BORRADOR Nº 7 21/02/2011

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1 Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción N o XXXXXX-MP-MIVAH-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 8.b de la Ley General de Administración Pública N o 67 de de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana N o 440 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud N o 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal N o 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N o 747 de 0 de diciembre de 1994 y sus reformas, Considerando: 1 Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 747 del 0 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.... Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública N o 67 de de mayo de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico. 3 Que el trámite de visado de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país. 4 Que es imprescindible establecer, por decreto ejecutivo, las instituciones involucradas en el trámite y los requisitos de visado de planos para la construcción, conforme a sus competencias legales, con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a los administrados. 5 Que el actual proceso de visado de planos para la construcción constituye un obstáculo a la atracción y consolidación de las inversiones nacionales y extranjeras. 6 Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, incluidos los Colegios Profesionales, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados.

2 7 Que el presente decreto únicamente se refiere al trámite de visado de planos para la construcción, no así a las autorizaciones de otra índole que son propias de los órganos o entes públicos conforme al ámbito de su competencia legal, tales como las que a continuación se enumeran y que cuentan con plena vigencia: a) Artículos 17 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente N o 7554 del 4 de octubre de 1995, Decreto Ejecutivo N o 5705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas. Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), b) Numeral 3 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N o 6043 del de marzo de 1977 y su reglamento. Decreto Ejecutivo N o 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, c) Decreto Ejecutivo N 4865-MINAE del 0 de diciembre de 1995, Reglamento para la Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus reformas. Capítulo IV, artículos 43 y siguientes. 8º- Que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones y empresas: no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuarán siendo las competentes para otorgar los permisos de construcción respectivos. 9º- Que a fin de mantener una hegemonía en el trámite de visado de planos para la construcción utilizando para ello las nuevas tecnologías de información, se hace necesario emitir un nuevo reglamento que propicie un trámite más ágil e incentive mayor competitividad en el sector construcción. Por tanto, Decretan: Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción CAPITULO I Aspectos generales Articulo 1 Objetivo: El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y requisitos para el trámite de visado de planos para la construcción de: vivienda unifamiliar y multifamiliar, urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios de lotes, verticales, horizontales y mixtos, Fraccionamientos con fines urbanísticos, agrícolas y forestales y cualquier obra o edificación distinta a las indicadas anteriormente. Articulo Alcance: Quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento toda construcción, ampliación, transformación o modificación de obras y edificaciones citadas en el artículo anterior, ubicadas en el territorio nacional.

3 Artículo 3 Abreviaturas y Definiciones AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. ACC: Área común construida. ACL: Área común libre. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. FF: Finca Filial FFPI: Finca Filial Primaria Individualizada. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo MS: Ministerio de Salud. R.C.N.F.U: Reglamento para El Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Condominios horizontales: La modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes. Condominio de lotes: Son aquellos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y /o cualquier otro propósito lícito. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada (FFPI). Condominio Mixto: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y horizontales. Conjuntos Residenciales: Urbanización que incluye como parte del mismo la construcción de unidades habitacionales viviendas unifamiliares en una o dos plantas, en hileras, aisladas o semi-aisladas; viviendas bifamiliares en dos plantas en hileras, aisladas o semi-aisladas y multifamiliares en varias plantas). Condominios Verticales: Modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general. Declaración Jurada: Manifestación que emite el profesional responsable, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, conoce y cumple con la legislación vigente para el tipo de proyecto a visar y que la información suministrada en la declaración es veridica y vigente. Fraccionamientos: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

4 Resello: Trámite mediante el cual se imprime dentro del periodo de vigencia del visado, el sello del Cuerpo de Bomberos, en un juego de planos cuyo proyecto había sido tramitado y aprobado con anterioridad. Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios. Unidad de vivienda: Una o más habitaciones dispuestas para propósitos de administración doméstica completa independiente. Con espacio para comer, vivir y dormir; instalaciones para cocinar y provisiones sanitarias. Vivienda Bifamiliar: Edificio que contiene únicamente dos unidades de vivienda con instalaciones independientes de cocina y baño. Vivienda Multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes apta para dar albergue a tres o más familias Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia Planos de Anteproyecto: Es un plano de consulta preliminar que constituye un servicio de mera orientación para el interesado, previo a la presentación de los planos de construcción y por lo tanto, no autoriza al desarrollador para ejecutar obras Artículo 4 Los requisitos de visado de planos para la construcción son los establecidos en lo conducente por la siguiente normativa: a) Ley de Planificación Urbana. N o 440 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, b) Ley General de Salud, N o 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas. c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N 5060 del de agosto de 197, d) Ley de Aviación Civil N 5150 del 14 de mayo de e) Ley Forestal, N o 7575 del 13 de febrero de f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N 76 del 14 de abril de 1961 y normas técnicas correspondientes debidamente publicadas. g) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ley N o 6313 del 4 de enero de 1979, h) Ley de Construcciones, N o 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, i) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, N 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas. j) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, Ley No 7800 del 40 de abril de k) Ley Orgánica del Ambiente N* 7554 del 4 de octubre de Decreto Ejecutivo N 5705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas. Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA). l) Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, No 88 del 4 de abril del 00 y modificaciones, su reglamento y disposiciones técnicas que emita y publique el Cuerpo de Bomberos.

5 m) Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley Nº 7933 del 8 de octubre de n) Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley Nº 7600del 0 de mayo de o) Reglamento para el control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley Nº 3391 del 13 de diciembre de 198 p) Reglamento de Construcciones del 10 de noviembre de 198. q) Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley Nº 7933 del 8 de octubre de r) Reglamento a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 3303 del 0 de marzo del 005. s) Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 del 0 de marzo de t) Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 7841-P del 16 de diciembre de u) Decreto Ejecutivo N 4865-MINAE del 0 de diciembre de 1995, Reglamento para la Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus reformas. Capítulo IV, artículos 43 y siguientes. v) Reglamento a la ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 7030 de Mayo de 1998, publicado en la Gaceta Nº 96, de 0 de Mayo de 1998 y sus reformas. x) Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, DE Nº 9307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, 6 de enero de 001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 0 de febrero del 001 Artículo 5 Trámite de visado de planos CFIA y Ministerio de Salud: Para tramitar ante el CFIA el visado de los planos constructivos de todos los proyectos contemplados en este reglamento correspondientes al Ministerio de Salud, bastará con que el profesional responsable declare bajo la fe de juramento, conforme al formato que se indica en el Anexo Nº 1 de este Decreto, que conoce toda la normativa aplicable y que su proyecto cumple con dicha normativa. Esta declaración jurada será presentada de forma completa ante el CFIA. La Declaración Jurada deberá ser enviada en versión digital (escaneada) y además ser presentada el original impreso ante el CFIA, debidamente firmada por el profesional y autenticada por un profesional en derecho. Si el trámite es realizado de manera personal por el Profesional Responsable del Diseño y de la Dirección Técnica, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el funcionario del CFIA que la reciba, confrontará con el documento de identidad respectivo. En el caso de que se presenten tipos de modelos de viviendas unifamiliares para conjuntos residenciales, y condominios horizontales, se podrá presentar una declaración jurada por cada tipo de modelo.

6 El Ministerio de Salud contará con su usuario y clave o firma digital que, en su momento se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que están siendo tramitados para su fiscalización. Artículo 6 Sello del Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos: Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o profesionales responsables participantes en el diseño. Deberán además, estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, No 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas. Artículo 7 Del Orden Tramitológico para obtener los visados: Los planos deberán iniciar su análisis en el CFIA, posteriormente y sólo cuando se trate de proyectos distintos a los unifamiliares y bifamiliares, serán revisados por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para luego pasar a las instituciones correspondientes. CAPITULO II Visado del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Artículo 8 Requisitos para el visado: Todos los proyectos excepto los de viviendas unifamiliares y bifamiliares, deben obtener el visado del Cuerpo de Bomberos. Los requisitos para obtener el Visado del Cuerpo de Bomberos son los siguientes: a) Planos debidamente visados por el CFIA b) Para archivo del Cuerpo de Bomberos, un juego de planos adicional a los requeridos para realizar los trámites restantes ante otras instituciones. c) En proyectos con un área de construcción mayor a 500m, la memoria de cálculo de los sistemas fijos de protección contra incendios. d) Para proyectos de urbanizaciones y condominios horizontales, una copia del plano de catastro. e) Incorporar al proyecto las disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios, última versión publicada en el periódico oficial La Gaceta. Artículo 9º Procedimiento para la Recepción y Revisión de Planos de Construcción: El interesado debe entregar los juegos de planos completos, los mismos deben contener además de los planos de construcción (láminas arquitectónicas, mecánicas, estructurales, etc.) un compendio de láminas que contengan los Sistemas de Protección Activa y Pasiva contra incendio que requiera el proyecto. La cantidad de juegos a entregar será la necesaria para el trámite de permisos de construcción ante otras instituciones, y una copia del compendio de láminas que contienen todos los Sistemas de Protección Activa y Pasiva que requiera el proyecto

7 para el archivo del Cuerpo de Bomberos. Todos los juegos a presentar deben venir firmados por el Profesional Responsable, y sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además en los casos que se requiera se deben presentar las memorias de cálculo necesarias, en el caso de los Proyectos Urbanísticos o de Condominio Horizontal se deberá presentar una copia del plano de catastro. Los planos y memorias de cálculo se recibirán solamente en la ventanilla de recepción del área de visado de planos del Departamento de Ingeniería, del Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos tendrá un máximo de ocho (8) días hábiles para la revisión, análisis y resolución (aprobación o rechazo) del proyecto, en el caso de los proyectos que ingresen para resello se tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de que se presenten errores en los sistemas analizados; se realizará un informe dirigido al Profesional Responsable del Proyecto, en este se indican las correcciones o medidas a realizar para la consecución adecuada del proyecto y su respectiva aprobación final. Los planos se entregarán al interesado, previa presentación de la boleta de recepción, de no presentarse la boleta los planos no se entregarán. En caso de extravío de la boleta deberá presentarse el profesional responsable personalmente y presentar el carnet del colegio profesional respectivo, o bien puede enviar a un tercero con la respectiva autorización por escrito con fotocopia de la cédula de identidad del Profesional. Este visado tiene una vigencia de un año. CAPITULO III De las viviendas unifamiliares y multifamiliares Artículo 10 Requisitos para los planos de construcción: Los planos de construcción correspondientes a viviendas unifamiliares y multifamiliares, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta" 56, Alcance 17 del de marzo de 1983 y sus reformas. Artículo 11º Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares y multifamiliares con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA, conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud.

8 Artículo 1º Procedimiento de Visado del AyA: Para el caso de multifamiliares de más de 6 unidades habitacionales, deberá de cumplirse con los requisitos contemplados en el artículo 18 y 19 de este reglamento. CAPITULO IV De urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominio de lotes Artículo 13 Requisitos: Los planos de urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominio de lotes deberán cumplir con las regulaciones establecidas en el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N o 3391 del 13 diciembre de 198 y sus reformas. Artículo 14º Planos de Anteproyecto: Este tipo de planos deberán de contener: 1. Una lámina de diseño de sitio con nombre del proyecto y propietario, nombre del profesional responsable, firma y número de registro, ubicación con distrito-cantónprovincia, escala, fecha, datos de la finca como folio real y número de plano catastrado, localización según coordenadas del IGN, nombres de los colindantes, indicación de las vías existentes con su respectiva ampliación vial, propuesta vial, frente y fondo de lotes, curvas de nivel cada metro, áreas comunales(áreas recreativas en el caso de condominios de FFPI), parques, juegos infantiles. Indicar línea de construcción en diseño, rampas de 1.0m para personas con discapacidad, acotar zonas de protección de ríos, quebradas, y las características de diseño estipuladas en la normativa vigente. En caso de que existan servidumbres, indicar y acotar los tipos de servidumbres, lotes numerados, reducción 1:5000, identificar calles con número o nombre, e indicar y achurar los lotes comerciales.. La tabla, indicará las áreas y porcentajes para uso residencial, comercial, calles, áreas públicas, áreas comunes en caso de condominios, zonas de protección, servidumbres, así como, el número de lotes, área de lote promedio y mínimo, reservas en urbanizaciones y conjunto residencial, ampliación vial y área pública, área común para condominios por lote. En el caso de condominios de FFPI además de la tabla de urbanización deberán agregar la tabla para condominios de FFPI. Se deberán utilizar las "tablas tipo" debidamente publicadas en La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto del Detalles de aceras, pavimentos, curva típica y rampas para personas con discapacidad y las secciones transversales de las calles.

9 4. Indicar el punto de abastecimiento de agua potable, la disposición final de las aguas pluviales y residuales o la ubicación y descripción, dimensiones y los retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales propuestos. 5. En el caso de conjuntos residenciales se deberá incluir las plantas de distribución de las viviendas típicas (en caso de lotes mixtos Comercio/residencial incluir el comercio en las plantas de distribución), la ubicación de las viviendas en el diseño de sitio y retiro frontal de 5.50m en una de cada diez viviendas. 6. Para el caso de condominios de lotes (FFPI) numerar cada lote como FFPI, el resto de las áreas comunes libres con su respectivo uso y áreas comunes construidas con su respectivo uso. Artículo 15 º Requisitos y procedimientos a nivel de anteproyecto: Para el trámite de visado de planos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales, los interesados podrán acogerse al trámite opcional del anteproyecto: 1) Requisitos. Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a. Cuatro copias del plano de anteproyecto debidamente sellados por el CFIA, que contendrá lo señalado en el artículo 14, para la revisión por parte de: la Dirección de Urbanismo del INVU; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La cuarta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80. b. Una copia del documento emitido por la Municipalidad respecto a la conformidad del uso de suelo en donde se va a desarrollar el proyecto así como la vigencia de la emisión de tal documento. La Dirección de Urbanismo del INVU, corroborará que el proyecto sea conforme con el uso del suelo autorizado. c. Dos copias del plano de la propiedad certificadas por el Catastro Nacional o bien por notario público, las que serán distribuidas entre la Dirección de Urbanismo del INVU, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). d. Una certificación del Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se desarrollará el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que corroborara la existencia de este documento. e. Dos copias de la carta de disponibilidad de servicio del A y A o del administrador del acueducto, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica y constancia de capacidad de recolección de alcantarillado sanitario, según corresponda. En el caso de pozos, se deberá solicitar carta de disponibilidad a la Dirección de Aguas del MINAET y las memorias de cálculo correspondientes También deberán de presentar dichas memorias cuando se traten de sistemas por bombeo. La Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) serán los que corroborarán la existencia de este documento.

10 Cuando no exista infraestructura óptima para la solicitud de disponibilidad, pero existan capacidad de recolección y abastecimiento, y el interesado manifieste expresa indicación de asumir los costos de colocación o construcción de la infraestructura faltante, el AyA emitirá Constancia de Capacidad Hídrica - Recolección, la cual será aceptada por el INVU, Gobiernos Locales y demás instancias competentes en la aprobación de construcciones, para la colocación de la infraestructura primaria de tubería. f. El visto bueno del ICE o la entidad prestataria del servicio indicando si la propiedad está afectada o no por el paso de líneas de alta tensión. La Dirección de Urbanismo del INVU corroborará la existencia y cumplimiento de este documento. g. Una copia de la carta del alineamiento municipal en el caso de que el acceso sea a través de calles locales, o del alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en el caso de que el acceso sea por carretera nacional o regional, o haya afectación de proyectos viales o líneas férreas. La Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. h. En el caso de afectación a río, quebrada, acequia o cualquiera de las áreas de protección señaladas en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N 7575 y sus reformas, los planos deberán respetar el alineamiento dispuesto por dicha Ley, la Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. i. Dos copias del visto bueno municipal para el desfogue de las aguas pluviales que serán corroborados por parte del INVU y el A y A. j. Cuando deba constituirse una servidumbre externa pluvial o sanitaria, hasta un cauce de dominio público, se presentará una carta suscrita por los afectados con su visto bueno, cuyas firmas deberá autenticar un notario público. En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre. Éstos documentos serán corroborados por parte de el INVU y el A y A K. Para los casos de condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales de Interés Social, se presentará dos copias de la declaratoria de interés social. La Dirección de Urbanismo del INVU y el AyA serán las que corroborarán la existencia de este documento. l- Señalar lugar o medio para recibir notificaciones. ) Procedimiento de visado INVU y AyA: a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar: mediante un listado de chequeo que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante. b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de chequeo. La Administración

11 únicamente se dejará una copia de la lista de verificación y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos. c. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para resolver. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 80. d. Cuando el INVU y el AyA aprueben los planos de anteproyecto, la Dirección de Urbanismo del INVU, le entregará al interesado dichos planos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las dos instituciones. e. Si durante el plazo señalado, el INVU y el AyA hicieren observaciones a los planos o a los documentos presentados, éstas serán prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver dentro del plazo hábil restante. f. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una sola prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En estos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles. g. Vencido el plazo de diez días hábiles, o en su defecto, el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos. En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo. h. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 34 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. i. Vencidos los plazos establecidos en los incisos c) o g) sin que se hayan pronunciado el INVU y el AyA, entrara a operar el silencio positivo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y

12 Trámites Administrativos, Ley N 80, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado. 3) Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud autorizará los anteproyectos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA, conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud. Artículo 16 º Planos de construcción: Este tipo de planos deberán de contener a demás de lo indicado en los artículos 14 15, lo siguiente: 1. Para terrenos con pendientes mayores al 15% se deberá presentar Estudio de Suelos y para pendientes mayores al 30% Estudio de Estabilidad de Taludes. Las recomendaciones de dichos estudios deberán estar contempladas en la lámina de terrazas, indicando cortes, rellenos y muros de contención de ser necesario. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina, desde el punto de vista de normas urbanísticas. El profesional responsable deberá verificar la implementación de las recomendaciones según sea el caso, además de que los muros de contención no sean afectados por la ubicación de tanques sépticos y sus drenajes.. Lámina de planta de distribución de agua potable. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) será el que revisará ésta lámina. La ubicación de las previstas en áreas comunes ó públicas, será revisada por la Dirección de Urbanismo del INVU. En caso de que el abastecimiento sea por pozo, deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de protección del mismo, según la regulación de MINAET. Dicha área deberá denominarse área comunal o común libre para pozo de agua potable, éstos aspectos serán revisados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (A y A) y el INVU en cuanto al uso del radio de protección. 3. Lámina de planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes y previstas. Para aquellos casos en que se requiera la evacuación pluvial fuera del proyecto se deberán incluir las extensiones de las tuberías con las servidumbres o por vía pública correspondientes. La Dirección de Urbanismo del INVU revisara que todas las servidumbres estén contempladas en el diseño de sitio; que no afecten lotes ni FFPI, áreas recreativas ni comunales y el ancho de 6 metros para los que estén dentro del Gran Área Metropolitana (GAM) y 3 metros para el resto del país, el A y A será el que revisará el diseño. 4. Lámina con vista en planta del sistema de recolección y disposición de aguas residuales, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto, plantas de tratamiento en caso que se desarrolle. El Instituto

13 Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), será el que revisará el diseño de las plantas de las obras civiles de esta lámina. La ubicación de las previstas en las áreas comunales y áreas comunes será revisada por el INVU. 5. Lamina con el diseño de la planta de tratamiento, el cual deberá de cumplir con lo establecido en el Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), será el que revisará el diseño de las plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias. 6. Lámina con diseño de sitio propuesto para juegos infantiles, ubicar juegos, refugio, aceras (1. metros de ancho en concreto y con 10% de pendiente máximo), bancas, bebedero, así como los detalles para todo el equipamiento, incluir nota de arborización para parque y juegos infantiles, tipo de césped, elementos de cerramientos y cualquier otro detalle de mobiliario urbano que se desee incorporar por parte del interesado en el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina. 7. Lámina con ejes de calles (diseño geométrico), detalles constructivos de pavimentos y secciones transversales de calles e indicar las pendientes de las rasantes de las calles. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina. 8. Láminas de plantas y perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con toda su información. El A y A será el que revisará esta lámina. 9. Lámina con detalles constructivos típicos de cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que el interesado requiera incorporar. El A y A) será quien revise esta lámina. Queda facultado el administrado para incluir en una sola lámina algunos de los puntos anteriores. Las láminas indicadas en los puntos, 3, 4, 5 y 8 deberán ser elaboradas de acuerdo a las "Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Condominios, Urbanizaciones y Fraccionamientos del A y A, que se encuentren debidamente publicada el 19 de marzo de 007 en el Alcance Nº 8 a la Gaceta Nº 55 y modificaciones publicadas en la Gaceta º 83 de de mayo de 007. Los planos constructivos de los sistemas potable, sanitario y pluvial, y plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias serán entregados además en versión digital. Artículo 17 º Requisitos y procedimientos a nivel de proyecto: Para el trámite de visado de planos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales:

14 1) Requisitos: Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: Los proyectos que no presentaron anteproyecto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 14 y 15 anteriores y además deberán de aportar lo siguiente: a. Las copias de los planos de proyecto, además del visado del CFIA señalados en el artículo 1, deberán de contar con el visado del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. b. Cuando existe un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Cuando no exista dicho colector de aguas residuales se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda: i. En el caso de que se pretenda la construcción de tanque séptico y drenajes (se deberá de realizar el estudio de tránsito de contaminantes y las respectivas pruebas de infiltración del suelo para determinar las longitudes de drenaje. ii. Aportar el permiso de ubicación vigente por parte del Ministerio de Salud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso c) de la Ley de Planificación Urbana, se dará permiso para urbanizar terrenos a los proyectos de urbanización si el urbanizador se compromete a costear las obras para ofrecer todos los servicios necesarios, entre los que están el de alcantarillado sanitario. En tal sentido, se procederá de la forma siguiente: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitirá Disponibilidad de Servicio, en aquellos casos de solicitudes que se localicen en zonas en donde exista infraestructura óptima, fuentes de abastecimiento suficientes y capacidad de recolección, dicha disponibilidad de servicio tendrá una vigencia de un año para Desarrollos Constructivos y de 6 meses para Viviendas Unifamiliares. El interesado podrá solicitar al AyA la realización de Carta de Entendimiento invocando el Artículo 38 y la aplicación del Reglamento para la Aplicación del Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley No 440) en obras de Acueducto y Alcantarillados de AyA, en este caso luego de la valoración de procedencia a cargo del AyA, podrá emitirse certificación de compromiso que garantizará que el proyecto de acueducto existe como tal, y que cuenta con el sustento técnico, que es viable, que beneficiará a una zona determinada y que generará las condiciones debidas para el servicio continuo, eficiente y de calidad. Será aceptada por el INVU, Gobiernos Locales y demás instancias competentes en la aprobación de construcciones, para la colocación de la infraestructura primaria de tubería. iii. Podrán ser exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario de conformidad con la resolución que dicte el AyA, los proyectos localizados en las zonas en las que no existan mapas. En estos lugares, en donde debido a las condiciones hidrogeológicas existan una posibilidad de contaminación de los acuíferos. se requerirá que garanticen, mediante los estudios técnicos que han sido indicados en el inciso b.i) anterior, que el sistema de disposición de aguas residuales es apto, comprobando que no hay riesgo de contaminación de los acuíferos

15 existentes. En caso de ser exonerados, se deberá adjuntar la resolución del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario, deberá ser presentada de previo a la solicitud de visado. Cuando exista fundamento y posibilidad técnica, los documentos anteriores podrán ser susceptibles de prórroga por períodos iguales, previa solicitud por parte del interesado dentro del último trimestre de vigencia. c. Una copias del estudio de suelos para terrenos con pendientes mayores del 15% o del estudio de estabilidad de terrenos para terrenos con pendientes mayores al 30%, para su verificación desde el punto de vista de las normas urbanísticas, por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU. ) Procedimiento: a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar: mediante un listado de chequeo que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante. b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de chequeo. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de verificación y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos. c. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para resolver. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 80. d. Cuando el INVU y el AyA aprueben los planos de anteproyecto, la Dirección de Urbanismo del INVU, le entregará al interesado dichos planos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las dos instituciones. e. Si durante el plazo señalado, el INVU y el AyA hicieren observaciones a los planos o a los documentos presentados, éstas serán prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver dentro del plazo restante. f. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las

16 observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una sola prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En estos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles. g. Vencido el plazo de diez días hábiles, o en su defecto, el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos. En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo. h. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 34 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. i. Vencidos los plazos establecidos en los incisos c) o g) sin que se hayan pronunciado el INVU y el AyA, entrará a operar el silencio positivo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N 80, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado. 3) Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud autorizará los anteproyectos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA., conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud 4) Procedimiento de Visado digital por parte del INVU- AYA Ajustar redacción a tema digital CFIA Capítulo V Condominios verticales, horizontales y mixtos Artículo 18º Requisitos: Los planos de condominios vertical es, horizontales y mixtos, deberán cumplir con las regulaciones establecidas en el Reglamento a la Ley de la Propiedad en Condominio N o 3303 del dos de marzo de 005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 74 del 19 de abril de 005 y sus reformas. A) Planos de Anteproyectos: Estos planos serán exigidos únicamente cuando el proyecto de condominio se desarrolle por etapas-

17 1. Una lámina de diseño de sitio con nombre del proyecto y propietario, nombre del profesional responsable, firma y número de registro, ubicación con distrito, cantón, provincia, escala, fecha, datos de la finca como folio real y número de plano catastrado, localización según coordenadas del IGN, nombres de los colindantes, indicación de las vías existentes con su respectiva ampliación vial, indicar todas las áreas privativas achuradas y numeradas (FF #) y todas las áreas comunes con su respectivo uso y nomenclatura (ACC y ACL), entre ellas: Áreas recreativas, parques y juegos infantiles). Indicar línea de construcción en diseño, rampas de 1.0m para personas con discapacidad, acotar zonas de protección de ríos, quebradas, y las características de diseño estipuladas en la normativa vigente. En caso de que existan servidumbres, indicar y acotar los tipos de servidumbres, reducción 1:5000, identificar calles con número o nombre.. La tabla de áreas debe indicar las áreas de FF y áreas comunes para la cual se deben de utilizar las tablas tipo publicadas La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto del Detalles de aceras, pavimentos, curva típica y rampas para personas con discapacidad y las secciones transversales de las calles. 4. Indicar el punto de abastecimiento de agua potable, la disposición final de las aguas pluviales y residuales o la ubicación y descripción, dimensiones y los retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales propuestos. Artículo 19 º Requisitos y procedimientos a nivel de anteproyecto: Para el trámite de visado de planos de condominios verticales, horizontales y mixtos a desarrollarse por etapas, los interesados deberán acogerse al trámite del anteproyecto, en caso de no ser por etapas, el anteproyecto es opcional: 1) Requisitos: Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a. Cuatro copias del plano de anteproyecto debidamente sellados por el CFIA, que contendrá lo señalado en el artículo 18 anterior, para la revisión por parte de: la Dirección de Urbanismo del INVU; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La cuarta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80. b. Una copia del documento emitido por la Municipalidad respecto a la conformidad del uso de suelo en donde se va a desarrollar el proyecto así como la vigencia de la emisión de tal documento. La Dirección de Urbanismo del INVU, corroborará que el proyecto sea conforme con el uso del suelo autorizado. c. Dos copias del plano de la propiedad certificadas por el Catastro Nacional o bien por notario público, las que serán distribuidas entre la Dirección de Urbanismo del INVU, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).

18 d. Una certificación del Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se desarrollará el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que corroborara la existencia de este documento. e. Dos copias de la carta de disponibilidad de servicio del A y A o del administrador del acueducto, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica y constancia de capacidad de recolección de alcantarillado sanitario, según corresponda. En el caso de pozos, se deberá solicitar carta de disponibilidad a la Dirección de Aguas del MINAET y las memorias de cálculo correspondientes También deberán de presentar dichas memorias cuando se traten de sistemas por bombeo. La Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) serán los que corroborarán la existencia de este documento. Cuando no exista infraestructura óptima para la solicitud de disponibilidad, pero existan capacidad de recolección y abastecimiento, y el interesado manifieste expresa indicación de asumir los costos de colocación o construcción de la infraestructura faltante, el AyA emitir Constancia de Capacidad Hídrica - Recolección, la cual será aceptada por el INVU, Gobiernos Locales y demás instancias competentes en la aprobación de construcciones, para la colocación de la infraestructura primaria de tubería. f. El visto bueno del ICE o la entidad prestataria del servicio indicando si la propiedad está afectada o no por el paso de líneas de alta tensión. La Dirección de Urbanismo del INVU corroborará la existencia y cumplimiento de este documento. g. Una copia de la carta del alineamiento municipal en el caso de que el acceso sea a través de calles locales, o del alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en el caso de que el acceso sea por carretera nacional o regional, o haya afectación de proyectos viales o líneas férreas. La Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. h. En el caso de afectación a río, quebrada, acequia o cualquiera de las áreas de protección señaladas en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N 7575 y sus reformas, los planos deberán respetar el alineamiento dispuesto por dicha Ley, la Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. i. Dos copias del visto bueno municipal para el desfogue de las aguas pluviales que serán corroborados por parte del INVU y el A y A. j. Cuando deba constituirse una servidumbre externa pluvial o sanitaria, hasta un cauce de dominio público, se presentará una carta suscrita por los afectados con su visto bueno, cuyas firmas deberá autenticar un notario público. En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre. Éstos documentos serán corroborados por parte de el INVU y el A y A k. Para los casos de condominios verticales, horizontales y mixtos de Interés Social, se presentará dos copias de la declaratoria de interés social. La Dirección de Urbanismo del INVU y el AyA serán las que corroborarán la existencia de este documento. l- Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

19 ) Procedimiento: a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar: mediante un listado de chequeo que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante. b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de chequeo. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de verificación y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos. c. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para resolver. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 80. d. Cuando el INVU y el AyA aprueben los planos de anteproyecto, la Dirección de Urbanismo del INVU, le entregará al interesado dichos planos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las dos instituciones. e. Si durante el plazo señalado, el INVU y el AyA hicieren observaciones a los planos o a los documentos presentados, éstas serán prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver dentro del plazo restante. f. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una sola prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En estos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles. g. Vencido el plazo de diez días hábiles, o en su defecto, el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la

20 Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos. En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo. h. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 34 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. i. Vencidos los plazos establecidos en los incisos c) o g) sin que se hayan pronunciado el INVU y el AyA, entrando a operar el silencio positivo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N 80, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado. 3) Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud autorizará los anteproyectos de condominios verticales, horizontales y mixtos, con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA., conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud Artículo 0 º Planos de construcción: Este tipo de planos deberán de contener a demás de lo indicado en los artículos 18 y 19 anteriores, lo siguiente: 1. Lámina de planta de distribución de agua potable. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) será el que revisará ésta lámina. La ubicación de las previstas en áreas comunes ó públicas, será revisada por la Dirección de Urbanismo del INVU. En caso de que el abastecimiento sea por pozo, deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de protección del mismo, según la regulación de MINAET. Dicha área deberá denominarse área comunal o común libre para pozo de agua potable, éstos aspectos serán revisados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (A y A) y el INVU en cuanto al uso del radio de protección.. Lámina de planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes y previstas. Para aquellos casos en que se requiera la evacuación pluvial fuera del proyecto se deberán incluir las extensiones de las tuberías con las servidumbres o por vía pública correspondientes. La Dirección de Urbanismo del INVU revisara que todas las servidumbres estén contempladas en el diseño de sitio; que no afecten lotes ni FFPI, áreas recreativas ni comunales y el ancho de 6 metros para los que estén dentro del Gran Área Metropolitana (GAM) y 3 metros para el resto del país, el A y A será el que revisará el diseño.

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