las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en desarrollo de sus funciones. Que es necesario precisar los servicios gravados que conceden derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas por este concepto. Que se requiere la expedición de una norma reglamentaria que facilite el desarrollo económico y social de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Que el Decreto 2670 del 26 de julio de 2010 adoptó el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a las personas o entidades

DECRETO NÚMERO _,,_~;_\_J_:;.,_j _I_,,_'_6_6_'_0 Hoja W. 2 de 8 del Decreto cual se reglamenta la devolución de/impuesto Ventas por la adquisición servicios gravados, visitantes extranjeros no establecimientos ubicados en Snf~G/fi"eS de Desarrollo contribuyentes o responsables, que se encuentren obligados a expedir documento equivalente. o cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 0 del artículo 8 0 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del Decreto, DECRETA ARTíCULO 1. Devolución del IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo en el artículo Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 70 de la Ley 1 201 la Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a los visitantes no residentes en Colombia, por adquisición de servicios gravados en los de comercio en las Unidades Especiales Fronterizo, por ciento (100%) impuesto las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos en el Decreto, en particular los montos objeto devolución de que trata artículo 5. AR1"íCULO 2. Visitante extranjero no residente en Colombia. Para de este son visitantes extranjeros no residentes en Colombia los nacionales de otros que ingresen a Unidades Especiales Desarrollo Fronterizo el ánimo de.o.,.~.,.hlo,..,,,,r.,.,,,, en o en resto del territorio nacional. calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se con el sello inmigración estampado en el pasaporte, documento de viaje. Andina Migratoria (TAM) o de Mercosur donde consta el (fecha del ingreso. d permanencia autorizados y/o tipo ingreso) del visitante no residente en Colombia o en la forma que señale Ministerio de Relaciones Parágrafo. Para atc,,..t,.,.,,, lo dispuesto en artículo, conforme con lo previsto en el 22 de 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se visitantes no residentes en Colombia y por no tienen derecho a devolución del las ventas en este Decreto. ARTíCULO 3. Tarjeta Fiscal. En aquellos casos en los que pago los servicios se realice en efectivo. los establecimientos comercio ubicados en Unidades Especiales Desarrollo en los que se rea la adquisición de gravados con Impuesto sobre las Ventas, deberán tener vigente el Sistema de Control Tarjeta a que se Decreto 2670 O, o las normas que lo modifiquen. adicionen o sustituyan. Parágrafo Transitorio. Unidad Administrativa Especial Ire(:cICIn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- regulará requisitos y IcalCl011es técnicas tarjeta fiscal.

DECRETO NÚMERO.~<\ U - Hoja N, 3de 8 ----~----~~=------ Continuación del "Por el cual se la devolución de/impuesto Ventas por la adquisición de servicios gravados, por residentes en Colombia, en los establecimientos comercio Especiales Fronterizo" 4. gravados con derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a devolución del las los servicios a continuación: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así como motocicletas, sus partes y piezas. b) Servicios de alojamiento cuando no forman parte de o planes turísticos, vendidos por agencias u hoteles en el Registro Nacional de Turismo. c) Servicios prestados por las viaje. d) Arrendamiento de vehículos de 1.600 C.C., que el del servicio se encuentre registrado en Registro Nacional de Turismo y se domiciliado en zona especial desarrollo fronterizo, para ser utilizado dentro de misma. e) Restaurantes franquicia, o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. f) Peluquerías y otros tratamientos belleza. g) Servicio ueadero público. h) Servicios transporte automotor, como los que prestan chivas y demás transporte turismo. i) Guías de Turismo. ARTíCULO 5. Montos objeto de devolución. Los visitantes extranjeros no Colombia la devolución del IVA por la adquisición de gravados, en el artículo 4 presente cuando su eliva, sea igualo superior a diez (10) Unidades de (UVT). monto máximo impuesto a devolver a que se refiere presente decreto, por persona hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades Valor Tributario (UVT). ARTíCULO Requisitos de la solicitud de devolución. efectos de la devolución del impuesto ventas en la adquisición servicios señalados en artículo 4 del decreto, en Colombia que en las Unidades Especiales a) Presentar personalmente al momento de la salida país y ante la dependencia competente de la Dirección Seccional de o de Impuestos y Aduanas ubicada en el de control del o en el puesto control de

NÚMERO --------------------- Hoja N, 4 de 8 Continuación del Decreto el cual se reglamenta la devolución de/impuesto sobre Ventas por la adquisición de servicios gravados, por visitantes extranjeros no en Colombia, en los establecimientos comercio ubicados en las Unidades Especiales Desarrollo Fronterizo" la Unidad Especial Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado el formulario de solicitud de devolución que para efecto se por la DIAN. Así mismo, debe la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta ita internacional, expedida en el extranjero de las franquicias con que tenga convenio la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizar abono. b) Exhibir sello estampado en el original, documento viaje, Andina Migratoria (TAM) o Mercosur donde consta ingreso (fecha del ingreso, de permanencia autorizados y/o tipo ingreso) visitante extranjero no residente en Colombia o en forma señale el Ministerio de Relaciones Entregar fotocopia del documento que acredita su migratorio. d) el original de la(s) ra(s) de venta o fotocopia la(s) misma(s) en figure el solicitante de devolución como titular, con correspondiente comprobante de pago -tirilla de pago-, la debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes. e) Al momento de la presentación la solicitud, facturas dan derecho a la devolución no deben de (3) meses haber sido expedidas. f) Realizar la adquisición los servicios gravados en los establecimientos comercio ubicados en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde la solicitud de devolución. g) La adquisición de servicios gravados que otorgan derecho a la devolución realizarse a responsables inscritos en régimen común del impuesto sobre ventas. Parágrafo 1. certificar condición migratoria como requisito para derecho a la devolución del IVA, visitante extranjero no residente en Colombia, en 'las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberá el registro de ingreso y salida territorio nacional en puestos control migratorio habilitados para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Parágrafo 2. adquisición los servicios gravados con impuesto sobre las expresamente señalados en el presente se debe efectuar electrónicamente en forma presencial a de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional expedida en el extranjero. devolución impuesto sobre las ventas de qué trata este adicionalmente por las adquisiciones de que se realicen en a partir la implementación la tarjeta para lo los establecimientos donde se adquieran los servicios deberán vigente su Sistema de Control. Parágrafo Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales IAN- podrá los registros migratorios en virtud de autorización

60 DECRETO NÚMERO Hoja N", 5 de 8 --------------------- Continuación del "Por cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio en las Unidades SUf~G/é;'/eS de Desarrollo Fronterizo" conferida por el artículo la 1 de 2015, de acuerdo con procedimiento que para este fin sea acordado con Unidad Administrativa Migración Colombia. Parágrafo 4. Con base en lo previsto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas -DIAN- podrá un sistema que permita identificar expedidas que el derecho a de que trata el presente ARTIcULO 7, Trámite para r la devolución. Para efectos la devolución a que se el presente decreto, adelantarse el siguiente trámite: a) funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales -DIAN y radique la solicitud, revisará los documentos, verificando el cumplimiento requisitos legales de identificación, valores, conceptos, legibilidad y aspectos relacionados con los mismos. factura que incumpla los requisitos establecidos por la norma tributaria rechazada y se remitirá a dependencia competente o que haga sus veces, adelantar el programa control al responsable que la expidió. b) Una vez recibida y verificada, el funcionario competente, efectos de control, colocará en la respectiva factura un sello seco con la leyenda "UTILIZADA". c) estatus migratorio del solicitante se verificará con la información la Unidad Administrativa Migración Colombia, la nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, fechas de entrada y salida del territorio nacional por parte devolución dellva. requerimiento de información a Unidad Administrativa Migración podrá efectuarse oficio que contenga la relación detallada de los o implementando y herramientas tecnológicas disponibles y por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. d) Subdirección de Gestión de y Cobranzas de la DIAN-o la que sus gestionará lo necesario para el y abono del beneficio a la crédito internacional expedida en extranjero, indicada por el solicitante, previa información suministrada por la Dirección Seccional que conoció de la solicitud devolución. como la confirmación la devolución, migratorio, y entrada y salida del territorio nacional sobre las ventas.

DECRETO NÚMERO.~ W.6de8 --------------------- Continuación Decreto "Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por adquisición servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades de Desarrollo Fronterizo" Parágrafo 2. Corresponderá a Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- asegurar el mantenimiento de la reserva la suministrada por la Unidad Administrativa Migración Colombia, que llegue a conocer en virtud lo dispuesto en el decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1 11 de la Sección 4, Capítulo 11, Título 1, Parte 2 Libro 2 del 1067 de 201 modificado por artículo 52 del 1743 de 201 ARTíCULO 8. Servicio informático electrónico. Dirección Impuestos y uanas Nacionales -DIAN-podrá implementar un Servicio Informático Electrónico que facilite control, manejo, consulta, realización de cruces información y trámite de las solicitudes devolución a se refiere decreto, garantizando la seguridad de la operación. ARTíCULO 9. Término y mecanismo para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANaprobación o rechazo de la solicitud de devolución que trata presente decreto en término de (3) meses, contados desde la de recepción y radicación en forma de la solicitud. devolución se efectuará abono a la de crédito internacional en el extranjero indicada en la solicitud, dependiendo los imientos y desarrollos técnicos que el efecto establezca la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos avisos en se incurra. Parágrafo 1. Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizará convenios necesarios con entidades empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito internacional por concepto de devolución del impuesto las ventas. Parágrafo La Unidad Administrativa Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- queda facultada para que permitan de manera ágil y eficaz efectuar devolución dellva de que decreto y los convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan implementar su devolución. este decreto se efectuará con cargo a los recursos del Fondo de de DIAN, acuerdo con cupos establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio Hacienda y Público y Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ARTíCULO 10. Rechazo la solicitud devolución. solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o a) incumpla alguno de los requisitos exigidos en decreto.

660 --------------------- DECRETO NÚMERO Hoja N, 7 de 8 Continuación del "Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre Ventas por adquisición de gravados, por los visitantes extranjeros no en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en Unidades Especiales Desarrollo Fronterizo" b) solicitante la devolución nacionalidad colombiana. IVA a servicios excluidos o exentos o con tarifa superior a corresponda. que d) La adquisición no cumpla con lo establecido en parágrafo 2 del 6 del presente decreto. e) Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los servicios adquiridos. f) La solícitud se origine en I"\n,:::'r"<:II"11"\ fraudulentas. g) El valor a devolver resulte o igual a los cosms financieros en la operación giro internacional para hacer abono en la internacional y a los gastos avisos. h) Se de una solicitud de devolución en trimestre. i) Al momento la presentación facturas que dan devolución excedan el término e) del artículo 6 del decreto. a la j) Cuando valor objeto de la solicitud haya sido devuelto. k) No visitante extranjero en los términos establecidos por Ministerio o incumplimiento del término permanencia en el país. ARTíCULO 11. Informe mensual. Los establecimientos de comercio ubicados en Unidades de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Fiscal, lo cual se en cuenta lo contenido en parágrafo transitorio del artículo 3" del presente deberán mensualmente a la Dirección Seccional de su jurisdicción una relación realicen a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, indicando nombre y tipo y número documento identificación, número, fecha y valor de la factura con la discriminación del IVA, y atendiendo especificaciones que mediante resolución la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. ARTíCULO 1 Responsabilidad. Los solicitantes la devolución IVA de que presente serán de de la información y autenticidad de los documentos exhibidos la solicitud de Los hechos que puedan llegar a constituir conductas sancionables administrativa o penalmente, deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes.

r. " oc).j; ;,. 6 ti O DECRETO NÚMERO DE Hoja W. 8 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo" ARTíCULO 13. Notificación. La resolución que decide la solicitud de devolución de que trata el presente decreto, se notificará de forma personal o al correo electrónico que informe en su solicitud el extranjero no residente en Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos y dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la Ley que lo sustituya. ARTíCULO 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~~~'~ ~A J..\, ----:J ~MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Ú/t { CECILIA ÁlVAREZ-CORREA GlEN