La Gaceta N. 20, 29 enero l 2007. Pág. 39-46 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Acuerdo Nº 2006-524 ASUNTO: Actualización requisitos para trámites relacionados con sarrollo habitacional; TOM1: Disponibilidad agua potable; TOM2: Visado planos viviendas unifamiliares; TOM4: Permiso para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y fraccionamientos; TEP2: Aprobación plantas tratamiento; y TEP3: Exoneración la construcción red alcantarillado sanitario Conoce esta Junta Directiva la solicitud Presinte Ejecutivo sobre la aprobación los trámites: TOM 1: Disponibilidad Agua Potable, TOM 2: Visado Planos Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, lotificaciones y fraccionamientos, TEP 2: Aprobación Plantas Tratamiento y TEP 3: Exoneración la Construcción Res Alcantarillado. Resultandos: 1º Que la Ley Protección al Ciudadano l Exceso Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N. 8220, orna simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidas y garantizando en forma expedita el recho petición y el libre acceso a los partamentos públicos, contribuyendo forma innegable en el proceso reforzamiento l principio seguridad jurídica l sistema mocrático costarricense. 2º Que la simplificación trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar la eficacia, pertinencia y utilidad, a fin lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos. 3º Que la Ley Protección al Ciudadano contra el Exceso Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo cuarto establece: Todo trámite o requisito, con inpenncia su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, berá: a) Sujetarse a lo establecido por la ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y más documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible ntro la institución. Asimismo, en un diario circulación nacional, berá publicarse un aviso referido a dicha publicación. 4º Que el artículo nueve l Reglamento la Ley 8220 menciona en lo que nos interesa: De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4 y 5 la Ley, los órganos y entidas la Administración ben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen. 5º Que los trámites sujetos a aprobación han sido revisados por la Dirección Jurídica y el Departamento Urbanizaciones y revisados y avalados por la Subgerencia General, conformidad con el Decreto N 32688-MP- MIVAH-S-MEIC y con las modificaciones requeridas en dicho creto,
TOM-4 Permisos para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y fraccionamientos solicitadas mediante oficio SB-2006-354. Consirandos: I. El Ministerio Economía Industria y Comercio, a través la Dirección Mejora Regulatoria, ha solicitado la coordinación interinstitucional, con fundamento en el artículo 8 la Ley Protección al Ciudadano y 6 su Reglamento, para aquellos trámites que tienen que ver con disponibilidad agua potable, visado planos, exoneración la construcción res alcantarillado, permiso para urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos y la aprobación plantas tratamiento. II. La Presincia Ejecutiva ha coordinado la negociación con el Ministerio Economía, Industria y Comercio, con la asesoría la Dirección Jurídica y l Jefe l Departamento Urbanizaciones. III. El resultado las negociaciones es el texto modificado que a continuación se talla los trámites TOM 1: Disponibilidad Agua Potable, TOM 2: Visado Planos Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, lotificaciones y fraccionamientos, TEP 2: Aprobación Plantas Tratamiento y TEP 3: Exoneración la Construcción Res Alcantarillado. Nivel anteproyecto Recibir, analizar y velar por el Artículo 2 y 21 la Área 1. Copia l plano cumplimiento obligatorio Ley 1726, l 13 Operación y anteproyecto, que todos aquellos requisitos abril 1961. Mantenimiento. contenga: técnicos señalados por el Artículo 35 la Ley ornamiento jurídico Planificación costarricense, que a- Diseño sitio. Urbana número fundamentan la construcción b- Curvas nivel a cada 4240, l 15 fraccionamientos, metro como mínimo. noviembre 1968. condominios y urbanizaciones, c- Disposición final las lotificaciones y condominios Manual normas aguas pluviales. que se ejecuten en cualquier Urbanizaciones e- Forma abastecimiento parte l país, cuya en su edición 1990 l agua potable. aprobación pen el permiso (Manual D-1). f- Disposición final la construcción. Decreto Ejecutivo- aguas residuales tomando en cuenta las siguientes alternativas: f1 Interconexión al sistema alcantarillado sanitario en funcionamiento. f2 Ubicación tanque séptico y drenajes en lote mínimo o la ubicación y scripción, dimensiones y los retiros otro sistema tratamiento aguas residuales propuesto. g. Indicar en el plano el punto scarga las aguas pluviales al río o quebrada o a un sistema existente. 2. Copia l plano la propiedad inscrita en el catastro nacional. 3. Copia la carta o resolución AyA o l suplidor sobre la existencia 32688-MP-MIVAH- S-MEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 l 17 octubre 2005.
disponibilidad agua potable y alcantarillado sanitario. 4. En caso que el abastecimiento sea a través un pozo o manantial berá presentar la concesión agua emitida por el Ministerio Ambiente y Energía (MINAE), la memoria scriptiva que muestre que la producción la fuente es suficiente para cubrir la manda, consirando el caudal incendio. 5. Copia l visto bueno municipal o l MOPT para el sfogue las aguas pluviales. 6. Cuando se establezca una servidumbre externa paso para tubería se requerirá el visto bueno l o los colindantes, afectados cuyas firmas berán estar bidamente autenticadas por un notario público. 7. Si la solución propuesta para el tratamiento las aguas residuales domésticas es por medio planta tratamiento berá aportar el documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición l efluente. 8. En caso que se pretenda la construcción tanques sépticos be presentarse la exoneración la construcción la red alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva AyA. construcción la red alcantarillado sanitario. Nivel proyecto 1. Copia los planos constructivos completos bidamente sellados y timbrados por el Colegio Ferado Ingenieros y Arquitectos (CFIA), conteniendo lo siguiente: a. Diseño sitio. b. Curvas nivel a cada metro como mínimo. c. Lámina planta distribución agua potable. En caso
que el abastecimiento sea por pozo o manantial ben incluirse los talles ubicación y el radio protección, dicha área berá nominarse como área protección para el pozo o manantial agua potable. d. Lámina planta l sistema alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo tuberías, sus gradientes, longitus, ubicación pozos registro, tragantes, previstas e incluir las extensiones fuera l proyecto. En caso que se requiera, la lámina que incluya las extensiones fuera l proyecto con las servidumbres correspondientes. e. Lámina planta con el sistema recolección y disposición aguas residuales, indicando el diámetro y tipo tuberías, sus gradientes, longitus, ubicación pozos registro, previstas, scargas e incluir las extensiones fuera l proyecto y plantas tratamiento en caso que se requiera. f. Láminas planta y perfiles calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías aguas residuales y pluviales con toda su información. Estas láminas puen no presentarse y en su fecto presentar en formato digital los perfiles con toda la información antes indicada. g. Lámina con talles constructivos típicos
cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro talle que el interesado requiera incorporar. 2. Memoria scriptiva y hoja cálculo para los sistemas: potable, sanitario y pluvial acuerdo con lo indicado en la Reglamentación para Diseño y Construcción Urbanizaciones y Fraccionamientos AyA vigente. 3. Copia l plano la propiedad inscrita en el catastro nacional. 4. Copia la carta o resolución l Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (AyA) o l suplidor sobre la existencia disponibilidad agua potable y alcantarillado sanitario. 5. En caso que el abastecimiento sea a través un pozo o manantial berá presentar la concesión agua emitida por el Ministerio Ambiente y Energía (MINAE), la memoria scriptiva que muestre que la producción la fuente es suficiente para cubrir la manda, amás los cálculos manda (consirando incendio) y producción. 6. Copia l visto bueno municipal o l MOPT para el sfogue las aguas pluviales. 7. Cuando se establezca una servidumbre externa paso para tubería se requerirá el visto bueno l o los colindantes, cuyas firmas berán estar bidamente autenticadas por un notario público. 8. Si la solución propuesta para el tratamiento las aguas residuales domésticas es por medio planta tratamiento berá aportarse documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición l efluente. 9. Cuando exista un colector
aguas residuales, berá presentar un diseño l sistema conexión al colector, sea gravedad o bombeo, para la revisión por parte (AyA). 10. Cuando no exista colector aguas residuales se berá construir la red alcantarillado sanitario prevista o cumplir con uno los siguientes requisitos, según corresponda: a. En caso que se pretenda la construcción tanques sépticos be adjuntarse la exoneración la construcción la red alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva AyA. b. En el caso que se vaya a construir una planta tratamiento berá especificar en los planos; la ubicación, dimensiones, especificación l tipo tratamiento, indicar los retiros y cumplir con los requisitos l TEP-2. Nota Si el interesado se acogió al trámite opcional anteproyecto, no be presentar los requisitos comunes solicitados en el proyecto. TEP-2 Aprobación plantas tratamiento aguas residuales. 1- Planos constructivos finales. 2- Memoria diseño. 3- Memoria operación y mantenimiento. 4- Plano catastrado. 5- Carta l ente que se encargará la operación y mantenimiento la planta tratamiento don se compromete a operar el sistema. 6- Aprobación l Ministerio Salud. 1- Recibo planos constructivos y documentos. 2- Verificación documentos presentados. 3- Revisión planos. 4- Revisión la memoria diseño. 5- Revisión la memoria operación y mantenimiento. 6- Informar al usuario si proce la aprobación o no proce. - Ley constitutiva l AyA, artículo 2 - El INVU lo solicita para la aprobación proyectos. Estudios y Proyectos.
TEP-3 Exoneración la construcción res alcantarillado sanitario. 1- Solicitud Exoneración Res Alcantarillado Sanitario firmada por el propietario, indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número propiedad se refiere la solicitud, asimismo berá aclararse si se esta presente una segregación lote o reunión fincas. Indicando claramente lugar para atenr notificaciones. 2- Certificación propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario). 4- Dos Copias Plano Catastrado (Certificado). 5- Presentar un Estudio Hidrogeológico y Tránsito Contaminantes que berá indicar como mínimo: Geología regional y local; mapa ubicación l proyecto; mapa con la ubicación los pozos cercanos al proyecto; perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles agua subterránea, geología la zona y sus escalas. Cuadro don se indique: número pozos, coornadas, propietario, profundidad l pozo, nivel estático, caudal, litología y armado los pozos, para correlaciones: mapa isofreáticas; cálculo los tiempos tránsito entre los drenajes tanques sépticos y las fuentes aguas subterráneas, 1994, Rodríguez Hugo, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada ser necesario; las pruebas infiltración insitu; pruebas porosidad. Conclusión don el profesional termine lo siguiente: Los resultados l estudio terminan que el subsuelo permitiría una rápida y completa gradación la 1- La Subgerencia AyA recibe la Solicitud y le da traslado a la Comisión Exoneración Res Alcantarillado Sanitario. 2- Los Técnicos que forman parte la Comisión Exoneración Res Alcantarillado Sanitario, en un plazo 10 días hábiles Revisarán y comunicarán al interesado la aclaración o ausencia documentación e información, otorgándole un plazo 10 días hábiles para cumplir. 3- Transcurridos esos 10 días hábiles, si el interesado no cumple con las prevenciones realizadas, se procerá al Archivo su solicitud. 4- Una vez completa la información, y transcurridos los diez días hábiles, en el plazo 1 mes, los técnicos que forman parte la Comisión Exoneración Res Alcantarillado Sanitario, dictaminarán el informe respectivo y la Comisión emitirá la Recomendación a la Subgerencia, quien dictaminará el pronunciamiento respectivo, para que sea conocimiento y resolución finitiva Junta Directiva. Ley Constitutiva AyA. Normas Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos. - Acuerdo Junta Directiva AN- 2002-114 publicado en La Gaceta Nº 75 l 19 abril l 2002. - Ley 8220. Subgerencia AyA.
contaminación bacteriana. Nota Únicamente podrán tramitar la exoneración la construcción res alcantarillado sanitario, aquellos proyectos que se encuentren ubicados en las zonas en que no existan mapas alcantarillados AyA.
TOM-1 Disponibilidad agua potable y/o alcantarillado sanitario, para vivienda unifamiliar, sarrollo urbanístico, fraccionamientos y lotificaciones TOM-2 Visado planos para viviendas unifamiliares 1- Solicitud Disponibilidad Agua firmada por el interesado indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número propiedad se refiere la solicitud, asimismo berá aclararse si se esta presente una segregación lote o reunión fincas. Indicando claramente lugar para atenr notificaciones. 2- Certificación propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario). 3- Dos Copias Plano Catastrado (Certificado). 4- Llenar formula don se be indicar el tipo sarrollo. 1- Original o copia certificada l plano catastrado y dos fotocopias l plano catastrado. 2- Como mínimo dos copias l plano constructivo. 3- Cancelación cualquier uda existente por concepto servicios agua potable y alcantarillado sanitario Nota: Únicamente se berá realizar este trámite, cuando la vivienda unifamiliar no sea parte urbanizaciones, condominios fincas filiales primarias individualizadas (condominios lotes) y 1. El Área Operación correspondiente emite la disponibilidad agua potable y aguas negras, previa consulta a las Áreas involucradas. 2. En caso negativa, el solicitante pue elevar su solicitud al superior Jerárquico, indicando expresamente que se asumirán los costos necesarios en caso que se requiera infraestructura. En el caso los Acuerdos No. 80-121 la sesión 80-028 l 14 abril 1980 y Acuerdo AN-2001-137 Sesión Ordinaria 2001-035, l 23 mayo l 2001, Acuerdo 2003-102 Sesión Ordinaria, 2003-022 l 19 marzo l 2003 y El Acuerdo N 2003-178, Sesión N 2003-037 Ordinaria, la Junta Directiva AyA, fecha 21-05-2003, la solicitud será conocimiento la Junta Directiva AyA. Para procer a resolver, el área técnica responsable berá rendir un informe que indique la existencia infraestructura y la capacidad fuentes abastecimiento. 3. Este trámite disponibilidad no significa el otorgamiento l servicio.. 1. Si se cuenta con la información los servicios que funcionan frente a la propiedad, proce inmediato con el visado l plano, caso contrario se ornará una inspección campo, a fin terminar la existencia o no los servicios, frente a la propiedad. 2. Cuando el cliente requiera la disponibilidad l servicio y AyA no pueda suministrarla y técnicamente es factible extenr el ramal, berá el interesado bajo su costo ejecutar las obras Ley Constitutiva AyA. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Constitutiva AyA, artículo 21. Área Operación y Mantenimiento. Área Operación y Mantenimiento.
conjuntos resinciales; y cuando ya hayan tramitado los permisos ante este Instituto. necesarias bajo la supervisión l Instituto. IV. La modificación propuesta requiere la aprobación por parte esa Junta Directiva para oficializar dichos trámites y cumplir con la Ley y el Reglamento Protección al Ciudadano l Exceso Requisitos y Trámites Administrativos. Por tanto, De conformidad con las facultas conferidas en la Ley Constitutiva l AyA y los artículos 4, 5 y 8 la Ley Protección al Ciudadano l Exceso Requisitos y Trámites Administrativos y 6 y 9 su Reglamento se ACUERDA: Aprobar la modificación los trámites TOM 1: Disponibilidad Agua Potable, TOM 2: Visado Planos Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, Lotificaciones y Fraccionamientos, TEP 2: Aprobación Plantas Tratamiento y TEP 3: Exoneración la Construcción Res Alcantarillado con el siguiente texto: Trámite Requisitos Procedimiento Fundamento legal Depenncia
TOM-4 Permisos para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y fraccionamientos Nivel anteproyecto 1. Copia l plano anteproyecto, que contenga: a- Diseño sitio. b- Curvas nivel a cada metro como mínimo. c- Disposición final las aguas pluviales. e- Forma abastecimiento l agua potable. f- Disposición final la aguas residuales tomando en cuenta las siguientes alternativas: f1 Interconexión al sistema alcantarillado sanitario en funcionamiento. f2 Ubicación tanque séptico y drenajes en lote mínimo o la ubicación y scripción, dimensiones y los retiros otro sistema tratamiento aguas residuales propuesto. g. Indicar en el plano el punto scarga las aguas pluviales al río o quebrada o a un sistema existente. 2. Copia l plano la propiedad inscrita en el catastro nacional. 3. Copia la carta o resolución AyA o l suplidor sobre la existencia disponibilidad agua potable y alcantarillado sanitario. 4. En caso que el abastecimiento sea a través un pozo o manantial berá presentar la concesión agua emitida por el Ministerio Ambiente y Energía (MINAE), la memoria scriptiva que muestre que la producción la fuente es suficiente para cubrir la manda, consirando el caudal incendio. 5. Copia l visto bueno municipal o l MOPT para el sfogue las aguas pluviales. 6. Cuando se establezca una servidumbre externa paso para tubería se requerirá el visto bueno l o los colindantes, afectados cuyas firmas berán estar bidamente autenticadas por un notario público. 7. Si la solución propuesta para el tratamiento las aguas residuales domésticas es por medio planta Recibir, analizar y velar por el cumplimiento obligatorio todos aquellos requisitos técnicos señalados por el ornamiento jurídico costarricense, que fundamentan la construcción fraccionamientos, condominios y urbanizaciones, lotificaciones y condominios que se ejecuten en cualquier parte l país, cuya aprobación pen el permiso construcción. Artículo 2 y 21 la Ley 1726, l 13 abril 1961. Artículo 35 la Ley Planificación Urbana número 4240, l 15 noviembre 1968. Manual normas Urbanizaciones en su edición 1990 (Manual D-1). Decreto Ejecutivo- 32688-MP-MIVAH- S-MEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 l 17 octubre 2005 Área Operación y Mantenimiento.
tratamiento berá aportar el documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición l efluente. 8. En caso que se pretenda la construcción tanques sépticos be presentarse la exoneración la construcción la red alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva AyA. construcción la red alcantarillado sanitario. Nivel proyecto 1. Copia los planos constructivos completos bidamente sellados y timbrados por el Colegio Ferado Ingenieros y Arquitectos (CFIA), conteniendo lo siguiente: a. Diseño sitio. b. Curvas nivel a cada metro como mínimo. c. Lámina planta distribución agua potable. En caso que el abastecimiento sea por pozo o manantial ben incluirse los talles ubicación y el radio protección, dicha área berá nominarse como área protección para el pozo o manantial agua potable. d. Lámina planta l sistema alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo tuberías, sus gradientes, longitus, ubicación pozos registro, tragantes, previstas e incluir las extensiones fuera l proyecto. En caso que se requiera, la lámina que incluya las extensiones fuera l proyecto con las servidumbres correspondientes. e. Lámina planta con el sistema recolección y disposición aguas residuales, indicando el diámetro y tipo tuberías, sus gradientes, longitus, ubicación pozos registro, previstas, scargas e incluir las extensiones fuera l proyecto y plantas tratamiento en caso que se requiera. f. Láminas planta y perfiles
calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías aguas residuales y pluviales con toda su información. Estas láminas puen no presentarse y en su fecto presentar en formato digital los perfiles con toda la información antes indicada. g. Lámina con talles constructivos típicos cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro talle que el interesado requiera incorporar. 2. Memoria scriptiva y hoja cálculo para los sistemas: potable, sanitario y pluvial acuerdo con lo indicado en la Reglamentación para Diseño y Construcción Urbanizaciones y Fraccionamientos AyA vigente. 3. Copia l plano la propiedad inscrita en el catastro nacional. 4. Copia la carta o resolución l Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (AyA) o l suplidor sobre la existencia disponibilidad agua potable y alcantarillado sanitario. 5. En caso que el abastecimiento sea a través un pozo o manantial berá presentar la concesión agua emitida por el Ministerio Ambiente y Energía (MINAE), la memoria scriptiva que muestre que la producción la fuente es suficiente para cubrir la manda, amás los cálculos manda (consirando incendio) y producción. 6. Copia l visto bueno municipal o l MOPT para el sfogue las aguas pluviales. 7. Cuando se establezca una servidumbre externa paso para tubería se requerirá el visto bueno l o los colindantes, cuyas firmas berán estar bidamente autenticadas
por un notario público. 8. Si la solución propuesta para el tratamiento las aguas residuales domésticas es por medio planta tratamiento berá aportarse documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición l efluente. 9. Cuando exista un colector aguas residuales, berá presentar un diseño l sistema conexión al colector, sea gravedad o bombeo, para la revisión por parte (AyA). 10. Cuando no exista colector aguas residuales se berá construir la red alcantarillado sanitario prevista o cumplir con uno los siguientes requisitos, según corresponda: a. En caso que se pretenda la construcción tanques sépticos be adjuntarse la exoneración la construcción la red alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva AyA. b. En el caso que se vaya a construir una planta tratamiento berá especificar en los planos; la ubicación, dimensiones, especificación l tipo tratamiento, indicar los retiros y cumplir con los requisitos l TEP-2. Nota: Si el interesado se acogió al trámite opcional anteproyecto, no be presentar los requisitos comunes solicitados en el proyecto. TEP-2 Aprobación plantas tratamiento aguas residuales. 1- Planos constructivos finales. 2- Memoria diseño. 3- Memoria operación y mantenimiento. 4- Plano catastrado. 5- Carta l ente que se encargará la operación y mantenimiento la planta tratamiento don se compromete a operar el sistema. 6- Aprobación l Ministerio 1-Recibo planos constructivos y documentos. 2-Verificación documentos presentados. 3- Revisión planos. 4- Revisión la memoria diseño. 5- Revisión la memoria operación y mantenimiento. - Ley constitutiva l AyA, artículo 2. - El INVU lo solicita para la aprobación proyectos. Estudios Proyectos. y
TEP-3 Exoneración la construcción res alcantarillado sanitario. Salud. 1- Solicitud Exoneración Res Alcantarillado Sanitario firmada por el propietario, indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número propiedad se refiere la solicitud, asimismo berá aclararse si se esta presente una segregación lote o reunión fincas. Indicando claramente lugar para atenr notificaciones. 2- Certificación propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario). 4- Dos Copias Plano Catastrado (Certificado). 5- Presentar un Estudio Hidrogeológico y Tránsito Contaminantes que berá indicar como mínimo: Geología regional y local; mapa ubicación l proyecto; mapa con la ubicación los pozos cercanos al proyecto; perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles agua subterránea, geología la zona y sus escalas. Cuadro don se indique: número pozos, coornadas, propietario, profundidad l pozo, nivel estático, caudal, litología y armado los pozos, para correlaciones: mapa isofreáticas; cálculo los tiempos tránsito entre los drenajes tanques sépticos y las fuentes aguas subterráneas, 1994, Rodríguez Hugo, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada ser necesario; las pruebas infiltración insitu; pruebas porosidad. Conclusión don el profesional termine lo siguiente: Los resultados l estudio terminan que el subsuelo permitiría una rápida y completa gradación la contaminación bacteriana. 6- Informar al usuario si proce la aprobación o no proce. 1- La Subgerencia AyA recibe la Solicitud y le da traslado a la Comisión Exoneración Res Alcantarillado Sanitario. 2- Los Técnicos que forman parte la Comisión Exoneración Res Alcantarillado Sanitario, en un plazo 10 días hábiles Revisarán y comunicarán al interesado la aclaración o ausencia documentación e información, otorgándole un plazo 10 días hábiles para cumplir. 3- Transcurridos esos 10 días hábiles, si el interesado no cumple con las prevenciones realizadas, se procerá al Archivo su solicitud. 4- Una vez completa la información, y transcurridos los diez días hábiles, en el plazo 1 MES, los técnicos que forman parte la Comisión Exoneración Res Alcantarillado Sanitario, dictaminarán el informe respectivo y la Comisión emitirá la Recomendación a la Subgerencia, quien dictaminará el pronunciamiento respectivo, para que sea conocimiento y resolución finitiva Junta Directiva. Ley Constitutiva AyA. Normas Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos. - Acuerdo Junta Directiva AN- 2002-114 publicado en la Gaceta Nº 75 l 19 abril l 2002. - Ley 8220. Subgerencia AyA. Nota Únicamente podrán tramitar la exoneración la construcción res alcantarillado sanitario, aquellos proyectos que se encuentren ubicados en las zonas en que no existan
mapas alcantarillados AyA. TOM-1 Disponibilidad agua potable y/o alcantarillado sanitario, para vivienda unifamiliar, sarrollo urbanistico, fraccionamientos y lotificaciones TOM-2 Visado planos para viviendas unifamiliares 1- Solicitud Disponibilidad Agua firmada por el interesado indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número propiedad se refiere la solicitud, asimismo berá aclararse si se esta presente una segregación lote o reunión fincas. Indicando claramente lugar para atenr notificaciones. 2- Certificación propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario). 3- Dos Copias Plano Catastrado (Certificado). 4- Llenar formula don se be indicar el tipo sarrollo. 1- Original o copia certificada l plano catastrado y dos fotocopias l plano catastrado. 2- Como mínimo dos copias l plano constructivo. 3- Cancelación cualquier uda existente por concepto servicios agua potable y alcantarillado sanitario. Nota: Únicamente se berá 1. El Área Operación correspondiente emite la disponibilidad agua potable y aguas negras, previa consulta a las Áreas involucradas. 2. En caso negativa, el solicitante pue elevar su solicitud al superior Jerárquico, indicando expresamente que se asumirán los costos necesarios en caso que se requiera infraestructura. En el caso los Acuerdos Nº 80-121 la sesión 80-028 l 14 abril 1980 y Acuerdo AN- 2001-137 Sesión Ordinaria 2001-035, l 23 mayo l 2001, Acuerdo 2003-102 Sesión Ordinaria, 2003-022 l 19 marzo l 2003 y El Acuerdo N 2003-178, Sesión N 2003-037 Ordinaria, la Junta Directiva AyA, fecha 21-05- 2003, la solicitud será conocimiento la Junta Directiva AyA. Para procer a resolver, el área técnica responsable berá rendir un informe que indique la existencia infraestructura y la capacidad fuentes abastecimiento. 3. Este trámite disponibilidad no significa el otorgamiento l servicio. 1. Si se cuenta con la información los servicios que funcionan frente a la propiedad, proce inmediato con el visado l plano, caso contrario se ornará una inspección campo, a fin terminar la existencia o no los servicios, frente a la Ley Constitutiva AyA. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Constitutiva AyA, artículo 21. Área Operación y Mantenimiento. Área Operación y Mantenimiento.
realizar este trámite, cuando la vivienda unifamiliar no sea parte urbanizaciones, condominios fincas filiales primarias individualizadas (condominios lotes) y conjuntos resinciales; y cuando ya hayan tramitado los permisos ante este Instituto. propiedad. 2. Cuando el cliente requiera la disponibilidad l servicio y AyA no pueda suministrarla y técnicamente es factible extenr el ramal, berá el interesado bajo su costo ejecutar las obras necesarias bajo la supervisión l Instituto. Comuníquese y notifíquese al Ministerio Economía, Industria y Comercio para su bida promulgación. Comuníquese. Acuerdo firme. Acuerdo N 2006-524, tomado por la Junta Directiva l Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados en e inciso 9); l artículo 7 la sesión ordinaria N 2006-049, celebrada el 11/009/2006. San José, 23 enero l 2007. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (Solicitud Nº 42393). C-1160390. (5608).