COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTRODUCCIÓN La Comisión de Farmacia y Terapéutica se constituye en base al Decreto 521/87 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud. La multiplicidad de la disponibilidad de medicamentos y la complejidad alrededor de su seguridad y uso efectivo hacen necesario que las instituciones de asistencia sanitaria tengan un programa sólido para maximizar el uso racional de los medicamentos. La Comisión de Farmacia y Terapéutica es la piedra básica para la organización de este programa, evaluando el uso clínico de los medicamentos, desarrollando normativas para el manejo, utilización y administración de los medicamentos y gestionando el sistema del Formulario del Hospital. Esta Comisión está compuesta por médicos, farmacéuticos, diplomados en enfermería y otros profesionales de la salud seleccionados bajo la guía del cuerpo médico. Es un grupo que recomienda normativas al cuerpo médico y a la Dirección del Hospital para la organización de las materias relacionadas con el uso de los medicamentos. 1. VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación por los componentes de la Comisión de Farmacia y Terapéutica y será de aplicación en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. 2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN 2.1. Miembros de la Comisión Los miembros de la Comisión serán elegidos entre el personal en activo del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. El número máximo de vocales en la Comisión será de 20. Debe existir, al menos, una representación de las siguientes unidades y especialidades: Farmacia Farmacología Clínica Servicios Quirúrgicos Servicios Médicos Coordinación de Calidad Dirección Médica o Subdirección delegada Dirección de Enfermería o Subdirección delegada Si por necesidades de funcionamiento de la Comisión fuese necesario ampliar los componentes de la Comisión, será precisa su aprobación por mayoría absoluta de sus miembros con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital.

Para la validez de sus reuniones se requerirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo el Presidente y el Secretario (o persona en quien delegue). 2.2. Designación de los miembros El nombramiento de los miembros de la Comisión corresponde a la Dirección Médica del Hospital a propuesta de la Comisión Mixta. La duración de la designación será de tres años, y solo podrá renovarse por otro periodo más, de igual duración. Los miembros de la Comisión de Farmacia deberán realizar declaración de conflicto de intereses anualmente. La Dirección extenderá certificado acreditativo del periodo de vigencia como miembro de la Comisión de Farmacia y Terapéutica. 2.3. Renovación de los miembros Cada tres años deberá renovarse hasta el 50% de los componentes de la Comisión pudiendo ser reelegidos por un periodo similar, previo nuevo concurso y acreditación correspondiente. El procedimiento de renovación será el descrito en la Normativa de Funcionamientos de las Comisiones Clínicas y Grupos de Mejora del Hospital. El cese de su cometido como miembro de la Comisión podrá producirse en los siguientes supuestos. Si dejan de desempeñar el cargo que motiva su designación. A petición propia. Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión y en incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones. Ante la ausencia sin justificación a más del 25% de las reuniones de la comisión en un año. Tras el cese, la Comisión elevará la propuesta de renovación a la Dirección Médica del hospital. 2.4. Derechos de los miembros: - Recibir con una antelación mínima de 48 horas la convocatoria para las reuniones, conteniendo el Orden del Día. - Participar en los debates y en las votaciones de las reuniones. - Poder formular ruegos, preguntas y establecer su voto particular. - Poder obtener información precisa para cumplir las funciones que se les asignen. - Recibir certificación de su pertenencia a la Comisión. 2.5. Obligaciones de los miembros: - Asistir a las reuniones de la Comisión a las que sea convocado, salvo por motivos o circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso deben excusar su presencia previamente a la celebración de la reunión al Secretario.

- Preparar los temas a desarrollar en el Orden del día de cada reunión. - Participar en los grupos de trabajo que se establezcan en su caso. - Respetar la confidencialidad de la información personal que conozca por su condición de componente de la Comisión, aun con posterioridad a su cese de la misma. - No atribuirse las funciones de la representación de la Comisión que corresponden al Presidente de la misma, a no ser que se les haya otorgado por acuerdo. 3. PRESIDENTE 3.1. Elección del Presidente El Presidente de la Comisión será el Director Médico del Hospital. En caso de ausencia, será sustituido por la persona que él designe. 3.2. Renovación del Presidente. Se producirá la renovación cuando deje de desempeñar el cargo que motiva su designación. 3.3. Funciones del Presidente: - Ostentar la representación de la Comisión. - Acordar la convocatoria de las sesiones. Fijar la Orden del día. - Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causa justificada. - Dirimir con su voto los empates. - Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. - Ejercer el resto de las funciones que sean inherentes a su condición de Presidente. - Firmar las actas y los acuerdos de la Comisión - Responder a las solicitudes o sugerencias realizadas a la Comisión, tras consultar con los componentes de la misma. 4. SECRETARIO 4.1. Elección del Secretario: El Secretario de la Comisión será el Jefe del Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Se producirá la renovación cuando deje de desempeñar el cargo que motiva su designación. 4.2. Funciones del Secretario: - Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente. - Preparar y emitir por correo electrónico a los miembros de la Comisión la documentación suplementaria de los temas a tratar en cada reunión, incluyendo además el Acta de la reunión anterior. Solo se aceptarán en la secretaría las solicitudes recibidas en formato electrónico y que estén realizadas en el modelo específico de la Comisión. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos se informará al médico solicitante para que realice la solicitud según las normas de la Comisión.

- Recibir las propuestas de los miembros por correo electrónico. - Redactar y autorizar las Actas de las sesiones que serán firmadas por el Presidente y por el Secretario. - Remitir las Actas una vez firmadas a todos los miembros de la Comisión, la Unidad de Calidad, la Dirección Médica del Hospital y la Comisión Corporativa de Farmacia del SCS, a los efectos oportunos. - Mantener un archivo permanente de las Actas de las reuniones del Comité. Las Actas estarán disponibles en la web de la Comisión de Farmacia y Terapéutica. 5. CONVOCATORIAS Y SESIONES 5.1. La Comisión del Farmacia y Terapéutica del Hospital se reunirá con carácter ordinario según convocatoria de la Presidencia con una periodicidad mensual, y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguno de sus miembros. 5.2. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso. En el caso no deseable que hubiera que recurrir a la votación, el acuerdo será tomado por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. 5.3. No podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún tema que no esté en el Orden del Día a no ser que por acuerdo de la mayoría de asistentes se decida la urgencia del mismo. 5.4. La Comisión podrá convocar a una o varias sesiones a los profesionales que acuerde previamente como asesores, en función de su especial conocimiento o dedicación a los temas a tratar. 5.5 En relación con la evaluación de medicamentos para su inclusión en el formulario del hospital, los miembros de la comisión que pudiesen tener posible conflicto de intereses o pertenezcan a los servicios solicitantes deberán abandonar la sala en el momento de la deliberación y toma de decisión. 5.6. La Comisión podrá decidir la formación de subcomisiones y grupos de trabajo para facilitar el cumplimiento de sus cometidos. 5.7. De cada Sesión que celebre la Comisión se levantará Acta por el Secretario, en la que se especificarán los asistentes, el Orden del Día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 5.8. Las actas serán públicas dentro del ámbito hospitalario y se colgarán en la intranet del hospital. 5.9. Se podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al Acta. 5.10. En la siguiente reunión que se realice será aprobada o modificada, según proceda, el Acta de la anterior reunión, siendo ello incluido siempre como primer punto del Orden del Día. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado sin perjuicio de la aprobación posterior del Acta, debiendo hacerse constar en este caso específicamente en la misma.

6. OBJETIVOS 6.1. Desarrollo normativo Formular normas en relación con la evaluación, selección y uso de los medicamentos y dispositivos relacionados. 6.2. Educación Colaborar en la formulación de programas diseñados para satisfacer las necesidades de profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud) para completar el conocimiento actual sobre materias relacionadas con los medicamentos y con el uso de los mismos. 6.3. Relación Mantener una relación formal con aquellas Comisiones Clínicas intra y extra-hospitalarias implicadas en la utilización de recursos fármaco-terapéuticos. 6.4. Página web Desarrollar y Proveer de contenido una página web propia de la Comisión de Farmacia y Terapéutica dentro de la web del Hospital. 7. FUNCIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Servir como agente evaluador, educacional y de consejos al cuerpo médico, a la Dirección del Hospital y a la Comisión Corporativa de Farmacia del SCS, en todas las materias relacionadas con el uso de los medicamentos (incluidos los fármacos en investigación). 7.2. Desarrollar un Formulario de Medicamentos aceptados para su uso en el Hospital y disponer su revisión permanente. La selección de medicamentos estará basada en la evaluación objetiva de sus méritos terapéuticos, así como su seguridad y coste. Minimizar la duplicación de tipos idénticos de medicamentos. Promover la sustitución de genéricos y equivalentes terapéuticos. 7.3. Establecer programas y procedimientos que ayuden a garantizar el uso seguro y efectivo de los medicamentos. 7.4. Establecer programas y procedimientos que ayuden a garantizar la farmacoterapia exenta de errores. 7.5. Establecer programas de formación adecuados para los profesionales sanitarios en materias relacionadas con el uso de los medicamentos. 7.6. Participar en las actividades de garantía de calidad relacionadas con la distribución, administración y utilización de los medicamentos. 7.7. Promover estudios de evaluación de las reacciones adversas a medicamentos en el Hospital y realizar recomendaciones adecuadas para prevenir su incidencia.

7.8. Iniciar o dirigir programas o estudios de evaluación del uso de los medicamentos. Revisar los resultados de estas actividades y hacer recomendaciones adecuadas para optimizar el uso de los medicamentos. 7.9. Orientar al Servicio de Farmacia sobre la implantación de una distribución eficaz y segura de medicamentos en el Hospital y sobre procedimientos de control. Actualmente el sistema de dispensación en dosis unitarias (unidosis) es el establecido institucionalmente por la Comisión de Farmacia y Terapéutica como mejor método para la dispensación eficaz y segura de los medicamentos en este hospital. 7.10. Dar a conocer información adecuada sobre sus actividades y sobre todas aquellas recomendaciones aprobadas a toda la organización institucional. 7.11. Asegurar la necesaria coordinación entre los diversos niveles asistenciales en el área de influencia del Hospital en materia de medicamentos. 7.12. Marcar objetivos anuales para el desarrollo de la labor de la Comisión. 7.13 Elaborar una Memoria anual sobre la actividad desarrollada por la Comisión. 8. NORMA FINAL El presente reglamento estará supeditado a la normativa que, en su caso, se vaya dictando en materia de Farmacia y Terapéutica y a la normativa general de funcionamiento de las Comisiones del Hospital.