ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE MICROBIOLOGIA QUITO - ECUADOR

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE MICROBIOLOGIA 1989 QUITO - ECUADOR

Los presentes Estatutos fueron aprobados cuando la Directiva Provisional estuvo integrada así: Presidente: Dr. Carlos Sánchez T. Vicepresidente: Dra. Dora Sinche Secretario: Dr. Marcelo Chiriboga U. Tesorero: Dr. Milton Tapia Sindico: Dr. Vinicio Moreno A. Vocales Principales: Dr. Jacinto Vargas Dr. Marcelo Chiriboga B. Dr. Alfredo Pérez R. Vocales Suplentes: Dr. Ramiro Salazar Dr. Humberto Vizcaíno Dr. Hanz Vaca

No. 1982 EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA CONSIDERANDO: Que para la constitución legal de la Sociedad Ecuatoriana de Microbiología, se ha presentado la correspondiente solicitud y el proyecto de Estatutos; Que el Proyecto de Estatutos ha sido reestructurado, acogiendo las observaciones omitidas por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, por lo cual esta Dirección ha dictado informe favorable en los términos constantes en el memorando No. SAJ 10-356 de 12 de abril de 1989; Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Constitución Política de la República, los Ministros representan al Presidente de la República en los asuntos atinentes a los Portafolios a su cargo, y de conformidad con lo establecido en el Título XXIX del Libro 1 del Código Civil, En uso de sus atribuciones y para los fines legales, ACUERDA: Art. lo.- Aprobar los Estatutos constitutivos, en virtud de los cuales adquiere personería jurídica la Sociedad Ecuatoriana de Microbiología. Art. 2o.- Disponer su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, en Quito, a 21 de abril de 1989. Dr. Plutarco Naranjo MINISTRO DE SALUD PUBLICA Es fiel copia del original. Lo certifico en Quito, a 24 de abril de 1989. Lic. Gonzalo Falconí G., SECRETARIO GENERAL

Señor DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Presente De mi consideración: Con el fin de que se sirva publicar en el Registro Oficial que usted dirige adjunto copia del Acuerdo Ministerial No. 1982 expedido el 21 de abril de 1989, mediante el cual se aprueban los Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Microbiología. Atentamente, Dr. GENARO PEÑA UGALDE, Director Nacional de Asesoría Jurídica SECRETARIA DE LA SEM.- El presente Acuerdo Ministerial, fue publicado en el Registro Oficial No. 180 del 28 de abril de 11989.- Lo certifico.- Dr. Marcelo Chiriboga U., Secretario.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE MICROBIOLOGIA TITULO I CAPITULO 1.- De la constitución, denominación y sede Art. 1.- Constitúyese en la ciudad de Quito la Sociedad Ecuatoriana de Microbiología como entidad de derecho privado de carácter científico, sin fines de lucro de las reguladas por el Título XXIX del Libro 1 del Código Civil. Art. 2.- Estará integrada por profesionales universitarios especialistas en Microbiología y vinculadas estrechamente con esta especialidad, interesadas en promover y estimular el cultivo y difusión de esta ciencia. Art. 3.- La sede de la Sociedad Ecuatoriana de Microbiología será rotativa, en las ciudades donde resida el Presidente en funciones. Existirá una Secretaría permanente en la ciudad de Quito, cuyo funcionamiento y organización se establecerán en el Reglamento Interno. Art. 4.- La SEM persigue los siguientes fines: CAPITULO 2 - De los fines a) Fomentar el desarrollo técnico-científico de la Microbiología en el territorio nacional. b) Impulsar la investigación tanto en su fase de laboratorio básico, como en el campo clínico y estimular, coordinar y colaborar con las universidades en la formación de especialistas. e) Crear y fomentar las mejores condiciones de solidaridad y nexos de interrelación humana y académica entre sus miembros, con otras sociedades científicas del país y con sociedades afines de América y de mundo. d) Difundir los conocimientos y conquistas nuevas de esta ciencia por medio de publicaciones, conferencias, reuniones académicas, etc. e) Favorecer el cumplimiento de los deberes y proteger los derechos de todos y cada uno de los miembros de la SEM, vigilando al respecto a las leyes y normas que regirán en el país la práctica profesional f) Incentivar a las Instituciones del área de la salud, para que incorporen el recurso de la Microbiología, como base complementaria de planificación de la atención de salud y el control del medio ambiente. TITULO II - De los Miembros CAPITULO 1.- Categorías de Miembros Art. 5.- La SEM contará con las siguientes categorías de Miembros: a) Son Miembros Fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Sociedad, sus derechos y obligaciones son los mismos que los de los Miembros Activos.

b) Son Miembros Activos los miembros fundadores y aquellos que soliciten su ingreso a la Sociedad y hayan sido aceptados. c) Son Miembros Correspondientes los designados por el Directorio Nacional (mayoría absoluta) en razón de sus altos méritos científicos y que no pueden ser miembros activos por razones estatutarias. d) Son Miembros Honorarios los designados por la Asamblea Nacional a propuesta de Directorio Regional o Nacional, en razón de sus excepcionales méritos o relevantes servicios prestados a la Sociedad a la Salud en el Ecuador. Art. 6.- Para ser Miembro Activo de la SEM se requiere: a) Presentar una solicitud de ingreso dirigida a la Directiva Regional, acompañando a la misma los documentos pertinentes. b) Ser profesional en Microbiología con título de nivel superior debidamente inscrito y reconocido por el Estado Ecuatoriano. A falta de este título, podrán ser admitidos los profesionales que se dediquen a la Microbiología por un lapso no menor de 5 años en una Institución calificada por el Estado. CAPITULO 2.- Obligaciones y derechos de los miembros Art. 7.- Son obligaciones de los Miembros Activos: a) Velar por el prestigio y progreso de la SEM y contribuir al desarrollo de la Microbiología en el país. b) Cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos. c)concurrir a las sesiones,para las cuales sea citado. d) Participar en las Comisiones para las cuales sea designado. e) fomentar la práctica ética de la Microbiología. f) Presentar un trabajo científico anual y; g) Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la Asamblea y el Directorio. Art. 8.- Son derechos de los Miembros Activos a) Participar en las sesiones con voz y voto. b) Elegir y ser elegido c) Recibir protección profesional por parte de la SEM, en caso de así requerirlo. d) Representar a la Sociedad a nivel Nacional e Internacional, bajo delegación de los Directorios; Regional o Nacional respectivamente. Art. 9.- Los miembros Correspondientes y Honorarios de la SEM podrán participar en las sesiones de ella con voz pero sin voto. Art. 10.- La Condición de Miembro se pierde por: a) Voluntad propia, manifestada al Directorio. b) Inactividad injustificada en la SEM mayor de un año calendario, y

c) Incumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto o sus Reglamentos. En todos estos casos el Directorio de la SEM, avocará conocimiento y notificará de la resolución al interesado. Art. 11.- Son órganos administrativos de la SEM: La Asamblea Nacional El Directorio Nacional Las Comisiones Nacionales Los Núcleos Regionales TITULO III De la estructura administrativa CAPITULO 1.- De la Asamblea Nacional Art. 12.- La Asamblea Nacional es la Autoridad máxima de la Sociedad y está integrada por los Miem bros Activos, que se encuentran al día en sus obligaciones; al momento de la instalación de la Asamblea. Art. 13.- La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada año, en fecha y lugar fijados por el Directorio; y, extraordinariamente a pedido expreso y por escrito, de una filial regional. Art. 14.- La Asamblea Nacional será convocada y presidida por el Directorio Nacional y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Art. 15.- Son funciones de la Asamblea Nacional: a) Elegir el Directorio Nacional. b) Conocer y aprobar los informes del Directorio Nacional. c) Aprobar la proforma presupuestaria. d) Conocer y aprobar las propuestas de reformas de los presentes estatutos y reglamentos. e) Designar la sede y fecha para la realización de los eventos científicos y gremiales de carácter nacional e internacional. f) Fijar las cuotas de inscripción y contribución anual de los Miembros. g) Decidir la disolución de la SEM. CAPITULO 2.- Del Directorio Art. 16.- El Directorio de la SEM estará conformado por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero

e) Cuatro vocales principales y sus respectivos suplentes f) Síndico Art. 17.- Las principales funciones del Directorio son: a) Velar por el logro de los fines de la SEM, con apego a los presentes estatutos b) Fomentar el progreso de la SEM c) Organizar reuniones científicas para la actualización y progreso de los conocimientos sobre Microbiología d) Formular un plan de trabajo e informar a todos los miembros dentro de los primeros 30 días de su gestión. e) Convocar a Asamblea por correo y publicación por la prensa, cuando menos una vez al año, con un mínimo de 30 días de anticipación f) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando a su criterio existan motivos especiales para ello, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 en el caso del Directorio Nacional y a petición de por lo menos el 30% de sus Miembros Activos en el caso del Directorio Regional. g) Rendir ante la Asamblea informe escrito a través de presidente, al término de su gestión. h) Calificar y admitir a los aspirantes de la SEM que reúnan los requisitos previstos por el presente estatuto. i) Administrar las actividades financieras u otros asuntos de la SEM y al efecto gozará de Poder General para efectuar actos administrativos así como pleitos y cobranzas con todas las facultades que conforme a la ley requieren Quórum especial, sin limitación alguna y con amplitud que consta en los dos primeros párrafos de Código Civil, a lo que se diga a este respecto. Art. 18.- Para ser Miembro del Directorio se requiere ser Socio Activo de la Sociedad, por lo menos un año antes de la Elección y no hallarse procesado o sancionado por faltas que merezcan suspensión o expulsión. Art. 19.- Los Miembros del Directorio podrán ser removidos de sus cargos, cuando hubieren sido sancionados con suspensión o expulsión; así como por ineptitud manifestada en el desempeño de sus funciones. Art. 20.- El Directorio de la SEM durará dos años en sus funciones. CAPITULO 3.- De los Miembros del Directorio Art. 21.- El Presidente de la SEM es el representante legal de la misma y tiene las siguientes atribuciones, en el ámbito de su competencia. a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de los Organismos Directivos, b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea y del Directorio. c) Suscribir conjuntamente con el Tesorero todos los Documentos inherentes a la marcha económica de la SEM, d) Supervisar el cumplimiento de las funciones que deben realizar las demás Regionales y los Miembros del Directorio y firmar la Correspondencia Oficial según el ámbito de su competencia. e) Las demás que le asigne la Asamblea o el Directorio Nacional.

Art. 22.- El Presidente no podrá ser reelecto, sino luego de transcurrido un período después de su gestión. Art. 23.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva de este, con todas sus atribuciones y deberes, hasta la culminación del período para el cual fueron elegidos. El Vicepresidente como tal, prestará su colaboración en las Comisiones de Trabajo y en otras actividades que debe realizar la SEM. Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de la Asamblea y de Directorio. b) Organizar un archivo de todos los documentos de la SEM y cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo c) Las demás que le asignen la Asamblea o el Directorio Nacional. Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Tesorero a) Recaudar los fondos y organizar debidamente la marcha económica de la SEM. b) Realizar los pagos y suscribir conjuntamente con el Presidente los documentos correspondientes al movimiento económico de la SEM. c) Llevar un inventario de los bienes de la entidad y presentar anualmente o cuando el Directorio le solicitare un informe del estado económico de la misma. d) Las demás que le asignen la Asamblea o el Directorio Nacional. Art. 26.- Los vocales tienen las siguientes atribuciones: a) Subrogar al Vicepresidente y en el orden de elección, en los casos de ausencia o falta de éste con todos los derechos y deberes y por el tiempo fijado en el Art. 21. b) Asistir a las sesiones del Directorio. c) Presidir las Comisiones de Trabajo y d) Las demás que le asignen la Asamblea o el Directorio Nacional. Art. 27.- El Síndico de la SEM es el Asesor Jurídico de la Institución, debiendo actuar en todos los asuntos y litigios que demanden la Naturaleza de su intervención. Será nombrado por el Directorio y durará en sus funciones conjuntamente con éste. Art. 28.- Existirán las siguientes: a) Legislación b) Académica-Científica c) Relaciones Públicas y d) Cultural y Social CAPITULO 4.- De las Comisiones

Art. 29.- Las comisiones tienen por objeto apoyar las labores de la Directiva y la participación activa de los miembros. Estarán precedidas por los vocales principales e integrados por dos miembros activos. Las Comisiones funcionarán según su reglamento interno. CAPITULO 5.- De los Núcleos Regionales Art. 30.- En cada provincia o grupo regional de provincias, dependiendo M número de asociados, funcionará un Núcleo de la SEM; cuya estructura, organización y funcionamiento, se regirán por los presentes estatutos, aplicados a su jurisdicción provincia o regional según el caso. TITULO IV CAPITULO 1.- Del Patrimonio Art. 31.- El Patrimonio de la sociedad estará conformada por: a) Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias. b) Las donaciones, herencias o legados, de personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras. c) Las subvenciones de entidades públicas u organismos internacionales. d) Los bienes muebles e inmuebles que pudiere adquirir a cualquier título. e) Las rentas que pudiere obtener de sus bienes. f) Los demás ingresos que obtuviere. CAPITULO 2.- De las Sesiones Art. 32.- La Asamblea General se constituirá en Sesión plenaria, con más del 50% de sus Miembros En caso de no existir el quórum reglamentario, se instalará luego de una hora, con el número de asistentes. Las sesiones del Directorio y Comisiones, se instalarán en las mismas condiciones de citación, número y tiempo estipuladas en el acápite anterior. CAPITULO 3.- De las Elecciones Art. 33.- Las elecciones se harán por votación secreta o nominal y por simple mayoría de votos Art. 34.- Para las elecciones en la Asamblea, se nombrará una Comisión Electoral, conformada por: a) Secretario b) Escrutador por el Directorio c) Otro escrutador por la Asamblea

Art. 35.- Conformada la Comisión, ésta procederá a la recepción de la votación realizará los escrutinios y proclamará los resultados. La posesión la efectuará el Directorio saliente En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá voto dirimente. CAPITULO 4.- De la Disolución Art. 36.- SEM será disuelta por resolución de la Asamblea General extraordinaria, reunida con este objeto. Los bienes de la Sociedad se entregarán a la institución que la Asamblea designe. DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.- Las reformas a los Estatutos solo podrán realizarse mediante decisión de la Asamblea Nacional, en dos sesiones y por mayoría absoluta de votos. Las reformas podrán ser consideradas a petición de un núcleo regional y por petición escrita del 30% de los Miembros Activos por lo menos, enviada al Directorio, el cual deberá citar a la Asamblea Extraordinaria, en el término de un mes a partir de la fecha de petición; y de acuerdo al ámbito de su competencia. Art. 38.- La Entidad por su naturaleza y fines no podrá intervenir en cuestiones de índole política ni religiosa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Directorio provisional, continuará en sus funciones, hasta la aprobación de los presentes estatutos, luego de lo cual convocará a Asamblea General para la elección del Directorio definitivo. SEGUNDA.- Hasta cuando se organicen los núcleos regionales de la SEM, el Directorio elegido tendrá el carácter de nacional, debiendo propender a la conformación de los antes referidos núcleos regionales. Dr. Carlos Sánchez Torres PRESIDENTE Dr. Marcelo Chiriboga Urquizo SECRETARIO

Los presentes Estatutos fueron discutidos y aprobados en las sesiones del 21 y 28 de diciembre de 1988 y del 4 de enero de 1989, de conformidad con las respectivas actas. CERTIFICO. Dr. Marcelo Chiriboga Urquizo SECRETARIO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.- Quito 24 de abril de 1989. Aprobados los Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Microbiología, por Acuerdo Ministerial Nro. 1982 de abril 21 de 1989. f) DR. PLUTARCO NARANJO VARGAS.- Ministro de Salud Pública. Inscrito en el Registro Oficial Nro. 01, Folio Nro. 61 con el Nro, 0379 el original reposa en los Archivos de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. CERTIFICO. Lcdo. Gonzalo Falconí SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA